PROYECTO DE TP
Expediente 2176-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE UNA SEGUNDA PARTE AL ARTICULO 114 (LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION POR RECTIFICACION O ACLARACION CON RELACION A LA NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION PENAL).
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA AL CODIGO PENAL DE LA
NACION: LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN POR RECTIFIACION O ACLARACION CON RELACION A LA
NOTA PERIODISTICA QUE DIO ORIGEN A LA ACCION PENAL
Artículo 1º .- Incorporase como segunda parte del
articulo 114 del Código Penal de la Nación, que quedara redactado de la siguiente manera:
Los responsables por las publicaciones y
emisiones, en los medios de comunicación, diarios, periódicos, emisoras radiales y de televisión, quedaran
exentos de las penas previstas en los artículos 109, 110 y 113 del Código Penal, extinguiéndose la acción
penal y el derecho a intentar acción reparatoria en sede civil, cuando publicaren o emitieren aclaración o
rectificación suficiente y razonable ex oficio.
La publicación o emisión reparatoria
podrá hacerse también hasta seis días después de haber sido notificados de la existencia de la acción penal
y mientras no medie resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. Si no se considerase suficiente y
razonable la publicación o emisión, la cuestión se resolverá por el tramite de las excepciones previas (titulo
XXIII, libro segundo, artículos 448, 449, 450 y 451 del Código Procesal Penal). Si junto con la querella se
hubiere deducido acción por indemnización de danos material y/o moral la acción y el derecho quedaran
extinguidos con la resolución de la causa penal. Si no se lo hubiere hecho, quedara igualmente extinguido
el derecho a intentar acción reparatoria en sede civil.
Artículo 2º .- El Poder Ejecutivo al momento de la
reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias para adecuar el Código Procesal Penal federal
a la reforma.
Artículo 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La jurisprudencia argentina tuvo un cambio
en la consideración del derecho a replica luego del fallo de la CSJN caratulado
EKMEKDJIAN v. SOFOVICH basado y aplicando articulo 14 numerales 1, 2 y 3 de la
Convención Americana de los Derechos Humanos conocido como Pacto San José de Costa
Rica.
El articulo 14 de la Constitución Nacional
además de reconocer la libertad de prensa y el derecho de usar y disponer de la propiedad,
establece categóricamente la prohibición de la censura previa.
La sentencia mencionada importa un
manifiesto retroceso para la plena vigencia de la libertad de prensa en el país y una
gravisima lesión para la libre expresión de las ideas en una sociedad pluralista y
democrática. No solamente porque el alto tribunal se arrogo la función de censor oficial
también por la proyección que tendrá su doctrina sobre innumerables hipótesis semejantes,
en las cuales los medios de prensa podrán ser obligados por los jueces a realizar
publicaciones contra su voluntad.
Si consideramos inviable en el marco de
nuestra constitución el derecho a replica, y todos los medios de comunicación masiva dan
cabida a las aclaraciones y a las rectificaciones por las vais de las cartas a lectores, de las
crónicas, de las informaciones, y de las solicitadas, resulta claro que en un estado de
derecho que ha instituido a la libertad de prensa en un dogma constitucional, como ocurre
en la Argentina, que no sigue el modelo francés ni el español, sino el anglosajón y ha
tomado el articulo 32 de la primera enmienda de los Estados Unidos, conviene
perfeccionar, en libertad de prensa, el sistema vigente, reconociendo rango liberatorio de
responsabilidad civil y penal, a la voluntad exteriorizada por los medios, tendiente a aclarar
y a rectificar noticias, crónicas e informaciones. La replica solo puede tener lugar a través
de solicitadas, como ocurre hasta el presente, sin necesidad de reglamentación legal. En el
debate de la ley, este punto debe quedar perfectamente clarificado.
Una ley, como la que proponemos, inspirada
en el libre albedrío, que es tanto como proponer vivir en libertad de prensa, puede conciliar
el destierro definitivo del debate nacional de la idea del llamado derecho de replica,
verdadera restricción prohibida por nuestra Constitución, y violatorio de otros derechos
como el de propiedad, industria y comercio.
Este proyecto de ley constituye una solución
para el gravisimo problema del mal llamado "Derecho de replica", unánimemente
rechazado por los medios de comunicación escritos, orales y televisivos de la Argentina,
por tratarse de un instituto foráneo que no se aviene ni con la letra ni con el espíritu de
nuestra Constitución Nacional que ha consagrado la libertad de prensa como un dogma
superior que se articula con el régimen republicano de gobierno.
Los medios argentinos, al igual que el resto
del mundo, han sido denominado el cuarto poder, también paralelamente se ha dicho que
prestan una función publica. Si así fuere, de algún modo, es hora de que sean considerados
en el plano del ejercicio de una libertad estratégica, como lo sostiene Linares Quintana.
La concepción anglosajona que emana del
articulo 32 de la Ley Fundamental siguiendo la primera enmienda de la Constitución de
EE.UU., no admite en nuestro suelo, como no lo hace tampoco, el país del norte, el llamado
derecho de replica que algunos proyectos intentan instaurar siguiendo el modelo francés o
español.
Los medios, particularmente los de la prensa
escrita, han repetido hasta el cansancio que sus columnas están permanentemente abiertas a
las colaboraciones de las más diversas ideologías, a las cartas de lectores, a las
informaciones y a las crónicas, en suma, a las aclaraciones y rectificaciones que fueren
menester, pero siempre, hay que tenerlo muy presente, porque nunca se ha resignado esta
posición, bajo el libre albedrío, la determinación, la libre voluntad de sus directores y
editores.
Teniendo en cuenta esta concepción de
libertad y en cierto sentido es servicio publico, porque la prensa nacional esta siempre al
servicio de la sociedad, es que venimos a proponer este proyecto de ley en virtud del cual,
en adelante, no habrá condena física para el accionar periodístico de todos los medios que
se editen legalmente, cuando se cumplan las exigencias previstas en la iniciativa que se
pone consideración de vuestra honorabilidad.
Es por eso señor presidente, y por todo los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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