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PROYECTO DE TP


Expediente 2176-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 82, SOBRE DERECHO DE QUERELLA, LEGITIMACION ACTIVA.
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.- QUERELLANTE PARTICULAR DERECHO DE QUERELLA.-LEGITIMACIÓN ACTIVA.-
ARTICULO 1º): Sustitúyase el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:
"Derecho de Querella.-Legitimación.-
ARTÍCULO 82.-Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte Querellante, y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que este Código establezca.-
Cuando se tratare de un incapaz, actuará por él su representante legal.-
Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte de la víctima podrán ejercer este derecho: el cónyuge supérstite, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con el difunto, sus herederos forzosos o su último representante legal.- A falta de ellos podrán actuar en tal carácter los parientes colaterales más próximos hasta el segundo grado inclusive.-
Los citados, también podrán representar a la víctima cuando a consecuencia del hecho hubiere sufrido lesiones que transitoriamente le impidan manifestar su voluntad de ejercer la acción, sujeto a su ratificación cuando recupere su capacidad para manifestarse al respecto.-.-
Si el Querellante particular se constituyera a su vez en Actor Civil, podrá hacerlo en un solo acto, con observancia de los requisitos previstos para cada instituto".-
ARTÍCULO 2º) : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1097-D-08