PROYECTO DE TP
Expediente 2173-D-2007
Sumario: SEGURIDAD AEROPORTUARIA INTERNACIONAL: SERVICIOS DE CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS Y EQUIPAJES POR PARTE DE LA POLICIA FEDERAL.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Seguridad
Aeroportuaria Internacional
Artículo 1º .- La Policía
Federal Argentina establecerá dentro del ámbito de los aeropuertos internacionales
servicios destinados al control de ingreso y egreso de personas y equipajes hacia y
desde territorio argentino, a los fines del efectivo cumplimiento de los pactos
internacionales recíprocos de Policía Internacional Criminal.
Artículo 2º .- La misión
asignada por el articulo anterior de la presente a la Policía Federal Argentina,
supone el deber de coordinación con la Policía Aeronáutica Nacional de los cursos
de acción tendientes a lograr el mas eficaz y eficiente complemento
operacional.
Artículo 3º .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos acaecidos en el
aeropuerto de Ezeiza sobre contrabando y trafico agravado de estupefacientes (60
kg. De cocaína) a la ciudad de Madrid -España- por parte de un particular
autoridad de una aerolínea privada de bandera nacional deja a las claras las fallas
en el control y monitoreo dentro de las aeroestaciones.
La Ley Orgánica de la Policía Federal
Argentina (decreto 333/58 ratificado por Ley 14.467) le asigna funciones de policía
de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y capital de la Nación,
dentro de las jurisdicciones del gobierno nacional, pudiendo actuar en jurisdicción
de otras policías nacionales cuando medien razones de urgencia o por la
naturaleza de los hechos.
No existe organización policial alguna
dentro de nuestro país que posea jurisdicción mas plena, en toda la extensión de
tal concepto.
A partir de la sanción de la Ley
21.521 (Creación de la Policía Aeronáutica Nacional) dicha fuerza se hizo cargo en
1977 de los aeropuertos internacionales, los que quedan bajo su jurisdicción en
forma exclusiva y excluyente.
Luego del contrabando detectado en
Madrid se ve a las claras que la Policía Aeronáutica Nacional luego de la
Privatización de la administración de las aeroestaciones internacionales en los
noventa, no puede cumplimentar requerimientos de capturas de personas o
incautación de equipajes que ingresen o egresen del país por no poder cumplir sus
misiones dentro del territorio de aeropuertos.
La seguridad interior, materia
constitutiva de un deber inalienable del gobierno nacional y que en virtud de la ley
24.059 descansa en el Ministerio del Interior, subordina a este a la totalidad de
fuerzas de seguridad y policiales.
El proyecto de ley que se trae a
consideración tiene como fin único y exclusivo remover obstáculos juridico-legales
que el mismo Estado erigió al mejor cumplimiento de sus deberes de seguridad
internacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |