PROYECTO DE TP
Expediente 2172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 154 (EPOCA DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 154 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 154- Época de
otorgamiento - El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de
cada año, dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de
abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser
comunicada por escrito, con una anticipación no menor de sesenta (60) días a
la autoridad de aplicación y al trabajador, ello sin perjuicio de que las
convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las
modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación,
mediante resolución fundada y previa intervención de la asociación
profesional respectiva, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos
distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la
actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se
otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el
empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se
desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el
empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le
corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada
tres períodos."
Articulo 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley procura la
ampliación del plazo de comunicación del otorgamiento de las vacaciones.
Actualmente, el plazo referido se extiende a 45 días corridos, y la reforma
propuesta lo extiende 15 días más, es decir, por 60 días corridos. La base sobre la
que se cimienta esta modificación es la necesidad del trabajador de conocer con
anterioridad la época del año en que gozará de su periodo vacacional, a fin de
poder organizar de manera adecuada su descanso anual (y el de su grupo familiar,
máxime considerando las actuales condiciones de la industria turística a nivel
nacional.
Asimismo, se introduce la
obligación que la autoridad de aplicación al disponer la posibilidad al
empresario de otorgar a sus dependientes las vacaciones en una época
distinta del año a la establecida en virtud de características de la
actividad, debe dar intervención a la asociación profesional que
corresponda. De esta manera, se garantiza la defensa de los intereses
de los trabajadores y se obstruye la posibilidad de abusos de tal
potestad.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |