PROYECTO DE TP
Expediente 2171-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE DESPIDO.
Fecha: 16/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°. Agréguese al art.
181 de la LCT el siguiente texto: Esta presunción será igualmente aplicable al trabajador
varón.-
El artículo en cuestión quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 181: "Se considera que el
despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de
causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere
dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre
que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta
notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados. Esta
presunción será igualmente aplicable al trabajador varón".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajador varón tiene derecho a la misma
protección legal que la mujer. No existe razón alguna que justifique dar un tratamiento dispar
a unos y otros cuando la cesantía fuere motivada por el matrimonio. La sola circunstancia de
que las normas que tutelan el matrimonio, se encuentren ubicadas dentro del Título VII de la
LCT (Trabajo de Mujeres), no constituye argumento valedero para exceptuar al trabajador
varón de la protección legal, por configurar ello un acto de discriminación en virtud del
sexo.
Vale señalar que a la época del dictado de la ley
20.744, en el año 1.974, existía una realidad social distinta. La mujer no tenía el rol que hoy
ocupa en las empresas. Sus tareas se limitaban al cuidado del hogar y la familia, siendo el
hombre el encargado de aportar los recursos económicos para su subsistencia. Pero en los
últimos tiempos, se han operado cambios fundamentales que hacen que esta normativa legal se
vea desactualizada.
Es frecuente ver en la actualidad que quienes se
encuentran al cuidado de los hijos y las tareas hogareñas son los hombres, con lo que también
pueden resultar víctimas de actos discriminatorios. Pues puede no resultar indiferente para el
patrón, que el trabajador no disponga de la misma libertad y tiempo para ajustarse a las
necesidades de la empresa, al tener una familia que atender.
En el plano jurídico, el Fallo plenario 272 de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Drewes Luis c/ Coselec SAC",
sostuvo que, de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de
matrimonio, resulta aplicable el art. 182 de la LCT, pero sin hacer mención alguna, respecto a
los trabajadores de sexo masculino, sobre la operatividad de la presunción legal prevista en el
art. 181 de la LCT. Ello generó discrepancias en la doctrina y jurisprudencia, que si bien
hacían extensiva al trabajador varón la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT, buena
parte considera aun, que no puede aplicarse respecto de éste, la presunción legal.
Coloca en cabeza del trabajador varón, para
hacerse acreedor de la indemnización prevista en dicha normativa, la obligación de probar que
el despido obedece a causas de matrimonio -prueba que de por si es compleja, ya que respecto
de éste la presunción no opera automáticamente.
La situación descripta, configura lisa y
llanamente un supuesto de discriminación en virtud del sexo, opuesta a la legislación
antidiscriminatoria dictada en nuestro país, así como a la C.N. y al derecho internacional
consagratorio de los derechos humanos, que claramente excluyen tal posibilidad
diferenciadora y una violación flagrante del art. 14 bis. que consagra la protección integral de
la familia de la cual el varón es un integrante necesario, atentando además con el principio de
igualdad.
Todo lo señalado, conlleva sin lugar a dudas, a la
necesidad de una reforma, en pos de alcanzar la protección de la parte débil de toda relación
laboral "el Trabajador". Dado los fundamentos expuestos solicito la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |