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PROYECTO DE TP


Expediente 2171-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE DESPIDO.
Fecha: 16/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°. Agréguese al art. 181 de la LCT el siguiente texto: Esta presunción será igualmente aplicable al trabajador varón.-
El artículo en cuestión quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 181: "Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados. Esta presunción será igualmente aplicable al trabajador varón".-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajador varón tiene derecho a la misma protección legal que la mujer. No existe razón alguna que justifique dar un tratamiento dispar a unos y otros cuando la cesantía fuere motivada por el matrimonio. La sola circunstancia de que las normas que tutelan el matrimonio, se encuentren ubicadas dentro del Título VII de la LCT (Trabajo de Mujeres), no constituye argumento valedero para exceptuar al trabajador varón de la protección legal, por configurar ello un acto de discriminación en virtud del sexo.
Vale señalar que a la época del dictado de la ley 20.744, en el año 1.974, existía una realidad social distinta. La mujer no tenía el rol que hoy ocupa en las empresas. Sus tareas se limitaban al cuidado del hogar y la familia, siendo el hombre el encargado de aportar los recursos económicos para su subsistencia. Pero en los últimos tiempos, se han operado cambios fundamentales que hacen que esta normativa legal se vea desactualizada.
Es frecuente ver en la actualidad que quienes se encuentran al cuidado de los hijos y las tareas hogareñas son los hombres, con lo que también pueden resultar víctimas de actos discriminatorios. Pues puede no resultar indiferente para el patrón, que el trabajador no disponga de la misma libertad y tiempo para ajustarse a las necesidades de la empresa, al tener una familia que atender.
En el plano jurídico, el Fallo plenario 272 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Drewes Luis c/ Coselec SAC", sostuvo que, de acreditarse que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio, resulta aplicable el art. 182 de la LCT, pero sin hacer mención alguna, respecto a los trabajadores de sexo masculino, sobre la operatividad de la presunción legal prevista en el art. 181 de la LCT. Ello generó discrepancias en la doctrina y jurisprudencia, que si bien hacían extensiva al trabajador varón la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT, buena parte considera aun, que no puede aplicarse respecto de éste, la presunción legal.
Coloca en cabeza del trabajador varón, para hacerse acreedor de la indemnización prevista en dicha normativa, la obligación de probar que el despido obedece a causas de matrimonio -prueba que de por si es compleja, ya que respecto de éste la presunción no opera automáticamente.
La situación descripta, configura lisa y llanamente un supuesto de discriminación en virtud del sexo, opuesta a la legislación antidiscriminatoria dictada en nuestro país, así como a la C.N. y al derecho internacional consagratorio de los derechos humanos, que claramente excluyen tal posibilidad diferenciadora y una violación flagrante del art. 14 bis. que consagra la protección integral de la familia de la cual el varón es un integrante necesario, atentando además con el principio de igualdad.
Todo lo señalado, conlleva sin lugar a dudas, a la necesidad de una reforma, en pos de alcanzar la protección de la parte débil de toda relación laboral "el Trabajador". Dado los fundamentos expuestos solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)