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PROYECTO DE TP


Expediente 2171-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION DE TRES PLANTAS QUIMICAS DE LA EMPRESA "PANIMEX QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA".
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que, a través del organismo que corresponda, informe con relación a la instalación de tres plantas químicas a cargo de la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. lo siguiente:
1) Si la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. ha realizado los estudios ambientales prescriptos en la Ley 11.459 y Decreto 1.741/96 para ser habilitada; cómo fue categorizada PANIMEX QUÍMICA S. A. por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS); y cuál es el fundamento técnico-legal esgrimido para la categorización adoptada. En caso de que los hubiere realizado, adjuntar los estudios ambientales.
2) Si fue el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata el que entregó un "permiso de uso" a la firma PANIMEX QUÍMICA S. A. para procesar anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes en Berisso. Bajo qué potestad lo emitió y cuál es el fundamento técnico legal esgrimido para otorgar el permiso citado. Adjúntelo.
3) En caso de que la respuesta anterior sea negativa, informe qué tipo de habilitación se le otorgó a la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A., qué autoridad provincial o municipal los emitió y los motivos que los fundamentan.
4) Describir la infraestructura, tecnología, procesos y operaciones unitarias, materias primas y subproductos y/o la metodología que implementará la empresa para la obtención de anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes, detallando específicamente a qué tipo y clase se refieren con el término "plastificantes" indicando los números UN, "Chemical Abstract Service" CAS y EINECS u otros números que engloben a las sustancias. Adjúntelos.
5) Si las plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. se instalarán en los terrenos de "La Portada", Ciudad de Berisso, Puerto de La Plata.
6) Si el Partido de Berisso cuenta con un Parque Industrial de 35 hectáreas alejadas de los centros urbanos y presuntamente propicios para tales fines, cuáles son los fundamentos técnico- legales que condujeron al Municipio a la toma de decisión de radicar este tipo de industrias en el territorio de "La Portada", muy próximos a centros urbanos poblados. Adjúntelos.
7) Si actualmente la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. se encuentra realizando trabajos en la zona; qué tipo de tareas desempeña y en mérito a qué tipo de permisos expedidos y por qué Autoridad de Aplicación Provincial y/o local y los motivos que los fundamentan. Adjúntelos.
8) A qué distancia se encuentran las tres plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. de lugares en que se almacenaren sustancias inflamables, y si ello no incrementa el riesgo de incendios y emergencias sanitaria y/o ambiental.
9) A qué distancia de los nosocomios, escuelas, entidades bancarias, administrativas públicas, hogares sociales y casco urbano se van a ubicar las tres plantas de la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. y si ello es compatible con la categorización legal otorgada por la Autoridad Provincial competente.
10) Qué tipo de sustancias, productos, subproductos y residuos va a producir, manipular, trasladar, tratar, almacenar, y desechar la empresa, tanto dentro de la planta como en el territorio de la provincia de Buenos Aires, ya sea por suelo, aire o agua.
11) Si la producción de este tipo de sustancias químicas respeta lo prescripto en las Leyes 24.051; 11.720 y sus respectivos decretos reglamentarios y sus modificatorias.
12) Si la producción de este tipo de sustancias químicas respeta lo prescripto en la Ley 5.965 y sus Decretos Reglamentarios 2.009/60; 3.970/90 y 3.395/96 y sus modificatorias.
13) Si la forma de logística o traslado de dichos elementos e insumos respeta lo prescripto por la Ley Provincial 11.720 y Decreto 806/97 y sus modificatorias.
14) En caso de que los residuos generados por la planta química sean nocivos o peligrosos, cómo se prevé será su tratamiento para minimizar, neutralizar y/o eliminar su perjuicio antes de su disposición final.
15) Describir la infraestructura, tecnología y/o metodología que implementará la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. para el tratamiento de gases que emitirá en la atmósfera y demás afluentes líquidos y/o sólidos y si cuenta con la debida y necesaria infraestructura para evitar la contaminación de los cauces de agua superficiales, subterráneos y el suelo.
16) Si las emanaciones propias del funcionamiento de las plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. a instalarse en Berisso dañan, deterioran y atentan el ecosistema circundante a la planta, la salud y la vida humana.
17) En caso de ser positiva la respuesta anterior, indique:
a) Si las emanaciones se encuentran dentro de los niveles permisibles teniendo en cuenta el efecto ponderado zonal y cuál sería el estudio técnico científico que lo determinaría. Especificar y adjuntar informe.
b) El plan de previsión en caso de que las sustancias, productos y residuos que manipule, fabrique o traslade la empresa, reporten un riesgo concreto de accidente o contingencia. Especificar detalladamente el mismo.
c) Si existirá un monitoreo o muestreo permanente de la zona para determinar si hay contaminación por las sustancias que despiden y/o emanen, sean estas líquidas, sólidas y/o gaseosas.
18) Si la institución que otorga los Certificados de Aptitud Ambiental en la Provincia de Buenos Aires (el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable), realiza informes de impacto ambiental por sus propios medios e independientes de los informes brindados por las empresas que solicitan certificación, previo a emitir el Certificado correspondiente.
19) Cuál es el número de las empresas que desarrollan actividades industriales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y si el OPDS cuenta con la cantidad de personal suficiente para inspeccionar todas las plantas industriales a las cuáles este organismo otorga el Certificado de Aptitud Ambiental. Con cuántos inspectores cuenta el OPDS.
20) Si se tiene previsto cuándo, dónde, cómo y con qué medios serán evacuadas las víctimas resultantes en caso de una emergencia química.
21) Si se cuenta en el municipio con cuerpos de élite para operar en caso de una emergencia química, si los mismos se encuentran entrenados y equipados convenientemente y si se encuentran debidamente certificados y habilitados para tal fin. Adjunte información fehaciente.
22) Si se ha tomado conocimiento de que PANIMEX QUÍMICA S. A., a radicarse en Berisso produjo en el año 2008 una emergencia sanitaria y una catástrofe ecológica en la V sección de la República de Chile, por el cual tiene abierto un proceso de responsabilidad penal.
23) En caso afirmativo, si este antecedente ha sido tomado en cuenta por las autoridades provinciales y/o municipales pertinentes para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las plantas químicas de PANIMEX QUÍMICA S. A.
24) Si la empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. ha presentado últimamente un nuevo trámite ante el OPDS, atento a que ahora se anuncia que las plantas producirán "aceites y plastificantes".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los anuncios públicos oficiales, el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata y la Municipalidad de Berisso, en la Provincia de Buenos Aires acordaron otorgar a PANIMEX QUÍMICA S. A. (Industria Química de Capitales Chilenos y con otra planta en Brasil) una parcela de 26.700 metros cuadrados en "La Portada" la que fuera adjudicada en Jurisdicción Portuaria bajo la modalidad "permiso de uso" ( Dec.185/07).
De acuerdo al certificado de aptitud ambiental (Disp. 1631/09, Nº de registro 2700) otorgado por la Dirección Provincial de Impacto Ambiental, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, PANIMEX QUÍMICA S. A. producirá "anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes".
Estos últimos resultan altamente preocupantes. En relación al manejo de sustancias peligrosas, el Anhídrido Ftálico - Fórmula: C8H4O3 - Nº de CAS [85-44-9] es un producto que está clasificado en las Leyes: 24-051 - Dto. 831/93 (Nacional) y 11.720 - Dto. 806/97 (Provincial) como Sustancia y Residuo Peligroso/Especial el anhídrido ftálico. Es una sustancia inflamable y conlleva un peligro moderado de incendio y explosividad. Su toxicidad es tal que actúa como irritante de la piel, los ojos y el tracto respiratorio superior. Se manifiesta en conjuntivitis, secreciones nasales sanguinolentas, atrofia de la mucosa nasal, ronquera, tos y bronquitis, asimismo, causa asma bronquial, y se han detectado casos de sensibilización de la piel después de una exposición prolongada. Es de suponer que los plastificantes que producirá esta empresa a radicarse en La Portada (que admite anhídrido ftálico), serán ftalatos. Los llamados "ftalatos" son ésteres no halogenados de ácido ftálico y son sintetizados usando anhídrido ftálico y dos moléculas de alcohol los más difundidos son: di-2-etilhexil ftalato (DEHP), CAS N° 117-81-7; diisononil ftalato (DINP), CAS N° 28553-12-0; di n-octil ftalato (DNOP o DOP), CAS N° 117-84-0; di isodecil ftalato (DIDP), CAS N° 26761-40-0; butil bencil ftalato (BBP), CAS N° 85-68-7; dibutil ftalato (DBP), CAS N° 84-74-2.
El principal usuario de estos compuestos es la industria plástica, la cual consume alrededor del 87% para producir PVC blando. El 13% restante se usa en la producción de barnices, celulosa, colores, caucho, lubricantes, poliamidas, repelentes de insectos, fijadores para perfumes, agentes congelantes para explosivos y fluidos de arranque para bombas de vacío, entre otras cosas.
La gran toxicidad de estas sustancias y sus graves efectos sobre la salud están recogidos en innúmeros tratados de toxicología de reconocidos autores mundiales.
Estudios del Comité Científico sobre Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CSTEE) y varios investigadores europeos y americanos indican que los ftalatos son contaminantes hormonales. Esto significa que afectan al sistema hormonal produciendo distintos daños en el organismo, incluyendo la pérdida de fertilidad masculina. Se ha detectado DEHF en la sangre almacenada en los bancos de sangre. Los pacientes de diálisis sufren irritaciones de piel e hígado, problemas de circulación y corazón, todo relacionado con las dosis de DEHF que reciben en cada tratamiento en el que se usan tubos de PVC.
El OSPAR es el Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste Atlántico y fue firmado y ratificado por países que lindan con el nordeste Atlántico o cuyos ríos desembocan en el mismo. Entre los países firmantes se encuentran Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y la Unión Europea. Incluyó los ftalatos DBP y DEHP en la lista prioritaria de sustancias químicas para su eliminación para evitar contaminar el agua.
Los efectos adversos derivados del manejo masivo e irrestricto de industrias que producen sustancias químicas peligrosas, han dado como resultado efectos agudos y crónicos en personas y ecosistemas, que han sido ampliamente difundidos por trabajos científicos y por la prensa mundial. Con formato de accidentes masivos (Seveso, Bhopal, etc.), o indicadores de contaminación hídrica, oceánica o atmosférica, los resultados negativos de la falta de previsión en el uso y manejo de éstos productos químicos peligrosos se han puesto de manifiesto en todas las etapas de su ciclo vital: producción, almacenamiento, transporte, uso y disposición final.
El riesgo de contaminación es cierto, ya que los antecedentes de PANIMEX en Chile son francamente malos. El martes 10 de junio del 2008 se produjo un derrame de 180 mil litros de 2 etil hexanol, un alcohol derivado del Etanol, en el estero Campiche, comuna de Puchuncaví, desde los tanques de almacenamiento de la empresa química PANIMEX quien le alquila un sector del terreno a Puerto Ventanas S.A. Una grave emergencia se produjo luego del derrame provocando una alarma química que dejó como saldo miles de personas evacuadas, 48 niños internados, 2 de ellos lactantes, y 25 estudiantes del Colegio Sargento Aldea con problemas respiratorios producto de la emanación de gases, los que fueron atendidos en el Hospital de Quintero,.
La emergencia se produjo cuando el producto cayó al estero Campiche desde las instalaciones de la empresa química Panimex S. A., siendo arrastrados por la corriente del estero los 180 mil litros del producto hasta el mar. Esto provocó además la contaminación de millones de litros de agua, con la consecuente mortandad de casi un millón de peces entre róbalos, sardinas y pejerreyes, tanto en las orillas del estero como en la playa de Ventanas, algunos de los cuales fueron recogidos por el Servicio Nacional de Pesca para ser estudiados.
La Sra. Ministro de Medio Ambiente Ana Lya Uriarte, Secretaria de Estado Chileno y Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) declaró en medios trasandinos que: "en el caso del derrame en Ventanas, pudimos constatar además gestos de desinterés por parte de la empresa (PANIMEX) que nos parecen inaceptables, ya que por ejemplo, no se dignaron a darle explicaciones al alcalde sobre este incidente y, más aún, se rehusaron a comentar el hecho públicamente". Los hechos descriptos ocasionaron la presentación de una denuncia penal por contaminación ambiental, que aun se halla en curso.
Es indudable que cualquier emanación incontrolada; incidente o accidente que provenga de este tipo de plantas químicas a instalarse en La Portada; atento a las variables atmosféricas y topográficas sin duda alguna hará impacto en la región denominada Gran La Plata (Berisso, Ensenada y La Plata) y en algunos casos en particular puede arrojar resultados nefastos. La síntesis misma del producto en su etapa de producción es tóxica: produce residuos sólidos, líquidos y gaseosos, que pueden provocar irritación, asma crónica, mareos, náuseas y hasta infertilidad y tumores. Cabe destacar que la planta industrial se instalará junto a un curso de agua que desemboca en el Río de la Plata, a escasos 50 metros de la Avenida Nueva York, que delimita una zona densamente poblada y a 267 metros del Hospital de Berisso, único lugar al que eventualmente podrían concurrir los habitantes frente a un caso de emergencia sanitaria y/o ambiental, que quedaría impedido de dar satisfacción a las demandas de los pacientes. Esta empresa tomará del río 190.000 litros de agua por hora y la devolverá a su fuente con al menos 10 grados más de temperatura y con 10% de toxicidad.
La situación sería aun peor que en el caso de Chile, ya que mientras en ese país la planta de producción se encuentra a 14 kilómetros de la población, en Berisso estará a 50 metros de la ANSES, y en un radio de 600 metros se encuentran 12 escuelas, una pista de atletismo, el Barrio Náutico, la Municipalidad, el Registro Automotor, el Registro Civil, el Hospital, la oficina de Defensa Civil, el edificio de Bomberos, la Policía, muchos comercios y viviendas familiares. Ante un eventual accidente o incidente ¿cuáles serían las vías de escape?
Asimismo, en este último caso se vería afectado el potencial turístico de la ciudad de Berisso. El valor de los inmuebles de los vecinos, ubicados en las cercanías de las plantas de PANIMEX QUÍMICA S. A. se vería considerablemente mermado. Y todo ello en pos del beneficio de una empresa que según ha anunciado sólo empleará a 50 operarios, y remitirá las ganancias a sus casas matrices en el exterior. ¿Acaso se ha alertado a los vecinos al respecto? ¿Han sido éstos consultados?
La institución que otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a las industrias en la Provincia de Buenos Aires es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS). En el caso que nos ocupa, el certificado se otorgó en base a un informe apoyado exclusivamente en los datos brindados por la propia empresa PANIMEX QUÍMICA S. A. No se hicieron controles oficiales. Consultadas las autoridades del organismo, sobre las razones por la cuáles se procedía de esta manera, respondieron que la OPDS cuenta con sólo 12 inspectores para toda la provincia de Buenos Aires, la más industrializada del país.
En virtud que cualquier Ley Nacional y/o Provincial se encuentra por encima de cualquier decreto del ejecutivo municipal, ordenanza, convenio, permiso sectorial, etc.; es de suponer entonces que las autoridades actuantes han tenido en cuenta lo establecido por la ley 11.459, Dec. 1.741/96 y sus modificatorias, la que es muy explícita y refiere a la Ley 11.720. El Decreto Ley 8.912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y sus modificatorias, hace consideraciones respecto a la ubicación de plantas o industrias independientemente del Certificado de Aptitud Ambiental que se le exija para su radicación u otorgamiento de permisos de cualquier tipo.
En cuanto a la Zona de radicación industrial, será el propio Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus dependencias específicas competentes, quien emita el certificado de zonificación requerido por la reglamentación citada.
El Decreto Reglamentario N° 1.741/96 establece en el Artículo 43º que "En una Zona A (residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento industrial"
En el Artículo 44º establece que "En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el Artículo 15º de la Ley 11.459"
En el Artículo 45º establece que "En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º y 2º Categoría en el Artículo 15º de la Ley Nº 11.459"
Y en el Artículo 46º dice que "En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15º de la Ley 11.459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.)".
También se debieran considerar la Ley N° 5.965 y sus Decretos Reglamentarios N° 2.009/60 y N° 3.970/90 de "Protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera", el Dec. Reg. 3.395/96 que en su Anexo 3 cataloga al Anhídrido Ftálico como contaminante específico. Estas normas establecen obligaciones a cumplir respecto de la ubicación de plantas o industrias de ésta categoría. Debemos tener en cuenta que el agua se convierte hoy en un recurso escaso, estratégico y de creciente valor económico. De la preservación de las fuentes de agua depende la vida de los habitantes del territorio nacional, y en tal sentido, el agua es más valiosa que el oro.
Estos preceptos además se encuentran fundados y establecidos en disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia medio ambiental, como por ejemplo el Art. 28 de la Constitución Provincial; los Arts. 20, los art. 24, 24 bis, 24 ter de la Ley 11.175, texto ordenado según Ley 11.737; y Art. 15 inc. b) y c) y 26 de la Ley 11.459. Todo esto refriéndose solamente al Anhídrido Ftálico, sin considerar el listado de las otras sustancias que se utilizarán como materia prima para alimentar a las tres plantas y los subproductos de las reacciones de los procesos productivos y los demás productos finales, lo que podría incrementar el riesgo sanitario y/o ambiental significativamente.
Por todo lo dicho pido la adhesión de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para acompañar este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/03/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CUCCOVILLO (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 11/08/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011