PROYECTO DE TP
Expediente 2171-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA PRORROGA DE LA VIGENCIA POR UN AÑO DE LA RESOLUCION 90/05 ST SOBRE VIAJES DE TURISMO DE CIRCUITO CERRADO EN LA ZONA DENOMINADA "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de solicitarle que, por ante la Secretaría de Transporte de la Nación, se disponga la prórroga por al menos un (1) año de la vigencia de la Resolución Nº 90 de dicha Secretaría, de fecha 24 de Febrero de 2005, en particular, en lo que atañe a dar por admitido que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
2. Solicitar al Poder Ejecutivo instrumente las medidas a su alcance para establecer un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente propongo a esta H. Cámara de Diputados la sanción de una Resolución mediante la cual se dirija al Poder Ejecutivo a los fines de solicitarle que, por ante la Secretaría de Transporte de la Nación, se disponga la prórroga por al menos un (1) año de la vigencia de la Resolución Nº 90 de dicha Secretaría, de fecha 24 de Febrero de 2005, en particular, en lo que atañe a dar por admitido que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Asimismo, también se propone que la Resolución que se dicte solicite al Poder Ejecutivo instrumente las medidas a su alcance para establecer un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
En fecha 24 de Febrero de 2005 la Secretaría de Transporte de la Nación dictó la Resolución Nº 90 mediante la cual se estableció un régimen transitorio cuyas beneficiarias son las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, a través del cual se admitía, que desde el 25 de febrero de 2005 y hasta el 30 de mayo de 2006 las autoridades competentes en materia de transporte de dichas Provincias podían autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos". Esta norma, asimismo, en su art. 2º especifica en qué consiste dicho Corredor, estableciendo que es la definida en el Artículo 2° de la Disposición N° 21/96 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.
Como puede observarse, el plazo contemplado por dicha norma está pronto a expirar, con lo que quedarían sin normativa reguladora y -por ende- sin posibilidad de habilitación todos los servicios que la norma admitía, con grave perjuicio para las economías del turismo de nuestras provincias patagónicas.
Es por ello que urge poner en pronto conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional esta situación a los fines de que, a falta de una norma que resuelva de manera permanente la situación, se dicte una norma similar a la antedicha prorrogando su vigencia y, en particular, el plazo que contempla en su art. 1º.
Vale decir, Señor Presidente, que si bien existe la objetiva necesidad de prorrogar el plazo antedicho, no es menos cierto que el dictado de normas de vigencias transitorias sobre el particular, que se han sucedido ininterrumpidamente desde 1993, no es la mejor solución para una realidad que demanda un abordaje definitivo.
A manera de breve crónica, consigno que a través de la Resolución N° 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña. Luego, mediante las Resoluciones Nº 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución N° 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma. Por Disposición N° 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; definiendo asimismo geográficamente dicha zona turística. En igual sentido, por Disposición N° 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997. Posteriormente, por Resolución N° 64 de fecha 20 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la citada disposición hasta el 30 de abril de 1998. Por Resolución N° 238 de fecha 16 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998, siendo que por Resolución N° 204 de fecha 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 15 de septiembre de 1999. Por Resolución N° 350 de fecha 13 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se admitió que hasta el día 15 de marzo de 2000, las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". En fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó la Resolución Nº 125 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION mediante la cual se otorgaron facultades idénticas a las mencionadas en el considerando anterior, durante el período de tiempo comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 17 de marzo de 2003. Posteriormente se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se ratifica la actuado por las autoridades competentes en materia de transporte de la Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, respecto de las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", en el marco de la Resolución Nº 125/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, desde el día 18 de marzo de 2003 hasta la entrada en vigencia de la misma. Finalmente, como dijimos, el 24 de Febrero de 2005 se dio la última prórroga que ahora promovemos se renueve, sin perjuicio, como dije de abogar por una solución definitiva.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
TURISMO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 10/05/2006 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 17/05/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 17/05/2006 | APROBADO |