PROYECTO DE TP
Expediente 2170-D-2007
Sumario: FUNCIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL: SUSPENSION EN EL CARGO QUE OCUPE AQUEL QUE SE ENCUENTRE SOMETIDO A PROCESO CON AUTO DE PROCESAMIENTO O PRISION PREVENTIVA O DOMICILIARIA POR DELITO HASTA LA FINALIZACION DEL PROCESO.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .- Los ministros,
secretarios y subsecretarios de la administración centralizada y descentralizada o
funcionarios de categoría equivalente, directores, interventores o funcionarios de categoría
equivalente de entidades autárquicas, empresas del estado. Sociedades del estado,
sociedades anónimas con participación estatal, sociedades de economía mixta, obras
sociales del sector publico, bancos y entidades financieras oficiales, nacionales,
provinciales y municipales y/o funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
se encuentren sometidos a proceso con auto de procesamiento o prisión preventiva o
domiciliaria por delitos excarcelables o no excarcelables, serán suspendidos
preventivamente en su cargo hasta la finalización del proceso.
Artículo 2º .- Serán nulas de
pleno derecho las candidaturas y precandidaturas a gobernador o vicegobernador
provincial, intendente municipal, senador o diputado nacional, legislador provincial o
concejal municipal, proposiciones para integrar la defensoria del pueblo, consejo de la
magistratura o entes reguladores de servicios públicos, bancos o entidades financieras
provinciales o cajas previsionales o funcionarios de categoría equivalente, de todo
ciudadano argentino sometido a proceso con auto de procesamiento o prisión preventiva o
domiciliaria por delitos excarcelables o no excarcelables hasta el mismo momento de su
sobreseimiento por juez competente.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación y Poder de Policía para los casos del articulo 1º serán la Jefatura de Gabinete de
Ministros y la Oficina anticorrupcion, mientras que los casos comprendidos en el articulo 2º
serán el Ministerio del Interior y la Cámara Electoral Nacional y Provincial en su caso.
Articulo 4º .- Solo en el caso de
absolución o sobreseimiento definitivo en sede penal podrán reintegrar a sus cargos a los
sujetos comprendidos en el articulo 1º, en el caso del articulo 2º el auto procesal deberá ser
anterior al plazo de confección y cierre de listas impuestos por la Cámara Electoral
Nacional o Provincial. En caso contrario se les aplicara cesantía o exoneración según
corresponda teniendo en cuenta si el proceso se origino en delitos vinculados al cargo que
desempeña.
Articulo 5º.- Se invita a las provincias
a adecuar sus respectivas normas locales a la presente.
Articulo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos hemos asistido a la
proliferación de causas judiciales contra funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones
que a pesar de dicho proceso se mantienen aferrados a sus cargos.
La ciudadanía no solo asiste a la degradación
de la clase dirigente en ejercicio sino que también escucha o visualiza candidatos a cargos
legislativos o propuestos para posiciones ejecutivas de los más diferentes estratos
gubernamentales que tienen demandas o peor aun que esta procesados por casos de
corrupción, o diferentes delitos penales en el ejercicio de funciones publicas anteriores o en
actos de su vida civil privada.
La democracia es un sistema de gobierno
cuyo pilar fundamental es la confianza y la ética, ya que el pueblo no delibera ni gobierna
sino por medio de sus autoridades, estas que son ni mas ni menos que conciudadanos
comunes con dedicación y afán de dar a cada uno lo suyo para lograr un bienestar
general.
Son esos conciudadanos que gobiernan el
destino de la patria o que son candidatos o propuestos para ocupar cargos de decisión los
que tienen que dar el ejemplo con sus propias vidas, con sus actos, y, si pesa sobre ellos
algún proceso penal en marcha cualquiera sea este deben dar un paso al costado o es el
estado el que debe desecharlos por ley. Y, en los casos de los candidatos, estas
proposiciones son nulas absolutamente y de pleno derecho hasta tanto se aclare la situación
procesal del ciudadano en cuestión.
En primero lugar, no cabe duda alguna que
desde el punto de vista ético, dicha actitud resulta totalmente reprochable puesto que si un
juez de la Nación ha decidido llevar adelante el proceso como lo es en los casos en que
dicta el auto de procesamiento existen serias sospechas respecto de la culpabilidad del
procesado, circunstancia que no admite la permanencia en la función publica, hasta el pleno
esclarecimiento de los hechos.
Desde el punto de vista estrictamente legal no
existe norma alguna que contemple las situaciones antes planteadas, lo que ha llevado a los
funcionarios procesados a considerarse con el derecho a permanecer en el cargo que ocupan
puesto que no existiría impedimento legal alguno.
El proyecto de ley que se trae a consideración
tiene como fin único y exclusivo la suspensión preventiva en los cargos de los funcionarios
en ejercicio y de los propuestos o candidatos que tengan un proceso judicial en marcha
contra su persona, que, viene a resolver dichas situaciones de irregularidad en defensa de la
propia administración publica, de la investidura de los cargos y del propio sistema de
gobierno.
Por los argumentos expuestos ut supra, y por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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