PROYECTO DE TP
Expediente 2169-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 285 DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES, SOBRE REQUISITOS PARA SER SINDICO.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
artículo 285 de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley Nº 19550, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 285:
Requisitos: Para síndico se requiere:
1-
Ser abogado, contador público o licenciado en administración, con título
habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida
exclusivamente por estos profesionales;
2-
Tener domicilio real en el país.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La función principal de síndico en las
sociedades anónimas es controlar la gestión del directorio en defensa del interés
de los accionistas. Es obvio, por lo tanto, que su preparación debe estar orientada
a la administración de negocios, única forma de evaluar las decisiones del órgano
administrador y si las mismas afectan los intereses de los accionistas.
La misma ley de
sociedades 19.550 extiende "...por remisión, la responsabilidad del síndico al buen
hombre de negocios. La solidaridad es hacia la sociedad, los accionistas y los
terceros. En el caso del artículo 271, que contiene una remisión al artículo 59, este
artículo establece el obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre de
negocios. La noción de un buen hombre de negocios establece una auténtica
responsabilidad profesional, ya que implica capacidad técnica, experiencia y
conocimientos" ( J. Carlino, La Sindicatura Práctica, página 20).
Los considerandos de la Ley de
Sociedades Comerciales establecen que el consejo de vigilancia será el fiscalizador
de la gestión del directorio, siendo su creación optativa. De no existir éste, y sí la
sindicatura, es válido concluir que la función de ésta será la de fiscalizar la gestión
del directorio.
Tomando en cuenta lo publicado por
distintos estadistas sobre la materia podemos extraer: "Las funciones del síndico
no pueden quedar limitadas a un mero control de legalidad de los negocios o de
superintendencia del órgano administrador". Esa es una concepción ineficaz desde
el punto de vista mercantil.
"Corresponde
reivindicar el principio de que el síndico tiene que actuar en la faz de la gestión
económico-financiera, informándose y dictaminando sobre los negocios y
brindando asistencia a sus representados, es decir, los accionistas" (Héctor Sauret,
El Derecho a la información, tomo 42, revista "La Información", página 989).
"La sindicatura, como
órgano de control interno, representa la solución legal para evitar abusos de la
mayoría, posibilidad dada por el fraccionamiento del capital y el hecho de que la
gestión societaria esté en manos de la mayoría en la generalidad de los
casos".
"También hay que
tener en cuenta que esta función de la sindicatura debe entenderse no como un
control técnico o como una cogestión, sino como supervisión general, supervisión
de gestión".
"Al mismo tiempo que
la sindicatura supervisa la gestión tiene el control de regularidad y legalidad de los
actos societarios, pero no como función independiente de la supervisión sino
integrando la misma, es decir en relación con los intereses de los accionistas que
no participan en la dirección" ( J. Carlino, en su obra mencionada más
arriba).
Por lo expuesto, podemos inferir dos
conclusiones:
1-El síndico debe controlar la gestión
del directorio .
2- Para poder efectuar el control
mencionado el síndico debe actuar con el criterio y la preparación de un buen
hombre de negocios.
Considerando, por lo tanto, que la
función principal del síndico es controlar la gestión del directorio en defensa de los
intereses de los accionistas, es obvio que debe estar preparado: el que cumpla esa
función debe estar orientado en su preparación a la administración de negocios.
Tendría los fundamentos técnicos para poder evaluar las decisiones del directorio y
si éstas afectan o no los intereses de los accionistas. Con una visión y un criterio
de buen hombre de negocios en la oportunidad de la toma de decisiones y no ex
post, porque carecería de efectividad ya que no defendería los intereses que debe,
sino que simplemente explicaría los hechos ocurridos. Recordemos que el síndico
puede asistir por derecho propio a las reuniones del directorio con voz, sin voto,
realizando un control en tiempo real, por lo que haría efectiva su función. Para
esto, debe estar preparado el síndico.
La licenciatura en administración es la
rama de las ciencias económicas de incumbencia en la administración de negocios,
poseyendo la preparación universitaria acorde a la responsabilidad de la función.
En la currícula correspondiente posee materias específicas que lo capacitan
profesionalmente en comercialización; planeamiento estratégico, táctico y
operativo; dirección, manejo de recursos humanos, todo lo que le permite al
licenciado en administración tener una visión globalizada de las empresas y sus
negocios.
Por consiguiente, la idoneidad que
este grado académico otorga es adecuada para cumplir funciones de síndico de las
sociedades anónimas.
Legalmente la ley 20.488, que
reglamenta al ejercicio de los profesionales en ciencias económicas, contempla
como incumbencia del licenciado en administración actividades típicas del síndico
como la de dar fe pública en la materia de dirección y administración.
Es conveniente tener claro que
entiende la Real Academia Española por el concepto "gestión": acción y efecto de
administrar. A partir de estos conceptos, y teniendo como fundamento su
preparación curricular, podemos deducir que el licenciado en administración tiene
una formación tal que lo habilita para ejercer la función de síndico.
Atendiendo a lo expuesto, y a la
interpretación técnica que damos a la función del síndico de sociedades anónimas,
creo conveniente la modificación propuesta sin desconocer la multidisciplinaridad
de la función. El perfil profesional reúne las mayores coincidencias con las tareas
que ésta función habilita a desarrollar.
Por último, cabe destacar que en el
año 2003 el Diputado Nacional Angel Geijo (MC) presentó un proyecto en el mismo
sentido, representado en el 2005 por la Diputada Nacional Liliana Bayonzo y nunca
tratado . En congresos nacionales de profesionales en ciencias económicas se
publicaron trabajos con la postura expuesta que la práctica diaria no hace más que
confirmar la necesidad de aprobar esta modificación.
Señor presidente, por todo lo
expuesto solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
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