PROYECTO DE TP
Expediente 2169-D-2008
Sumario: OBRAS PUBLICAS CUYO MONTO DE EJECUCION SUPERE EL UNO POR MIL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSION PUBLICA NACIONAL, EXCLUSION DEL BENEFICIO DE ANTICIPOS FINANCIEROS.
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Las obras públicas cuyo
monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión
pública nacional, serán consideradas "Obras de Envergadura
Presupuestaria".
Art. 2: Quedan excluidas de
recibir anticipos financieros las Obras Públicas cuyo monto sea superior al
uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, y que
integren el Anexo I de la Ley 24.354.
Art. 3: La presente Ley tendrá
competencia sobre las obras públicas realizadas por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado
tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o
en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos Fiduciarios
comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Art. 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.354, promulgada en el
año 1994, crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, el mismo se
integra por el conjunto de principios, normas, procedimientos e información
necesaria para la formulación y gestión del Plan Nacional de Inversiones
Públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de
inversión pública.
El Plan Nacional de Inversiones
Públicas se integra con los proyectos de inversión pública que se hayan
formulado y evaluado según las normas y metodologías establecidas por el
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, incluyendo
las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje, y fija el
monto máximo del programa o proyecto de inversión para ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan
Nacional de Inversión Pública, que no podrá superar en ningún caso el uno por
mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente
al ejercicio anual inmediato anterior.
En las obras, en donde su costo es
superior al 1 por mil del presupuesto anual de inversión pública nacional, la
Secretaría de Política Económica interviene generando un Dictamen de
Calificación.
La Secretaría de Programación
Económica determinó, mediante la Resolución Nº 21/2007, que los proyectos
que deben presentarse para la emisión del dictamen de calificación, son
aquellos que tienen un monto total superior a los $11 millones.
La mencionada ley estipula en su
Anexo I cuales son los Proyectos que deberán cumplimentar estudios de
factibilidad o impacto ambiental, entre los cuales se encuentran: grandes
represas, plantas siderúrgicas, instalaciones químicas, instalaciones destinadas
a la eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos, centrales
térmicas de generación, construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes,
autopistas, Aeropuertos comerciales, puertos comerciales, refinerías de
petróleo bruto, entre otras.
Lo detallado precedentemente
indica que podemos establecer un parámetro que determine qué obras podrían
considerarse "de envergadura presupuestaria".
Las obras que se encuadren
presupuestariamente bajo este concepto, creemos no deberían obtener el
beneficio de anticipos financieros.
En la reciente adjudicación del tren
de Alta Velocidad Buenos Aires - Rosario - Córdoba, sospechosamente sin
dictamen de calificación, ni estudios preliminares de impacto ambiental y
prefactibilidad económica, la firma adjudicataria obtendría en concepto de
anticipos la suma de u$s 670 millones, por una obra que se iniciaría el año
entrante, asimismo, dado que la obra se encuadra en la ley 13.064, la
adjudicataria recibirá incrementos por redeterminaciones de precios
contempladas en el Decreto 1953/02.
La importancia presupuestaria que
tienen obras de estas características implica que deberían adjudicarse a
empresas con un reconocido grado de solvencia técnica y económica. La
adopción de medidas como ésta implicaría disminuir las sospechas fundadas
en que los anticipos financieros podrían ser utilizados como mecanismo de
pago de "coimas "o "retornos".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |