PROYECTO DE TP
Expediente 2166-D-2010
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN SU CONFERENCIA GENERAL 63, DEL 21 DE JUNIO DE 1977, SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Ratificación del Convenio
nº 149 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y
condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería
Artículo 1° - Ratificase el "Convenio
sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería", Nº 149,
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº 63,
con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2 ° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy ponemos a
consideración tiene como antecedente el Proyecto de Ley para la "Ratificación del
Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones
de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería", presentado por los Diputados
Nacionales Leonardo Ariel Gorbacz y Delia Beatriz Bisutti, en diciembre del 2008,
ingresado como Expediente Nº 6768-D-2008. La actual representación de este proyecto
de Ley responde a la vigencia de las necesidades y propuestas planteadas en el contexto
socio sanitario de nuestro país.
Consideramos que es imprescindible
fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el
personal de enfermería en nuestro país. Entendemos que la calidad de empleo condiciona
la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe traducirse en políticas públicas
que aborden ambas problemáticas en forma complementaria.
El personal de enfermería - en todas sus
categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares para las
acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta
situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del
sector salud, el desarrollo profesional y la situación de inserción laboral del personal de
enfermería, continúan siendo precarias en la mayoría de los países.
En nuestro país, la organización y las
acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características
originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad-atención y las
consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la mercantilización de la
salud y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
En este contexto, la situación de los
trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las condiciones
materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de los indicadores de
la inequidad en el acceso al cuidado de la salud de la población en situación de mayor
vulnerabilidad de nuestro país.
Las políticas de los 80s de descentralización
de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del ajuste fiscal a las
provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la
seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de progresivo deterioro de la red pública y
de traspaso de fondos de forma directa e indirecta a los sectores más concentrados de la
economía en general y del sector salud en particular.
La situación de los trabajadores del sector
salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud y de vida del
conjunto de la población, revelando profundas diferencias de inserción laboral, salarios y
condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según la jurisdicción, el sub-sector o la
institución donde se desempeñan
En el campo particular de la enfermería, las
provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su población, cuentan con
trabajadores con menores niveles de formación para el cuidado de la salud, en gran
medida precarizados.
En relación al marco normativo nacional para
los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el
Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento fundamental en la definición de los
alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Esta ley
cuenta con la adhesión de muchas provincias, mientras en otras jurisdicciones se
establecieron normativas similares. Sin embargo, y en función de los complejos procesos
históricos-sociales-económicos y culturales ya enunciados, este marco legal requiere ser
complementado por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en
enfermería.
Por un lado, el reconocimiento del personal
de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente planteada por el Poder
Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería",
encuentra consenso en la mayoría de los actores del sector salud. La escasez del personal
de enfermería puede y debe ser impulsada desde el estímulo a la formación y
profesionalización tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de
aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas sus categorías y
quieren proseguir su formación.
Sin embargo, y como ya mencionáramos, la
escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad más compleja, donde el
acceso a la formación es sólo una de sus caras.
La OIT advierte "La relación
entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del personal en
el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo anterior cabe
mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más violencia en el lugar
de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en servicio activo; alto
grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y emigración de los
trabajadores de la salud desde los países en desarrollo hacia los países
desarrollados"
El documento "Bases para un
Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el Ministerio de Salud
de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud,
publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de estas situaciones "las condiciones de
trabajo de estos profesionales tampoco facilita el acceso a la profesionalización ya que la
mayoría realizan tunos prolongados (persistencia del doble empleo), trabaja en días
feriados y en horarios nocturno, situación poco estimulante par optar por el trabajo en
enfermería"
Asimismo, las organizaciones de trabajadores
también han hecho llegar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación su
preocupación y propuesta en referencia al tema.
Hemos recibido el documento
enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado -
Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que "Toda iniciativa debe estar dentro
del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de
enfermería, recomendando la adhesión de la Argentina a la misma".
Las docentes de la Escuela
Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires, también han hecho
llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa la formación y
profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su preocupación por la
inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones de trabajo de los
enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para incorporar estos nuevos
enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor deterioro de la actividad."
En la misma línea, otras
organizaciones y asociaciones de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha
enviado su informe a esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales
condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para
los enfermeros de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios
en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios,
salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas
sus formas; existencia global de mas del 25% del personal de enfermería con partes
médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico y el
incumplimiento de la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga
institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a
instancias de represalias o despidos; la fuerte connotación social de trabajo no reconocido
ni jerarquizado; la falta de reconocimiento de especialidades", entre otras cuestiones que
resulta imprescindible a incorporar al análisis.
Considerando los antecedentes aquí
expuestos, y en función de promover el mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores de enfermería, y contribuir al desarrollo de mejores condiciones de cuidado
de la salud de la población de nuestro país, proponemos la ratificación del Convenio 149,
de la OIT, "Convenio sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de
Enfermería". Este convenio, que data del año de 1977, fue clasificado en el año 2002 por
la OIT, como uno de los instrumentos que no habían perdido actualidad y reafirmó su
pertinencia respecto de la realidad social y económica, veinticinco años después.
El Convenio de referencia, establece la
obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar políticas y
acciones de planificación de servicios y de personal de enfermería, en el marco de una
planificación general de servicios de salud.
Asimismo establece que se deben adoptar
medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las condiciones de empleo y
trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
involucradas.
En el mismo sentido, el Convenio 149 de la
OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los servicios de salud,
al promover la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios
de enfermería y de salud en general.
Sabemos que la ratificación del Convenio de
referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias que atraviesan los
trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo, entendemos que dicho
instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado Nacional en tanto garantías
básicas para el conjunto de los trabajadores de enfermería, es una herramienta que
permitirá avanzar en la consolidación de una nueva sinergia, donde mejores condiciones
de trabajo se reflejen en mejor calidad de cuidado de la salud para el conjunto de la
población.
Convencidos de la importancia de esta
propuesta, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
ANEXO I
Convenio sobre el empleo y condiciones de
trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor:
11:07:1979) Lugar: Ginebra Fecha de adopción: 21:06:1977 Sesión de la Conferencia: 63
Sujeto: Categorías específicas de trabajadores.
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1
junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en
colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el
personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la
población;
Reconociendo que el sector público, como
empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el
mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del
personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de
personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye
un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería
está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales
como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de
negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del
trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social
y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud
de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las
condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las
normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de
enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el
campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran
a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización Mundial de la
Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de
enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno
de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
Artículo 1
1. A los efectos del presente
Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de
personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el personal
de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de
enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales
disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y
en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
Artículo 2
1. Todo Miembro que haya ratificado el
presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las
condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el
marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro
de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar
tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor
nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas
necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas
al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo,
incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al
personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de
este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las
relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los servicios
de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas.
Artículo 3
1. Las exigencias básicas en materia de
instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta instrucción y
de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por las autoridades o
los organismos profesionales competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal
de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a los
otros trabajadores en el campo de la salud.
Artículo 4
La legislación nacional precisará las
condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de
enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
Artículo 5
1. Se tomarán medidas para fomentar la
participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y
la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según
métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de
empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la
determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la
negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales,
como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la
confianza de las partes interesadas.
Artículo 6
El personal de enfermería deberá gozar de
condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país
correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la
reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y
penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
Artículo 7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere
necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y
seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del
personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Convenio, en
la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de empresa,
laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a la práctica
nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones particulares de
cada país, deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente
Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a
aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya
registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la
fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director
General.
3. Desde dicho momento, este Convenio
entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido
registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este
Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la
fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá
efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este
Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años
mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en
este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo
podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional
del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen
los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la
Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el
Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en
que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del
registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que
haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una
memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el
orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un
nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el
nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo
convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante
las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya
entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor
el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación
por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo
caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no
ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de
este Convenio son igualmente auténticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |