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PROYECTO DE TP


Expediente 2166-D-2010
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN SU CONFERENCIA GENERAL 63, DEL 21 DE JUNIO DE 1977, SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ratificación del Convenio nº 149 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería
Artículo 1° - Ratificase el "Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería", Nº 149, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº 63, con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2 ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy ponemos a consideración tiene como antecedente el Proyecto de Ley para la "Ratificación del Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería", presentado por los Diputados Nacionales Leonardo Ariel Gorbacz y Delia Beatriz Bisutti, en diciembre del 2008, ingresado como Expediente Nº 6768-D-2008. La actual representación de este proyecto de Ley responde a la vigencia de las necesidades y propuestas planteadas en el contexto socio sanitario de nuestro país.
Consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Entendemos que la calidad de empleo condiciona la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe traducirse en políticas públicas que aborden ambas problemáticas en forma complementaria.
El personal de enfermería - en todas sus categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares para las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del sector salud, el desarrollo profesional y la situación de inserción laboral del personal de enfermería, continúan siendo precarias en la mayoría de los países.
En nuestro país, la organización y las acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad-atención y las consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la mercantilización de la salud y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
En este contexto, la situación de los trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las condiciones materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de los indicadores de la inequidad en el acceso al cuidado de la salud de la población en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.
Las políticas de los 80s de descentralización de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del ajuste fiscal a las provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de progresivo deterioro de la red pública y de traspaso de fondos de forma directa e indirecta a los sectores más concentrados de la economía en general y del sector salud en particular.
La situación de los trabajadores del sector salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud y de vida del conjunto de la población, revelando profundas diferencias de inserción laboral, salarios y condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según la jurisdicción, el sub-sector o la institución donde se desempeñan
En el campo particular de la enfermería, las provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su población, cuentan con trabajadores con menores niveles de formación para el cuidado de la salud, en gran medida precarizados.
En relación al marco normativo nacional para los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Esta ley cuenta con la adhesión de muchas provincias, mientras en otras jurisdicciones se establecieron normativas similares. Sin embargo, y en función de los complejos procesos históricos-sociales-económicos y culturales ya enunciados, este marco legal requiere ser complementado por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en enfermería.
Por un lado, el reconocimiento del personal de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente planteada por el Poder Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería", encuentra consenso en la mayoría de los actores del sector salud. La escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada desde el estímulo a la formación y profesionalización tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su formación.
Sin embargo, y como ya mencionáramos, la escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad más compleja, donde el acceso a la formación es sólo una de sus caras.
La OIT advierte "La relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y emigración de los trabajadores de la salud desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados"
El documento "Bases para un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de estas situaciones "las condiciones de trabajo de estos profesionales tampoco facilita el acceso a la profesionalización ya que la mayoría realizan tunos prolongados (persistencia del doble empleo), trabaja en días feriados y en horarios nocturno, situación poco estimulante par optar por el trabajo en enfermería"
Asimismo, las organizaciones de trabajadores también han hecho llegar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación su preocupación y propuesta en referencia al tema.
Hemos recibido el documento enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado - Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que "Toda iniciativa debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de enfermería, recomendando la adhesión de la Argentina a la misma".
Las docentes de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires, también han hecho llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa la formación y profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su preocupación por la inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones de trabajo de los enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para incorporar estos nuevos enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor deterioro de la actividad."
En la misma línea, otras organizaciones y asociaciones de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha enviado su informe a esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para los enfermeros de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios, salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas sus formas; existencia global de mas del 25% del personal de enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico y el incumplimiento de la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o despidos; la fuerte connotación social de trabajo no reconocido ni jerarquizado; la falta de reconocimiento de especialidades", entre otras cuestiones que resulta imprescindible a incorporar al análisis.
Considerando los antecedentes aquí expuestos, y en función de promover el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de enfermería, y contribuir al desarrollo de mejores condiciones de cuidado de la salud de la población de nuestro país, proponemos la ratificación del Convenio 149, de la OIT, "Convenio sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería". Este convenio, que data del año de 1977, fue clasificado en el año 2002 por la OIT, como uno de los instrumentos que no habían perdido actualidad y reafirmó su pertinencia respecto de la realidad social y económica, veinticinco años después.
El Convenio de referencia, establece la obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar políticas y acciones de planificación de servicios y de personal de enfermería, en el marco de una planificación general de servicios de salud.
Asimismo establece que se deben adoptar medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las condiciones de empleo y trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores involucradas.
En el mismo sentido, el Convenio 149 de la OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los servicios de salud, al promover la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y de salud en general.
Sabemos que la ratificación del Convenio de referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias que atraviesan los trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo, entendemos que dicho instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado Nacional en tanto garantías básicas para el conjunto de los trabajadores de enfermería, es una herramienta que permitirá avanzar en la consolidación de una nueva sinergia, donde mejores condiciones de trabajo se reflejen en mejor calidad de cuidado de la salud para el conjunto de la población.
Convencidos de la importancia de esta propuesta, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
ANEXO I
Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979) Lugar: Ginebra Fecha de adopción: 21:06:1977 Sesión de la Conferencia: 63 Sujeto: Categorías específicas de trabajadores.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
Artículo 2
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los servicios de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 3
1. Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por las autoridades o los organismos profesionales competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a los otros trabajadores en el campo de la salud.
Artículo 4
La legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
Artículo 5
1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.
Artículo 6
El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
Artículo 7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Convenio, en la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen