PROYECTO DE TP
Expediente 2165-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA SANITARIO VIGENTE EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que,
a través de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones
relacionadas con el sistema sanitario vigente en todas las unidades carcelarias de
la República Argentina:
1- ¿Las mujeres privadas de libertad
son sometidas a un examen médico exhaustivo al momento de su ingreso a
prisión? Discrimen que exámenes se les practica a las mujeres en prisión
preventiva y a las procesadas.
2-Todos los reclusos tiene acceso a
tratamiento médico en la práctica: ¿Cuál es el proceso para tener acceso a dichos
tratamientos? ¿El recluso es el que debe solicitarlo por escrito ante la unidad
penitenciaria o el juzgado interviniente o existen visitas periódicas de un medico a
los establecimientos carcelarios? En este último caso, informe con que periodicidad
concurren.
3-¿Se realizan controles sanitarios a
las mujeres que se encuentran en estado de detención? En caso afirmativo indicar:
A) en que periodo se realizan
B) a que estudios se las somete
C) se tienen en cuenta las
características personales tanto físicas y las psíquicas.
4- ¿Los informes de los exámenes
médicos efectuados a los imputados y/o condenados son transferidos de manera
sistemática a las prisiones, o no existe tal procedimiento? En caso de que exista,
¿Cuál es la eficiencia de dicho sistema? ¿Se producen pérdidas de expedientes?
¿Con qué frecuencia?
5- ¿Cuáles son las medidas adoptadas
por el Estado Nacional a fin de facilitar información a los reclusos sobre
enfermedades contagiosas y métodos de prevención en el momento de su ingreso
en prisión?
6- ¿Se incluye información acerca de
la transmisión de la tuberculosis y del VIH? ¿La información se facilita por escrito?
¿Resulta suficiente?
7-¿Se somete a los detenidos a la
prueba del VIH? ¿Esa prueba es voluntaria u obligatoria? ¿Se proporciona
asistencia tanto antes como después de la prueba? En caso de que la prueba
arroje resultado positivo indique; que tratamiento se aplica al detenido.
8- ¿Qué atención médica reciben los
niños que se encuentran en cohabitación con su madre en prisión? ¿Con que
periodicidad se realizan dichas consultas? En caso de necesitar una atención
medica especializada, ¿Que procedimiento utiliza la unidad carcelaria?
9-¿Existe un relevamiento mensual
sobre los insumos médicos como también sobre insumos de higiene personal
necesarios para asistir de forma adecuada a las detenidas?. En caso negativo,
explique los motivos.
10-¿Que tipo de asistencia médica
reciben las reclusas que se encuentran cursando un embarazo?
11- ¿Se someten a la detenidas a
exámenes mamaria anuales ¿En caso afirmativo indicar :
-que exámenes se practican
- qué resultados arrojan.
12-Existe una incidencia elevada de
mujeres privadas de libertad que se autolesionan? ¿Qué tratamiento dispensan a
esas personas la administración y el servicio médico?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los estándares internacionales como
las leyes argentinas establecen proveer a las mujeres que se encuentran privadas
de su libertad a contar con instalaciones limpias confortables e higiénica, una
asistencia médica individualizada de su salud física y mental, la provisión de
elementos de higiene apropiados según su género , una alimentación adecuada
cuyo valor nutritivo sea suficiente pata el mantenimiento de su salud y sus fuerzas
.
En el ámbito internacional contamos
con las denominadas Reglas de Bangkok creadas con la asistencia de la Unión
Europea que establecen pautas de tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes .en su art. N°6 que hace
referencia a la asistencia médica establece que se prevea un examen exhaustivo
para cada mujer que ingresa a una prisión , a fin de determinar sus necesidades
básicas de atención de salud física y mental. Por su parte la ley argentina N°
24.660 sobre ejecución de pena privativa de libertad, en sentido similar establece
en su art. N° 58 la responsabilidad de suministrar asistencia médica a las mujeres
privadas de libertad.
No obstante a lo que establecen
estas leyes; según un estudio realizado en mayo del 2013 en cárceles federales
por la Defensoría General de la Nación de la República Argentina con la ayuda de
CornellLawSchool's Avon Global Center for Women and Justice and International
Human Rights Clinic, The University of Chicago Law School International y Human
Rights Clinic .
Nos revelo que las detenidas no han
recibido exámenes médicos regulares durante su detención , el 32,31% de las
detenidas informó que nunca se le practicó el examen ginecológico "PAP", y el
73,36% indicó que nunca se le realizó un estudio de cáncer de mama.
Las mujeres en prisión preventiva
manifestaron que recibieron una atención médica peor que la que reciben las
condenadas, al 42,11% de las mujeres en prisión preventiva nunca se le practicó
el examen "PAP" en comparación con el 25,37% de las condenadas. Al 82 .% de
las mujeres en prisión preventiva nunca se les realizo un estudio de cáncer de
mama a diferencia del 67,16% de las mujeres condenadas; y el 75,53% de las
mujeres en prisión preventiva-
frente al 53,78% de las mujeres
condenadas- indico que nunca recibió educación respecto de la prevención del VIH
. En consecuencia que 47,36% de las mujeres condenadas califico la asistencia
médica recibida como por "debajo del promedio" o "inaceptable" , el 64,21% de
las detenidas en prisión preventiva califico de igual modo.
Junto con la atención medica la
provisión de elementos de higiene apropiados para las mujeres encarceladas forma
parte de las herramientas indispensables para prevenir enfermedades, las
observaciones del estudio realizado indicaron que el 26,46% de las mujeres en
prisión no tienen suficiente acceso a los mismo para satisfacer sus necesidades
de higiene propias de su género y como así también al suministro permanente de
agua .
Otras de las situaciones que deben
ser atendidas es cuanto a la alimentación que reciben las reclusas, según los
testimonios recopilados muchas entrevistadas coincidieron en afirmar que el
estado de los alimentos es lamentables , cabe recordar aquí el art-N°48 de la
Regla de Bangkok que establece que los establecimientos penitenciarios afronten
las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres embarazas , de las
madres o de quienes hayan dado a luz recientemente.
Para ello para suplir estas situaciones
degradantes, es necesario trabajar conjunta y coordinadamente con los
organismos públicos vinculados a la materia.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |