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PROYECTO DE TP


Expediente 2165-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA SANITARIO VIGENTE EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones relacionadas con el sistema sanitario vigente en todas las unidades carcelarias de la República Argentina:
1- ¿Las mujeres privadas de libertad son sometidas a un examen médico exhaustivo al momento de su ingreso a prisión? Discrimen que exámenes se les practica a las mujeres en prisión preventiva y a las procesadas.
2-Todos los reclusos tiene acceso a tratamiento médico en la práctica: ¿Cuál es el proceso para tener acceso a dichos tratamientos? ¿El recluso es el que debe solicitarlo por escrito ante la unidad penitenciaria o el juzgado interviniente o existen visitas periódicas de un medico a los establecimientos carcelarios? En este último caso, informe con que periodicidad concurren.
3-¿Se realizan controles sanitarios a las mujeres que se encuentran en estado de detención? En caso afirmativo indicar:
A) en que periodo se realizan
B) a que estudios se las somete
C) se tienen en cuenta las características personales tanto físicas y las psíquicas.
4- ¿Los informes de los exámenes médicos efectuados a los imputados y/o condenados son transferidos de manera sistemática a las prisiones, o no existe tal procedimiento? En caso de que exista, ¿Cuál es la eficiencia de dicho sistema? ¿Se producen pérdidas de expedientes? ¿Con qué frecuencia?
5- ¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Estado Nacional a fin de facilitar información a los reclusos sobre enfermedades contagiosas y métodos de prevención en el momento de su ingreso en prisión?
6- ¿Se incluye información acerca de la transmisión de la tuberculosis y del VIH? ¿La información se facilita por escrito? ¿Resulta suficiente?
7-¿Se somete a los detenidos a la prueba del VIH? ¿Esa prueba es voluntaria u obligatoria? ¿Se proporciona asistencia tanto antes como después de la prueba? En caso de que la prueba arroje resultado positivo indique; que tratamiento se aplica al detenido.
8- ¿Qué atención médica reciben los niños que se encuentran en cohabitación con su madre en prisión? ¿Con que periodicidad se realizan dichas consultas? En caso de necesitar una atención medica especializada, ¿Que procedimiento utiliza la unidad carcelaria?
9-¿Existe un relevamiento mensual sobre los insumos médicos como también sobre insumos de higiene personal necesarios para asistir de forma adecuada a las detenidas?. En caso negativo, explique los motivos.
10-¿Que tipo de asistencia médica reciben las reclusas que se encuentran cursando un embarazo?
11- ¿Se someten a la detenidas a exámenes mamaria anuales ¿En caso afirmativo indicar :
-que exámenes se practican
- qué resultados arrojan.
12-Existe una incidencia elevada de mujeres privadas de libertad que se autolesionan? ¿Qué tratamiento dispensan a esas personas la administración y el servicio médico?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los estándares internacionales como las leyes argentinas establecen proveer a las mujeres que se encuentran privadas de su libertad a contar con instalaciones limpias confortables e higiénica, una asistencia médica individualizada de su salud física y mental, la provisión de elementos de higiene apropiados según su género , una alimentación adecuada cuyo valor nutritivo sea suficiente pata el mantenimiento de su salud y sus fuerzas .
En el ámbito internacional contamos con las denominadas Reglas de Bangkok creadas con la asistencia de la Unión Europea que establecen pautas de tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes .en su art. N°6 que hace referencia a la asistencia médica establece que se prevea un examen exhaustivo para cada mujer que ingresa a una prisión , a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud física y mental. Por su parte la ley argentina N° 24.660 sobre ejecución de pena privativa de libertad, en sentido similar establece en su art. N° 58 la responsabilidad de suministrar asistencia médica a las mujeres privadas de libertad.
No obstante a lo que establecen estas leyes; según un estudio realizado en mayo del 2013 en cárceles federales por la Defensoría General de la Nación de la República Argentina con la ayuda de CornellLawSchool's Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic, The University of Chicago Law School International y Human Rights Clinic .
Nos revelo que las detenidas no han recibido exámenes médicos regulares durante su detención , el 32,31% de las detenidas informó que nunca se le practicó el examen ginecológico "PAP", y el 73,36% indicó que nunca se le realizó un estudio de cáncer de mama.
Las mujeres en prisión preventiva manifestaron que recibieron una atención médica peor que la que reciben las condenadas, al 42,11% de las mujeres en prisión preventiva nunca se le practicó el examen "PAP" en comparación con el 25,37% de las condenadas. Al 82 .% de las mujeres en prisión preventiva nunca se les realizo un estudio de cáncer de mama a diferencia del 67,16% de las mujeres condenadas; y el 75,53% de las mujeres en prisión preventiva-
frente al 53,78% de las mujeres condenadas- indico que nunca recibió educación respecto de la prevención del VIH . En consecuencia que 47,36% de las mujeres condenadas califico la asistencia médica recibida como por "debajo del promedio" o "inaceptable" , el 64,21% de las detenidas en prisión preventiva califico de igual modo.
Junto con la atención medica la provisión de elementos de higiene apropiados para las mujeres encarceladas forma parte de las herramientas indispensables para prevenir enfermedades, las observaciones del estudio realizado indicaron que el 26,46% de las mujeres en prisión no tienen suficiente acceso a los mismo para satisfacer sus necesidades de higiene propias de su género y como así también al suministro permanente de agua .
Otras de las situaciones que deben ser atendidas es cuanto a la alimentación que reciben las reclusas, según los testimonios recopilados muchas entrevistadas coincidieron en afirmar que el estado de los alimentos es lamentables , cabe recordar aquí el art-N°48 de la Regla de Bangkok que establece que los establecimientos penitenciarios afronten las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres embarazas , de las madres o de quienes hayan dado a luz recientemente.
Para ello para suplir estas situaciones degradantes, es necesario trabajar conjunta y coordinadamente con los organismos públicos vinculados a la materia.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría