PROYECTO DE TP
Expediente 2165-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE ARTICULO 58 BIS A LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO); SOBRE CONTROL DE CARGAS POR AUTORIDADES LOCALES, CUANDO LAS RUTAS NACIONALES INGRESEN O ATRAVIESEN EJIDOS URBANOS MUNICIPALES.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase
como artículo 58 bis a la Ley 24.449 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 58 bis - En las rutas nacionales que ingresan o
atraviesan ejidos urbanos municipales, las autoridades locales podrán
ejercer las atribuciones de revisión y sanción de las cargas a los efectos
de cumplimentar lo establecido por la presente ley. Los fondos que se
recauden según lo dispuesto en el presente articulo deberán ser
remitidos a la Dirección Nacional de Vialidad, en una cuenta especial
destinada al mantenimiento de la ruta o tramo del que se trate"
Artículo 2º: La
reglamentación deberá determinar la comisión que corresponda percibir a los
Municipios por la realización de los controles realizados en virtud del artículo 58 bis
de la ley 24.449.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se
pretende autorizar a los Municipios en los cuales atraviesen Rutas Nacionales, el
ejercicio de las potestades de revisión, control y sanción de los pesos y
dimensiones de las cargas pesadas sobre los tramos bajo su jurisdicción.
El artículo 2º de la Ley
24.449 establece que: "...ARTICULO 2º - COMPETENCIA. Son autoridades de
aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder
Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las
medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las
funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros
espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través
de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances
determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto
779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza
exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o
caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para
realizar actuaciones sobre esos espacios. La autoridad correspondiente podrá
disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su
reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias
locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las
de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de
la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos
fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso
podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones
administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de
Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley. Cualquier
disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta
ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A
tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente
enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez."
Asimismo, el decreto
reglamentario de la ley, Nº 646/95, establece que: "...Art. 8° - Será Autoridad
Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 ú O1 la que rija de
acuerdo a su lugar de radicación - Jurisdicción Particular (JP). Será Autoridad
Jurisdiccional de un vehículo de cualquier otra categoría o que no sea de estricto
uso particular, la que corresponda acorde al tipo de transporte que realice. a)
Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional o internacional, la
Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad Nacional en Materia de Transporte -
Jurisdicción Nacional (JN). b) Cuando el vehículo realice transporte
intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad en
Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL)."
De la combinación de ambas normas
surge claramente que el poder de policía en materia del control de exceso de peso
en las cargas sobre las rutas nacionales, está dado por el carácter intra o
interjurisdiccional.
Sin embargo, a través de la presente
ley, se proyecta modificar la potestad de contralor, estableciendo dicha facultad en
cabeza de los Municipios por donde atraviesen las rutas nacionales. Esta medida
permitiría ampliar el control del peso por exceso de carga en lugares donde
Vialidad Nacional no ejerce el control, y que sin embargo, tiene la responsabilidad
por el mantenimiento y reparación de la calzada. De esta manera, se permitirá a
los Municipios ejercer plenamente el poder de policía en materia de tránsito en el
ámbito de su jurisdicción, complementando con vialidad nacional la tarea del
cuidado de las rutas.
A los efectos de garantizar que los
fondos que se recauden a través de la presente ley, se destinen efectivamente a la
construcción, reparación y mantenimiento de las rutas en donde se produce el
deterioro, se prevé que lo recaudado se destine a una cuenta especial de la
Dirección Nacional de Vialidad, quien tendrá la obligación de imputar dichos
montos en las rutas afectadas.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0086-D-12 |