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PROYECTO DE TP


Expediente 2165-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE ARTICULO 58 BIS A LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO); SOBRE CONTROL DE CARGAS POR AUTORIDADES LOCALES, CUANDO LAS RUTAS NACIONALES INGRESEN O ATRAVIESEN EJIDOS URBANOS MUNICIPALES.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase como artículo 58 bis a la Ley 24.449 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 58 bis - En las rutas nacionales que ingresan o atraviesan ejidos urbanos municipales, las autoridades locales podrán ejercer las atribuciones de revisión y sanción de las cargas a los efectos de cumplimentar lo establecido por la presente ley. Los fondos que se recauden según lo dispuesto en el presente articulo deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Vialidad, en una cuenta especial destinada al mantenimiento de la ruta o tramo del que se trate"
Artículo 2º: La reglamentación deberá determinar la comisión que corresponda percibir a los Municipios por la realización de los controles realizados en virtud del artículo 58 bis de la ley 24.449.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende autorizar a los Municipios en los cuales atraviesen Rutas Nacionales, el ejercicio de las potestades de revisión, control y sanción de los pesos y dimensiones de las cargas pesadas sobre los tramos bajo su jurisdicción.
El artículo 2º de la Ley 24.449 establece que: "...ARTICULO 2º - COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán con los alcances determinados por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios. La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez."
Asimismo, el decreto reglamentario de la ley, Nº 646/95, establece que: "...Art. 8° - Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 ú O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación - Jurisdicción Particular (JP). Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo de cualquier otra categoría o que no sea de estricto uso particular, la que corresponda acorde al tipo de transporte que realice. a) Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional o internacional, la Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional (JN). b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad en Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL)."
De la combinación de ambas normas surge claramente que el poder de policía en materia del control de exceso de peso en las cargas sobre las rutas nacionales, está dado por el carácter intra o interjurisdiccional.
Sin embargo, a través de la presente ley, se proyecta modificar la potestad de contralor, estableciendo dicha facultad en cabeza de los Municipios por donde atraviesen las rutas nacionales. Esta medida permitiría ampliar el control del peso por exceso de carga en lugares donde Vialidad Nacional no ejerce el control, y que sin embargo, tiene la responsabilidad por el mantenimiento y reparación de la calzada. De esta manera, se permitirá a los Municipios ejercer plenamente el poder de policía en materia de tránsito en el ámbito de su jurisdicción, complementando con vialidad nacional la tarea del cuidado de las rutas.
A los efectos de garantizar que los fondos que se recauden a través de la presente ley, se destinen efectivamente a la construcción, reparación y mantenimiento de las rutas en donde se produce el deterioro, se prevé que lo recaudado se destine a una cuenta especial de la Dirección Nacional de Vialidad, quien tendrá la obligación de imputar dichos montos en las rutas afectadas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0086-D-12