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PROYECTO DE TP


Expediente 2164-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SOBRE MEDIDAS CONDUCENTES A LA INSTALACION DE UN LABORATORIO PARA LA REALIZACION DEL CONTROL ANTIDOPING, CUANDO SE DISPUTEN COMPETENCIAS DE CARACTER INTERNACIONAL EN EL PAIS.
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional realice las gestiones pertinentes para equipar un laboratorio antidoping donde se puedan realizar los controles correspondientes a las competencias de carácter internacional que se realicen en el país, de acuerdo a las normas de homologación del Comité Olímpico Internacional, y que proceda a la obtención de la homologación referida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.819 de Antidoping en el Deporte, sancionada el 23/04/1997, establece en su artículo 1º que su finalidad es "resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud". Asimismo, asegura que para el cumplimiento de dicha finalidad "se realizarán los controles antidoping que determina esta ley, exceptuando de los mismos a las competencias de carácter internacional que se realicen en el país, las que se regirán por las disposiciones de las federaciones deportivas internacionales o el Comité Olímpico Internacional, según el caso".
Esa excepción es consecuencia de la falta de equipamiento correspondiente a los laboratorios que realizan este tipo de análisis, que no cumplen con lo exigido por las normas deportivas internacionales que dicta el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales.
Luego, la Ley 25.387, sancionada el 30/11/2000, modificatoria de la anterior, establece que la autoridad de aplicación deberá "dictar las normas de procedimiento para el control antidoping, adecuándose a todo lo dispuesto en los apéndices C y D del Código Médico del Comité Olímpico Internacional y sus modificatorias, asegurando que, si fuere menester la muestra testigo sea verificada por el laboratorio del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo o, en su defecto, el que designe la Comisión Nacional Antidoping". Asimismo, deberá "Asesorar a la autoridad sanitaria para la habilitación de los respectivos laboratorios de controles antidoping, que estarán bajo la fiscalización de la Secretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente en forma conjunta con dicha autoridad sanitaria. Para las habilitaciones se deberán tomar en consideración las prácticas deportivas a verificar y las condiciones y circunstancias regionales de la actividad deportiva controlada y se deberá dar prioridad a aquellos laboratorios dependientes de Universidades Nacionales".
Pese a ello, el control antidoping de los VIII Juegos Deportivos ODESUR 2006, será realizado en un laboratorio colombiano o brasileño que sí cuentan con la homologación internacional.
Es menester destacar que la Ciudad de Buenos Aires, así como Mar del Plata, serán sede y subsede respectivamente de la competencia antes mencionada, la que constituye el evento deportivo de mayor importancia de Sudamérica.
La realización de los Juegos en Buenos Aires es el resultado de una solicitud expresa de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el acompañamiento del Gobierno Nacional a través de la figura del mismo Presidente de la Nación.
La organización de la competencia sufre varias demoras relacionadas con los cortos tiempos con los que se cuenta para poder lograr la correcta realización de los Juegos en noviembre de este año. Además, existen grandes diferencias de costos entre lo planificado y lo que verdaderamente se necesita. A pesar de dichas dificultades se decidió contratar el servicio antidoping a otros países debido a la falta de equipamiento de los laboratorios argentinos.
Asimismo, contar con dicho equipamiento nos permitiría aumentar la calidad y cantidad de los servicios prestados a las federaciones deportivas del país y del mundo, lo cual significaría una ampliación del mercado local e internacional y la obtención de mayores ingresos propios.
Si nuestro país aspira a ser sede de las mayores competencias deportivas internacionales resulta indispensable realizar las gestiones pertinentes para poder realizar los controles antidoping que requiere la normativa internacional.
Y si además aspira a extender las prestaciones a otros mercados, obteniendo acreditaciones de diferentes federaciones internacionales, se requiere actualización tecnológica para reposicionar los laboratorios que brindan este servicio.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0474/2006 27/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/07/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 14/03/2007