Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2163-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL QUE TENDRA POR OBJETO LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE LO RELACIONADO CON EL CASO CICCONE CALCOGRAFICA S.A.: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 13/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Creación.
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, una Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por objeto la investigación y el esclarecimiento de los siguientes hechos y circunstancias:
1) Constitución, composición (accionistas y órgano de gobierno), y desarrollo de las empresas Ciccone Calcográfica S.A, The Old Fund S.A., London Supply y Compañía de Valores Sudamericano S.A, con análisis de sus movimientos económicos, financieros e inversiones
2) Participacion del Sr. Vicepresidente cuando ejerciera el cargo de Ministro de Economía de la Nación, o de funcionarios de esa cartera, en gestiones tendientes a favorecer la situación jurídica y económica de la ex empresa Ciccone Calcográfica S.A., asi como también en la contratación de la misma por el Estado para la fabricación de papel moneda. Relación personal y vínculo existente entre los miembros de la ex Ciccone Calcográfica S.A, los de Compañía de Valores Sudamericana S.A, el entonces ministro Boudou y funcionarios de su cartera.
3) La participación de las personas jurídicas "London Supply" y "The Old Fund S.A" en el trámite de la quiebra de la ex firma Ciccone Calcografica SA.
4) La actuación del Sr. Ricardo Etchegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y de funcionarios de esa agencia, respecto a la quiebra de la ex empresa Ciccone Calcográfica, en particular, los aspectos vinculados con sus situaciones fiscales, declaraciones patrimoniales y de ingresos y en especial, por el cambio de postura en el expediente de la quiebra
5) Antecedentes de procesos licitatorios del Banco Central de la Republica Argentina, referidos a la fabricación por parte del Estado Nacional de partidas de billetes, en especial de $ 100, como así también de los antecedentes en las inversiones realizadas, suspendidas o canceladas anteriormente y de las actualmente previstas respecto al funcionamiento de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda para realizar la impresión de papel moneda
6) La actuación de funcionarios del Ministerio de Economía y en su caso de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los antecedentes y expedientes de las actuaciones instruidas en los que se haya resuelto cuestiones con relación a la empresa ex Ciccone Calcográfica y a la empresa Boldt S.A
7) La actuación de funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en especial de la Unidad de Información Financiera, respecto de las denuncias realizadas en el marco de la Ley 25.246 (lavado de activos) referidas al accionar sospechoso de persona alguna o funcionario público en las inversiones realizadas para el levantamiento de la quiebra de la ex empresa Ciccone Calcografica (hoy Compañía de Valores Sudamericana) y de las realizadas para su actual adquisición por la empresa The Old Fund S.A.
8) Actuación del Procuración General de la Nación Esteban Righi tanto en el trámite de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica S.A, como en los hechos denunciados en el expediente 3247/12 que tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4.
9) La situación del juego en el país, solicitando la debida colaboración a los distintos Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que sin mengua de su autonomía suministren la información necesaria respecto de las distintas concesiones otorgadas a las empresas de juego en sus respectivas jurisdicciones.
10) La actuación de las siguientes personas referidas a hechos materia de la presente investigación:
- Antonio Tabanelli, presidente de la Empresa Boldt, sospechado de pago de sobornos
- Adelmo Gabbi, titular de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por realizar gestiones tendientes a que la firma Boldt retuviera el manejo de la quebrada Ciccone Calcografica S.A.
- Integrantes del Estudio Jurídico García, Labat, Musso y Righi, por tráfico de influencias.
Artículo 2. Facultades y Atribuciones.
La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recopilar toda la documentación e información existentes judicial, administrativa y/ o que detente cualquier persona referidas a los hechos enunciados en la presente ley, a efectos de establecer las responsabilidades de los funcionarios por los actos realizados y por las personas involucradas en los hechos denunciados.
b) Requerir copia certificada por ante la justicia competente de las pruebas producidas en los diferentes expedientes judiciales en trámite en la que se investiguen los hechos enunciados objeto de la presente ley.
c) Requerir copia certificada de los expedientes que se hubieran iniciado, instruido o sustanciado en la Auditoria General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, el Banco Central de la Republica Argentina, la Unión de Información Financiera, la Administración Federal de Ingresos Publico y/o cualquier otro organismo que se relacionen directa o indirectamente con los hechos enunciados objeto de la presente ley.
d) Citar con la finalidad de requerirles información verbal y/o las ampliaciones que sean necesarias a efectos de profundizar las investigaciones referidas a los hechos enunciados objeto de la presente ley a los Ministros del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Estado y demás funcionarios relacionados con los hechos referidos.
e) Instar la actuación del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura a fin de que realicen auditorias, informaciones sumarias y sumarios sobre la actuación de los Magistrados y empleados judiciales a efectos de determinar las responsabilidades por los actos que realizaron en función de los hechos denunciados objeto de la presente ley.
f) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
g) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
h) Recibir testimonios y disponer la realización de pericias necesarias.
i) Requerir la colaboración de organismos técnicos de este Honorable Congreso Nacional, de organismos públicos y de organizaciones privadas.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
k) Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registró y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
l) Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión disponga.
ll) Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
m) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
n) Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
ñ) Producir un informe que contenga un desarrollo del procedimiento empleado sobre de la investigación realizada y la síntesis de la documentación analizada, los testimonios recibidos y demás información y evidencias a las que tuvo acceso la Comisión.- Deberá detallar las eventuales violaciones a la normas jurídicas que se hayan verificado, las denuncias presentadas y cualquier otra acción relacionada al objeto de la presente Comisión.- El informe debe ser presentado ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 3: Composición.
a. La Comisión estará integrada por seis Diputados y seis Senadores Nacionales, designados por el presidente de cada Cámara en proporción a la representación política de cada bloque.
b. Será presidida por un integrante de un bloque de la oposición, elegido en la primera reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se elegirán un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de la Comisión.
c. El quórum de la Comisión se conforma con siete miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por esta Resolución se requieran mayorías especiales.
Artículo 4: Reglamento.
La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 6. Lugar de funcionamiento.
La Comisión tendrá su asiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7. Plazo.
La Comisión tendrá una duración de 180 días contados a partir de su formal constitución, prorrogable por igual plazo por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.
Artículo 8. Informe.
Culminada su actividad y dentro de los 30 días hábiles, elevará a cada Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
Articulo 9. Gastos.
Para su cometido, la Comisión contará con un presupuesto que será solventado en partes iguales por ambas Cámaras.
Artículo 10. Publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El levantamiento de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica (actual Compañía de valores Sudamericana) y su posterior desenvolvimiento, dieron origen a una serie de denuncias e investigaciones en las que se encuentran involucrados funcionarios de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional.
Ciccone Calcográfica S.A es una empresa que se ha dedicado a lo largo de su vida societaria principalmente a la confección de DNI, Pasaportes, diplomas universitarios y patentes de automotores.
En el año 2004 entro en un proceso de quiebra que fue radicada ante el Juez Javier Cosentino, viéndose su situación agravada en el año 2009, momento en el cual dejo de estar a cargo de la confección de los DNI. En el mes de Julio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicito la quiebra reclamando una deuda de más de 200 millones de pesos. El 15 de Julio el juez Cosentino dicto la quiebra.
Resulta llamativo que la AFIP poco tiempo después de haber solicitado la quiebra de Ciccone haya consentido su levantamiento. El juez de la causa, en una resolución del 24 de Septiembre de 2010, considero que la actuación de la AFIP fue "cuanto menos llamativa". En este momento la empresa ya se encontraba en manos de la persona jurídica London Supply quien se había presentado en la justicia y abonado en nombre de "The Old Fund" cerca de 2 millones de pesos para el levantamiento de la quiebra.
La AFIP no solo consintió el levantamiento de la quiebra sino que le otorgo una moratoria extraordinaria.
The Old Fund es presidida por Alejandro Vandembroele, quien es asesor de José María Nuñes Carmona (socio y amigo de Amado Boudou).
Sin lugar a dudas el vinculo que pueda existir entre el entonces Ministro de Economía Amado Boudou y los integrantes de la ex Ciccone Calcografica y su sucesora Compañía de Valores Sudamericana constituye uno de los puntos centrales en los que se deben enfocar las investigaciones que se deben llevar a cabo.
El Vicepresidente de la Nación alega no conocer ni poseer ningún tipo de vínculo con los miembros de las empresas de referencia, pero sin embargo existen una cuantiosa cantidad de hechos que confeccionan una compleja trama de conexiones entre las que pueden destacarse las siguientes: a) Alejandro Vandembroele, quien es asesor de Jose Maria Nuñes Carmona, es quien preside la empresa sobre la que el entonces Ministro de Economía solicito a la AFIP un plan extraordinario de regularización impositiva, b) A su vez Vandembroele es quien figura en la administración del edificio de un departamento de propiedad de Boudou, c) Uno de los accionistas de la empresa London Supply, Miguel "Mickey" Castellano, es amigo del hermano del Vicepresidente, d) El departamento al que se mudo Amado Boudou está registrado a nombre de la empresa Searen, quien está asociada con London Supply., e) La ex Ciccone fue quien imprimió las boletas electorales de Cristina F. Kirchner y Amado Boudou. f) La ex Ciccone fue la empresa recomendada por la Casa de la Moneda (presidida por la licenciada Katya Daura, quien posee un vinculo estrecho con Boudou) para confeccionar 130 millones de pesos, en billetes de 100 pesos (un negocio que ronda en los 50 millones de pesos).
A lo expuesto se agregan las denuncias que públicamente formulara el investigado Boudou referidas a las irregulares actuaciones del juez Rafecas, del Presidente de la Bolsa Comercio Adelmo Gabbi, del presidente de la empresa Boldt Antonio Tabanelli, y del estudio jurídico perteneciente a los familiares del renunciante Procurador General de la Nación Esteban Righi. A estos dichos siguieron la posterior denuncia formulada por el ex Ministro de Economía ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4 (expediente 3247/12) y el pedido de investigación sobre el Juez Federal Daniel Rafecas presentado por el representante del oficialismo en el Consejo de la Magistratura.
Mas allá que los dichos y la denuncia formulada por el Vicepresidente parecen una desesperada intentona de desviar el real objeto de la averiguación, que es su indebida intervención a favor de una empresa quebrada, los hechos manifestados son de la suficiente gravedad institucional para ameritar ser incluidos en el objeto de la Comisión que se crea mediante la presente.
Debe remarcarse que el resultado inmediato de las acusaciones formuladas por Amado Boudou fue la renuncia del Procurador General de la Nación Esteban Righi, quien ostenta la autoridad máxima de todos los fiscales de nuestro país, constituyendo ello un hecho de gran gravedad institucional, que como tal da por si solo sobradas razones para que el Parlamento argentino se aboque a una investigación pormenorizada de los acontecimientos sucedidos.
Los hechos descriptos, en los que se encontrarían involucrados funcionarios públicos, y en donde se hallan en juego fondos públicos ameritan por parte de todos los poderes del estado de la realización de todas investigaciones que resulten necesarias para aclarar los acontecimientos, llegar a la verdad y eventualmente sancionar a los responsables.
Sin perjuicio de las investigaciones judiciales pertinente, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y legítimo de los intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado y sus gobernantes. Los hechos objetos de investigación, en los que se encuentran denunciadas autoridades de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, como así también familiares del Procurador General de la Nación, justifican y ameritan la creación de un Comisión ad hoc encargada de determinar las eventuales responsabilidades políticas.
En este sentido, y haciendo honor al compromiso que como legisladores asumimos de respetar y hacer respetar nuestra Constitución, es nuestro deber , averiguar y desentrañar a través de institutos propios de la actividad parlamentaria todo lo acontecido, asignar las responsabilidades políticas y funcionales de las escandalosas operaciones y promover su juzgamiento en caso de detectar situaciones delictivas.
Ha sido una inveterada práctica del Congreso de la Nación la constitución de comisiones investigadoras frente a graves acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad, renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales, canje de deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más relevantes.
El poder del Congreso para constituir comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas de otros poderes
o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos gastos.
Por su parte el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras.
Asimismo los artículos 86 y 87 del reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75, inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En este mismo fallo la Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés (5) (4) (3) (2) (1) publico, correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado.
Luego de la recuperación democrática, los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso, aunque señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías constitucionales (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras del Congreso. Para Bidegain, se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32) que debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás atribuciones, como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones, derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el cometido de las comisiones investigadoras del Congreso comprenden investigaciones relativas a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla sino también controla, y la investigación parlamentaria es el medio más idóneo para el ejercicio de esa facultad de fiscalización.
En el caso de la Comisión Bicameral Investigadora cuya creación se propone es evidente que el Congreso puede y debe verificar el modo en que funcionarios públicos actúan en un proceso judicial de quiebra de una empresa determinada, como así también los parámetros y requisitos que se tuvieron en cuenta tanto a la hora de otorgar una moratoria excepcional, como al momento de realizar una contratación directa para la confección de billetes.
Por lo tanto, entendemos que resulta imperioso aprobar la constitución de esta Comisión Bicameral Investigadora para salvaguardar elementales principios republicanos y solicitamos a nuestros pares que nos acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FINANZAS
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) 23/05/2012