PROYECTO DE TP
Expediente 2163-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL QUE TENDRA POR OBJETO LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE LO RELACIONADO CON EL CASO CICCONE CALCOGRAFICA S.A.: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 13/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Creación.
Créase en el ámbito del Congreso de la
Nación Argentina, una Comisión Bicameral Investigadora que tendrá por objeto la
investigación y el esclarecimiento de los siguientes hechos y circunstancias:
1) Constitución, composición (accionistas
y órgano de gobierno), y desarrollo de las empresas Ciccone Calcográfica S.A, The Old
Fund S.A., London Supply y Compañía de Valores Sudamericano S.A, con análisis de sus
movimientos económicos, financieros e inversiones
2) Participacion del Sr. Vicepresidente
cuando ejerciera el cargo de Ministro de Economía de la Nación, o de funcionarios de esa
cartera, en gestiones tendientes a favorecer la situación jurídica y económica de la ex
empresa Ciccone Calcográfica S.A., asi como también en la contratación de la misma por el
Estado para la fabricación de papel moneda. Relación personal y vínculo existente entre los
miembros de la ex Ciccone Calcográfica S.A, los de Compañía de Valores Sudamericana
S.A, el entonces ministro Boudou y funcionarios de su cartera.
3) La participación de las personas
jurídicas "London Supply" y "The Old Fund S.A" en el trámite de la quiebra de la ex firma
Ciccone Calcografica SA.
4) La actuación del Sr. Ricardo
Etchegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) y de
funcionarios de esa agencia, respecto a la quiebra de la ex empresa Ciccone Calcográfica,
en particular, los aspectos vinculados con sus situaciones fiscales, declaraciones
patrimoniales y de ingresos y en especial, por el cambio de postura en el expediente de la
quiebra
5) Antecedentes de procesos licitatorios
del Banco Central de la Republica Argentina, referidos a la fabricación por parte del Estado
Nacional de partidas de billetes, en especial de $ 100, como así también de los antecedentes
en las inversiones realizadas, suspendidas o canceladas anteriormente y de las actualmente
previstas respecto al funcionamiento de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda para
realizar la impresión de papel moneda
6) La actuación de funcionarios del
Ministerio de Economía y en su caso de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, respecto a los antecedentes y expedientes de las actuaciones instruidas en los
que se haya resuelto cuestiones con relación a la empresa ex Ciccone Calcográfica y a la
empresa Boldt S.A
7) La actuación de funcionarios del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en especial de la Unidad de Información
Financiera, respecto de las denuncias realizadas en el marco de la Ley 25.246 (lavado de
activos) referidas al accionar sospechoso de persona alguna o funcionario público en las
inversiones realizadas para el levantamiento de la quiebra de la ex empresa Ciccone
Calcografica (hoy Compañía de Valores Sudamericana) y de las realizadas para su actual
adquisición por la empresa The Old Fund S.A.
8) Actuación del Procuración General de
la Nación Esteban Righi tanto en el trámite de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica
S.A, como en los hechos denunciados en el expediente 3247/12 que tramita por ante el
Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4.
9) La situación del juego en el país,
solicitando la debida colaboración a los distintos Estados Provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que sin mengua de su autonomía suministren la
información necesaria respecto de las distintas concesiones otorgadas a las empresas de
juego en sus respectivas jurisdicciones.
10) La actuación de las siguientes personas
referidas a hechos materia de la presente investigación:
- Antonio Tabanelli, presidente de
la Empresa Boldt, sospechado de pago de sobornos
- Adelmo Gabbi, titular de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por realizar gestiones tendientes a que la firma Boldt
retuviera el manejo de la quebrada Ciccone Calcografica S.A.
- Integrantes del Estudio Jurídico
García, Labat, Musso y Righi, por tráfico de influencias.
Artículo 2. Facultades y
Atribuciones.
La Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recopilar toda la documentación e
información existentes judicial, administrativa y/ o que detente cualquier persona referidas
a los hechos enunciados en la presente ley, a efectos de establecer las responsabilidades de
los funcionarios por los actos realizados y por las personas involucradas en los hechos
denunciados.
b) Requerir copia certificada por ante la
justicia competente de las pruebas producidas en los diferentes expedientes judiciales en
trámite en la que se investiguen los hechos enunciados objeto de la presente ley.
c) Requerir copia certificada de los
expedientes que se hubieran iniciado, instruido o sustanciado en la Auditoria General de la
Nación, la Sindicatura General de la Nación, el Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas, el Banco Central de la Republica Argentina, la Unión de Información Financiera,
la Administración Federal de Ingresos Publico y/o cualquier otro organismo que se
relacionen directa o indirectamente con los hechos enunciados objeto de la presente
ley.
d) Citar con la finalidad de requerirles
información verbal y/o las ampliaciones que sean necesarias a efectos de profundizar las
investigaciones referidas a los hechos enunciados objeto de la presente ley a los Ministros
del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Estado y demás funcionarios relacionados con los
hechos referidos.
e) Instar la actuación del Cuerpo de
Auditores del Consejo de la Magistratura a fin de que realicen auditorias, informaciones
sumarias y sumarios sobre la actuación de los Magistrados y empleados judiciales a efectos
de determinar las responsabilidades por los actos que realizaron en función de los hechos
denunciados objeto de la presente ley.
f) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a
los hechos materia de su objeto.
g) Realizar por sí o por las personas u
organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
h) Recibir testimonios y disponer la
realización de pericias necesarias.
i) Requerir la colaboración de organismos
técnicos de este Honorable Congreso Nacional, de organismos públicos y de
organizaciones privadas.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de sus cometidos.
k) Requerir previa aprobación de la mayoría
de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación,
registró y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
l) Requerir informes a organismos y
empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara
una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión disponga.
ll) Facilitar los medios para la comparencia
de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección
personal.
m) Promover acciones judiciales en caso de
impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
n) Denunciar judicialmente los hechos
delictivos que lleguen a su conocimiento.
ñ) Producir un informe que contenga un
desarrollo del procedimiento empleado sobre de la investigación realizada y la síntesis de la
documentación analizada, los testimonios recibidos y demás información y evidencias a las
que tuvo acceso la Comisión.- Deberá detallar las eventuales violaciones a la normas
jurídicas que se hayan verificado, las denuncias presentadas y cualquier otra acción
relacionada al objeto de la presente Comisión.- El informe debe ser presentado ante ambas
Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 3: Composición.
a. La Comisión estará integrada por seis
Diputados y seis Senadores Nacionales, designados por el presidente de cada Cámara en
proporción a la representación política de cada bloque.
b. Será presidida por un integrante de un
bloque de la oposición, elegido en la primera reunión convocada por mayoría de los
miembros presentes. También se elegirán un Vicepresidente y Secretario, respetando la
representación política de la Comisión.
c. El quórum de la Comisión se conforma con
siete miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en
que por esta Resolución se requieran mayorías especiales.
Artículo 4: Reglamento.
La Comisión aprobará su propio reglamento
de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el
Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 6. Lugar de
funcionamiento.
La Comisión tendrá su asiento en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7. Plazo.
La Comisión tendrá una duración de 180 días
contados a partir de su formal constitución, prorrogable por igual plazo por resolución
conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.
Artículo 8. Informe.
Culminada su actividad y dentro de los 30
días hábiles, elevará a cada Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias,
sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que
avance en sus investigaciones.
Articulo 9. Gastos.
Para su cometido, la Comisión contará con un
presupuesto que será solventado en partes iguales por ambas Cámaras.
Artículo 10. Publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El levantamiento de la quiebra de la ex
Ciccone Calcográfica (actual Compañía de valores Sudamericana) y su posterior
desenvolvimiento, dieron origen a una serie de denuncias e investigaciones en las que se
encuentran involucrados funcionarios de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional.
Ciccone Calcográfica S.A es una empresa que
se ha dedicado a lo largo de su vida societaria principalmente a la confección de DNI,
Pasaportes, diplomas universitarios y patentes de automotores.
En el año 2004 entro en un proceso de quiebra
que fue radicada ante el Juez Javier Cosentino, viéndose su situación agravada en el año
2009, momento en el cual dejo de estar a cargo de la confección de los DNI. En el mes de
Julio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicito la quiebra
reclamando una deuda de más de 200 millones de pesos. El 15 de Julio el juez Cosentino
dicto la quiebra.
Resulta llamativo que la AFIP poco tiempo
después de haber solicitado la quiebra de Ciccone haya consentido su levantamiento. El
juez de la causa, en una resolución del 24 de Septiembre de 2010, considero que la
actuación de la AFIP fue "cuanto menos llamativa". En este momento la empresa ya se
encontraba en manos de la persona jurídica London Supply quien se había presentado en la
justicia y abonado en nombre de "The Old Fund" cerca de 2 millones de pesos para el
levantamiento de la quiebra.
La AFIP no solo consintió el levantamiento
de la quiebra sino que le otorgo una moratoria extraordinaria.
The Old Fund es presidida por Alejandro
Vandembroele, quien es asesor de José María Nuñes Carmona (socio y amigo de Amado
Boudou).
Sin lugar a dudas el vinculo que pueda existir
entre el entonces Ministro de Economía Amado Boudou y los integrantes de la ex Ciccone
Calcografica y su sucesora Compañía de Valores Sudamericana constituye uno de los
puntos centrales en los que se deben enfocar las investigaciones que se deben llevar a
cabo.
El Vicepresidente de la Nación alega no
conocer ni poseer ningún tipo de vínculo con los miembros de las empresas de referencia,
pero sin embargo existen una cuantiosa cantidad de hechos que confeccionan una compleja
trama de conexiones entre las que pueden destacarse las siguientes: a) Alejandro
Vandembroele, quien es asesor de Jose Maria Nuñes Carmona, es quien preside la empresa
sobre la que el entonces Ministro de Economía solicito a la AFIP un plan extraordinario de
regularización impositiva, b) A su vez Vandembroele es quien figura en la administración
del edificio de un departamento de propiedad de Boudou, c) Uno de los accionistas de la
empresa London Supply, Miguel "Mickey" Castellano, es amigo del hermano del
Vicepresidente, d) El departamento al que se mudo Amado Boudou está registrado a
nombre de la empresa Searen, quien está asociada con London Supply., e) La ex Ciccone
fue quien imprimió las boletas electorales de Cristina F. Kirchner y Amado Boudou. f) La
ex Ciccone fue la empresa recomendada por la Casa de la Moneda (presidida por la
licenciada Katya Daura, quien posee un vinculo estrecho con Boudou) para confeccionar
130 millones de pesos, en billetes de 100 pesos (un negocio que ronda en los 50 millones
de pesos).
A lo expuesto se agregan las denuncias que
públicamente formulara el investigado Boudou referidas a las irregulares actuaciones del juez
Rafecas, del Presidente de la Bolsa Comercio Adelmo Gabbi, del presidente de la empresa Boldt
Antonio Tabanelli, y del estudio jurídico perteneciente a los familiares del renunciante Procurador
General de la Nación Esteban Righi. A estos dichos siguieron la posterior denuncia formulada por
el ex Ministro de Economía ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4 (expediente
3247/12) y el pedido de investigación sobre el Juez Federal Daniel Rafecas presentado por el
representante del oficialismo en el Consejo de la Magistratura.
Mas allá que los dichos y la denuncia
formulada por el Vicepresidente parecen una desesperada intentona de desviar el real objeto
de la averiguación, que es su indebida intervención a favor de una empresa quebrada, los
hechos manifestados son de la suficiente gravedad institucional para ameritar ser incluidos
en el objeto de la Comisión que se crea mediante la presente.
Debe remarcarse que el resultado inmediato de
las acusaciones formuladas por Amado Boudou fue la renuncia del Procurador General de la Nación
Esteban Righi, quien ostenta la autoridad máxima de todos los fiscales de nuestro país,
constituyendo ello un hecho de gran gravedad institucional, que como tal da por si solo sobradas
razones para que el Parlamento argentino se aboque a una investigación pormenorizada de los
acontecimientos sucedidos.
Los hechos descriptos, en los que se
encontrarían involucrados funcionarios públicos, y en donde se hallan en juego fondos
públicos ameritan por parte de todos los poderes del estado de la realización de todas
investigaciones que resulten necesarias para aclarar los acontecimientos, llegar a la verdad
y eventualmente sancionar a los responsables.
Sin perjuicio de las investigaciones judiciales
pertinente, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y legítimo de los
intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado y sus gobernantes. Los
hechos objetos de investigación, en los que se encuentran denunciadas autoridades de las
más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, como así también
familiares del Procurador General de la Nación, justifican y ameritan la creación de un
Comisión ad hoc encargada de determinar las eventuales responsabilidades políticas.
En este sentido, y haciendo honor al
compromiso que como legisladores asumimos de respetar y hacer respetar nuestra
Constitución, es nuestro deber , averiguar y desentrañar a través de institutos propios de la
actividad parlamentaria todo lo acontecido, asignar las responsabilidades políticas y
funcionales de las escandalosas operaciones y promover su juzgamiento en caso de detectar
situaciones delictivas.
Ha sido una inveterada práctica del Congreso
de la Nación la constitución de comisiones investigadoras frente a graves acontecimientos
que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de
investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas
relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las siguientes
comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia en diciembre de
1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad, renovación del contrato
Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado a la AMIA, actividades de IBM,
de servicios aeroportuarios y postales, canje de deuda del 2001, la Aduana Paralela y la
comisión Antimafia, entre las más relevantes.
El poder del Congreso para constituir
comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados por la
Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son aquellos que
otorgan facultades para la elección de los medios que consideran necesarios para el
ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas de otros poderes
o derechos personales. Ellos son
indispensables para el ejercicio de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen
implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes y
reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los
otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la investigación
parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por ejemplo, en causas tales
como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la Constitución Nacional- o la
fijación del presupuesto de gastos de la administración nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines
de controlar la ejecución de dichos gastos.
Por su parte el reglamento de la Cámara de
Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de
comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos
en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a
las comisiones investigadoras.
Asimismo los artículos 86 y 87 del
reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear
comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales reseñados
con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal
en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las
comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo
arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75, inc. 32 de la
Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el congreso para hacer todas
las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los
poderes propios del congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno
federal.". En este mismo fallo la Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno
establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino
también el control sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o
privadas donde estuviera comprometido el interés (5) (4) (3) (2) (1) publico,
correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al
privado.
Luego de la recuperación democrática, los
jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso, aunque señalaron que
debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías constitucionales (causa "Klein",
CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es absolutamente
pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras del Congreso. Para
Bidegain, se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32) que debe ejercerse como un
medio para el desempeño de las demás atribuciones, como la función legislativa, la
"jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones, derechos y títulos de sus miembros;
etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos adhiere
al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando en el
fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el cometido de las comisiones
investigadoras del Congreso comprenden investigaciones relativas a la ejecución de las
leyes existentes, de las leyes propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como
defectos del sistema social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a
redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla sino
también controla, y la investigación parlamentaria es el medio más idóneo para el ejercicio
de esa facultad de fiscalización.
En el caso de la Comisión Bicameral
Investigadora cuya creación se propone es evidente que el Congreso puede y debe verificar
el modo en que funcionarios públicos actúan en un proceso judicial de quiebra de una
empresa determinada, como así también los parámetros y requisitos que se tuvieron en
cuenta tanto a la hora de otorgar una moratoria excepcional, como al momento de realizar
una contratación directa para la confección de billetes.
Por lo tanto, entendemos que resulta
imperioso aprobar la constitución de esta Comisión Bicameral Investigadora para
salvaguardar elementales principios republicanos y solicitamos a nuestros pares que nos
acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 23/05/2012 |