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PROYECTO DE TP


Expediente 2163-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS
Artículo 1°. Creación y atribuciones.- Créase la Comisión Federal de Monitoreo de Precios y Mercados, en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con el objeto de realizar un seguimiento sistemático por regiones del país del proceso de formación de precios de bienes que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA) calculada por el INDEC u otra que la complemente o reemplace.
La misma contará con las siguientes atribuciones:
a) Solicitar información y recabar aquellos datos que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos por la presente Ley a todas aquellas personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, quienes deberán suministrarlas en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Coordinar con las Autoridades de Aplicación de cada provincia, mecanismos adecuados de monitoreo de costos y precios regionales.
Artículo 2º. Objetivos.- Son objetivos de la Comisión Federal de Monitoreo de Precios y Mercados los siguientes:
a) El análisis de la estructura básica de costos y precios de los bienes que componen la Canasta Básica Alimentaria, por regiones del país, y los factores que intervienen en su evolución, como así también la incidencia de los impuestos y tasas en la formación de los mismos.
b) La elaboración de informes y estudios explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse en los mercados de origen y destino de los productos analizados.
c) La adopción de mecanismos de sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales de los bienes y servicios mencionados.
d) Posibilitar y fomentar el diálogo e intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores productivos, comerciales y consumidores entre sí, y con las autoridades de aplicación respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad al proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) La elaboración de recomendaciones para los diversos agentes económicos que intervengan en el proceso de formación de precios, ya sean empresas o instituciones públicas o privadas, con el objeto de dotarlas de la información suficiente para mantener la necesaria estabilidad de precios en un marco de desarrollo abierto de la competencia.
f) Mantener contactos institucionales a través de representantes designados por esta Comisión para integrar grupos de trabajo, consulta y cooperación, con representantes de otros órganos y/u organismos de cometido similar, en la orbita del Estado Nacional, provincial y municipal que por la índole de sus actividades pueda servir a los fines propuestos, especialmente con el INDEC, dependiente del Ministerio de Economía y Producción , y con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor .
Articulo 3°. Autoridad de Aplicación.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Producción de la Nación .
Artículo 4º. Limitaciones.- Las informaciones suministradas por las entidades obligadas en virtud del art. 1, inciso a) de la presente Ley, no podrán ser utilizadas sino con la finalidad de poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los aspectos de la realidad económica en lo que al proceso de formación de precios se refiere.
Esta información goza de garantía de confidencialidad, y de ninguna manera podrán ser individualizadas aquellas entidades o personas de existencia visible o ideal que hayan remitido datos en observancia de esta Ley.
Artículo 5º. Sanciones.- En caso de incumplimiento o negativa por parte de aquellos obligados a brindar la información precisada en el art. 1, inciso a) de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación estará facultada para imponer las sanciones establecidas en los incisos a); b) y f) del art. 47 de la Ley N° 24.240, independiente o conjuntamente, según las circunstancias del caso.
Artículo 6º- Adhesión Provincial.- Invítase a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Articulo 7°.- Reglamentación.- La autoridad de aplicación reglamentara la composición y funcionamiento de la Comisión creada por la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina está recuperando el crecimiento económico luego de la profunda crisis política, económica, financiera y social que convulsionó el 2.001; el desafío consiste ahora en consolidar este proceso productivo y de generación de empleo, profundizando un conjunto de políticas que aseguren - a mediano y largo plazo-la solvencia fiscal, el equilibrio en las cuentas externas, el incremento de los niveles de inversión y productividad, la reducción del endeudamiento externo, y el fortalecimiento del poder adquisitivo de la población, a fin de propender a una justa y equitativa distribución de la riqueza.
En este contexto, es importante que el Gobierno Nacional - quién define los lineamientos de Política Económica- cuente con normas adecuadas que le permitan instrumentar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.
En este sentido el Proyecto de Ley privilegia como instrumento indispensable para la toma de decisiones la información sistematizada y oportuna, fundamentalmente cuando el objetivo es la estabilidad de precios y el análisis de las estructuras de costos de los productos primarios que conforman la Canasta Básica de Alimentos.
En esta dirección, el Proyecto de Ley que ponemos a consideración, crea una COMISION FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS , siendo su objetivo la obtención - en forma sistemática, continua, y regional - de la información sobre el proceso de formación de precios, la estructura de costos y la evolución de los mismos temporal y espacialmente.
La información está acotada a los bienes que componen la canasta básica de alimentos (CBA) cuya valorización mensual realiza el INDEC a los efectos de la medición de la indigencia con el método de la "Línea de Indigencia". Es decir, que el Proyecto de Ley limita el análisis de la estructura y evolución de costos y precios a aquellos bienes indispensables para las familias argentinas y cuya variación tiene un alto impacto en aquellas de bajos ingresos.
Es objetivo de la Comisión Federal de Monitoreo de Precios y Mercados el análisis de los mismos regionalmente, puesto que el nivel y estructura de precios de los bienes y servicios difieren marcadamente en las distintas regiones del país.
Se trata de tener una mirada federal acerca de la estructura de costos, márgenes de rentabilidad, incidencia de impuestos y otros factores, en la conformación de los precios de productos de las economías regionales.
En síntesis, el presente Proyecto de Ley se inscribe, no solo en los requerimientos propios de una política de estabilidad de precios, sino también en la necesaria transparencia y racionalidad en mercados altamente concentrados e inequitativos a la hora de distribuir los ingresos en el interior de las cadenas agro-alimenticias, donde el primer actor y principal damnificado de la misma es el pequeño productor y su familia.
Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR