PROYECTO DE TP
Expediente 2163-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
Fecha: 11/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
COMISION FEDERAL DE
MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS
Artículo 1°. Creación y atribuciones.-
Créase la Comisión Federal de Monitoreo de Precios y Mercados, en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con el objeto de realizar
un seguimiento sistemático por regiones del país del proceso de
formación de precios de bienes que integran la Canasta Básica
Alimentaria (CBA) calculada por el INDEC u otra que la complemente o
reemplace.
La misma contará con las siguientes
atribuciones:
a) Solicitar información y
recabar aquellos datos que sean necesarios para la consecución de los fines
propuestos por la presente Ley a todas aquellas personas de existencia visible o
ideal, públicas o privadas con asiento en el país, quienes deberán suministrarlas en
el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Coordinar con las Autoridades
de Aplicación de cada provincia, mecanismos adecuados de monitoreo de costos y
precios regionales.
Artículo 2º. Objetivos.- Son
objetivos de la Comisión Federal de Monitoreo de Precios y Mercados los
siguientes:
a) El análisis de la estructura
básica de costos y precios de los bienes que componen la Canasta Básica
Alimentaria, por regiones del país, y los factores que intervienen en su evolución,
como así también la incidencia de los impuestos y tasas en la formación de los
mismos.
b) La elaboración de informes y
estudios explicativos, abordando las causas de desequilibrio que puedan producirse
en los mercados de origen y destino de los productos analizados.
c) La adopción de mecanismos
de sistematización en el seguimiento del proceso de formación de precios finales
de los bienes y servicios mencionados.
d) Posibilitar y fomentar el
diálogo e intercomunicación entre los representantes de los diferentes sectores
productivos, comerciales y consumidores entre sí, y con las autoridades de
aplicación respectivas, en orden a dotar de una mayor transparencia y racionalidad
al proceso de formación de precios en todas sus etapas.
e) La elaboración de
recomendaciones para los diversos agentes económicos que intervengan en el
proceso de formación de precios, ya sean empresas o instituciones públicas o
privadas, con el objeto de dotarlas de la información suficiente para mantener la
necesaria estabilidad de precios en un marco de desarrollo abierto de la
competencia.
f) Mantener contactos
institucionales a través de representantes designados por esta Comisión para
integrar grupos de trabajo, consulta y cooperación, con representantes de otros
órganos y/u organismos de cometido similar, en la orbita del Estado Nacional,
provincial y municipal que por la índole de sus actividades pueda servir a los fines
propuestos, especialmente con el INDEC, dependiente del Ministerio de Economía
y Producción , y con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor .
Articulo 3°. Autoridad de
Aplicación.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Economía y Producción de la Nación .
Artículo 4º. Limitaciones.-
Las informaciones suministradas por las entidades obligadas en virtud del art. 1,
inciso a) de la presente Ley, no podrán ser utilizadas sino con la finalidad de poner
en conocimiento de la Autoridad de Aplicación los aspectos de la realidad
económica en lo que al proceso de formación de precios se refiere.
Esta información goza de garantía de
confidencialidad, y de ninguna manera podrán ser individualizadas aquellas
entidades o personas de existencia visible o ideal que hayan remitido datos en
observancia de esta Ley.
Artículo 5º. Sanciones.- En
caso de incumplimiento o negativa por parte de aquellos obligados a brindar la
información precisada en el art. 1, inciso a) de la presente Ley, la Autoridad de
Aplicación estará facultada para imponer las sanciones establecidas en los incisos
a); b) y f) del art. 47 de la Ley N° 24.240, independiente o conjuntamente, según
las circunstancias del caso.
Artículo 6º- Adhesión
Provincial.- Invítase a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Articulo 7°.-
Reglamentación.- La autoridad de aplicación reglamentara la composición y
funcionamiento de la Comisión creada por la presente ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina está recuperando el
crecimiento económico luego de la profunda crisis política, económica, financiera y
social que convulsionó el 2.001; el desafío consiste ahora en consolidar este
proceso productivo y de generación de empleo, profundizando un conjunto de
políticas que aseguren - a mediano y largo plazo-la solvencia fiscal, el equilibrio
en las cuentas externas, el incremento de los niveles de inversión y
productividad, la reducción del endeudamiento externo, y el fortalecimiento del
poder adquisitivo de la población, a fin de propender a una justa y equitativa
distribución de la riqueza.
En este contexto, es importante que
el Gobierno Nacional - quién define los lineamientos de Política Económica- cuente
con normas adecuadas que le permitan instrumentar las medidas necesarias para
la consecución de los objetivos propuestos.
En este sentido el Proyecto de Ley
privilegia como instrumento indispensable para la toma de decisiones la
información sistematizada y oportuna, fundamentalmente cuando el objetivo
es la estabilidad de precios y el análisis de las estructuras de costos de los
productos primarios que conforman la Canasta Básica de Alimentos.
En esta dirección, el Proyecto de Ley
que ponemos a consideración, crea una COMISION FEDERAL DE
MONITOREO DE PRECIOS Y MERCADOS , siendo su objetivo la obtención
- en forma sistemática, continua, y regional - de la información sobre el
proceso de formación de precios, la estructura de costos y la evolución
de los mismos temporal y espacialmente.
La información está acotada a los
bienes que componen la canasta básica de alimentos (CBA) cuya valorización
mensual realiza el INDEC a los efectos de la medición de la indigencia con el
método de la "Línea de Indigencia". Es decir, que el Proyecto de Ley limita el
análisis de la estructura y evolución de costos y precios a aquellos bienes
indispensables para las familias argentinas y cuya variación tiene un alto impacto
en aquellas de bajos ingresos.
Es objetivo de la Comisión Federal de
Monitoreo de Precios y Mercados el análisis de los mismos regionalmente,
puesto que el nivel y estructura de precios de los bienes y servicios difieren
marcadamente en las distintas regiones del país.
Se trata de tener una mirada federal
acerca de la estructura de costos, márgenes de rentabilidad, incidencia de
impuestos y otros factores, en la conformación de los precios de productos de las
economías regionales.
En síntesis, el presente Proyecto de
Ley se inscribe, no solo en los requerimientos propios de una política de estabilidad
de precios, sino también en la necesaria transparencia y racionalidad en
mercados altamente concentrados e inequitativos a la hora de distribuir
los ingresos en el interior de las cadenas agro-alimenticias, donde el
primer actor y principal damnificado de la misma es el pequeño
productor y su familia.
Por todo ello, solicito a mis pares el
acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |