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PROYECTO DE TP


Expediente 2162-D-2008
Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION NACIONAL DE MIEL, FRACCIONADAS Y DIFERENCIADAS, PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 25300.
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Instituyese un Régimen de Promoción para la Producción Nacional de Miel, fraccionadas y diferenciadas, para las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas en las características establecidas en la ley Nº 25.300 y sus modificatorias.
Artículo 2º: A los fines del presente régimen, la diferenciación de la miel consistirá en:
a) su origen geográfico, conforme lo establece la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Ley Nº 25.966;
b) haber obtenido el uso del Sello ¨CALIDAD DE ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL¨ conforme la Resolución SAGPyA Nº 392/05 y sus modificatorias;
c) haber certificado la adecuación al "PROTOCOLO DE CALIDAD PARA MIEL FRACCIONADA ARGENTINA", aprobado por Resolución SAGPyA Nº 147/07 y sus modificatorias, y se consigne expresamente en el rótulo adherido al producto.
d) Contar con la certificación orgánica del producto.
e) Acreditar el origen botánico de la miel a través de los análisis respectivos, practicados en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos, lo que deberá consignarse expresamente en rótulo. adherido al producto.
El reconocimiento del sistema de diferenciación utilizado en la elaboración de miel se efectuará mediante un certificado de validez anual emitido por la Autoridad de Aplicación, quien verificará el cumplimiento del mismo.
Artículo 3º: El régimen de promoción creado en el artículo 1º de esta ley consistirá en: treinta por ciento (30%) de las erogaciones totales en conceptos de auditorias y análisis que realicen las empresas productoras de miel, de acuerdo a lo establecido en la presente y su reglamentación, podrán ser computadas en el ejercicio fiscal siguiente y de acuerdo a la legislación tributaria vigente, como pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios Ley Nº 25413 y modificatorias.
Artículo 4º: En el presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se asignará anualmente un crédito suficiente para atender un programa de disminución de tasas de interés bancario por créditos en bancos oficiales destinado a las erogaciones que realicen los productores por los servicios indicados en el artículo 5º de esta ley.
Artículo 5º: A los fines de esta ley se entenderá por:
a) Auditoria: a la evaluación y verificación sistemática, documentada, y objetiva, practicada por institución legalmente habilitada, respecto a que la empresa productora de miel fraccionada, cumpla con un estándar determinado, conforme al Artículo 2º de la presente.
b) Análisis: a todos los estudios físicos, químicos, melisopalinologicos y de residuos. practicados sobre la miel con el objeto de establecer su conformidad con el sistema de diferenciación adoptado en los términos del artículo 2º de la presente.
Artículo 6º: La clasificación de la miel, en base a su origen botánico, se efectuará conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los gobiernos provinciales la elaboración de una base de datos de los sujetos que elaboren mieles fraccionadas que ingresen al régimen de promoción instaurado por la presente ley.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente y establecerá la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar o disminuir, hasta en un diez por ciento (10%), el porcentaje indicado en el artículo 3º.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas de Estado en materia de agroalimentos y en particular de miel, con sustento en la diferenciación de productos a través de diferentes herramientas (por modo de producción, origen geográfico, calidad por atributos del proceso o del producto), son un alternativa válida para un país que busca ampliar su participación relativa en los mercados externos y consolidarse en el nacional.
Entre las herramientas que se encuentran desarrolladas en Argentina tenemos, los productos orgánicos, las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y el Sello de Calidad Alimentos Argentinos. Todas ellas se sustentan en atributos intrínsecos objetivos y mensurables que son verificados por terceras partes. Estos instrumentos resultan una tendencia mundial con corolarios exitosos sobradamente comprobados.
Considerando que nuestro país es uno de los principales productores y exportadores de miel, durante el año 2007 se exportaron 80.341 toneladas de miel por un monto superior a los 134 millones de dólares FOB, esta iniciativa pretende ser un aporte más a las acciones que, desde el ámbito público y privado, se realizan con el objetivo de lograr una mayor calidad de nuestro producto.
La tendencia de los mercados internacionales se orienta hacia el consumo de mieles con características definidas y diferenciadas, que cuenten con la mayor información posible vinculada a su origen geográfico, modos de producción y seguridad alimentaría. Por lo tanto resulta necesario lograr una mayor inserción de este sector tan importante de nuestras economías regionales.
La producción argentina de miel ronda las 80.000 toneladas promedio y sólo entre un 5 y un 8% se destina al mercado interno. Del total producido, se estima que la producción de miel fraccionada ronda entre 1500 y 2000 Toneladas, de las cuales aproximadamente el 33% de destina al mercado externo, principalmente a la Unión Europea y los países asiáticos.
La Ley 25.380 conforme su similar 25.966 estableció el régimen legal para las denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios. La miel argentina, es un producto potencialmente viable para ser reconocido en el marco del régimen legal citado. Por lo tanto, se estima que un régimen de promoción para la mieles que se diferencien por su vínculo geográfico constituye una excelente medida de fomento para el desarrollo regional.
La Resolución 392/05 de la SAGPyA crea el Sello Alimentos Argentinos. El sello es una MARCA NACIONAL registrada por la SAGPyA que facilita la identificación de los alimentos argentinos y sus atributos, distinguiendo una IMAGEN NACIONAL, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en los mercados tanto doméstico como internacional, favoreciendo su colocación y comercialización. A la fecha varias empresas ya cuentan con este sello, y mediante el presente régimen de fomento podrán acceder muchas más.
La ley 25.127, los decretos 97 y 206 ambos del 2001 establecen las normas para la producción orgánica en nuestro país.
La declaración en el rótulo y/o envases del origen botánico de las mieles es un plus a los requisitos básicos de inocuidad y calidad que deben cumplirse desde la etapa de producción hasta el envasado final.
Los instrumentos de diferenciación descriptos son de utilización voluntaria por parte de los productores de miel. Resulta conveniente en el marco de una política de promoción de las producciones regionales como la miel, fomentar la utilización de las mismas toda vez que ello redundará en beneficios de las economías regionales y locales.
Considero que definir estrategias de diferenciación, por ejemplo: origen botánico de la miel, producción orgánica, denominación de origen o geográfica, entre otras, contribuye a una mejor inserción y cotización de este producto en el mercado internacional, además de contribuir a dar cumplimento al Plan Estratégico elaborado por toda la cadena apícola, en el cual se incluye como uno de sus pilares el agregado de valor.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. 25/11/2009