PROYECTO DE TP
Expediente 2162-D-2008
Sumario: PROMOCION PARA LA PRODUCCION NACIONAL DE MIEL, FRACCIONADAS Y DIFERENCIADAS, PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 25300.
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Instituyese un Régimen de Promoción para la Producción Nacional
de Miel, fraccionadas y diferenciadas, para las micro, pequeñas y
medianas empresas comprendidas en las características establecidas
en la ley Nº 25.300 y sus modificatorias.
Artículo 2º: A
los fines del presente régimen, la diferenciación de la miel consistirá
en:
a) su origen
geográfico, conforme lo establece la Ley Nº 25.380 y su
modificatoria Ley Nº 25.966;
b) haber obtenido
el uso del Sello ¨CALIDAD DE ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL¨ conforme la Resolución SAGPyA Nº 392/05 y
sus modificatorias;
c) haber certificado
la adecuación al "PROTOCOLO DE CALIDAD PARA MIEL
FRACCIONADA ARGENTINA", aprobado por Resolución SAGPyA Nº
147/07 y sus modificatorias, y se consigne expresamente en el
rótulo adherido al producto.
d) Contar con la
certificación orgánica del producto.
e) Acreditar el
origen botánico de la miel a través de los análisis respectivos,
practicados en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos, lo
que deberá consignarse expresamente en rótulo. adherido al
producto.
El reconocimiento del
sistema de diferenciación utilizado en la elaboración de miel se
efectuará mediante un certificado de validez anual emitido por la
Autoridad de Aplicación, quien verificará el cumplimiento del
mismo.
Artículo 3º: El
régimen de promoción creado en el artículo 1º de esta ley consistirá
en: treinta por ciento (30%) de las erogaciones totales en
conceptos de auditorias y análisis que realicen las empresas
productoras de miel, de acuerdo a lo establecido en la presente y
su reglamentación, podrán ser computadas en el ejercicio fiscal
siguiente y de acuerdo a la legislación tributaria vigente, como pago
a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios Ley Nº
25413 y modificatorias.
Artículo 4º: En
el presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, se asignará anualmente un crédito suficiente para
atender un programa de disminución de tasas de interés bancario
por créditos en bancos oficiales destinado a las erogaciones que
realicen los productores por los servicios indicados en el artículo 5º
de esta ley.
Artículo 5º: A
los fines de esta ley se entenderá por:
a) Auditoria: a la
evaluación y verificación sistemática, documentada, y objetiva,
practicada por institución legalmente habilitada, respecto a que la
empresa productora de miel fraccionada, cumpla con un estándar
determinado, conforme al Artículo 2º de la presente.
b) Análisis: a
todos los estudios físicos, químicos, melisopalinologicos y de
residuos. practicados sobre la miel con el objeto de establecer su
conformidad con el sistema de diferenciación adoptado en los
términos del artículo 2º de la presente.
Artículo 6º: La
clasificación de la miel, en base a su origen botánico, se efectuará
conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
Artículo 7º: La
Autoridad de Aplicación coordinará con los gobiernos provinciales la
elaboración de una base de datos de los sujetos que elaboren
mieles fraccionadas que ingresen al régimen de promoción
instaurado por la presente ley.
Artículo 8º: El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente y establecerá la
Autoridad de Aplicación. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar o disminuir, hasta en un diez por ciento (10%), el
porcentaje indicado en el artículo 3º.
Artículo 9º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas de Estado
en materia de agroalimentos y en particular de miel, con sustento en la
diferenciación de productos a través de diferentes herramientas (por modo de
producción, origen geográfico, calidad por atributos del proceso o del
producto), son un alternativa válida para un país que busca ampliar su
participación relativa en los mercados externos y consolidarse en el nacional.
Entre las herramientas que se
encuentran desarrolladas en Argentina tenemos, los productos orgánicos, las
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y el Sello de Calidad
Alimentos Argentinos. Todas ellas se sustentan en atributos intrínsecos
objetivos y mensurables que son verificados por terceras partes. Estos
instrumentos resultan una tendencia mundial con corolarios exitosos
sobradamente comprobados.
Considerando que nuestro país es
uno de los principales productores y exportadores de miel, durante el año 2007
se exportaron 80.341 toneladas de miel por un monto superior a los 134
millones de dólares FOB, esta iniciativa pretende ser un aporte más a las
acciones que, desde el ámbito público y privado, se realizan con el objetivo de
lograr una mayor calidad de nuestro producto.
La tendencia de los mercados
internacionales se orienta hacia el consumo de mieles con características
definidas y diferenciadas, que cuenten con la mayor información posible
vinculada a su origen geográfico, modos de producción y seguridad alimentaría.
Por lo tanto resulta necesario lograr una mayor inserción de este sector tan
importante de nuestras economías regionales.
La producción argentina de miel
ronda las 80.000 toneladas promedio y sólo entre un 5 y un 8% se destina al
mercado interno. Del total producido, se estima que la producción de miel
fraccionada ronda entre 1500 y 2000 Toneladas, de las cuales
aproximadamente el 33% de destina al mercado externo, principalmente a la
Unión Europea y los países asiáticos.
La Ley 25.380 conforme su similar
25.966 estableció el régimen legal para las denominaciones de origen de
productos agrícolas y alimentarios. La miel argentina, es un producto
potencialmente viable para ser reconocido en el marco del régimen legal citado.
Por lo tanto, se estima que un régimen de promoción para la mieles que se
diferencien por su vínculo geográfico constituye una excelente medida de
fomento para el desarrollo regional.
La Resolución 392/05 de la
SAGPyA crea el Sello Alimentos Argentinos. El sello es una MARCA NACIONAL
registrada por la SAGPyA que facilita la identificación de los alimentos
argentinos y sus atributos, distinguiendo una IMAGEN NACIONAL, posibilitando
el posicionamiento de los alimentos en los mercados tanto doméstico como
internacional, favoreciendo su colocación y comercialización. A la fecha varias
empresas ya cuentan con este sello, y mediante el presente régimen de
fomento podrán acceder muchas más.
La ley 25.127, los decretos 97 y
206 ambos del 2001 establecen las normas para la producción orgánica en
nuestro país.
La declaración en el rótulo y/o
envases del origen botánico de las mieles es un plus a los requisitos básicos de
inocuidad y calidad que deben cumplirse desde la etapa de producción hasta el
envasado final.
Los instrumentos de diferenciación
descriptos son de utilización voluntaria por parte de los productores de miel.
Resulta conveniente en el marco de una política de promoción de las
producciones regionales como la miel, fomentar la utilización de las mismas
toda vez que ello redundará en beneficios de las economías regionales y
locales.
Considero que definir estrategias
de diferenciación, por ejemplo: origen botánico de la miel, producción orgánica,
denominación de origen o geográfica, entre otras, contribuye a una mejor
inserción y cotización de este producto en el mercado internacional, además de
contribuir a dar cumplimento al Plan Estratégico elaborado por toda la cadena
apícola, en el cual se incluye como uno de sus pilares el agregado de
valor.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. | 25/11/2009 |