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Expediente 2161-D-2013
Sumario: LEY DE USO DE ESTANDARES ABIERTOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL ESTADO.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Uso de Estándares Abiertos
en los sistemas de información del Estado
ARTICULO 1° - Objeto. La presente ley regula el uso obligatorio de Estándares Abiertos en el intercambio, transmisión, almacenamiento y procesamiento electrónico de datos, información y documentos del sector público nacional, tanto en diccionarios de datos como en modelos de datos, con software propio del organismo o en modalidad Software como Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los particulares.
Art. 2° - Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Implementación de referencia: programa o conjunto de programas implementando técnicamente una especificación. El resultado de cualquier operación hecha por la implementación de referencia se debe considerar como el comportamiento deseado por cualquier otra implementación del estándar.
b) Estándares abiertos: especificaciones técnicas publicadas y controladas por quienes se encargan de su desarrollo, publicación y mantenimiento.
Las siguientes son las características mínimas que una especificación y sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares abiertos:
1. El estándar se ha publicado y el documento con la especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita. Se debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
2. La propiedad intelectual del estándar (o de cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre de regalías.
3. No hay restricciones en cuanto a la reutilización del estándar.
4. Existe al menos una implementación de referencia bajo licencia abierta que está a disposición de cualquier usuario para ser usada, copiada,
modificada, implementada o distribuida con o sin cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o legales que limiten su utilización.
c) Licencia abierta:
1) Libre redistribución
La licencia de un componente abierto no puede restringir a un tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar regalías u otras comisiones para su venta.
2) Código fuente
El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
3) Trabajos derivados
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y que a su vez éstas se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del programa original.
4) Integridad del código fuente del autor
La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de archivos de modificación ("parche") para poder modificar el código fuente original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software a partir del código fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original.
5) No discriminación contra personas o grupos.
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
6) No discriminación en función de la finalidad perseguida
La licencia no puede restringir el uso del programa para una finalidad determinada ni restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en investigación genética.
7) Distribución de la licencia
Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya el
programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas terceras parte.
8) La licencia no ha de ser específica para cualquier proyecto
Los derechos asociados al programa no deben depender de que el programa sea parte o no de cualquier proyecto. Si el programa es extraído de su proyecto original y usado o distribuido sin él, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando forma parte de su proyecto original.
9) La licencia no debe contraponerse con la licencia de otros programas.
La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo medio deben tener licencias idénticas.
d) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
e) Información: Dato o conjunto organizado de datos procesados, utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
f) Dato: hecho, concepto, instrucción, caracter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado.
g) Modelo de datos: abstracción informática que permite describir la forma en la que serán almacenados los datos y la manera en que se relacionan entre sí y con el exterior.
h) Diccionario de datos: consiste en un conjunto de datos que describen al modelo de datos. Habitualmente conocidos como metadatos, describen las características lógicas de los datos que se van a utilizar en el modelo de datos.
i) Interoperabilidad: habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información, utilizando para ello un formato común.
j) Software: conjunto de componentes lógicos o secuencia de instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital de datos por un sistema informático, que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que son llamados hardware.
k) Software como Servicio (en inglés: Software as a Service ó SAAS): se trata de un modelo de distribución de software en el cual el propio software y los datos manejados por el mismo se alojan en servidores de uno o más proveedores a los que se accede a través de Internet u otra red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente un determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente a través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su utilización en línea.
Art. 3° - Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el ámbito del sector público nacional, en sus tres poderes, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156.
Art. 4° - Alcances. Los alcances de la presente son los siguientes:
a) Formatos de datos, incluyendo códigos de caracteres, formatos de sonido e imágenes (fijas y animadas), audiovisuales, datos gráficos y de pre-impresión;
b) Formatos de documentos electrónicos (estructurados y no estructurados) y gestión de contenidos, incluyendo gestión documental;
c) Tecnologías de interface web, incluyendo accesibilidad, ergonomía, compatibilidad e integración de servicios;
d) Protocolos de streaming o transmisión de sonido e imágenes animadas en tiempo real, incluyendo el transporte y distribución de contenidos y los servicios punto a punto;
e) Protocolos de correo electrónico, incluyendo acceso a contenidos y extensiones y servicios de mensajería instantánea;
f) Sistemas de información geográfica, incluyendo cartografía, registro digital, topografía y modelado;
g) Normas y protocolos de comunicación en redes informáticas;
h) Normas de seguridad para redes, servicios, aplicaciones y documentos;
i) Normas y protocolos de integración, intercambio de datos e orquestación de procesos de negocio en la integración interorganismos.
Art 5° - Autoridad de Aplicación. Son autoridad de aplicación de la presente, los siguientes organismos, en el ámbito de sus competencias:
a) Poder Ejecutivo: Jefatura de Gabinete de Ministros.
b) Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c) Poder Legislativo: Los Presidentes de cada una de las Cámaras.
d) Ministerio Público: Procurador y Defensor General de la Nación.
Art. 6° - Presentaciones. Las personas físicas o jurídicas pueden realizar presentaciones ante la Administración Pública en formato que respete estándares abiertos y tal condición no puede ser motivo de rechazo de las actuaciones.
Art. 7°: Adecuación. Los proyectos informáticos que surjan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán respetar la condición de que la información por ellos administrada, almacenada o transmitida lo sea en al menos un formato que respete estándares abiertos. Para la información existente y almacenada en formatos que no cumplen con los estándares definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un Plan de Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
Art. 8° - Plan de Adecuación. Los sujetos comprendidos en las disposiciones de la presente, que a la fecha de su vigencia no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a sus disposiciones en el plazo establecido por la autoridad de aplicación a partir de la aprobación del plan de adecuación.
Art. 9 ° - Aprobación de Planes de Adecuación. La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI), dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace, aprobará los planes de adecuación correspondientes. A tal efecto la ONTI constituirá un comité de expertos para la evaluación de dichos planes.
Art. 10.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 11. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el cumplimiento de sus tareas el Estado almacena, emite y gestiona toda clase de información y, cada vez más, se trata de información en formatos digitales procesada por computadoras. En este contexto de creciente digitalización de la información pública se presenta necesario para el Estado establecer criterios y normativas para un adecuado manejo de la información que garantice su confidencialidad, su preservación, el acceso futuro a la misma - superando los problemas de vulnerabilidad y obsolescencia de los programas informáticos - y el libre intercambio de datos entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los ciudadanos.
Para cumplir con estas garantías el Estado debe tener dominio absoluto sobre los formatos en los que almacena la información y sobre los protocolos mediante los cuales dicha información es distribuida e intercambiada y tal dominio sólo puede obtenerse a través de la implementación de estándares abiertos.
La información trabajada en formatos digitales basados en estándares abiertos permite a las administraciones mejorar el intercambio de información entre los organismos públicos y con el ciudadano, asegurando la soberanía tecnológica, la interoperabilidad de la información, la independencia de proveedores, la preservación y acceso futuro a la información, la protección de los datos personales de los ciudadanos y el libre acceso a la información pública.
Al hablar de soberanía tecnológica nos referimos a la capacidad del Estado de tomar decisiones en materia de tecnologías de acuerdo con los intereses nacionales y con el objetivo de garantizar derechos ciudadanos, sin condicionamientos de ninguna índole.
Uno de dichos condicionamientos es la dependencia de proveedores que se produce al no utilizar estándares abiertos para el almacenamiento y transmisión de la información pública ya que sólo los estándares abiertos están universalmente disponibles para su lectura e implementación y, por ello, no fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados al poder ser implementados y utilizados libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos.
Al trabajar con estándares abiertos - universalmente disponibles e implementables por cualquier persona o proveedor - el Estado garantiza también la preservación y el acceso futuro a la información evitando el riesgo de que, al depender el formato de almacenamiento de un único proveedor éste decida - unilateralmente - dejar de comercializarlo o de darle soporte generando una pérdida de información para el Estado. Este punto tiene especial importancia cuando se trata de datos personales de los ciudadanos almacenados en bancos de datos públicos ya que la obligación del estado de garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales de los ciudadanos se encuentra establecida por la Ley 25326 en cuyo artículo 9° expresa "1) El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado; 2) Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad". (1)
Asimismo el uso de estándares abiertos en la Administración Pública mejora notablemente la interoperabilidad de la información entre los organismos públicos y entre éstos y los ciudadanos al resolver los problemas de multiplicidad de formatos en los que se almacena y distribuye la información pública que demanda la constante actualización de los sistemas informáticos, sumando costos operativos al Estado e interfiriendo en el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos.
En este sentido, cabe destacar que la definición de estándares tecnológicos para "la interoperabilidad entre sistemas de información para la interacción entre organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstos y los habitantes y ciudadanos para la presentación electrónica de documentos y para la interconexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de Servicios Web ofrecidos por el estado nacional" (2) forma parte del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes sectoriales de Gobierno Electrónico establecido por decreto PEN 378/2005.
Asimismo, el decreto PEN 512/2009 de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá por finalidad concertar e impulsar la "Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina" reconoce que "la interoperabilidad entre estructuras sociales formales aún enfrenta dificultades debido a la ausencia de protocolos estandarizados para el intercambio de información" recalcando que "la interoperabilidad es un concepto clave por sostener como valor estratégico dado lo heterogéneo de los sistemas de los diferentes niveles de las administraciones públicas y privadas, y es un principio fundante de esta Agenda el construir sobre lo ya establecido, respetando las autonomías propias de cada jurisdicción. Se considera, por tanto, a la interoperabilidad basada en estándares abiertos, como otro factor estratégico que interrelaciona a la infraestructura y a los contenidos, generando una sinergia que propicia las buenas prácticas, estimula la productividad y racionaliza el gasto tanto público como privado. La necesidad de adoptar y promocionar los estándares abiertos se basa en su demostrada capacidad de promover la interoperabilidad." (3)
Existen antecedentes de implementaciones de estándares abiertos en administraciones públicas en nuestro país y el mundo apoyadas en similares argumentos a los expuestos en los Fundamentos de la presente Ley. En el plano nacional cabe destacar el caso de la Provincia de Misiones y el del Municipio de General Pueyrredón. En el plano internacional, las experiencias de Bolivia, Brasil, Venezuela, Portugal, España, Reino Unido y Uruguay merecen también ser citadas.
La Provincia de Misiones por medio del Decreto n° 1800/07 aprueba e instituye en el ámbito del Poder Ejecutivo el "Plan Institucional de Adopción de Estándares Abiertos para Archivos Ofimáticos en el Ámbito de la Administración Pública de la Provincia de Misiones" como elemento para lograr la interoperabilidad en los flujos de información de los sistemas administrativos. En su artículo 3 dicho decreto establece la obligatoriedad del uso de las normas ISO 26300 (ODF) e ISO 19005 (PDF/A) para cualquier documento electrónico ofimático creado y emitido por los organismos comprendidos por el ámbito de aplicación del Decreto.
El Municipio de General Pueyrredón en la Provincia de Buenos Aires, a través del Artículo 4 de la Ordenanza n° 17584 del año 2006 , estableció en el marco de la migración de sus sistemas informáticos a Software Libre que los datos digitales gestionados por la Administración Central, los Entes Descentralizados, y las empresas donde el Estado Municipal posea mayoría accionaria y en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon deben tener al menos una copia en formato abierto.
En el plano internacional cabe destacar el caso de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia que en el marco del cumplimiento de objetivos tales como la garantía del derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural; del ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; del desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y de promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar el las condiciones de vida de los ciudadanos, en su artículo 77 establece que "los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional. "
En el caso de Brasil, el Comitê Executivo de Governo Eletrônico estableció el uso preferencial de estándares abiertos en las especificaciones técnicas a través del "e-PING: Padrões de Interoperabilidade de Governo Eletrônico". El uso de estándares abiertos es sustentado en la consideración de la interoperabilidad como condición para la provisión de servicios públicos electrónicos de calidad ya que permite racionalizar las inversiones en Tecnologías de Información y Comunicación por medio de las prácticas de compartir, reutilizar e intercambiar los recursos tecnológicos.
Venezuela, por medio del Decreto 9051 del 15 de Junio de 2012 sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del estado, establece la preeminencia del estándar de interoperabilidad y determina, en su artículo 35 que "los sistemas de información interoperables y servicios de información deberán ser desarrollados bajo estándares abiertos y software libre."
Portugal, a través de Ley n° 36/2011 la Asamblea de la República, establece la adopción de normas abiertas en los sistemas informáticos del Estado con el fin de promover la libertad tecnológica de los ciudadanos y organizaciones y la interoperabilidad de los sistemas informáticos del Estado.
En España el Real Decreto 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y establece que "Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología "
El Gobierno del Reino Unido ha publicado en marzo de 2011 la "Government ICT Strategy" En dicho documento se identifican una serie de desafíos para el gobierno electrónico entre los cuales se encuentra la escasa interoperabilidad de los sistemas informáticos. El uso de obligatorio de estándares abiertos se presenta como uno de los elementos necesarios para avanzar hacia dicha interoperabilidad.
En el caso de Uruguay, el proyecto de Ley de uso de Software libre y formatos abiertos en el Estado que cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes establece en su artículo 1º que "los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información actualmente divulgada en formatos cerrados, también en, al menos, un formato abierto y estándar. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar, sin perjuicio que se acepte además la misma información en un formato cerrado.
La obligatoriedad del uso de estándares abiertos para el almacenamiento y gestión de la información pública se sustenta en la promoción del libre acceso de los ciudadanos a la información, en la necesidad de asegurar la conservación de la información pública, su integridad, privacidad y seguridad por medio de la no dependencia de proveedores de formatos cerrados.
De acuerdo con todo lo expuesto, entendemos que la implementación por parte del Estado Nacional de Estándares Abiertos en sus sistemas de información significa un primer paso en pos de garantizar la soberanía e independencia tecnológica nacional así como de avanzar hacia la preservación, la integridad, la seguridad y la privacidad de la información pública y el libre acceso de los ciudadanos a la misma. Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TINEO, JAVIER HECTOR LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA