PROYECTO DE TP
Expediente 2161-D-2013
Sumario: LEY DE USO DE ESTANDARES ABIERTOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL ESTADO.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Uso de Estándares Abiertos
en los sistemas de información del
Estado
ARTICULO 1° - Objeto. La presente
ley regula el uso obligatorio de Estándares Abiertos en el intercambio,
transmisión, almacenamiento y procesamiento electrónico de datos, información
y documentos del sector público nacional, tanto en diccionarios de datos como
en modelos de datos, con software propio del organismo o en modalidad
Software como Servicio, garantizando la interoperabilidad en los sistemas de
información utilizados en todas sus dependencias entre sí y con los
particulares.
Art. 2° - Definiciones. A efectos de
la presente Ley, se entiende por:
a) Implementación de referencia:
programa o conjunto de programas implementando técnicamente una
especificación. El resultado de cualquier operación hecha por la implementación
de referencia se debe considerar como el comportamiento deseado por cualquier
otra implementación del estándar.
b) Estándares abiertos:
especificaciones técnicas publicadas y controladas por quienes se encargan de
su desarrollo, publicación y mantenimiento.
Las siguientes son las características
mínimas que una especificación y sus documentos de apoyo deben tener para
ser denominados estándares abiertos:
1. El estándar se ha publicado y el
documento con la especificación del mismo se encuentra disponible de forma
gratuita. Se debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo.
2. La propiedad intelectual del
estándar (o de cualquiera de sus partes) se ofrece de forma irrevocable y libre
de regalías.
3. No hay restricciones en cuanto a
la reutilización del estándar.
4. Existe al menos una
implementación de referencia bajo licencia abierta que está a disposición de
cualquier usuario para ser usada, copiada,
modificada, implementada o
distribuida con o sin cambios, con cualquier propósito, sin cláusulas técnicas o
legales que limiten su utilización.
c) Licencia abierta:
1) Libre redistribución
La licencia de un
componente abierto no puede restringir a un tercero el vender o entregar el
programa como parte de una distribución mayor que contiene programas de
diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar regalías u otras comisiones para
su venta.
2) Código fuente
El programa debe incluir el
código fuente completo, y debe permitir la distribución en forma de código fuente
y en forma compilada.
3) Trabajos derivados
La licencia debe permitir
modificaciones y trabajos derivados y que a su vez éstas se distribuyan bajo los
mismos términos que la licencia del programa original.
4) Integridad del código fuente
del autor
La licencia puede restringir
la distribución del código fuente en forma modificada sólo si la licencia permite la
distribución de archivos de modificación ("parche") para poder modificar el
código fuente original del programa en el momento de compilarlo. La licencia
debe permitir explícitamente la distribución de software a partir del código fuente
modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un
nombre o número de versión diferentes del programa original.
5) No discriminación contra
personas o grupos.
La licencia no debe
discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
6) No discriminación en función
de la finalidad perseguida
La licencia no puede
restringir el uso del programa para una finalidad determinada ni restringir el uso
del programa a empresas con fines comerciales, o en investigación
genética.
7) Distribución de la licencia
Los derechos y libertades
de uso asociados al programa deben aplicarse en la misma forma a todos
aquellos a los que se redistribuya el
programa, sin necesidad de
pedir una licencia adicional para estas terceras parte.
8) La licencia no ha de ser
específica para cualquier proyecto
Los derechos asociados al
programa no deben depender de que el programa sea parte o no de cualquier
proyecto. Si el programa es extraído de su proyecto original y usado o distribuido
sin él, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos
aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos
que los dados cuando forma parte de su proyecto original.
9) La licencia no debe
contraponerse con la licencia de otros programas.
La licencia no debe poner
restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el programa
licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir que todos los demás
programas distribuidos sobre el mismo medio deben tener licencias
idénticas.
d) Documento electrónico:
Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación
y tratamiento diferenciado.
e) Información: Dato o conjunto
organizado de datos procesados, utilizando las convenciones conocidas y
generalmente aceptadas.
f) Dato: hecho, concepto, instrucción,
caracter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado
de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado
por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les
puede asignar un significado.
g) Modelo de datos: abstracción
informática que permite describir la forma en la que serán almacenados los
datos y la manera en que se relacionan entre sí y con el exterior.
h) Diccionario de datos: consiste en
un conjunto de datos que describen al modelo de datos. Habitualmente
conocidos como metadatos, describen las características lógicas de los datos
que se van a utilizar en el modelo de datos.
i) Interoperabilidad: habilidad de dos
o más sistemas o componentes para intercambiar información, utilizando para
ello un formato común.
j) Software: conjunto de componentes
lógicos o secuencia de instrucciones lógicas usadas en el procesamiento digital
de datos por un sistema informático, que hacen posible la realización de tareas
específicas, en contraposición a los componentes físicos de sistema que son
llamados hardware.
k) Software como Servicio (en inglés:
Software as a Service ó SAAS): se trata de un modelo de distribución de
software en el cual el propio software y los datos manejados por el mismo se
alojan en servidores de uno o más proveedores a los que se accede a través de
Internet u otra red. En este modelo, el proveedor pone a disposición del cliente
un determinado conjunto de herramientas a las que éste accede habitualmente a
través del pago de una suscripción. Este modelo no implica entonces la
disponibilidad del software para el cliente, sino sólo el acceso a su utilización en
línea.
Art. 3° - Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el ámbito del sector
público nacional, en sus tres poderes, conforme los alcances establecidos por
los artículos 8° y 9° de la ley 24.156.
Art. 4° - Alcances. Los alcances de
la presente son los siguientes:
a) Formatos de datos, incluyendo
códigos de caracteres, formatos de sonido e imágenes (fijas y animadas),
audiovisuales, datos gráficos y de pre-impresión;
b) Formatos de documentos
electrónicos (estructurados y no estructurados) y gestión de contenidos,
incluyendo gestión documental;
c) Tecnologías de interface web,
incluyendo accesibilidad, ergonomía, compatibilidad e integración de
servicios;
d) Protocolos de streaming o
transmisión de sonido e imágenes animadas en tiempo real, incluyendo el
transporte y distribución de contenidos y los servicios punto a punto;
e) Protocolos de correo electrónico,
incluyendo acceso a contenidos y extensiones y servicios de mensajería
instantánea;
f) Sistemas de información
geográfica, incluyendo cartografía, registro digital, topografía y modelado;
g) Normas y protocolos de
comunicación en redes informáticas;
h) Normas de seguridad para redes,
servicios, aplicaciones y documentos;
i) Normas y protocolos de integración,
intercambio de datos e orquestación de procesos de negocio en la integración
interorganismos.
Art 5° - Autoridad de Aplicación. Son
autoridad de aplicación de la presente, los siguientes organismos, en el ámbito
de sus competencias:
a) Poder Ejecutivo: Jefatura de
Gabinete de Ministros.
b) Poder Judicial: Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
c) Poder Legislativo: Los Presidentes
de cada una de las Cámaras.
d) Ministerio Público: Procurador y
Defensor General de la Nación.
Art. 6° - Presentaciones. Las
personas físicas o jurídicas pueden realizar presentaciones ante la
Administración Pública en formato que respete estándares abiertos y tal
condición no puede ser motivo de rechazo de las actuaciones.
Art. 7°: Adecuación. Los proyectos
informáticos que surjan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán
respetar la condición de que la información por ellos administrada, almacenada o
transmitida lo sea en al menos un formato que respete estándares abiertos. Para
la información existente y almacenada en formatos que no cumplen con los
estándares definidos en la presente Ley cada organismo deberá presentar un
Plan de Adecuación conforme lo dispuesto por el Artículo 8°.
Art. 8° - Plan de Adecuación. Los
sujetos comprendidos en las disposiciones de la presente, que a la fecha de su
vigencia no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, deberán
ajustarse a sus disposiciones en el plazo establecido por la autoridad de
aplicación a partir de la aprobación del plan de adecuación.
Art. 9 ° - Aprobación de Planes de
Adecuación. La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI),
dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
o la que en el futuro la reemplace, aprobará los planes de adecuación
correspondientes. A tal efecto la ONTI constituirá un comité de expertos para la
evaluación de dichos planes.
Art. 10.- Vigencia. Esta ley entrará
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 11. - Se invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el
cumplimiento de sus tareas el Estado almacena, emite y gestiona toda clase de
información y, cada vez más, se trata de información en formatos digitales
procesada por computadoras. En este contexto de creciente digitalización de la
información pública se presenta necesario para el Estado establecer criterios y
normativas para un adecuado manejo de la información que garantice su
confidencialidad, su preservación, el acceso futuro a la misma - superando los
problemas de vulnerabilidad y obsolescencia de los programas informáticos - y el
libre intercambio de datos entre las entidades que integran la administración
pública y entre éstas y los ciudadanos.
Para cumplir
con estas garantías el Estado debe tener dominio absoluto sobre los formatos en
los que almacena la información y sobre los protocolos mediante los cuales
dicha información es distribuida e intercambiada y tal dominio sólo puede
obtenerse a través de la implementación de estándares abiertos.
La
información trabajada en formatos digitales basados en estándares abiertos
permite a las administraciones mejorar el intercambio de información entre los
organismos públicos y con el ciudadano, asegurando la soberanía tecnológica, la
interoperabilidad de la información, la independencia de proveedores, la
preservación y acceso futuro a la información, la protección de los datos
personales de los ciudadanos y el libre acceso a la información pública.
Al hablar de
soberanía tecnológica nos referimos a la capacidad del Estado de tomar
decisiones en materia de tecnologías de acuerdo con los intereses nacionales y
con el objetivo de garantizar derechos ciudadanos, sin condicionamientos de
ninguna índole.
Uno de dichos
condicionamientos es la dependencia de proveedores que se produce al no
utilizar estándares abiertos para el almacenamiento y transmisión de la
información pública ya que sólo los estándares abiertos están universalmente
disponibles para su lectura e implementación y, por ello, no fuerzan al usuario a
utilizar productos de proveedores o grupos determinados al poder ser
implementados y utilizados libremente por cualquier persona, sin regalías,
derechos o cargos.
Al trabajar
con estándares abiertos - universalmente disponibles e implementables por
cualquier persona o proveedor - el Estado garantiza también la preservación y el
acceso futuro a la información evitando el riesgo de que, al depender el formato
de almacenamiento de un único proveedor éste decida - unilateralmente - dejar
de comercializarlo o de darle soporte generando una pérdida de información
para el Estado. Este punto tiene especial importancia cuando se trata de datos
personales de los ciudadanos almacenados en bancos de datos públicos ya que
la obligación del estado de garantizar la confidencialidad y seguridad de los
datos personales de los ciudadanos se encuentra establecida por la Ley 25326
en cuyo artículo 9° expresa "1) El responsable o usuario del archivo de datos
debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de
evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que
permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que
los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado; 2)
Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que
no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad". (1)
Asimismo el
uso de estándares abiertos en la Administración Pública mejora notablemente la
interoperabilidad de la información entre los organismos públicos y entre éstos y
los ciudadanos al resolver los problemas de multiplicidad de formatos en los que
se almacena y distribuye la información pública que demanda la constante
actualización de los sistemas informáticos, sumando costos operativos al Estado
e interfiriendo en el libre acceso a la información por parte de los
ciudadanos.
En
este sentido, cabe destacar que la definición de estándares tecnológicos para "la
interoperabilidad entre sistemas de información para la interacción entre
organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstos y los habitantes
y ciudadanos para la presentación electrónica de documentos y para la
interconexión entre aplicaciones informáticas mediante la utilización de Servicios
Web ofrecidos por el estado nacional" (2) forma parte del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y Planes sectoriales de Gobierno Electrónico establecido
por decreto PEN 378/2005.
Asimismo, el
decreto PEN 512/2009 de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, que
tendrá por finalidad concertar e impulsar la "Estrategia de Agenda Digital de la
República Argentina" reconoce que "la interoperabilidad entre estructuras
sociales formales aún enfrenta dificultades debido a la ausencia de protocolos
estandarizados para el intercambio de información" recalcando que "la
interoperabilidad es un concepto clave por sostener como valor estratégico dado
lo heterogéneo de los sistemas de los diferentes niveles de las administraciones
públicas y privadas, y es un principio fundante de esta Agenda el construir sobre
lo ya establecido, respetando las autonomías propias de cada jurisdicción. Se
considera, por tanto, a la interoperabilidad basada en estándares abiertos, como
otro factor estratégico que interrelaciona a la infraestructura y a los contenidos,
generando una sinergia que propicia las buenas prácticas, estimula la
productividad y racionaliza el gasto tanto público como privado. La necesidad de
adoptar y promocionar los estándares abiertos se basa en su demostrada
capacidad de promover la interoperabilidad." (3)
Existen
antecedentes de implementaciones de estándares abiertos en administraciones
públicas en nuestro país y el mundo apoyadas en similares argumentos a los
expuestos en los Fundamentos de la presente Ley. En el plano nacional cabe
destacar el caso de la Provincia de Misiones y el del Municipio de General
Pueyrredón. En el plano internacional, las experiencias de Bolivia, Brasil,
Venezuela, Portugal, España, Reino Unido y Uruguay merecen también ser
citadas.
La Provincia de
Misiones por medio del Decreto n° 1800/07 aprueba e instituye en el ámbito del
Poder Ejecutivo el "Plan Institucional de Adopción de Estándares Abiertos para
Archivos Ofimáticos en el Ámbito de la Administración Pública de la Provincia de
Misiones" como elemento para lograr la interoperabilidad en los flujos de
información de los sistemas administrativos.
En su artículo 3 dicho decreto establece la obligatoriedad del uso de las normas
ISO 26300 (ODF) e ISO 19005 (PDF/A) para cualquier documento electrónico
ofimático creado y emitido por los organismos comprendidos por el ámbito de
aplicación del Decreto.
El Municipio de
General Pueyrredón en la Provincia de Buenos Aires, a través del Artículo 4 de
la Ordenanza n° 17584 del año 2006 , estableció en el marco de la migración
de sus sistemas informáticos a Software Libre que los datos digitales
gestionados por la Administración Central, los Entes Descentralizados, y las
empresas donde el Estado Municipal posea mayoría accionaria y en el
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredon deben tener al menos una copia en formato abierto.
En el
plano internacional cabe destacar el caso de la Ley General de
Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación del Estado
Plurinacional de Bolivia que en el marco del cumplimiento de objetivos tales
como la garantía del derecho humano individual y colectivo a la comunicación,
con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural; del
ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; del desarrollo
y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información
y comunicación y de promoción del uso de las tecnologías de información y
comunicación para mejorar el las condiciones de vida de los ciudadanos, en su
artículo 77 establece que "los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral
en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y
estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional. "
En el caso de Brasil,
el Comitê Executivo de Governo Eletrônico estableció el uso preferencial de
estándares abiertos en las especificaciones técnicas a través del "e-PING:
Padrões de Interoperabilidade de Governo Eletrônico". El uso de estándares
abiertos es sustentado en la consideración de la interoperabilidad como
condición para la provisión de servicios públicos electrónicos de calidad ya que
permite racionalizar las inversiones en Tecnologías de Información y
Comunicación por medio de las prácticas de compartir, reutilizar e intercambiar
los recursos tecnológicos.
Venezuela, por medio
del Decreto 9051 del 15 de Junio de 2012 sobre acceso e intercambio
electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del
estado, establece la preeminencia del estándar de interoperabilidad y determina,
en su artículo 35 que "los sistemas de información interoperables y servicios de
información deberán ser desarrollados bajo estándares abiertos y software
libre."
Portugal, a través de
Ley n° 36/2011 la Asamblea de la República, establece la adopción de normas
abiertas en los sistemas informáticos del Estado con el fin de promover la
libertad tecnológica de los ciudadanos y organizaciones y la interoperabilidad de
los sistemas informáticos del Estado.
En España el Real
Decreto 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de
la Administración Electrónica y establece que "Las Administraciones públicas
usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria,
estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de
garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los
ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la
tecnología "
El Gobierno del
Reino Unido ha publicado en marzo de 2011 la "Government ICT Strategy" En
dicho documento se identifican una serie de desafíos para el gobierno
electrónico entre los cuales se encuentra la escasa interoperabilidad de los
sistemas informáticos. El uso de obligatorio de estándares abiertos se presenta
como uno de los elementos necesarios para avanzar hacia dicha
interoperabilidad.
En el caso de
Uruguay, el proyecto de Ley de uso de Software libre y formatos abiertos en el
Estado que cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes
establece en su artículo 1º que "los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el
Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte
Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda
información actualmente divulgada en formatos cerrados, también en, al menos,
un formato abierto y estándar. Todo pedido de información deberá ser aceptado
en al menos un formato abierto y estándar, sin perjuicio que se acepte además
la misma información en un formato cerrado.
La obligatoriedad del
uso de estándares abiertos para el almacenamiento y gestión de la información
pública se sustenta en la promoción del libre acceso de los ciudadanos a la
información, en la necesidad de asegurar la conservación de la información
pública, su integridad, privacidad y seguridad por medio de la no dependencia de
proveedores de formatos cerrados.
De acuerdo con todo lo expuesto, entendemos que la
implementación por parte del Estado Nacional de Estándares Abiertos en sus
sistemas de información significa un primer paso en pos de garantizar la
soberanía e independencia tecnológica nacional así como de avanzar hacia la
preservación, la integridad, la seguridad y la privacidad de la información pública
y el libre acceso de los ciudadanos a la misma. Por todo ello, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TINEO, JAVIER HECTOR | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |