PROYECTO DE TP
Expediente 2161-D-2007
Sumario: TARJETA DE CREDITO, LEY 25065: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 20 (INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el inciso
b) del artículo 20 de la Ley Nº 25.065, el que quedará redactado del modo
siguiente:
"Artículo 20.-
Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se
computarán:
(...)
b) Entre la fecha de
la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual; o
bien entre aquella y la fecha de devolución total o parcial de la suma
oportunamente extraída, si este último lapso fuere menor. La devolución puede ser
concretada por cualquier medio usual para pago de saldos de los resúmenes de la
entidad emisora. En caso de devolución de la suma extraída, el emisor tendrá
derecho a computar para el cálculo del interés compensatorio o financiero un
mínimo de cinco (5) días en relación al capital reintegrado.¨
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.065 de
Tarjetas de Crédito, sancionada en Diciembre de 1998, establece en su artículo
20º inciso b), que, cuando los usuarios realicen extracciones de dinero en
efectivo de los cajeros automáticos mediante tarjetas de crédito, los intereses
financieros o compensatorios se computarán "Entre la fecha de la extracción
dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual".
Sin embargo, ello implica en ciertos
casos la necesidad para el usuario de soportar cargos por intereses por lapsos
mayores que aquél en que le resulta útil la disponibilidad del importe dinerario en
cuestión. La razón es que desde el cierre mensual con el que se preparan los
resúmenes que se envían al usuario, y el vencimiento del subsiguiente resumen,
suelen transcurrir aproximadamente cuarenta y cinco días.
De tal modo, cuando la extracción es
efectuada después del cierre mensual, el cargo correspondiente no aparece en el
resumen siguiente a vencer, sino en el del mes que le sigue. En el ínterin, el
usuario puede disponer de la suma que extrajo, pero debe esperar para su
devolución al vencimiento del resumen donde se registra la operación y los cargos
operativos y financieros específicos.
En el presente proyecto, se propone
otorgar al usuario la posibilidad de devolver total o parcialmente la suma extraída,
a los efectos de limitar el importe por intereses que paga al período que
corresponda a su necesidad de fondos. Sin embargo, se propone un mínimo de
cinco días para computar intereses por los sistemas emisores, en cuanto al capital
reintegrado, para evitar operaciones no rentables vinculadas al movimiento de
valores en efectivo.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
CECCO, CARLOS JAIME | ENTRE RIOS | UCR |
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Comisión |
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