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PROYECTO DE TP


Expediente 2161-D-2007
Sumario: TARJETA DE CREDITO, LEY 25065: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 20 (INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 20 de la Ley Nº 25.065, el que quedará redactado del modo siguiente:
"Artículo 20.- Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán:
(...)
b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual; o bien entre aquella y la fecha de devolución total o parcial de la suma oportunamente extraída, si este último lapso fuere menor. La devolución puede ser concretada por cualquier medio usual para pago de saldos de los resúmenes de la entidad emisora. En caso de devolución de la suma extraída, el emisor tendrá derecho a computar para el cálculo del interés compensatorio o financiero un mínimo de cinco (5) días en relación al capital reintegrado.¨
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, sancionada en Diciembre de 1998, establece en su artículo 20º inciso b), que, cuando los usuarios realicen extracciones de dinero en efectivo de los cajeros automáticos mediante tarjetas de crédito, los intereses financieros o compensatorios se computarán "Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual".
Sin embargo, ello implica en ciertos casos la necesidad para el usuario de soportar cargos por intereses por lapsos mayores que aquél en que le resulta útil la disponibilidad del importe dinerario en cuestión. La razón es que desde el cierre mensual con el que se preparan los resúmenes que se envían al usuario, y el vencimiento del subsiguiente resumen, suelen transcurrir aproximadamente cuarenta y cinco días.
De tal modo, cuando la extracción es efectuada después del cierre mensual, el cargo correspondiente no aparece en el resumen siguiente a vencer, sino en el del mes que le sigue. En el ínterin, el usuario puede disponer de la suma que extrajo, pero debe esperar para su devolución al vencimiento del resumen donde se registra la operación y los cargos operativos y financieros específicos.
En el presente proyecto, se propone otorgar al usuario la posibilidad de devolver total o parcialmente la suma extraída, a los efectos de limitar el importe por intereses que paga al período que corresponda a su necesidad de fondos. Sin embargo, se propone un mínimo de cinco días para computar intereses por los sistemas emisores, en cuanto al capital reintegrado, para evitar operaciones no rentables vinculadas al movimiento de valores en efectivo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS