PROYECTO DE TP
Expediente 2159-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26727, DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 13/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a
fin de solicitarle la urgente reglamentación de la Ley Nacional Nº 26727 sobre
Régimen de Trabajo Agrario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la urgente
necesidad de reglamentar la ley 26.727 sancionada el 2 de diciembre de 2011 por
este Congreso Nacional y que fuera promulgada el 27 de diciembre del mismo año
pero que a la fecha aún no ha sido reglamentada.
La ley 26727 crea un nuevo Régimen
de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y
el decreto reglamentario 563/1981, pero al no ser reglamentada seguirá operativa
la norma anterior, es decir la 22248.
Solicitamos su reglamentación por
cuanto la mencionada ley apunta a garantizar mejores condiciones laborales para
los empleados rurales, considerando que los trabajadores agrarios son el principal
sostén de un área de la economía argentina que genera altísimas tasas de
ganancias.
Al no resultar nueva legislación
operativa se generan daños concretos en los trabajadores, un ejemplo de ello es
la no aplicación del Art. 78 que adelanta la edad jubilatoria de los trabajadores
rurales a los 57 años con 25 años de aportes. Ello es una verdadera reivindicación
histórica para los trabajadores que de este modo se incorporarían a la economía
formal.
Se sancionó la ley, se promulgó, pero
cuando los trabajadores concurren a tramitar la jubilación que la ley les reconoce
se les niega este derecho argumentando que la misma no está reglamentada.
Es claro que el beneficio de su reglamentación y consiguiente aplicación de la ley
no se limita a los beneficios jubilatorios, en el cuerpo de la ley se protege al
trabajador rural en forma íntegra previendo por ejemplo:
-Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo
Agrario que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y
establecimiento de períodos y lugares de pago.
-La prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal, se eleva el
porcentaje de antigüedad al 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de
servicios, la prohibición de deducción
del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento y que la
jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales,
desde el lunes hasta el sábado a las 13.
- Se estipula el reconocimiento de horas extras, el descanso semanal, las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad, la provisión de ropa de trabajo por
parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo
y licencias especiales.
- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier
modalidad, la regulación del trabajo adolescente y las condiciones de vivienda
digna.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares me acompañen en el presente Proyecto de resolución, para lograr una
pronta reglamentación de la Ley 26727 ante la necesidad de defender los
intereses de los trabajadores rurales ante la actual situación de absoluta
indefensión en la que se encuentran.
.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |