PROYECTO DE TP
Expediente 2158-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION A LAS DEDUCCIONES RECONOCIDAS.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL ALQUILER
DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN A LAS DEDUCCIONES
RECONOCIDAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
81 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus
modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
a) Incorpórase a continuación del
inciso h) del artículo 81, el siguiente:
"i) los importes abonados en
concepto de alquiler del inmueble destinado a casa-habitación. Es condición
indispensable para el cómputo de la deducción prevista en este inciso que el
contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el mismo el
carácter de cargas de familia no sean titulares de una vivienda. La deducción de
los importes abonados en concepto de alquiler no podrá exceder las sumas
máximas que establezca la reglamentación, que deberán variar en función del
número de personas que reciban el carácter de cargas de familia y/o integren el
grupo familiar del contribuyente y estar sujetas a ajustes que impidan su
desactualización. En caso de que el contrato de alquiler sea suscripto por más
de una persona, el monto deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos
firmantes del contrato."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda es una necesidad
humana universalmente reconocida, que permite acceder a la ciudad y a todos
los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho
humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos
económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la
vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el
Artículo 14 bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía
constitucional a partir de la reforma de 1994.
Como parte del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado tiene la
obligación de reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de
asegurar que no se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar
su condición jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas
inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que
garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas
inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas
concretas y efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el
texto constitucional.
Para quienes no poseen una
vivienda propia, el alquiler de la misma constituye un gasto vital e insoslayable,
que hace al mantenimiento de niveles de vida dignos. El alquiler de la vivienda
única familiar y de ocupación permanente debe por tanto incorporarse al
conjunto de deducciones reconocidas al impuesto a las ganancias, del mismo
modo que las cargas familiares y la cobertura médica. Los fundamentos de tal
exigencia resultan más evidentes si se considera que, por ejemplo, los gastos
asociados al servicio doméstico aun cuando representan necesidad secundaria
frente al acceso a la vivienda, son deducibles de este tributo.
A pesar de que los contribuyentes
que no poseen vivienda propia se encuentran obligados a destinar entre un
tercio y la mitad de sus ingresos al pago del alquiler, y que poseen en
consecuencia una capacidad contributiva significativamente menor que quienes
son propietarios de la vivienda que habitan, actualmente unos y otros reciben
idéntico tratamiento impositivo. Tal situación pone de manifiesto el carácter
regresivo que asumen ciertos aspectos del impuesto a las ganancias en su
actual reglamentación, que generan mayor presión impositiva sobre quienes
menos tienen.
De esta forma, la posibilidad de
deducir el alquiler hasta montos máximos variables hace justicia al principio de
capacidad contributiva y de equidad, garantías constitucionales del
contribuyente, y adecúa la legislación a los postulados de la Naciones Unidas,
que sostienen que las leyes no pueden beneficiar a los grupos más favorecidos
en desmedro de los menos favorecidos. La fijación de topes máximos impide la
deducción de alquileres de viviendas suntuosas. La proporcionalidad del monto
de la deducción según el número de integrantes del grupo familiar, facilita el
acceso a una vivienda adecuada a las características del hogar.
Al mismo tiempo, esta medida
incentivará la regularización de contratos de locación informales, mejorando la
situación legal de los inquilinos, y contribuyendo al efectivo cumplimiento del
derecho a la vivienda adecuada, constitucionalmente consagrado. Según la
Observación General N° 4, aprobada por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU en la 6° Sesión del 12 de diciembre de 1991, la
seguridad en la tenencia constituye una de las dimensiones que hacen a una
"vivienda adecuada". En la misma se sostiene que "los Estados partes deben
adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de
tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa
protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados".
Esta ley avanza en esa dirección.
Por otra parte, la regularización de
los alquileres incrementará la recaudación en la primera categoría, reduciendo
los efectos que esta ley podría tener en términos de recaudación fiscal y
contribuyendo a recuperar la progresividad que el impuesto a las ganancias fue
perdiendo desde mediados de la década de 1970, que se ha profundizado con
la desactualización del Mínimo No Imponible en los últimos años.
Por último, al reconocerse un
monto fijo máximo deducible, esta medida tendrá un impacto mayor en los
sectores de menores ingresos, que son quienes destinan una proporción mayor
de su salario al pago del alquiler y vuelcan todo ingreso adicional al consumo.
El incremento en el poder adquisitivo experimentado por estos sectores no sólo
favorecerá la recaudación en concepto de IVA, lo que disminuirá las
consecuencias en la recaudación de la aplicación de esta ley, sino que
impulsará el crecimiento del mercado interno y la economía en su
conjunto.
Por todas las razones expuestas,
que hacen al cumplimiento del derecho a la vivienda en un contexto en el que
el acceso a la propiedad escapa a las posibilidades de un número cada vez
mayor trabajadores, es que solicitamos el acompañamiento de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |