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PROYECTO DE TP


Expediente 2158-D-2008
Sumario: LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO, DEROGACION; DEROGACION DE LOS DECRETOS 496/2002 Y 1427/1985; DEROGACION DE LOS INCISOS 2) Y 3) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24344.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"DEROGACIÓN DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Y CONCORDANTES"
ARTICULO 1: Derogase la Ley 20.680, de Abastecimiento.
ARTICULO 2: Derogase el Decreto 496/2002.
ARTICULO 3: Deroganse los incisos 2 y 3 del Articulo 1 de la Ley Nro. 24.344.
ARTICULO 4: Derogase el Decreto 1427/1985.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, en los últimos días ha sido transmitido por distintos medios de comunicación la posible aplicación, por parte del titular de la Secretaria de Comercio Interior, de la Ley Nro. 20.680 de Abastecimiento.
Dicha circunstancia, ha abierto el debate acerca de si su aplicación es posible desde el punto de vista jurídico, ello en virtud de que el ejercicio de las facultades otorgadas por la mencionada norma han sido suspendidas mediante lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 2284/91.
De esta manera, su aplicación solo sería posible previa declaración -por parte de este Poder Legislativo- de emergencia de abastecimiento.
Sin embargo, del estudio y análisis de las distintas disposiciones contenidas en la propia Ley 20.680 y concordantes integrantes del presente proyecto, surge sin dudas, que las mencionadas normas otorgan al Poder Ejecutivo Nacional facultades exorbitantes que permitirían, incluso, el avasallamiento de derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos.
En efecto, el plexo normativo cuya derogación se impulsa, permite al Poder Ejecutivo Nacional ejercer competencias sustancialmente legislativas, a la vez que posibilita la restricción y limitación al ejercicio de los derechos y garantías constituciones a los ciudadanos de esta Nación.
En épocas como la presente, en que el Estado de Derecho desde el marco teórico no se encuentra en discusión, debemos, como garantes de nuestra Carta Magna, sostener y preservar la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de la Republica Argentina.
Sr. Presidente, la Nación Argentina ha consolidado la fase histórica, política y económica de afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos, a la vez que ha instaurado una economía de mercado en el que, normas como las que se derogan por medio de la presente iniciativa, entorpecen el desarrollo e implican un factor de atraso inconcebible en la actualidad.
Las normas cuestionadas, posibilitan intervenciones injustificadas en los mercados, circunstancia que impide el afianzamiento de la estabilidad y del mercado libre y competitivo, a la vez que se constituye un grave peligro sobre el esfuerzo de los argentinos.
En el entendimiento de que el ejercicio de la libertad de comercio, el libre acceso a los mercados por parte de los productores y consumidores y la ausencia de intervenciones distorsivas constituyen principios básicos que como legisladores y representantes del pueblo debemos preservar, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)