PROYECTO DE TP
Expediente 2158-D-2008
Sumario: LEY 20680 DE ABASTECIMIENTO, DEROGACION; DEROGACION DE LOS DECRETOS 496/2002 Y 1427/1985; DEROGACION DE LOS INCISOS 2) Y 3) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24344.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
"DEROGACIÓN DE LA LEY DE
ABASTECIMIENTO Y CONCORDANTES"
ARTICULO 1: Derogase la Ley 20.680,
de Abastecimiento.
ARTICULO 2: Derogase el Decreto
496/2002.
ARTICULO 3: Deroganse los incisos 2
y 3 del Articulo 1 de la Ley Nro. 24.344.
ARTICULO 4: Derogase el Decreto
1427/1985.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 6: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público
conocimiento, en los últimos días ha sido transmitido por distintos medios de
comunicación la posible aplicación, por parte del titular de la Secretaria de
Comercio Interior, de la Ley Nro. 20.680 de Abastecimiento.
Dicha circunstancia,
ha abierto el debate acerca de si su aplicación es posible desde el punto de vista
jurídico, ello en virtud de que el ejercicio de las facultades otorgadas por la
mencionada norma han sido suspendidas mediante lo dispuesto por el Artículo 4
del Decreto 2284/91.
De esta manera, su
aplicación solo sería posible previa declaración -por parte de este Poder
Legislativo- de emergencia de abastecimiento.
Sin embargo, del
estudio y análisis de las distintas disposiciones contenidas en la propia Ley 20.680
y concordantes integrantes del presente proyecto, surge sin dudas, que las
mencionadas normas otorgan al Poder Ejecutivo Nacional facultades exorbitantes
que permitirían, incluso, el avasallamiento de derechos constitucionalmente
reconocidos y protegidos.
En efecto, el plexo
normativo cuya derogación se impulsa, permite al Poder Ejecutivo Nacional ejercer
competencias sustancialmente legislativas, a la vez que posibilita la restricción y
limitación al ejercicio de los derechos y garantías constituciones a los ciudadanos
de esta Nación.
En épocas como la
presente, en que el Estado de Derecho desde el marco teórico no se encuentra en
discusión, debemos, como garantes de nuestra Carta Magna, sostener y preservar
la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización
social y económica de la Republica Argentina.
Sr. Presidente, la
Nación Argentina ha consolidado la fase histórica, política y económica de
afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos, a la vez que
ha instaurado una economía de mercado en el que, normas como las que se
derogan por medio de la presente iniciativa, entorpecen el desarrollo e implican un
factor de atraso inconcebible en la actualidad.
Las normas
cuestionadas, posibilitan intervenciones injustificadas en los mercados,
circunstancia que impide el afianzamiento de la estabilidad y del mercado libre y
competitivo, a la vez que se constituye un grave peligro sobre el esfuerzo de los
argentinos.
En el entendimiento de
que el ejercicio de la libertad de comercio, el libre acceso a los mercados por parte
de los productores y consumidores y la ausencia de intervenciones distorsivas
constituyen principios básicos que como legisladores y representantes del pueblo
debemos preservar, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |