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PROYECTO DE TP


Expediente 2158-D-2007
Sumario: INTERPELACION AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ALBERTO FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL ARTICULO 58 DE LA LEY 25827 DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Interpelar al jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Ángel Fernández, a los efectos del tratamiento de una moción de censura con motivo de las respuestas brindadas por escrito a los señores diputados en el Informe Nº 70 y en forma oral con motivo de su visita a la H. Cámara de Diputados de la Nación con fecha 25-04-07, con relación a los siguientes puntos:
1. Por incumplimiento de las funciones a su cargo, conforme Artículo 100 inc 7º de la Constitución Nacional al no haber ejecutado lo establecido en el Artículo Nº 58 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
2. Por la inexactitud de sus dichos en forma escrita y oral respecto del caso Skanska.
3. Por faltar a la verdad en sus dichos en relación al caso Greco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 101 de la Constitución faculta a cada una de las Cámaras del Congreso a interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, por las razones que pasamos a exponer.
Asimismo, el artículo 100 inc. 7 de la Constitución Nacional establece que al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde: "...Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional".
Respecto de este último punto decimos lo siguiente: El artículo Nº 58 de la Ley Nº Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, estableció que:
ARTICULO 58.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
Y en la planilla Anexa a dicho artículo -que transcribimos a continuación- vemos que se encontraban autorizadas por ley la realización de operaciones de crédito público por un monto de $ 236.000.000 con destino al Ministerio de Defensa -Estado Mayor General de la Fuerza Aérea- para el programa Radarización.
Planilla Anexa al Artículo Nº 58 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004
Con fecha 29 de marzo de 2007 presentamos el Proyecto de Resolución Expte. 1143-D-07 en el que solicitamos al PEN explicaciones al respecto y decíamos:
"1.- La Ley Nº 25.827 que aprobó el PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004, en el Artículo Nº 58 y su planilla Anexa facultó al Ministerio de Defensa (Jurisdicción 45) para que a través del Programa 18 la Fuerza Aérea realice una operación de Crédito Público por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($236.000.000) destinado a Radarización.
Se solicita detalle de las operatorias autorizadas por dicha ley y el destino específico de los recursos".
A esto el señor Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Alberto Ángel Fernández, en su Informe por escrito Nº 70 a la H. Cámara de Diputados de la Nación, responde el punto 47 en los siguientes términos:
"RESPUESTA: MINISTERIO DE DEFENSA. Respecto a las operatorias de la ley 25.827 no tuvieron inicio de ejecución, por lo tanto no registran ni compromisos ni registro de devengados ni pagados en la Fuerza Aérea Argentina"
Preguntamos ¿porqué no tuvieron inicio de ejecución las operaciones de crédito público autorizadas por la ley de presupuesto de la nación? En su informe el Jefe de Gabinete de Ministros parece "jactarse" -con la soberbia que lo caracteriza- de "no haber tenido principio de ejecución" dichas operaciones, con lo cual en realidad está diciendo que él no cumplió con una de las funciones a su cargo como es la de "...ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional".
En los considerandos del Decreto Nº 1407/04 que aprueba el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004 leemos "...Que los sistemas de detección (radares de Tránsito Aéreo) que actualmente se encuentran en funcionamiento resultan escasos, limitándose a los instalados en las Áreas Terminales de EZEIZA, CORDOBA, MENDOZA y MAR DEL PLATA y en el AERODROMO DE PARANA".
"Que de los Centros de Control de Área del país, sólo el de Ezeiza, se encuentra trabajando bajo el concepto de Gerenciamiento de Tránsito Aéreo, integrando información de los cinco radares existentes y automatizando todos los procedimientos. El resto de los Centros de Control, donde existen radares que funcionan localmente, lo hacen con las dificultades impuestas por el equipamiento disponible (información mono radar sin procesamiento automático)".
"Que si bien el sistema actual de Control de Tránsito Aéreo permite un tránsito seguro de las aeronaves cooperativas, no es suficiente y provoca restricciones y demoras en los vuelos, con dificultades crecientes frente al incremento de tales movimientos".
"Que resulta imprescindible el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo para la aviación dentro del ámbito nacional, que haga respetar las reglas de navegación, proporcione control radar en todas las áreas terminales y las aerovías y permita un control unificado desde los centros instalados en cada una de las Regiones de Información de Vuelo del País".
"Que se hace necesario ampliar y automatizar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) que se prestan, adecuándolos al nivel regional y mundial, permitiendo cumplir las metas que fija el Programa de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo (CNS-ATM) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que deben estar totalmente integrados en el año 2010".
"Que dadas las características del sistema a ejecutar, desde el punto de vista de la Aviación Civil Internacional, es necesario fijar como criterio que todas las especificaciones técnicas operativas
relacionadas con los Radares Secundarios de Ruta, los subsistemas de Administración de Tránsito Aéreo que apoyarán a los Centros de Control de Area que se automaticen y las redes y facilidades de comunicaciones que se implementen acorde a las Normas y Métodos Recomendados de OACI, tengan el manejo y carácter de Público".
"Que por todo lo expuesto se considera conveniente establecer un Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, el cual deberá contribuir a salvaguardar los Intereses Vitales de la Nación, modernizando el proceso de toma de decisiones bajo un criterio de racionalidad que asegure la utilización dual de los medios empleados, lo cual permitirá mejorar tanto la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo dentro del ámbito nacional, como el cumplimiento de las tareas de control del aeroespacio, ambas íntimamente relacionadas".
"Que este Sistema permitirá a la FUERZA AEREA ARGENTINA cumplir en forma efectiva con los acuerdos regionales tendientes a integrar la vigilancia y el control del aeroespacio entre países limítrofes".
"Que por Ley Nº 25.827 el Congreso Nacional autorizó a la FUERZA AEREA ARGENTINA, una operación de Crédito Público por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000) para el año 2004 y futuros, para ser aplicados al Programa 18 "Radarización"".
Es redundante a esta altura, pero dadas las circunstancias creemos que debemos reiterar que, ya en el momento del dictado del Decreto Nº 1407/04 estaba totalmente comprobada la necesidad de atender un tema tan sensible como la seguridad y control del tránsito aéreo.
Sin embargo al momento del informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros a la H. Cámara de Diputados de la Nación se nos responde tamaña incoherencia, ya que no debemos olvidar que el Poder Ejecutivo no vetó lo establecido por el artículo Nº 58 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Y mientras todo esto sucede, se nos dice que todo se reduce a que cayó un rayo en Ezeiza y dejó fuera de servicio al radar. Como consecuencia de ello casi se produjo una colisión el día el 1º de marzo entre el avión boliviano de la empresa Aerosur y otro avión que estaba a la misma altitud.
Uno de los últimos hechos de este tipo en conocerse ocurrió cerca de Resistencia, en la provincia de Chaco, cuando dos naves estuvieron a punto de colisionar en cercanías del aeropuerto. Un Boeing 737 de Aerolíneas Argentina, vuelo AR1752, y un jet privado Falcon 50EX casi chocan en el aire. La casi colisión, ocurrió a las 7.17 del domingo 22 de
abril a unas 30 millas al sur de Resistencia, capital de Chaco, y fue confirmado por fuentes de Aerolíneas Argentinas. Los aviones se cruzaron con una distancia de unos 240 metros de altura y sin ninguna separación lateral, a unos 10 mil metros de altura.
Pero como si todo esto no bastara, debemos agregarle la "casi colisión" de dos aviones en vuelo el pasado lunes 7 de mayo, en uno de los cuales viajaba un Ministro...si, ya sabemos, somos apocalípticos, estamos exagerando...además lo dijo la señora Ministra de Defensa ese mismo día: "No estamos ante una inminente catástrofe"...nos preguntamos ¿qué espera este gobierno para ejecutar las partidas presupuestarias, alguna orden del ENARGAS como en el caso Skanska?
Por otra parte se conoció el reciente informe de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) que califica el incumplimiento a las normas de seguridad de tráfico aéreo.
El organismo hizo análisis técnicos y de infraestructura, pero subrayó, como problema principal y en su primera recomendación, superar la "situación de confusión existente", por ejemplo:
- Que no se aplican correctamente los acuerdos y procedimientos operacionales establecidos.
- Que en ciertos casos prevalecen las iniciativas personales.
- Que existe una inadecuada coordinación entre el personal de tránsito aéreo y el de mantenimiento.
- Que se requiere realizar un estudio urgente sobre los recursos humanos disponibles.
Según este informe estamos en un nivel de inseguridad total todos los argentinos, y todos aquellos que viajen a nuestro país.
Por todo lo expuesto sostenemos que la inacción del señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Ángel Fernández, lo está llevando a la situación de verse incurso en el delito de incumplimiento de las funciones a su cargo, y por ello presentamos esta moción de censura.
CASO SKANSKA
Contrariamente a lo que sostiene el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el gobierno nacional sí tuvo una activa participación para que la constructora sueca fuera elegida para intervenir, junto con otras firmas, en la ampliación del Gasoducto Norte.
Surge de la documentación oficial que la orden de adjudicar la construcción de las tres plantas compresoras del Gasoducto Norte a Skanska, BTU y Contreras Hermanos provino del Presidente del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) Cr. Fulvio Mario Madaro, organismo éste que se encuentra en la órbita del Ministerio de Planificación.
Dicha orden fue impartida pese al intenso intercambio de notas entre TGN y el Enargas, en las cuales la empresa informaba del sobreprecio del 152 por ciento respecto de lo que TGN había calculado previamente y que contenían las propuestas de las cuatro empresas que presentaron (Skanska, BTU, Astra Evangelista y Turbigas/Peitel) presupuestos para realizar las obras de expansión del gasoducto.
Con relación a la normativa, y tal como lo dice la SIGEN en respuesta al punto 74 del Informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros, nos remitimos al Decreto 180/04, cuyo Artículo 2º establece:
Art. 2º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
El Fondo Fiduciario podrá ser único o estar dividido en tantos Fondos como se lo considere pertinente. Los compromisos de repago asumidos por los usuarios como contrapartida de la financiación obtenida por intermedio de un Fondo Fiduciario, subsistirán hasta dar por finalizada su obligación, sin importar quien detente la titularidad de la licencia para prestar el servicio respectivo.
En el acto de constitución del Fondo Fiduciario o de los Fondos, ese Ministerio podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.
A su vez, la Resolución MPFIPyS Nº 185/04, también citada por la SIGEN en el mencionado punto 74 del Informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros dice en sus considerandos y en el artículo 12º:
CONSIDERANDO: "...Que es función del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinar los términos y condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas.
Que corresponde delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la tarea de determinar los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por la presente resolución, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en transporte y distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076".
Art. 12. - Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinar los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente TITULO, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en Transporte y Distribución de Gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076.
En forma previa a la calificación, los proyectos junto con sus montos y cargos tarifarios respectivos, deberán contar con la aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por último la Resolución SE 663/04, también referida por la SIGEN y que aprueba el Reglamento de Contrataciones, establece en su artículo 3º inc. c):
ARTICULO 3° - PRINCIPIOS. Los sujetos contratantes deberán prever y seguir en los documentos de selección del contratista y en la contratación de las obras la aplicación de las siguientes prescripciones:
c) Aplicación de precios competitivos de mercado o en su defecto la debida justificación por el apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.
Tenemos en cuenta que un auditor interno de Skanska, Claudio Corizzo, admitió en los dos expedientes en trámite en sede judicial, -uno que investiga el delito de asociación ilícita para evadir impuestos y otro referido al presunto pago de coimas a funcionarios para la construcción de los gasoductos del norte y del sur- que su empresa generó "comisiones indebidas" en favor de terceros, sin precisar quienes eran.
Por otra parte, la empresa Skanska también reconoció que de sus oficinas se pagaron 118 facturas apócrifas a 23 sociedades fantasma o que nunca prestaron ningún servicio. Algunas de esas facturas se usaron en la ampliación del gasoducto del sur y otras, en el del norte.
La verdad es que el caso SKANSKA parece un pozo al que no se le ve el fondo...no sabemos mañana que nueva novedad nos va a deparar...sería interesante si quisiéramos escribir el guión de una novela de suspenso, pero es una situación lamentable, que supera ampliamente los límites de lo imaginable.
Por todo esto consideramos que el señor Jefe de Gabinete de Ministros falta a la verdad cuando dice que "es una cuestión entre privados", refiriéndose al escándalo por el pago de coimas y sobreprecio a la empresa Skanska.
CASO GRECO
Este caso, rayano en el escándalo, comenzó cuando el Ministerio de Economía envió al Congreso en el año 2006 un proyecto de ley que lleva
la firma del Presidente de la Nación Néstor Kirchner; del Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Fernández, y de la Ministra de Economía
Felisa Miceli en el que se solicita autorización para emitir Bonos de Consolidación y cancelar así una serie de deudas entre las que se incluyeron los $ 578 millones para el grupo económico Greco.
El Poder Ejecutivo ensayó una defensa "insólita", hecha por el Jefe de Gabinete de Ministros cuando dijo: "Los únicos que no quisimos pagar a los Greco fuimos nosotros"...Ese pago se halla encubierto dentro del rubro "Deuda con proveedores", y originó un pedido de informes.
Como respuesta, el Ministerio de Economía envió una planilla donde se precisaron los nombres de los beneficiarios de bonos a emitir y el Jefe de Gabinete dijo que esa planilla incluía a "todos" los acreedores del Estado y que, por lo tanto, el nombre de los Greco aparecía allí, pero que nunca se pensó en pagarles, sino todo lo contrario. El argumento parece casi insultante...con todo respeto señor Jefe de Gabinete de Ministros, su respuesta agravia la inteligencia humana.
El problema para convalidar esa explicación es la planilla que fue enviada por el Ministerio de Economía en la que se detallan los pagos a realizar con el proyecto de emisión de bonos.
Las preguntas se imponen: si el Estado incluye a alguna persona o empresa dentro de una lista de incobrables, previsionando contablemente fondos, es porque se considera a ese moroso difícil de cobrar. Por lo tanto se está hablando de un deudor.
Si hablamos de un deudor, si el país es acreedor, ¿por qué termina pagándole a un deudor, sin siquiera incluir esa incobrabilidad en las liquidaciones judiciales?
La homologación de la sentencia de pago a los Greco fue aceptada por el Estado en el juzgado del Dr. Francisco de Asís Soto en la que se condena al Ministerio de Economía a cancelar $ 332 millones, que con actualizaciones y astreintes llegó a la escandalosa cifra de $ 578 millones, liquidación que aún es investigada. Nada se dijo allí de deudas con el Estado.
Sabemos que las cuentas del Estado argentino pueden ser grandes misterios donde todo puede encontrarse. Decimos esto porque en la cuenta de inversión de 2004 y 2005 el Estado previsionó por incobrable al Grupo Greco.
En términos más sencillos esto significa: que en la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo hace cada año sobre la ejecución de gastos y utilización de los recursos, en los años 2004 y 2005 aparecen los Greco como deudores del Estado.
Cuando decimos que cualquier sorpresa puede encontrar en las cuentas del Estado nos referimos a uno de esos casos en el que los deudores revisten al mismo tiempo la categoría de acreedores del país.
Y esto es lo que sucede en el caso Greco. El monto por incobrabilidad asignado en las planillas de las cuentas de inversión de esos dos años es mucho menor que el saldo de la deuda reclamada por los Greco al Estado, pero marca claramente que en los registros oficiales aparecen como deudores.
Y otra pregunta se impone...si en la rendición de cuentas al Congreso se reconoce a los Greco como deudores, no debería exigírseles algún pago al ex grupo mendocino en lugar de reconocerles fondos?
Preguntas que hasta ahora no tienen respuesta en nuestro país, solo ofensivas y desvergonzadas respuestas por parte de las más altas autoridades nacionales.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES