PROYECTO DE TP
Expediente 2158-D-2007
Sumario: INTERPELACION AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ALBERTO FERNANDEZ, PARA QUE INFORME SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL ARTICULO 58 DE LA LEY 25827 DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Interpelar al jefe de
Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Ángel Fernández, a los efectos del
tratamiento de una moción de censura con motivo de las respuestas
brindadas por escrito a los señores diputados en el Informe Nº 70 y en
forma oral con motivo de su visita a la H. Cámara de Diputados de la
Nación con fecha 25-04-07, con relación a los siguientes puntos:
1. Por incumplimiento de
las funciones a su cargo, conforme Artículo 100 inc 7º de la Constitución
Nacional al no haber ejecutado lo establecido en el Artículo Nº 58 de la
Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
2. Por la inexactitud de
sus dichos en forma escrita y oral respecto del caso Skanska.
3. Por faltar a la verdad
en sus dichos en relación al caso Greco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 101 de la
Constitución faculta a cada una de las Cámaras del Congreso a
interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, por las razones que pasamos
a exponer.
Asimismo, el artículo 100
inc. 7 de la Constitución Nacional establece que al Jefe de Gabinete de
Ministros le corresponde: "...Hacer recaudar las rentas de la Nación y
ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional".
Respecto de este último
punto decimos lo siguiente: El artículo Nº 58 de la Ley Nº Ley Nº 25.827
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2004, estableció que:
ARTICULO 58.-
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley
24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente
artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores
efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser
informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de
TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El órgano responsable
de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará
las operaciones de crédito público correspondientes a la administración
central.
El Ministerio de
Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las
características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que
deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer
párrafo.
Y en la planilla Anexa a
dicho artículo -que transcribimos a continuación- vemos que se
encontraban autorizadas por ley la realización de operaciones de crédito
público por un monto de $ 236.000.000 con destino al Ministerio de
Defensa -Estado Mayor General de la Fuerza Aérea- para el programa
Radarización.
Planilla Anexa al Artículo Nº 58 de la Ley
Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2004
Con fecha 29 de marzo de
2007 presentamos el Proyecto de Resolución Expte. 1143-D-07 en el
que solicitamos al PEN explicaciones al respecto y decíamos:
"1.- La Ley Nº 25.827
que aprobó el PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004, en el Artículo
Nº 58 y su planilla Anexa facultó al Ministerio de Defensa (Jurisdicción
45) para que a través del Programa 18 la Fuerza Aérea realice una
operación de Crédito Público por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES ($236.000.000) destinado a Radarización.
Se solicita detalle de las
operatorias autorizadas por dicha ley y el destino específico de los
recursos".
A esto el señor Jefe de
Gabinete de Ministros Dr. Alberto Ángel Fernández, en su Informe por
escrito Nº 70 a la H. Cámara de Diputados de la Nación, responde el
punto 47 en los siguientes términos:
"RESPUESTA:
MINISTERIO DE DEFENSA. Respecto a las operatorias de la ley 25.827
no tuvieron inicio de ejecución, por lo tanto no registran ni compromisos
ni registro de devengados ni pagados en la Fuerza Aérea
Argentina"
Preguntamos ¿porqué no
tuvieron inicio de ejecución las operaciones de crédito público
autorizadas por la ley de presupuesto de la nación? En su informe el Jefe
de Gabinete de Ministros parece "jactarse" -con la soberbia que lo
caracteriza- de "no haber tenido principio de ejecución" dichas
operaciones, con lo cual en realidad está diciendo que él no cumplió con
una de las funciones a su cargo como es la de "...ejecutar la Ley de
Presupuesto Nacional".
En los considerandos del
Decreto Nº 1407/04 que aprueba el SISTEMA NACIONAL DE
VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004 leemos "...Que los
sistemas de detección (radares de Tránsito Aéreo) que actualmente se
encuentran en funcionamiento resultan escasos, limitándose a los
instalados en las Áreas Terminales de EZEIZA, CORDOBA, MENDOZA y
MAR DEL PLATA y en el AERODROMO DE PARANA".
"Que de los Centros de
Control de Área del país, sólo el de Ezeiza, se encuentra trabajando bajo
el concepto de Gerenciamiento de Tránsito Aéreo, integrando
información de los cinco radares existentes y automatizando todos los
procedimientos. El resto de los Centros de Control, donde existen
radares que funcionan localmente, lo hacen con las dificultades
impuestas por el equipamiento disponible (información mono radar sin
procesamiento automático)".
"Que si bien el sistema
actual de Control de Tránsito Aéreo permite un tránsito seguro de las
aeronaves cooperativas, no es suficiente y provoca restricciones y
demoras en los vuelos, con dificultades crecientes frente al incremento
de tales movimientos".
"Que resulta
imprescindible el mejoramiento de los Servicios de Control de Tránsito
Aéreo para la aviación dentro del ámbito nacional, que haga respetar las
reglas de navegación, proporcione control radar en todas las áreas
terminales y las aerovías y permita un control unificado desde los
centros instalados en cada una de las Regiones de Información de Vuelo
del País".
"Que se hace necesario
ampliar y automatizar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) que se
prestan, adecuándolos al nivel regional y mundial, permitiendo cumplir
las metas que fija el Programa de Comunicaciones, Navegación,
Vigilancia y Administración de Tránsito Aéreo (CNS-ATM) de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que deben estar
totalmente integrados en el año 2010".
"Que dadas las
características del sistema a ejecutar, desde el punto de vista de la
Aviación Civil Internacional, es necesario fijar como criterio que todas las
especificaciones técnicas operativas
relacionadas con los
Radares Secundarios de Ruta, los subsistemas de Administración de
Tránsito Aéreo que apoyarán a los Centros de Control de Area que se
automaticen y las redes y facilidades de comunicaciones que se
implementen acorde a las Normas y Métodos Recomendados de OACI,
tengan el manejo y carácter de Público".
"Que por todo lo
expuesto se considera conveniente establecer un Sistema Nacional de
Vigilancia y Control Aeroespacial, el cual deberá contribuir a
salvaguardar los Intereses Vitales de la Nación, modernizando el proceso
de toma de decisiones bajo un criterio de racionalidad que asegure la
utilización dual de los medios empleados, lo cual permitirá mejorar tanto
la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo dentro del ámbito nacional,
como el cumplimiento de las tareas de control del aeroespacio, ambas
íntimamente relacionadas".
"Que este Sistema
permitirá a la FUERZA AEREA ARGENTINA cumplir en forma efectiva con
los acuerdos regionales tendientes a integrar la vigilancia y el control del
aeroespacio entre países limítrofes".
"Que por Ley Nº
25.827 el Congreso Nacional autorizó a la FUERZA AEREA
ARGENTINA, una operación de Crédito Público por un monto de
PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 236.000.000)
para el año 2004 y futuros, para ser aplicados al Programa 18
"Radarización"".
Es redundante a esta
altura, pero dadas las circunstancias creemos que debemos reiterar que,
ya en el momento del dictado del Decreto Nº 1407/04 estaba totalmente
comprobada la necesidad de atender un tema tan sensible como la
seguridad y control del tránsito aéreo.
Sin embargo al momento
del informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros a la H. Cámara de
Diputados de la Nación se nos responde tamaña incoherencia, ya que no
debemos olvidar que el Poder Ejecutivo no vetó lo establecido por el
artículo Nº 58 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Y mientras todo esto
sucede, se nos dice que todo se reduce a que cayó un rayo en Ezeiza y
dejó fuera de servicio al radar. Como consecuencia de ello casi se
produjo una colisión el día el 1º de marzo entre el avión boliviano de la
empresa Aerosur y otro avión que estaba a la misma altitud.
Uno de los últimos hechos
de este tipo en conocerse ocurrió cerca de Resistencia, en la provincia
de Chaco, cuando dos naves estuvieron a punto de colisionar en
cercanías del aeropuerto. Un Boeing 737 de Aerolíneas Argentina, vuelo
AR1752, y un jet privado Falcon 50EX casi chocan en el aire. La casi
colisión, ocurrió a las 7.17 del domingo 22 de
abril a unas 30 millas al
sur de Resistencia, capital de Chaco, y fue confirmado por fuentes de
Aerolíneas Argentinas. Los aviones se cruzaron con una distancia de
unos 240 metros de altura y sin ninguna separación lateral, a unos 10
mil metros de altura.
Pero como si todo esto no
bastara, debemos agregarle la "casi colisión" de dos aviones en vuelo el
pasado lunes 7 de mayo, en uno de los cuales viajaba un Ministro...si,
ya sabemos, somos apocalípticos, estamos exagerando...además lo dijo
la señora Ministra de Defensa ese mismo día: "No estamos ante una
inminente catástrofe"...nos preguntamos ¿qué espera este gobierno
para ejecutar las partidas presupuestarias, alguna orden del ENARGAS
como en el caso Skanska?
Por otra parte se conoció
el reciente informe de la OACI (Organización de Aviación Civil
Internacional) que califica el incumplimiento a las normas de seguridad
de tráfico aéreo.
El organismo hizo análisis
técnicos y de infraestructura, pero subrayó, como problema principal y
en su primera recomendación, superar la "situación de confusión
existente", por ejemplo:
- Que no se aplican
correctamente los acuerdos y procedimientos operacionales
establecidos.
- Que en ciertos casos
prevalecen las iniciativas personales.
- Que existe una inadecuada
coordinación entre el personal de tránsito aéreo y el de
mantenimiento.
- Que se requiere realizar un
estudio urgente sobre los recursos humanos disponibles.
Según este informe
estamos en un nivel de inseguridad total todos los argentinos, y todos
aquellos que viajen a nuestro país.
Por todo lo expuesto
sostenemos que la inacción del señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr.
Alberto Ángel Fernández, lo está llevando a la situación de verse incurso
en el delito de incumplimiento de las funciones a su cargo, y por ello
presentamos esta moción de censura.
CASO
SKANSKA
Contrariamente a lo que
sostiene el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el gobierno nacional sí
tuvo una activa participación para que la constructora sueca fuera
elegida para intervenir, junto con otras firmas, en la ampliación del
Gasoducto Norte.
Surge de la documentación
oficial que la orden de adjudicar la construcción de las tres plantas
compresoras del Gasoducto Norte a Skanska, BTU y Contreras
Hermanos provino del Presidente del Ente Nacional de Regulación del
Gas (ENARGAS) Cr. Fulvio Mario Madaro, organismo éste que se
encuentra en la órbita del Ministerio de Planificación.
Dicha orden fue impartida
pese al intenso intercambio de notas entre TGN y el Enargas, en las
cuales la empresa informaba del sobreprecio del 152 por ciento respecto
de lo que TGN había calculado previamente y que contenían las
propuestas de las cuatro empresas que presentaron (Skanska, BTU,
Astra Evangelista y Turbigas/Peitel) presupuestos para realizar las obras
de expansión del gasoducto.
Con relación a la
normativa, y tal como lo dice la SIGEN en respuesta al punto 74 del
Informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros, nos remitimos al
Decreto 180/04, cuyo Artículo 2º establece:
Art. 2º - El
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo
Fiduciario creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará
constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
El Fondo Fiduciario
podrá ser único o estar dividido en tantos Fondos como se lo considere
pertinente. Los compromisos de repago asumidos por los usuarios como
contrapartida de la financiación obtenida por intermedio de un Fondo
Fiduciario, subsistirán hasta dar por finalizada su obligación, sin importar
quien detente la titularidad de la licencia para prestar el servicio
respectivo.
En el acto de
constitución del Fondo Fiduciario o de los Fondos, ese Ministerio podrá
suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con
entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto
de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria
ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el
funcionamiento del mismo.
A su vez, la Resolución
MPFIPyS Nº 185/04, también citada por la SIGEN en el mencionado
punto 74 del Informe Nº 70 del Jefe de Gabinete de Ministros dice en
sus considerandos y en el artículo 12º:
CONSIDERANDO:
"...Que es función del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinar los términos y
condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten al
amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente régimen, así
como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las
mismas.
Que corresponde
delegar en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la tarea
de determinar los términos y condiciones, en base a principios de
racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto
del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se ejecuten al
amparo de los Fideicomisos constituidos por la presente resolución, cuyo
objeto sean obras de expansión y/o extensión en transporte y
distribución de gas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la
Ley Nº 24.076".
Art. 12. - Delégase en
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en
el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
determinar los términos y condiciones, en base a principios de
racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el
conjunto del sistema, bajo los cuales calificarán los proyectos que se
ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente
TITULO, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión en
Transporte y Distribución de Gas en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 2º de la Ley Nº 24.076.
En forma previa a la
calificación, los proyectos junto con sus montos y cargos tarifarios
respectivos, deberán contar con la aprobación del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por último la Resolución SE
663/04, también referida por la SIGEN y que aprueba el Reglamento de
Contrataciones, establece en su artículo 3º inc. c):
ARTICULO 3° -
PRINCIPIOS. Los sujetos contratantes deberán prever y seguir en los
documentos de selección del contratista y en la contratación de las obras
la aplicación de las siguientes prescripciones:
c) Aplicación de precios
competitivos de mercado o en su defecto la debida justificación por el
apartamiento de dichos precios en las contrataciones efectuadas.
Tenemos en cuenta que un
auditor interno de Skanska, Claudio Corizzo, admitió en los dos
expedientes en trámite en sede judicial, -uno que investiga el delito de
asociación ilícita para evadir impuestos y otro referido al presunto pago
de coimas a funcionarios para la construcción de los gasoductos del
norte y del sur- que su empresa generó "comisiones indebidas" en favor
de terceros, sin precisar quienes eran.
Por otra parte, la empresa
Skanska también reconoció que de sus oficinas se pagaron 118 facturas
apócrifas a 23 sociedades fantasma o que nunca prestaron ningún
servicio. Algunas de esas facturas se usaron en la ampliación del
gasoducto del sur y otras, en el del norte.
La verdad es que el caso
SKANSKA parece un pozo al que no se le ve el fondo...no sabemos
mañana que nueva novedad nos va a deparar...sería interesante si
quisiéramos escribir el guión de una novela de suspenso, pero es una
situación lamentable, que supera ampliamente los límites de lo
imaginable.
Por todo esto
consideramos que el señor Jefe de Gabinete de Ministros falta a la
verdad cuando dice que "es una cuestión entre privados", refiriéndose al
escándalo por el pago de coimas y sobreprecio a la empresa
Skanska.
CASO GRECO
Este caso, rayano en el
escándalo, comenzó cuando el Ministerio de Economía envió al Congreso
en el año 2006 un proyecto de ley que lleva
la firma del Presidente de
la Nación Néstor Kirchner; del Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto
Fernández, y de la Ministra de Economía
Felisa Miceli en el que se
solicita autorización para emitir Bonos de Consolidación y cancelar así
una serie de deudas entre las que se incluyeron los $ 578 millones para
el grupo económico Greco.
El Poder Ejecutivo ensayó
una defensa "insólita", hecha por el Jefe de Gabinete de Ministros
cuando dijo: "Los únicos que no quisimos pagar a los Greco fuimos
nosotros"...Ese pago se halla encubierto dentro del rubro "Deuda con
proveedores", y originó un pedido de informes.
Como respuesta, el
Ministerio de Economía envió una planilla donde se precisaron los
nombres de los beneficiarios de bonos a emitir y el Jefe de Gabinete dijo
que esa planilla incluía a "todos" los acreedores del Estado y que, por lo
tanto, el nombre de los Greco aparecía allí, pero que nunca se pensó en
pagarles, sino todo lo contrario. El argumento parece casi
insultante...con todo respeto señor Jefe de Gabinete de Ministros, su
respuesta agravia la inteligencia humana.
El problema para
convalidar esa explicación es la planilla que fue enviada por el Ministerio
de Economía en la que se detallan los pagos a realizar con el proyecto
de emisión de bonos.
Las preguntas se imponen:
si el Estado incluye a alguna persona o empresa dentro de una lista de
incobrables, previsionando contablemente fondos, es porque se
considera a ese moroso difícil de cobrar. Por lo tanto se está hablando
de un deudor.
Si hablamos de un deudor,
si el país es acreedor, ¿por qué termina pagándole a un deudor, sin
siquiera incluir esa incobrabilidad en las liquidaciones judiciales?
La homologación de la
sentencia de pago a los Greco fue aceptada por el Estado en el juzgado
del Dr. Francisco de Asís Soto en la que se condena al Ministerio de
Economía a cancelar $ 332 millones, que con actualizaciones y
astreintes llegó a la escandalosa cifra de $ 578 millones, liquidación que
aún es investigada. Nada se dijo allí de deudas con el Estado.
Sabemos que las cuentas
del Estado argentino pueden ser grandes misterios donde todo puede
encontrarse. Decimos esto porque en la cuenta de inversión de 2004 y
2005 el Estado previsionó por incobrable al Grupo Greco.
En términos más sencillos
esto significa: que en la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo
hace cada año sobre la ejecución de gastos y utilización de los recursos,
en los años 2004 y 2005 aparecen los Greco como deudores del
Estado.
Cuando decimos que
cualquier sorpresa puede encontrar en las cuentas del Estado nos
referimos a uno de esos casos en el que los deudores revisten al mismo
tiempo la categoría de acreedores del país.
Y esto es lo que sucede en
el caso Greco. El monto por incobrabilidad asignado en las planillas de
las cuentas de inversión de esos dos años es mucho menor que el saldo
de la deuda reclamada por los Greco al Estado, pero marca claramente
que en los registros oficiales aparecen como deudores.
Y otra pregunta se
impone...si en la rendición de cuentas al Congreso se reconoce a los
Greco como deudores, no debería exigírseles algún pago al ex grupo
mendocino en lugar de reconocerles fondos?
Preguntas que hasta ahora
no tienen respuesta en nuestro país, solo ofensivas y desvergonzadas
respuestas por parte de las más altas autoridades nacionales.
Por lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |