PROYECTO DE TP
Expediente 2157-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE "EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS, SOLIDARIDAD".
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo
31 del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976), y
sus modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 31: Empresas
subordinadas o relacionadas. Solidaridad. Siempre que una o más empresas,
aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo
la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que
constituyan un conjunto económico de carácter permanente o accidental, o
para la realización de obras o trabajos determinados, serán a los fines de las
obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores, con los
organismos de seguridad social, con la autoridad administrativa del trabajo y
con la asociación sindical representativa de los trabajadores, solidariamente
responsables.
En los casos en que medie la
constitución de agrupaciones de colaboración empresaria o de uniones
transitorias de empresas, y las mismas ejerzan derechos y contraigan
obligaciones en calidad de empleador, a los efectos laborales serán
consideradas sujetos de derecho, y los miembros de la agrupación y de la unión
serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por sus
representantes o por cualquiera de sus integrantes con los trabajadores, con los
organismos de la seguridad social, con la autoridad administrativa del trabajo y
con las asociaciones sindicales.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que vengo a
representar corresponde al Nº 2343-D-2012, cuyo texto fue consensuado en la
Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2012, obteniendo Dictamen el día
8 de agosto, Orden del Día Nº 680.
Con el presente proyecto se
pretende volver a la redacción original del la ley 20.744. Esto es, solidarizar
plenamente al conjunto económico, respecto a las obligaciones de la empresa
controlada en relación a los trabajadores y los organismos de Seguridad Social,
no obstante su personería jurídica propia, prevaleciendo el principio de la
realidad económica, sustentado en el "Fallo Parque Davis y Cía. S.A." C.S.J.N.
del 31-7-73.
Desde que el RCT sufriera los
embates del neoliberalismo, sus derechos han ido en mengua. Con estrategias
de técnica legislativa que, por ejemplo, con la eliminación de una sola palabra
han logrado desarmar todo un andamiaje de protección (por caso, la palabra
"accidental" en el artículo 31 del RCT), o bien con la incorporación de un
requisito de muy difícil y en algunos casos de imposible comprobación,
poniendo la carga de la prueba en cabeza del trabajador, quien debe acreditar
que existen "maniobras fraudulentas o conducción temeraria" por parte de la
empresa controlada, lo cual es inaceptable desde la óptica del
Constitucionalismo Social, consagrado en nuestra Carta Magna.
En tal sentido, la redacción actual
excluye de la solidaridad a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) o las
Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) que confluyen para una
determinada obra.
Es un fenómeno muy frecuente
que las grandes empresas creen, ex profeso, pequeñas empresas con aparente
personalidad jurídica y patrimonio propio pero que, en realidad, forman parte
del mismo grupo económico y existen bajo la dirección, control o administración
de la principal.
Sabido es que la empresa
controlante o conjunto económico ejerce realmente la conducción de la
empresa controlada, por lo cual la política laboral está dentro de su
competencia. Concretamente si la empresa controlada no cumple con las leyes
de carácter público la responsabilidad también debe recaer sobre las sociedades
vinculadas. En la especie los beneficios obtenidos por una sociedad de sus
actos ilícitos en materia laboral se trasmiten indudablemente al conjunto
económico.
El Dr. Ermida Uriarte consejero de
la OIT define al grupo económico como el conjunto de empresas formal y
aparentemente independientes que están, sin embargo, recíprocamente
entrelazadas al punto de formar un todo complejo pero compacto, en cuanto
responde a un mismo interés.
En definitiva, el presente proyecto
plantea volver al texto originario del RCT que la regla estatal 21.297 mutiló, en
la inteligencia de que lo que ha sido implantado por una dictadura militar nunca
puede ser bueno para un proceso democrático que defienda un régimen laboral
protectorio del trabajador, acorde al Constitucionalismo Social imperante
(Artículo 14 bis y 75 inciso 22 C.N.).
Por las razones expuestas, y
considerando que de convertirse en ley el proyecto contribuirá tanto a dar
adecuada protección a los trabajadores frente a los supuestos de maniobras
ilegítimas, como a dar seguridad jurídica a todos los actores de las relaciones
laborales, solicito de los Sres. Diputados su acompañamiento y sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/10/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0925/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1578-D-2014 y 2157-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA:CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 10/10/2014 |