PROYECTO DE TP
Expediente 2157-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA NORMA DE NUCLEAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN UNA ORGANIZACION GREMIAL COMO REQUISITO PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS DISPUESTOS POR LA RESOLUCION 284/08 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la exigencia que
impone la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 284/2008 a
los Productores Agropecuarios alcanzados por la aludida norma, de nuclearse en
una organización gremial, como requisito necesario para acceder a los subsidios
dispuestos por la mencionada medida ministerial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la
Resolución del Ministerio de Economía Nro. 284/2008, el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso el otorgamiento de subsidios a los pequeños productores
agropecuarios de soja y girasol.
Sin embargo, de la
simple lectura de la norma, surge que es requisito establecido para el trámite y
otorgamiento del subsidio que el pequeño productor se encuentre agremiado, ello
en tanto el inciso F del Artículo 2 de la resolución dispone lo siguiente:
"Artículo 2º: Se encuentra alcanzado
por el beneficio el productor agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas
dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos:
(...)
f) Manifieste que la facturación
estimada para la cosecha 2007/2008 no sería superior a la suma de PESOS
OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) neto del Impuesto al Valor Agregado
La declaración jurada a que alude el
presente articulo deberá ser visada por un representante de la organización
gremial en la que se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en
que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y
la gratuidad del trámite".
La exigencia prevista
en la norma citada resulta contraria a la libertad de sindical establecida por nuestra
Carta Magna en su Art. 14 bis, que dispone:
"Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial. (...)"
En el entendimiento de que la referida
exigencia resulta arbitraria y de gravedad institucional toda vez que el derecho a
agremiarse es justamente una opción y nunca puede ser considerado una
obligación para acceder a un subsidio, es que solicito a mis pares acompañen el
presente de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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