PROYECTO DE TP
Expediente 2155-D-2009
Sumario: AGENCIA DE CONTROL Y ARBITRAJE DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA - ACACIA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. DEROGACION DEL DECRETO 2284, RATIFICADO POR LA LEY 24307.
Fecha: 05/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Créase con fuerza de Ley
la Agencia de Control y Arbitraje del Comercio y la Industria Agroalimentaria (ACACIA)
como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público
y privado, en jurisdicción de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
TITULO II
MISIÓN Y ACCIONES
ARTÍCULO 2º.- La ACACIA tendrá a su
cargo asegurar un marco de transparencia, libre concurrencia y competencia en
materia de producción, industrialización, distribución y comercialización de alimentos
en el sector agroalimentario.
Será su responsabilidad el control y el
arbitraje en la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y
subproductos, así como del ganado, la carne, sus productos y subproductos, conforme
lo previsto en las leyes y decretos que regulan la actividad: Decreto-Ley Nº 6698 de
fecha 9 de agosto de 1963 (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Granos); Ley 21.740
(Creación de la Junta Nacional de Carnes); Ley 25.507 (Creación del Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna); Artículo 12 de la Ley Nº 25.345 (obligación de
incorporación de sistemas electrónicos de medición y control en todas las plantas
industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano); Decretos Nros. 1343
de fecha 27 de noviembre de 1996 (Creación de la ONCCA); 1405 de fecha 4 de
noviembre de 2001 (Incremento en las atribuciones de la ONCCA); 2647 de fecha 23
de diciembre de 2002, (reglamentación de contribuciones de frigoríficos para la
creación del Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina) y 1067 del 2005, que
establece la descentralización y autarquía economico-financiera de la ONCCA.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia desarrollará las
siguientes acciones para garantizar su misión:
a) Seguimiento y arbitraje de las
exportaciones de productos y/o subproductos agroalimentarios y control de la
producción, industrialización o distribución de alimentos a fin de evitar acciones
monopólicas u oligopólicas, monopsónicas u oligopsónicas y de cualquier otra práctica
comercial desleal.
b) Control del dumping en la importación de
productos y/o subproductos agropecuarios.
c) Utilización de beneficios fiscales y
estímulos económicos para la promoción de prácticas productivas, comerciales o
industriales que promuevan el cumplimiento de los planes de desarrollo de la
nación.
d) Recuperar la capacidad de almacenaje
de granos a fin de concretar operaciones de compra-venta y almacenamiento de
productos agropecuarios que permitan regular el mercado agropecuario.
e) Elaboración por parte de su directorio de
planes de desarrollo a un plazo no menor a cinco años, con una explícita definición de
etapas y recursos necesarios para alcanzar los objetivos de su creación.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de
aplicación de la presente Ley la Agencia de Control y Arbitraje del Comercio y la
Industria Agroalimentaria.
ARTÍCULO 5º.- La conducción de la
ACACIA estará a cargo de un Directorio integrado por 1 (un) Presidente del Directorio
designado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en
representación del Poder Ejecutivo Nacional y 15 (quince) Directores designados por
la autoridad de aplicación a propuesta de las siguientes instituciones y entidades:
- Un representante de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
- Un representante de la Federación
Agraria Argentina
- Un representante de la
Confederación Nacional Intercooperativa Agropecuaria
- Un representante de la Sociedad
Rural Argentina
- Un representante de
Confederaciones Rurales Argentinas
- Un representante de las Bolsas de
Cereales
- Un representante de las Cadenas
Industriales de granos (Molinería y Aceiteras)
- Un representante de la Industria
Frigorífica.
- Un representante por la CTA
- Un representante por la CGT
- Cinco representantes de los
Gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La
Pampa.
Los mismos durarán en sus cargos 4
(Cuatro) años, pudiendo ser redesignados.
La remuneración de cada representante le
corresponderá al organismo que lo propone.
Además de las incompatibilidades
generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de
los cargos citados, a partir de su designación, es incompatible con la titularidad o el
ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o
gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que
se refiere la presente medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación
y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de
personas.
ARTÍCULO 6º.- Las atribuciones del
Directorio serán las siguientes:
1) Aprobar, a propuesta del Presidente, la
estructura organizativa de la Agencia y la asignación de las tareas
correspondientes.
2) Proponer el presupuesto anual de la
citada Agencia Nacional y el correspondiente plan analítico de tareas, sus
modificaciones y reajustes.
3) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente en la materia, atribución que podrá delegar en el
presidente total o parcialmente.
4) Elaborar los planes de desarrollo
mencionados en el artículo 3º y dirigir el control de gestión del organismo para lograr
niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
5) Fiscalizar las distintas operatorias de las
personas físicas o jurídicas que intervengan en el mercado de granos, oleaginosas,
sus productos y subproductos, como así también en el comercio y la industria del
ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados y todo aquel mercado
agroalimentario que en el futuro se incorporare.
6) Otorgar, suspender y cancelar las
inscripciones en los respectivos registros.
7) Crear, modificar o suprimir
documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito
interjurisdiccional.
8) Disponer la realización de inspecciones,
operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y
supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros
organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
9) Disponer de oficio o a requerimiento de
parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos
infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
10) Efectuar los requerimientos necesarios
que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización,
obligaciones previsionales y fiscales.
11) Concretar convenios con las provincias,
municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor
aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.
12) Concretar convenios con entidades
públicas y privadas tendientes a la consecución de su misión
13) Establecer las normas de clasificación,
tipificación y comercialización de cereales, oleaginosas, ganado y la carne y sus
subproductos, sean destinados al consumo o a la exportación.
14) Disponer, como medida cautelar, la
interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre
debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la Agencia de Control
y Arbitraje del Comercio y la Industria Agroalimentaria; cuando no se justifique
adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con
relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se
hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del
posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la
mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en
la materia.
15) Proponer a la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos los montos de tasas y aranceles vinculados al
cumplimiento de sus funciones específicas.
16) Otorgar los poderes necesarios a favor
de los abogados del organismo para representar a la ACACIA; en los juicios en que
éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada
Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente.
17) Establecer delegaciones de la ACACIA
cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
18) Organizar y coordinar la creación y
reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere
necesarios para el funcionamiento del organismo.
19) Dictar las resoluciones pertinentes para
asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
20) Aprobar la adquisición, venta o locación
de bienes muebles o inmuebles.
21) Aprobar los gastos de funcionamiento
de la Agencia.
ARTÍCULO 7º.- Un integrante del Directorio
será designado por el Presidente como Vicepresidente de la Agencia, el cual asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 8º.- Serán atribuciones del
Presidente de la Agencia las siguientes:
1) Ejercer la representación legal de la
ACACIA, la dirección de su administración interna y las actividades de índole
económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente medida,
pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo
aconsejen
2) Mantener las relaciones de la citada
Agencia con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados,
pudiendo a tales fines delegar en los funcionarios responsables las facultades
necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo.
3) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar
renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la
legislación y reglamentación vigente.
4) Aceptar donaciones, subvenciones,
legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo.
5) Cumplir y velar por el cumplimiento de
las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
6) Llevar un registro de los respectivos
operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su
mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación de la misma.
7) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y
requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el
secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos.
8) Desempatar en caso de paridad de
votación en el seno del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse el Decreto
2284, ratificado en el Art. 29 de la Ley 24.307 y toda norma que se oponga a la
presente.
ARTÍCULO 10º.- Toda nueva función del
organismo será atribuida por Ley de la Nación.
ARTÍCULO 11ª.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este proyecto para aportar a
la producción, el comercio y la industria agropecuarios la posibilidad de comenzar a
ordenar y planificar la actividad del sector, interviniendo a través de la creación por ley
de un organismo con agilidad en la gestión y transparencia en su toma de
decisiones.
El fin dramático de la
ola desreguladora
Transitamos por estos días momentos
críticos en relación a la economía mundial y su repercusión negativa en nuestro país,
que ya se ha comenzado a sentir. Se trata de una crisis global que nos va a dejar más
marginación, menor calidad de vida y menos empleo, pero que también nos dejará
lecciones de las que podemos aprender.
El poder financiero, durante su etapa de
exitoso crecimiento basado en la especulación, impartió lecciones al mundo y en
algunos casos los obligó a tomar medidas para acceder a dinero fresco para las
debilitadas arcas estatales, condicionando la economía y hasta la política exterior de
los países periféricos. Pero cuando en la actualidad cruje el sistema financiero mundial
y se generaliza la alarma por la incertidumbre de la magnitud de la crisis, una vez más
pagan los platos rotos los eslabones más débiles de la cadena, y las grandes
empresas desfinanciadas encuentran las soluciones en los despidos masivos: Más
marginación para los países emergentes.
Nuestro país ha estado a la zaga de las
idas y vueltas de las decisiones de los centros de poder mundial desde hace mucho
tiempo, pero nunca fue tan obsecuente con ellos como en la década del '90, cuando
las denominadas "relaciones carnales" con los Estados Unidos marcaron una adhesión
al Consenso de Washington y, en consecuencia, a la sumisión al poder central,
desregulando la economía y desmantelando el Estado en todas las áreas en las que
podía haber jugado un papel de orientador y moderador de los vaivenes del
mercado.
La desaparición de
las Juntas: Un patrimonio perdido
Los casos emblemáticos en un país cuyo
ingreso de divisas se basa en la producción agropecuaria fue el desguace en un año
de las Juntas Nacionales de Carnes y de Granos.
Luego de un trabajo de
décadas para generar capacidad de almacenamiento, conocimientos sobre la
comercialización agropecuaria y cuadros técnico-políticos que permitieran transformar
esa sabiduría en medidas concretas para beneficio del país, se resolvió, apresurada y
torpemente, darle fin a esa experiencia. El Ing. Agr. Guillermo Moore de la Serna,
último Presidente de la Junta Nacional de Granos, sintetiza en el texto de su renuncia
el momento dramático que se vivía en esos días: "(...) Creo firmemente en el rol
fundamental del Estado, como ordenador y armonizador de las relaciones entre los
distintos integrantes de la sociedad, en una función que va más allá de un simple
arbitraje de intereses a veces contrapuestos. La Junta Nacional de Granos inició
desde el principio de esta administración un proceso de auto transformación profundo,
consensuado con los sectores que integraban su directorio" expresaba. Luego de
detallar los esfuerzos para dotar de eficiencia y agilidad -en poco más de dos años- la
gestión en la dependencia a su cargo, termina concluyendo: "Es así que creo
honestamente que las razones de la disolución de la J.N.G. hay que buscarlas en
planteos ideológicos, o intereses sectoriales pero no en los considerandos del referido
decreto. (...) La única solución que a mi juicio queda, es suspender la disolución de la
J.N,G. hasta que pensemos entre todos un mecanismo eficaz que la suplante. De
seguir en este camino asistiremos a un despedazamiento inútil, sin sentido, donde sí
prevalecerán los intereses de una burocracia sin transparencia que se agranda, o de
grupos económicos vinculados a nuestra actividad -los más poderosos con sus sedes
fuera del país- a los cuales la presencia de un organismo como la JNG,
molestaba."
Esos intereses que
crecieron desde 1992 siguen defendiendo el modelo de deserción estatal: En una nota
en Clarín del pasado martes 3 de marzo, se mostraban los números de la producción
de soja. A mediados de los 90, en menos de diez años se triplicó, a juicio del cronista
gracias a la desaparición de la J.N.G., porque "Al permitirse una operación más plena
de los agentes globales del negocio, fluyó una gigantesca corriente de inversiones
hacia el sistema agrícola argentino" Sin embargo, esto es una verdad a medias,
porque se omite decir que estos hechos no hubieran sido posibles sin la expansión de
la frontera agrícola, producida por el paquete tecnológico del sector, sintetizado en
semillas transgénicas, el uso del glifosato, la incorporación de otros paquetes
tecnológicos, la profundización de la siembra directa, la destrucción del monte nativo y
el aumento de la capacidad de trilla.
En la década que va de 1995 a 2005,
mientras el trigo y el maíz cedían terreno, la producción se especializaba con
agroquímicos y semillas más caros que antes y arriendos en suba; y los vaivenes de
los precios internacionales, ya sin la regulación que brindó hasta 1992 la Junta
Nacional de granos, comenzaban a tamizar a los productores, dejando arriba de la red
a aquellos que podían, por el volumen de comercialización, negociar mejores precios
de insumos y arrendamientos. Por eso se puede afirmar que los que cayeron al otro
lado del cedazo eran pequeñas y medianas empresas agropecuarias, muchas de ellas
familiares, que no tuvieron el "resto" económico de los grandes para sobrevivir en el
campo.
La gigantesca corriente de
inversiones se asoció a la cima de la pirámide productiva, reforzando ese
extremo y ayudando, intencionalmente o no, a dejar caer a los productores que
formaban su base. Librar a las fuerzas del mercado a los pequeños productores
fue sinónimo de decretar su desaparición.
El comercio exterior agropecuario
en la actualidad: Guiarse por la coyuntura
Se puede coincidir o no, e incluso
puede resultar incómodo para el Poder Ejecutivo Nacional, pero es necesario
afirmar que las últimas palabras del Ing. Moore que citamos resultan proféticas
y llegan a la actualidad: La opaca burocracia que deja el camino liberado a los
grupos económicos concentrados y generalmente extranjeros no es más que la
descripción ajustada del papel de la ONCCA en el comercio agropecuario
actual.
Dedicada a una "intervención" a ciegas en
los mercados, siguiendo definiciones erráticas del Ejecutivo sin demasiado
fundamento y sin participación de los intereses nacionales, con cupos a la exportación
de carnes y cambios en los pesos de faena, de por sí altamente cuestionables como
política de comercio exterior, que además varían en el tiempo generando
incertidumbre; con derechos de exportación también variables y sin segmentación -a
excepción de algunas mínimas compensaciones-, esta Oficina es el ejemplo de lo que
no se debe hacer en materia de políticas públicas en el sector, toda vez que no regula
la actividad comercial pero impone para las mismas un bibliorato de requisitos,
reglamentos y trabas burocráticas que terminan perjudicando al pequeño y mediano
frigorífico y al pequeño y mediano productor de granos, mientras las exportadoras
siguen haciendo el mismo negocio de siempre y transfiriendo las divisas resultantes a
sus casas centrales, en el exterior. Todo ello, repetimos, realizado por un único
representante del Ejecutivo, sin transparencia del organismo hacia la sociedad y los
actores involucrados.
Los organismos
como las Juntas de Granos y de Carnes eran los que permitían realizar un ejercicio
olvidado en las políticas agropecuarias de los últimos 20 años: La planificación. Nada
peor para definir políticas para el sector que actuar en base a la coyuntura y prescindir
de los planes a largo plazo. En palabras del Ing. Horacio Giberti, Secretario de
Agricultura de los gobiernos de Héctor Cámpora y Juan D. Perón y Mayor Notable
declarado por esta Cámara, "El Gobierno tiene una debilidad intrínseca porque carece
de un plan de desarrollo nacional. Sin ese plan es muy difícil diseñar una política
agropecuaria porque ambas van de la mano. Entonces se actúa con medidas sueltas,
casi de contragolpe, que no abarcan el problema en su integralidad y que son
vacilantes, como en el caso de la suba y posterior baja del peso mínimo de faena. La
intervención del Estado debe apuntar a defender los intereses nacionales y eso implica
una fuerte resistencia de intereses minoritarios. Por lo tanto, cuando se toma una
medida se debe tener la decisión política de llevarla adelante. Establecer los precios
de referencia es quedarse a mitad de camino porque no son obligatorios y además se
fijan de manera indefinida ya que las últimas intervenciones ni siquiera llevan la firma
oficial. Lo que se debería hacer es recrear la Junta Nacional de Carnes y la Junta
Nacional de Granos. (...) Con un buen servicio de extensión por parte del INTA que les
muestre a los productores la conveniencia de una rotación y con un sistema crediticio
de fomento que dé crédito para programas de producción diseñados para el largo
plazo. Esos son los dos ejes fundamentales para reorientar la producción."
Los granos: El contraste con las
experiencias de otros países
Aunque la planificación no se garantiza
exclusivamente con un organismo acorde en el comercio agropecuario, la historia nos
muestra que es una de las partes indispensables para diseñar políticas para el sector.
En línea con la crisis internacional derivada de la Gran Depresión del 30, en el mundo
muchos países crearon agencias estatales para apuntalar su comercio de granos y
asegurar precios a sus productores. Eran sobre todo de Canadá y Australia, el
segundo y el quinto exportadores mundiales de trigo, respectivamente. Según un
informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, a mediados de los años 80 el 20% de las
exportaciones totales se canalizaban vía estos organismos.
En Canadá funciona lo que se conoce
como la Canadian Wheat Board (Junta Canadiense de Trigo). Rige para las provincias
del oeste de ese país, donde mayormente se producen este cereal y el cultivo de
cebada. Allí hay unos 75.000 productores. Comercializa, asegura un ingreso estable a
los agricultores y los impulsa a mejorar la calidad. Este país tiene hoy uno de los
mejores trigos del mundo.
En Australia, la Australian Wheat Board
(AWB) fue una agencia oficial hasta 1999, cuando se convirtió en una compañía
privada manejada por productores. De ser un monopolio estatal se transformó en un
monopolio privado exportador. Australia tiene una producción triguera limitada por las
condiciones climáticas, con precipitaciones anuales de menos de 600mm. Sin
embargo tiene 35.000 productores que hacen 25 millones de toneladas, de las cuales
se exporta el 80%. De esta manera generan el 3% de la producción mundial y sin
embargo alcanzan al 19% del mercado internacional del trigo.
En la página web de la AWB se pueden
extraer datos de la extrema vulnerabilidad en el comercio de granos que vive a nuestro
país: Existen cinco grandes exportadores de granos en la actualidad, que operan de la
siguiente manera: Dos de ellos son monopolios: La estatal CWB canadiense y la
misma AWB, que es un monopolio con participación privada. Otros dos, la Unión
Europea y los EEUU, si bien operan con compañías -"traders"- que implican que no
existe monopolio, inciden en el mercado aplicando importantes subsidios a los
agricultores. Por último, la Argentina, según el sólido análisis de la corporación
australiana, es el único país cuyos agricultores no poseen ni la ventaja que ofrece el
monopolio frente al comercio mundial, ni reciben fuertes subvenciones del Estado.
La salida a esta situación
tiene varias aristas, pero todas tienen que ver con la posibilidad de volver a tener
control sobre el comercio exterior de granos. El Ingeniero Agrónomo Jorge G. Artundo,
ex Jefe de Distrito de la Junta Nacional de Granos Distrito Río Cuarto, definía en el
sitio Agroparlamento.com, las medidas más necesarias a tomar: "Nótense como
posibles soluciones, no solo la necesidad de legislar este vacío que claramente
perjudica al pequeño productor, sino además poner bajo debate la reimplantación de la
Junta Nacional de Granos como órgano encargado de la regulación del comercio de
granos, procurando no solo transparencia al negocio de venta de granos, sino además
sosteniendo al pequeño productor en épocas en los que el precio variable de granos
se estabiliza en baja -beneficiando por ello a productores con capacidad de acopio-; y
desde el punto de vista recaudatorio indudablemente mejoraría la renta pública
nacional. (...) creo que se perdió un organismo sabio y de avanzada y que en estos
tiempos hubiese sido importantísima su actuación como lo son sus equivalentes en
otros países. Ex funcionarios de la Junta, de planta y quienes integraron Directorios se
encuentran trabajando con gran reconocimiento en el sector privado -pregunten en la
Bolsa- y son ampliamente estimados sus conocimientos, de hecho se trabaja en las
Federaciones, Cámaras varias, en la ONCCA, en el SENASA, INASE, etc., pero es
más fácil decir desregulamos y así estamos con altísimos índices de evasión en el
comercio de granos, con firmas truchas por doquier, sin plantas y trabajando desde la
cocina o desde el celular".
Es evidente que las políticas que
determinan el trabajo de la ONCCA suponen el objetivo de garantizar seguridad
alimentaria, es decir, precios bajos y cantidad suficiente de alimentos hacia el mercado
interno. Sin adentrarse en si efectivamente las resoluciones que ha tomado hasta hoy
permiten suponer el cumplimiento de ese objetivo, se puede ver claramente que las
mismas se han olvidado de otra seguridad, que el la seguridad productiva: El ganadero
y el agricultor, en especial los pequeños y medianos, enfrentan las decisiones de
inversión año a año no solo con la inseguridad que produce la incidencia sin
regulación de los mercados externos, sino que además tiene la certeza de que en
algún momento, el Gobierno le cambiará las reglas de juego sobre la marcha.
Una Agencia en el
control y el arbitraje del comercio y la industria agroalimentaria
Se puede decir en favor de la ONCCA, en
cambio, que la estructura de funcionamiento en la actualidad le otorga una posibilidad
de agilidad y desburocratización de las que adolece, en términos generales, la
estructura estatal.
La estructuración en forma de Agencia
tiene el objetivo de dotar a este organismo de la máxima agilidad posible dentro de la
administración pública. Esta modalidad mantiene la toma de decisiones dentro de la
esfera pública, puesto que se ocupan de regular, dictar resoluciones, prestar servicios,
pero incorpora elementos de gestión de recursos y personal propios de la empresa
privada, lo que implica agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos del
organismo. La provincia de Córdoba -en áreas como Turismo, Deportes, Ambiente y
Ciencia- y más recientemente la de Santa Fe -por ejemplo, la Agencia de Seguridad
Vial- están adoptando esta modalidad de funcionamiento para mejorar la prestación de
servicios de sus áreas, siempre con el objeto de que sean más flexibles y orientadas al
resultado.
El hecho inédito que se propone es crear
un organismo con las características de gestión pública descriptas, que al mismo
tiempo ofrezca a los actores económicos sobre los que va a incidir la posibilidad de
controlar y participar de la totalidad de sus acciones a través de la participación en su
directorio: Transparencia plena para una gestión moderna.
Ante la crisis de la Economía: Más políticas
de estado.
Una vez más se aplica aquí lo que
el sentido común dicta: A las crisis se las puede padecer y hundirse o se las
puede utilizar como una oportunidad para el crecimiento. El camino correcto a
transitar se basa en la interpretación de esta coyuntura y la aplicación
coherente de esa interpretación a las políticas que se diseñen a partir de
ahora.
En este sentido, entendemos que las
políticas de comercio exterior e interior de los bienes agropecuarios son trascendentes
a la hora de definir un modelo de país. El que nosotros proponemos, con los
productores trabajando su campo y no migrando a la ciudad como rentistas, con las
pequeñas y medianas empresas de los pueblos y ciudades del interior floreciendo,
multiplicándose y generando cada vez más empleo, con los trabajadores rurales bien
remunerados y protegidos y los campesinos de las zonas del monte con mejoras
productivas, ambos arraigados a su tierra, sin necesidad de engrosar las áreas
marginales de las grandes ciudades para vivir de migajas, este modelo se hace con
más presencia de la política definiendo los lineamientos económicos. A eso apunta
este proyecto y para ello, solicito a mis pares me acompañen en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
26/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 | 02/11/2010 |