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PROYECTO DE TP


Expediente 2155-D-2008
Sumario: COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SOJA O GIRASOL DE LA COSECHA 2007-2008, RESOLUCION ME 284/08: MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 2, SOBRE ALCANCES DE LA MISMA.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION NRO. 284/2008.
ARTICULO 1: Modificase el inciso f del articulo 2 de la Resolución Nro. 284/2008 del Ministerio de Economía y Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" f) Manifieste que la facturación estimada para la cosecha 2007/2008 no sería superior a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) neto del Impuesto al Valor Agregado".
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 24 de abril del corriente, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 284/2008 del Ministerio de Economía y Producción, por la que se crea un régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008.
Sin embargo, de la simple lectura de la norma, surge que es requisito establecido para el trámite y otorgamiento del subsidio que el pequeño productor se encuentre agremiado, ello en tanto el inciso F del Artículo 2 de la resolución dispone lo siguiente:
"Artículo 2º: Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos:
(...)
f) Manifieste que la facturación estimada para la cosecha 2007/2008 no sería superior a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) neto del Impuesto al Valor Agregado
La declaración jurada a que alude el presente articulo deberá ser visada por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite".
La exigencia prevista en la norma citada resulta contraria a la libertad de sindical establecida por nuestra Carta Magna en su Art. 14 bis, que dispone:
"Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. (...)"
En el entendimiento de que la referida exigencia resulta arbitraria y de gravedad institucional toda vez que el derecho a agremiarse es justamente una opción y nunca puede ser considerado una obligación para acceder a un subsidio, es que solicito a mis pares acompañen el presente de ley destinado a subsanar la exigencia establecida por la norma infra legal que se modifica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA