PROYECTO DE TP
Expediente 2152-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE ARTICULO 62 BIS AL CODIGO PENAL, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA AQUELLOS DELITOS GRAVES QUE AFECTEN A TODA LA SOCIEDAD.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
La
Imprescriptibilidad de la Acción Penal en los delitos
cometidos por funcionarios públicos.
ARTICULO
1º.- Crease el art. 62 bis en el Código Penal
ARTICULO 62
bis.- La acción penal será imprescriptible para los delitos previstos
en los arts. 256, 256 bis, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263,
264, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), y 268 (3) del
Código Penal.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el derecho interno se debería interpretar como una garantía
del Estado, en función del cumplimiento de los Tratados, de no
imponer plazo alguno, cuando se deba procesar a individuos que
han cometido delitos graves que afectan a la sociedad entera.
Hasta hace pocos años,
la corrupción era considerada casi como un elemento "natural" de la
cultura de los países, particularmente de los menos desarrollados, y
hasta como algo "deseable" para algunos. Sin embargo, a partir del
momento que se entroniza la globalización se produce un cambio de
paradigma y la corrupción es visualizada como un factor que
perturba el normal desenvolvimiento económico y un flagelo que
reclama esfuerzos concertados y sistemáticos tanto de las
instituciones públicas como del sector privado para eliminarla.
Podría entenderse
como Corrupción "el abuso de poder para servir fines e intereses
privados, mediante una conducta humana que viola las normas
legales y los principios de la ética".
La corrupción,
menoscaba la seguridad jurídica, lo cual a su vez afecta la inversión
y la innovación, todo lo cual daña la productividad y la
competitividad de un país, atenta, por ende, contra el desarrollo
económico y el bienestar de la sociedad, lo cual, como se ha dicho,
exige estrategias y acciones perentorias.
Diversos elementos de
la realidad nos muestran cotidianamente que el fenómeno de la
corrupción ha adquirido dimensiones crecientemente preocupantes.
Los diferentes estratos de la política y los negocios se han visto
afectados por escándalos muy importantes; a lo que se suman las
recurrentes acusaciones mutuas de corrupción entre los políticos
que no cesan de aumentar.
La consecuencia
inmediata de la corrupción es la pobreza, entendida como la falta de
los satisfactores primarios que aseguran el bienestar individual que
son aquellos que permiten la conservación del individuo, entre los
que se destacan, la casa, comida y sustento. Debiéndose incluir
servicios públicos, salud, educación y medicamentos.
Podemos concluir
diciendo que la imprescriptibilidad de este tipo de delitos es una
herramienta fundamental para erradicar definitivamente este flagelo
que afecta a todos los seres humanos.
En el año del
bicentenario de nuestra patria, donde el avance cultural,
tecnológico, económico y social tendrían que ser los temas centrales
en nuestra agenda política, la corrupción sigue siendo materia
pendiente, lo cual vulnera nuestra vida y nos atrasa como Nación.
Por todo lo expuesto,
solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0625/2010 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 625/10 | 28/06/2010 |