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PROYECTO DE TP


Expediente 2152-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE ARTICULO 62 BIS AL CODIGO PENAL, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL PARA AQUELLOS DELITOS GRAVES QUE AFECTEN A TODA LA SOCIEDAD.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


La Imprescriptibilidad de la Acción Penal en los delitos cometidos por funcionarios públicos.
ARTICULO 1º.- Crease el art. 62 bis en el Código Penal
ARTICULO 62 bis.- La acción penal será imprescriptible para los delitos previstos en los arts. 256, 256 bis, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), y 268 (3) del Código Penal.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el derecho interno se debería interpretar como una garantía del Estado, en función del cumplimiento de los Tratados, de no imponer plazo alguno, cuando se deba procesar a individuos que han cometido delitos graves que afectan a la sociedad entera.
Hasta hace pocos años, la corrupción era considerada casi como un elemento "natural" de la cultura de los países, particularmente de los menos desarrollados, y hasta como algo "deseable" para algunos. Sin embargo, a partir del momento que se entroniza la globalización se produce un cambio de paradigma y la corrupción es visualizada como un factor que perturba el normal desenvolvimiento económico y un flagelo que reclama esfuerzos concertados y sistemáticos tanto de las instituciones públicas como del sector privado para eliminarla.
Podría entenderse como Corrupción "el abuso de poder para servir fines e intereses privados, mediante una conducta humana que viola las normas legales y los principios de la ética".
La corrupción, menoscaba la seguridad jurídica, lo cual a su vez afecta la inversión y la innovación, todo lo cual daña la productividad y la competitividad de un país, atenta, por ende, contra el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad, lo cual, como se ha dicho, exige estrategias y acciones perentorias.
Diversos elementos de la realidad nos muestran cotidianamente que el fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones crecientemente preocupantes. Los diferentes estratos de la política y los negocios se han visto afectados por escándalos muy importantes; a lo que se suman las recurrentes acusaciones mutuas de corrupción entre los políticos que no cesan de aumentar.
La consecuencia inmediata de la corrupción es la pobreza, entendida como la falta de los satisfactores primarios que aseguran el bienestar individual que son aquellos que permiten la conservación del individuo, entre los que se destacan, la casa, comida y sustento. Debiéndose incluir servicios públicos, salud, educación y medicamentos.
Podemos concluir diciendo que la imprescriptibilidad de este tipo de delitos es una herramienta fundamental para erradicar definitivamente este flagelo que afecta a todos los seres humanos.
En el año del bicentenario de nuestra patria, donde el avance cultural, tecnológico, económico y social tendrían que ser los temas centrales en nuestra agenda política, la corrupción sigue siendo materia pendiente, lo cual vulnera nuestra vida y nos atrasa como Nación.
Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0625/2010 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 625/10 28/06/2010