PROYECTO DE TP
Expediente 2152-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACION, SOBRE CATEGORIAS.
Fecha: 05/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley 24.977-
Régimen Simplificado para
pequeños contribuyentes
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a) del artículo
2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente for-
ma:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios
hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos
brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ($
194.400).
Artículo 2º: Sustitúyase el incisos b) del artículo
2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente for-
ma:
b) Que por el resto de las actividades enunciadas,
incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período
fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos trescientos ochenta
y ocho mil ochocientos ($ 388.800).
Artículo 3º: Sustitúyanse el segundo y tercer
párrafo del artículo 3 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por los siguientes:
Si la actividad principal del contribuyente queda
encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos
obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos ($ 194.400).
En el supuesto que la actividad principal del contri-
buyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará excluido del régimen si al
sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artí-
culo, superare el límite de pesos trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 388.800).
Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 8 del anexo
de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 8° - Se establecen las siguien-
tes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de
sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que
se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
b) Resto de las actividades:
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.977 sancionada en
Junio de 1998 estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-
yentes, régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos
a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los
pequeños contribuyentes.
Pueden encuadrar en este régi-
men aquellos contribuyentes que no superen determinados parámetros establecidos
por la Ley: ingresos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica
consumida y precio unitario de venta.
El objetivo del presente proyecto
es elevar los montos de facturación máxima permitida para poder encuadrar en el
monotributo, adecuando las distintas categorías, ya que desde la vigencia de la ley
que lo instituyo, no se han actualizado las escalas de ingresos brutos anuales.
Con esta reforma, se debe
preservar a los pequeños contribuyentes y encuadrarlos dentro de la evolu-
ción de la actividad económica que experimentó el país en los últimos 10
años. En este sentido, se tomo como coeficiente de actualización la varia-
ción del Índice de Precios Implícitos de PBI, el cual se considera como el
mejor indicador para actualizar los niveles brutos de facturación de los mo-
notributistas.
Por todo lo expuesto, Señor Presiden-
te, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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