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PROYECTO DE TP


Expediente 2152-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD - DNI - EXTRAVIADOS O SUSTRAIDOS.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Créase el Registro Público Nacional de Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) extraviados o sustraídos. ARTICULO 2°.- Este Registro tendrá por objeto administrar en una base de datos los D.N.I., que hayan sido denunciados por los ciudadanos como extraviados o sustraídos.
ARTICULO 3°.- La base de datos podrá ser consultada por cualquier persona física o jurídica, será de acceso libre, gratuito y deberá estar actualizada y on line permanentemente.
ARTICULO 4º.- El ciudadano que haya sufrido la pérdida de su D.N.I., ya sea por robo, hurto o por extravío del mismo, podrá hacer una denuncia preventiva ante el Registro, por Internet o telefónicamente, durante las 24 horas, a los efectos de ser incluido en el listado en forma inmediata a la denuncia. La misma deberá ser acreditada fehacientemente dentro de las 72 horas, presentando la denuncia realizada ante el organismo competente, caso contrario será excluido del Registro.
ARTICULO 5º.- El denunciante procederá a levantar la denuncia del Registro en el caso que el documento extraviado haya sido recuperado.
ARTICULO 6°.- El ciudadano que haya sufrido la pérdida de su Documento Nacional de Identidad, ya sea por robo, hurto o por extravío del mismo, podrá presentarse en la sede donde funcionará el Registro, donde entregará la denuncia realizada ante el organismo pertinente. El Registro entregará al ciudadano una constancia de la denuncia recibida firmada por autoridad competente.
ARTICULO 7º.- A los efectos de la validez jurídica de la denuncia, el ciudadano deberá realizar la misma ante el organismo pertinente al momento del hecho y dentro de las 72 horas deberá presentar la documentación ante el Registro Público Nacional.
ARTICULO 8°.- El Registro deberá, incorporar de forma inmediata a la base de datos on line, los siguientes datos del denunciante: apellido y nombre, número de D.N.I. aclarando si era original, duplicado u otro, fecha, hora y lugar de la pérdida.
ARTICULO 9º.- Todas las operaciones comerciales o trámites que se hallan realizado con un Documento Nacional de Identidad posterior a la inscripción del mismo al Registro, carecerán de validez legal.
ARTICULO 10°.- El Registro Nacional de las Personas será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad se da cada vez más frecuentemente lo que conocemos como "robo de identidad". Este hecho se produce cuando alguien utiliza la información particular de otra persona sin su autorización (por ejemplo, su documento de identidad que ha sido extraviado o sustraído), con fines fraudulentos, o bien para cometer ilícitos en su nombre. Situaciones en las que la victima recibe una intimación de pago de algo que nunca compró es el indicio más firme que se ha sufrido esta nueva modalidad de delito, llamado robo de identidad.
Con el fuerte crecimiento de la economía en todos sus sectores, se percibe un auge, también importante, del crédito. Muchos comercios y entidades financieras otorgan prestamos o venden diferentes artículos en cuotas, a sola firma y como único requisito la presentación del DNI. Este tipo de publicidades y ofertas son más que habituales en nuestros días.
También sabemos que para la compra de un celular y el otorgamiento de la correspondiente línea se solicita como requisito la mera presentación del mencionado documento y una fotocopia del mismo. Pero qué sucede cuando el documento presentado es de otra persona, a la que se lo han robado o simplemente lo ha perdido.
La situación se complica más aún cuando los controles fallan o no existen, ni desde el poder de policía que se debe ejercer desde el Estado, ni tampoco se realizan los debidos controles de la entidad privada prevaleciendo, como casi siempre, su interés lucrativo y de ganancia desmedida.
Resulta evidente que el mayor perjudicado es aquella persona que sufrió el robo de identidad. Mientras que el comercio ya tiene asumido que una parte de sus ventas irán a la columna de morosos o incobrables, la víctima se encontrará involucrada en un conjunto de situaciones imprevistas y altamente perjudiciales para ella.
Algunos de los problemas que le tocará padecer, a mero modo enunciativo, serán su ingreso al "Veraz" y quedar inhabilitado para poder recibir un crédito, un préstamo o ser rechazado como inquilino o garante hasta tanto no se aclare su situación.
Los damnificados deberán erogar importantes sumas de dinero en juicios y trámites burocráticos que demuestren que fue él la verdadera víctima de la situación, pueden perder importantes oportunidades de empleo, ser rechazados para cualquier tipo de operación bancaria y, en el peor de los casos, ser detenidos por emitir cheques sin fondos que en realidad nunca libró. Más una serie de dificultades indeseables, incluso para la propia salud de los perjudicados.
Asimismo, los datos estadísticos oficiales brindados por la Procuración General de la Nación, aseguran que han llegado a la Justicia en todo el país 1.603 casos de este tipo al año, es decir un promedio de 133 casos por mes. La cifra es realmente alarmante y, peor aún, va en franco ascenso.
Pensamos que todo esto podría ser evitado por una norma que prevea estos sucesos, y que como la presente sea de fácil y rápida ejecutividad.
El Estado debe asumir la responsabilidad indelegable que tiene de contralor y el poder de policía dentro del marco de sus facultades, y al mismo tiempo tiene la obligación de desalentar e impedir la realización de maniobras fraudulentas que causan un considerable daño a sus ciudadanos.
En ese sentido, creemos de suma importancia la creación de un Registro Público de DNI extraviados de acceso libre por Internet, y que deberá mantenerse siempre actualizado. Ese Registro esta pensado para que opere con la menor cantidad posible de trámites administrativos, y que sea ágil y de sencillo diligenciamiento para el ciudadano afectado.
Una vez acreditada la pérdida de su documento por el denunciante, todas las operaciones comerciales que se hallan realizado con el mismo posterior a la inscripción en el Registro que se crea por esta ley, carecerán de validez legal. Y queda establecido por la norma que el Registro Nacional de las Personas será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Consideramos que de esta manera logramos hacer un importante aporte a la legislación nacional, con el fin de dar respuesta a una problemática creciente en la sociedad moderna.
Por todo lo expuesto precedentemente, y con el objetivo de sancionar una norma que dificulte y evite tipos de actividades fraudulentas, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0629-D-09