PROYECTO DE TP
Expediente 2152-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD - DNI - EXTRAVIADOS O SUSTRAIDOS.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Créase el
Registro Público Nacional de Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.)
extraviados o sustraídos.
ARTICULO 2°.- Este Registro tendrá por objeto administrar en una base de datos
los D.N.I., que hayan sido denunciados por los ciudadanos como extraviados o
sustraídos.
ARTICULO 3°.-
La base de datos podrá ser consultada por cualquier persona física o
jurídica, será de acceso libre, gratuito y deberá estar actualizada y on
line permanentemente.
ARTICULO 4º.-
El ciudadano que haya sufrido la pérdida de su D.N.I., ya sea por robo,
hurto o por extravío del mismo, podrá hacer una denuncia preventiva
ante el Registro, por Internet o telefónicamente, durante las 24 horas,
a los efectos de ser incluido en el listado en forma inmediata a la
denuncia. La misma deberá ser acreditada fehacientemente dentro de
las 72 horas, presentando la denuncia realizada ante el organismo
competente, caso contrario será excluido del Registro.
ARTICULO 5º.-
El denunciante procederá a levantar la denuncia del Registro en el caso
que el documento extraviado haya sido recuperado.
ARTICULO 6°.-
El ciudadano que haya sufrido la pérdida de su Documento Nacional de
Identidad, ya sea por robo, hurto o por extravío del mismo, podrá
presentarse en la sede donde funcionará el Registro, donde entregará
la denuncia realizada ante el organismo pertinente. El Registro
entregará al ciudadano una constancia de la denuncia recibida firmada
por autoridad competente.
ARTICULO 7º.- A
los efectos de la validez jurídica de la denuncia, el ciudadano deberá
realizar la misma ante el organismo pertinente al momento del hecho y
dentro de las 72 horas deberá presentar la documentación ante el
Registro Público Nacional.
ARTICULO 8°.-
El Registro deberá, incorporar de forma inmediata a la base de datos
on line, los siguientes datos del denunciante: apellido y nombre,
número de D.N.I. aclarando si era original, duplicado u otro, fecha,
hora y lugar de la pérdida.
ARTICULO 9º.-
Todas las operaciones comerciales o trámites que se hallan realizado
con un Documento Nacional de Identidad posterior a la inscripción del
mismo al Registro, carecerán de validez legal.
ARTICULO 10°.-
El Registro Nacional de las Personas será la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
ARTICULO 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad se da cada vez más
frecuentemente lo que conocemos como "robo de identidad". Este hecho se
produce cuando alguien utiliza la información particular de otra persona sin su
autorización (por ejemplo, su documento de identidad que ha sido extraviado o
sustraído), con fines fraudulentos, o bien para cometer ilícitos en su nombre.
Situaciones en las que la victima recibe una intimación de pago de algo que nunca
compró es el indicio más firme que se ha sufrido esta nueva modalidad de delito,
llamado robo de identidad.
Con el fuerte crecimiento de la
economía en todos sus sectores, se percibe un auge, también importante, del
crédito. Muchos comercios y entidades financieras otorgan prestamos o venden
diferentes artículos en cuotas, a sola firma y como único requisito la presentación
del DNI. Este tipo de publicidades y ofertas son más que habituales en nuestros
días.
También sabemos que para la compra
de un celular y el otorgamiento de la correspondiente línea se solicita como
requisito la mera presentación del mencionado documento y una fotocopia del
mismo. Pero qué sucede cuando el documento presentado es de otra persona, a la
que se lo han robado o simplemente lo ha perdido.
La situación se complica más aún
cuando los controles fallan o no existen, ni desde el poder de policía que se debe
ejercer desde el Estado, ni tampoco se realizan los debidos controles de la entidad
privada prevaleciendo, como casi siempre, su interés lucrativo y de ganancia
desmedida.
Resulta evidente que el mayor
perjudicado es aquella persona que sufrió el robo de identidad. Mientras que el
comercio ya tiene asumido que una parte de sus ventas irán a la columna de
morosos o incobrables, la víctima se encontrará involucrada en un conjunto de
situaciones imprevistas y altamente perjudiciales para ella.
Algunos de los problemas que le
tocará padecer, a mero modo enunciativo, serán su ingreso al "Veraz" y quedar
inhabilitado para poder recibir un crédito, un préstamo o ser rechazado como
inquilino o garante hasta tanto no se aclare su situación.
Los damnificados deberán erogar
importantes sumas de dinero en juicios y trámites burocráticos que demuestren
que fue él la verdadera víctima de la situación, pueden perder importantes
oportunidades de empleo, ser rechazados para cualquier tipo de operación
bancaria y, en el peor de los casos, ser detenidos por emitir cheques sin fondos
que en realidad nunca libró. Más una serie de dificultades indeseables, incluso para
la propia salud de los perjudicados.
Asimismo, los datos estadísticos
oficiales brindados por la Procuración General de la Nación, aseguran que han
llegado a la Justicia en todo el país 1.603 casos de este tipo al año, es decir un
promedio de 133 casos por mes. La cifra es realmente alarmante y, peor aún, va
en franco ascenso.
Pensamos que todo esto podría ser
evitado por una norma que prevea estos sucesos, y que como la presente sea de
fácil y rápida ejecutividad.
El Estado debe asumir la
responsabilidad indelegable que tiene de contralor y el poder de policía dentro del
marco de sus facultades, y al mismo tiempo tiene la obligación de desalentar e
impedir la realización de maniobras fraudulentas que causan un considerable daño
a sus ciudadanos.
En ese sentido, creemos de suma
importancia la creación de un Registro Público de DNI extraviados de acceso libre
por Internet, y que deberá mantenerse siempre actualizado. Ese Registro esta
pensado para que opere con la menor cantidad posible de trámites administrativos,
y que sea ágil y de sencillo diligenciamiento para el ciudadano afectado.
Una vez acreditada la pérdida de su
documento por el denunciante, todas las operaciones comerciales que se hallan
realizado con el mismo posterior a la inscripción en el Registro que se crea por
esta ley, carecerán de validez legal. Y queda establecido por la norma que el
Registro Nacional de las Personas será la Autoridad de Aplicación de la presente
ley.
Consideramos que de esta manera
logramos hacer un importante aporte a la legislación nacional, con el fin de dar
respuesta a una problemática creciente en la sociedad moderna.
Por todo lo expuesto
precedentemente, y con el objetivo de sancionar una norma que dificulte y evite
tipos de actividades fraudulentas, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0629-D-09 |