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PROYECTO DE TP


Expediente 2148-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945) INCORPORACION DEL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS.
Fecha: 05/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE EL VOTO DE
RESIDENTES EXTRANJEROS EN ARGENTINA
Artículo 1.- El objeto de la presente ley es otorgar el derecho a voto a los extranjeros que residan en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Los electores deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder emitir su voto en las elecciones de autoridades de la Nación:
a)Mayor de 18 años de edad
b)Estar radicado en forma permanente en nuestro país.
c)Acreditar como mínimo cinco (5) años de residencia, excepto aquellos que hayan contraído nupcias con ciudadanos argentinos y tengan hijos de nacionalidad argentina, a quienes se les reducirá la exigencia de residencia a un mínimo de dos (2) años.
d)Cumplir con todas las obligaciones a las que están sometidos los ciudadanos argentinos conforme a la legislación electoral vigente.
Artículo 3.- Se establece que la justicia nacional electoral deberá crear a los fines de la presente ley, un padrón especial para residentes extranjeros donde en forma voluntaria podrán inscribirse los interesados.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo nacional otorgara la documentación correspondiente a los fines de la emisión del sufragio.
Artículo 5.- Esta ley se incorporara al Código Electoral Nacional.
Artículo 6.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a contar desde su promulgación.
Articulo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que es un tema de máxima y fundamental importancia la vida cotidiana de los inmigrantes, el sufragio de los extranjeros residentes en Argentina.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se legislo en esta temática mediante la Ley N° 11.700.
Esta Ley permite a los extranjeros con D.N.I. y 2 años de residencia en la provincia, puedan votar cargos de gobernador, vicegobernador, senadores y diputados provinciales, intendente, concejales y consejeros escolares.
En las elecciones municipales, los extranjeros residentes también pueden ser candidatos.
Del mismo modo, Argentina tiene dos distritos más con los mismos derechos para los extranjeros: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 334) y la Provincia de La Rioja (Ley N° 8.212).
No obstante ello, los extranjeros aún no pueden participar en elecciones nacionales en Argentina (presidente, vicepresidente, senadores y diputados nacionales).
Ya en el preámbulo de la Constitución Nacional, se menciona que todos los derechos y garantías serán para los argentinos, y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
El derecho a voto de los extranjeros residentes es una falencia en el ordenamiento jurídico que establece nuestro código electoral.
En la historia de la legislación nacional, el sufragio sufrió importantes modificaciones que sirvieron para hacer más equitativo el derecho a la elección de autoridades.
En 1912, con la ley Sáenz Peña, se nos dio el voto obligatorio, secreto y Universal y en 1947, la ley del voto femenino permitió equiparar en ese derecho a las mujeres.
Las grandes corrientes inmigratorias del siglo pasado, y contemporáneas, aportaron participes activos del proceso.
Por tal razón, es necesario hacer participes del derecho de sufragio a los extranjeros que con mas de 5 años de residencia en nuestro país, lo sienten al país como propio, participan activamente en el trabajo y la producción, tienen hijos argentinos y están profundamente comprometidos con el futuro de nuestro país.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta que la Argentina es un país de avanzada en esta materia, la presente ley pretende subsanar el vació legal existente en el Código Electoral.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0560-D-11