PROYECTO DE TP
Expediente 2148-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945) INCORPORACION DEL VOTO DE RESIDENTES EXTRANJEROS.
Fecha: 05/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE EL VOTO DE
RESIDENTES
EXTRANJEROS EN ARGENTINA
Artículo 1.- El
objeto de la presente ley es otorgar el derecho a voto a los extranjeros
que residan en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2.- Los
electores deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder
emitir su voto en las elecciones de autoridades de la Nación:
a)Mayor de 18 años de
edad
b)Estar radicado en
forma permanente en nuestro país.
c)Acreditar como mínimo
cinco (5) años de residencia, excepto aquellos que hayan contraído
nupcias con ciudadanos argentinos y tengan hijos de nacionalidad
argentina, a quienes se les reducirá la exigencia de residencia a un
mínimo de dos (2) años.
d)Cumplir con todas las
obligaciones a las que están sometidos los ciudadanos argentinos
conforme a la legislación electoral vigente.
Artículo 3.- Se
establece que la justicia nacional electoral deberá crear a los fines de
la presente ley, un padrón especial para residentes extranjeros donde
en forma voluntaria podrán inscribirse los interesados.
Artículo 4.- El
Poder Ejecutivo nacional otorgara la documentación correspondiente a
los fines de la emisión del sufragio.
Artículo 5.- Esta
ley se incorporara al Código Electoral Nacional.
Artículo 6.- La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días
a contar desde su promulgación.
Articulo 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que es un tema de máxima y fundamental importancia la vida
cotidiana de los inmigrantes, el sufragio de los extranjeros
residentes en Argentina.
En el caso de la Provincia
de Buenos Aires, se legislo en esta temática mediante la Ley N°
11.700.
Esta Ley permite a los
extranjeros con D.N.I. y 2 años de residencia en la provincia, puedan
votar cargos de gobernador, vicegobernador, senadores y diputados
provinciales, intendente, concejales y consejeros escolares.
En las elecciones
municipales, los extranjeros residentes también pueden ser
candidatos.
Del mismo modo,
Argentina tiene dos distritos más con los mismos derechos para los
extranjeros: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 334) y la
Provincia de La Rioja (Ley N° 8.212).
No obstante ello, los
extranjeros aún no pueden participar en elecciones nacionales en
Argentina (presidente, vicepresidente, senadores y diputados
nacionales).
Ya en el preámbulo de la
Constitución Nacional, se menciona que todos los derechos y garantías
serán para los argentinos, y todos los hombres del mundo que quieran
habitar el suelo argentino.
El derecho a voto de los
extranjeros residentes es una falencia en el ordenamiento jurídico que
establece nuestro código electoral.
En la historia de la
legislación nacional, el sufragio sufrió importantes modificaciones que
sirvieron para hacer más equitativo el derecho a la elección de
autoridades.
En 1912, con la ley Sáenz
Peña, se nos dio el voto obligatorio, secreto y Universal y en 1947, la
ley del voto femenino permitió equiparar en ese derecho a las
mujeres.
Las grandes corrientes
inmigratorias del siglo pasado, y contemporáneas, aportaron participes
activos del proceso.
Por tal razón, es
necesario hacer participes del derecho de sufragio a los extranjeros
que con mas de 5 años de residencia en nuestro país, lo sienten al
país como propio, participan activamente en el trabajo y la producción,
tienen hijos argentinos y están profundamente comprometidos con el
futuro de nuestro país.
Sin perjuicio de lo
expresado precedentemente y teniendo en cuenta que la Argentina es
un país de avanzada en esta materia, la presente ley pretende
subsanar el vació legal existente en el Código Electoral.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0560-D-11 |