PROYECTO DE TP
Expediente 2148-D-2007
Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: CONSIGNACION DEL GRUPO SANGUINEO.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: En
el Documento Nacional de Identidad emitido por el Registro Nacional
de las Personas, deberá consignarse a partir de la sanción de la
presente ley, el tipo, factor y grupo sanguíneo de la persona
identificada.
Artículo 2°:
Será autoridad de aplicación de la presente norma, el Registro Nacional
de las Personas.
Artículo 3°: La
reglamentación establecerá el procedimiento y la forma, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Documento Nacional de
Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el
Registro Nacional de las Personas. Tiene suficiente valor, por sí solo,
para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en
él se consignen.
El DNI contiene la
información más relevante de la vida del ciudadano constando en el,
un número único de identificación, sus antecedentes de participación
electoral, su domicilio y sus cambios, los datos de situación civil, e
inclusive la manifestación personal con relación a la donación de
órganos.
El presente Proyecto
pretende incorporar como dato obligatorio en el Documento Nacional
de Identidad el tipo, factor y grupo sanguíneo de la persona al
momento de su obtener su DNI.
La Ley 17.671 establece,
entre otras disposiciones, las responsabilidades del Registro Nacional
de las Personas. Son algunas de ellas registrar la inscripción de los
nacimientos, matrimonios y fallecimientos; registrar los cambios de
domicilios; realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro
dato en que se hubiere incurrido en error; registrar, a solicitud del
ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con
certificado médico. Se hace mención de esta ultima responsabilidad, al
efecto de dejar en claro que el Registro cuenta con la información del
grupo sanguíneo en el legajo de cada persona y que resulta
sumamente sencillo incorporar dicha información en el Documento
Nacional de Identidad.
El DNI es requerido casi
en la totalidad de los tramites personales que se realizan. Esta
iniciativa aportaría un dato de fundamental importancia, que ayudaría
a abreviar tiempos ante los requisitos civiles o la emergencia en casos
de salud.
Por estos fundamentos y
los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción
favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |