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PROYECTO DE TP


Expediente 2148-D-2007
Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: CONSIGNACION DEL GRUPO SANGUINEO.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: En el Documento Nacional de Identidad emitido por el Registro Nacional de las Personas, deberá consignarse a partir de la sanción de la presente ley, el tipo, factor y grupo sanguíneo de la persona identificada.
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación de la presente norma, el Registro Nacional de las Personas.
Artículo 3°: La reglamentación establecerá el procedimiento y la forma, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Registro Nacional de las Personas. Tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen.
El DNI contiene la información más relevante de la vida del ciudadano constando en el, un número único de identificación, sus antecedentes de participación electoral, su domicilio y sus cambios, los datos de situación civil, e inclusive la manifestación personal con relación a la donación de órganos.
El presente Proyecto pretende incorporar como dato obligatorio en el Documento Nacional de Identidad el tipo, factor y grupo sanguíneo de la persona al momento de su obtener su DNI.
La Ley 17.671 establece, entre otras disposiciones, las responsabilidades del Registro Nacional de las Personas. Son algunas de ellas registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos; registrar los cambios de domicilios; realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en error; registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. Se hace mención de esta ultima responsabilidad, al efecto de dejar en claro que el Registro cuenta con la información del grupo sanguíneo en el legajo de cada persona y que resulta sumamente sencillo incorporar dicha información en el Documento Nacional de Identidad.
El DNI es requerido casi en la totalidad de los tramites personales que se realizan. Esta iniciativa aportaría un dato de fundamental importancia, que ayudaría a abreviar tiempos ante los requisitos civiles o la emergencia en casos de salud.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)