PROYECTO DE TP
Expediente 2147-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, BENEFICIO ESPECIAL PARA PERSONAL CESANTEADO POR LA DICTADURA MILITAR DE 1976 A 1983, EN ESPECIAL POR APLICACION DE LOS DECRETOS LEY 93/76 Y 177/76; BENEFICIO; EXCEPCIONES.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Beneficio especial
para Personal
cesanteado por la
dictadura militar de 1976 a 1983
Artículo 1º: Todos
los agentes de la Administración Pública Nacional, en cualquiera de las
modalidades de prestación laboral que hubieran tenido, que hayan sido
cesanteados, despedidos, o no renovados sus contratos, sin causa laboral
alguna, por razones políticas, o ideológicas, en el período 24 de marzo de
1976 y 10 de diciembre de 1983, en especial por aplicación de los Decretos
Ley 93/76 y 177/76 gozarán del beneficio especial que determina la
presente ley.
Artículo 2º: El
beneficio especial consiste en un subsidio constituido por una suma fija de
dinero, la que será determinada por la autoridad de aplicación, al igual que
su forma de pago, en virtud de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 3º: También
gozarán del beneficio del cómputo a los efectos jubilatorios de los aportes
que les hubieran correspondido en el mismo período y por la misma
categoría.
Artículo 4º: La
autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, el que determinará en un plazo de 120 días los requisitos,
procedimientos y métodos para probar la cesantía que correspondan de
acuerdo a las normas de procedimiento vigentes.
Artículo 5º: Este
beneficio no alcanza a las personas que por otro tipo de leyes, decretos ó
resoluciones administrativas hubieran gozado de beneficios similares por los
mismos hechos.
Artículo 6º: Las
personas que hubieran sido repuestas en sus cargos, por resolución
judicial, ó administrativa posterior al período determinado en el art. 1º
también serán acreedores de este beneficio.
Artículo 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los múltiples efectos negativos para
la sociedad argentina del golpe militar de marzo de 1976, se encuentra la situación de
miles de personas que fueron separadas de sus cargos en la Administración Pública
Nacional sin causa alguna, más que la sospecha de pertenecer a algún partido político,
organización civil y/o grupo organizado para sostener los derechos humanos y políticos,
ó simplemente pensar distinto a los militares usurpadores del poder.
Es especialmente grave lo sucedido en las
Universidades Nacionales, en donde una gran parte de la intelectualidad argentina se
encontró repentinamente en las listas de sospechosos, cuando no desaparecieron sin
posibilidad alguna de reclamar por su situación, debiendo optar por el desempleo, la
realización de tareas comunes muy por debajo de sus calidades intelectuales, ó el
exilio.
Hasta la fecha, el Estado argentino ha
estado a la vanguardia internacional con relación a la legislación de reparación histórica
a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411
y sus concordantes y accesorias, son ejemplos de ello.
Existen iniciativas del Poder Ejecutivo
Nacional que han reparado la situación de los argentinos que tuvieron que exilarse
forzadamente, mediante la concesión de un beneficio monetario, que si bien no mitiga
los problemas que han sufrido esas personas, al menos es un reconocimiento por su
dolor físico y moral en el exilio.
También este Congreso se ha ocupado del
tema, a partir del tratamiento de diversas iniciativas de Diputados y Senadores; pero
aún falta tener en cuenta y reconocer el dolor de miles de argentinos que sufrieron el
"exilio interno", con persecuciones atroces en sus lugares de trabajo y, muchas veces,
siendo desempleados durante todo el proceso militar. Por ello, es que pretendemos
completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina
democrática, y en relación con las violaciones a los derechos humanos que se
produjeron en nuestra historia reciente.
El "exilio interno", al que hacemos
referencia, fue sufrido por las personas que trabajando en la Administración Pública
tuvieron que esconderse, cambiar sus antecedentes para poder conseguir trabajo y en
la mayoría de los casos seguir desempleados por largo tiempo, ya que también las
empresas privadas investigaban el currículo de las personas en sus procesos de
selección de personal.
Algunas provincias, como Mendoza, han
avanzado en el tema y mediante leyes especiales han reconocido la situación de los
trabajadores de la Administración Pública Provincial, otorgando un subsidio por única
vez. Tal es el caso de la ley Nº 7.496/06 que nos parece oportuno mencionar como
antecedente de este proyecto.
Consideramos, que el Estado Nacional debe
también adoptar medidas similares a la de la provincia de Mendoza y determinar un
reconocimiento simbólico para todos los trabajadores cesanteados sin causa laboral en
el período 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983, fecha del retorno de la
democracia al país.
Dado el tiempo transcurrido, resulta muy
difícil comprobar el período que cada uno de los cesanteados tuvo que afrontar sin
aportes jubilatorios, por lo que por el momento sólo se puede razonablemente acordar
que entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 deberían gozar al menos del beneficio de
computar dicho período como parte de sus aportes jubilatorios en la misma categoría
salarial que tenían al momento de la cesantía.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos es la autoridad nacional con competencia en el tema, por lo que
estimamos es la que debería reglamentar los procedimientos y requisitos para que los
trabajadores de la Administración Pública acrediten su condición de cesanteados por la
dictadura militar, incluyendo un tiempo prudencial para el estudio de cada caso y la
resolución definitiva.
Es de lógica procedimental que si los
trabajadores cesanteados hubieran recibido otro tipo de subsidio, beneficio ó
resarcimiento por las mismas razones, por otro tipo de leyes, decretos o resoluciones
administrativas no podrán gozar del beneficio establecido en esta ley.
La interpretación de las cesantías sin causa
laboral debe ser amplia, ya que las modalidades existentes eran diversas (planta
permanente, planta transitoria, contratos renovados anualmente, etc.) e incluir en los
procedimientos probatorios toda forma de prueba que permita a la autoridad de
aplicación establecer claramente el carácter del despido por razones políticas e
ideológicas.
El costo fiscal de la medida propuesta
resulta complejo de calcular, pero consideramos que es una deuda pendiente que el
Estado Nacional debería prever en una partida específica en el presupuesto 2008, de
acuerdo a las atribuciones que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene en cuanto a la
reorganización de partidas.
Esta medida es de estricta justicia y
contribuirá a que los argentinos no olvidemos a quienes sufrieron por la sola razón de
pensar distinto; y es por este motivo que solicitamos a nuestros pares la aprobación de
este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
16/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |