PROYECTO DE TP
Expediente 2144-D-2010
Sumario: REGIMEN Y REGLAMENTACION DE PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES (LOBBY).
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Régimen de Publicidad de la
Gestión de intereses
1. Objeto: La publicidad de la
gestión de intereses en el Congreso de la Nación se rige por la presente
resolución.
2. Se entiende por gestión de
intereses a las actividades desarrolladas - en modalidad de reunión - por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por sí o en representación de
terceros, con o sin fines de lucro, dirigidas al Congreso de la Nación con el
objeto de influir - a favor de los intereses de los solicitantes de las reuniones o
de terceros- en el proceso de discusión, elaboración y sanción de leyes. Se
extiende esta obligación al registro de toda gestión de interés que pudiera
realizarse en ocasión de la realización de viajes por parte de los sujetos
obligados.
3. Obligatoriedad: Los
funcionarios del Poder Legislativo mencionados en el artículo 4° están
obligados a registrar toda actividad definida en el artículo 2°. A tal efecto
deberán prever la creación de un Registro de reuniones de Gestión de
Intereses, que elaborarán conforme a las pautas determinadas por el artículo
5°.
4. Sujetos obligados: Se
encuentran obligados a registrar las gestiones de intereses definidas en el
artículo 2° los siguientes funcionarios:
a) Los legisladores de ambas
Cámaras del Congreso de la Nación;
b) El personal que se desempeña
en el Congreso de la Nación con categoría no inferior a la de Director
General.
Cuando la solicitud de reunión
fuera dirigida a un funcionario que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto
en el primer párrafo de este artículo, pero que dependa directa y
jerárquicamente de alguno de los allí enumerados, deberá comunicarlo por
escrito al superior obligado en un plazo de cinco (5) días, a efectos de que éste
proceda a su registro.
5. Contenido del registro.
Deberán registrarse las audiencias mencionadas conforme con el modelo de
Registro de Audiencias de Gestión de Intereses que, como anexo, forma parte
integrante del presente con los siguientes datos:
1. Las solicitudes de reuniones
recibidas
a. Fecha de solicitud
b. nombre y apellido de la
persona y/o razón social de la empresa solicitante
2. Reuniones realizadas:
c. Los datos del solicitante
donde se debe consignar como mínimo:
nombre y apellido y/o razón social,
domicilio, teléfono, DNI, CUIT -en caso de que correspondiese-.
d. Intereses invocados por el
solicitante: Interés Propio, Colectivo o
Difuso.
e. Tipo de representación:
persona física o jurídica. f. Lugar, fecha, hora
g. Objeto de la reunión;
h. Participantes de la
reunión;
i. Síntesis del contenido de la
reunión;
3. Reuniones otorgadas y no
realizadas:
a. razones de su cancelación,
postergación y/o suspensión
6. Publicidad: La información
contenida en los registros de reuniones debe ser semanalmente actualizada y
difundida a través de Internet. La información contenida en el Registro de
reuniones de Gestión de Intereses tiene carácter público, debiéndose adoptar
los recaudos necesarios a los fines de garantizar su libre acceso.
7. Excepciones: Se exceptúa a los
funcionarios mencionados en el artículo 4° del cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 3°, en aquellos casos en los cuales el tema objeto de la
audiencia hubiera sido expresamente calificado por resolución o ley del
Congreso de la Nación como información clasificada.
8. Incumplimiento: Los
funcionarios mencionados en el artículo 4º que incumplan con las obligaciones
estipuladas deberán observar las sanciones que correspondan por reglamento
interno de la Cámara.
ANEXO
FORMULARIO DE REGISTRO DE
REUNIONES POR GESTIÓN DE INTERESES
Legislador / a
Bloque partidario
Fecha de solicitud de reunión
Datos del solicitante de la
reunión
Datos del representado
Interés invocado
Motivo de la solicitud de la
reunión
Fecha de realización de la
reunión
Hora de realización de la
reunión
Lugar de realización de la
reunión
Participantes
Síntesis de la reunión
Motivos de cancelación,
suspensión o postergación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto aquí presentado surge
como iniciativa de una organización no gubernamental de la sociedad civil -
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento
(CIPPEC)- que trabaja promoviendo políticas de transparencia en la gestión
parlamentaria desde hace ya varios años. Sin embargo, el texto aquí
presentado no pretende ser un discurso único sino que ha sido producto de un
proceso de elaboración participada de normas en el cual se han involucrado
actores de distintos sectores: legisladores nacionales, funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional, integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y
con alto grado de poder de decisión, expertos en la temática de la
transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan estas
cuestiones.
En la publicación Elaboración
Participativa de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del
proyecto de ley de publicidad de las agendas de gestión de intereses, se
expresa que "el debate sobre la gestión de intereses (comúnmente conocido
por la palabra inglesa 'lobby') que se venía produciendo en nuestro país, no
había conseguido llegar a un nivel de análisis que superara el prejuicio sobre la
gestión de intereses como una actividad emparentada, lisa y llanamente, con la
corrupción"1 Baragli (2004:13). Asimismo, sostiene "los numerosos proyectos
legislativos sobre regulación de la gestión de intereses que fueron presentados
en el Congreso Nacional tomaron como modelo las regulaciones de los Estados
Unidos de América en la materia, sin evaluar si resulta plausible y eficiente
trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que, tal vez, no están en
condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 Baragli (2004:13).
Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco años,
se han desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
(1)
(2)
La forma en que se practica el
lobby y su cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a
raíz del escándalo de las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la
Nación para la aprobación de la ley de reforma laboral.
En aquel entonces se
incrementaron las sospechas de que durante este proceso existieron grupos de
cabildeo para defender los intereses del entonces gobierno. En ese momento
resurgieron las inquietudes parlamentarias y se acrecentó la cantidad de
proyectos de ley presentados. Sin embargo, más allá del tratamiento en
comisión, no se logró avanzar al respecto. En el año 2003 las
comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado de
la Nación, luego de un largo proceso de debate, dictaminaron sobre los
expedientes 716-S-023 , "Maqueda y otros: proyecto de ley regulando la
actividad de lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal
de la actividad de promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich:
proyecto de ley sobre actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de
base para la realización de futuros proyectos. En todos los proyectos se
presumía el mismo concepto: el lobby no es negativo o ilegal. Si su influencia
es negativa o positiva depende del marco en que se desenvuelve y de las
prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el
Reglamento de Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional
comprendido en el Decreto 1.172/03. Si bien la nueva normativa es un avance
en la materia, el efecto sigue siendo limitado pues sólo comprende la obligación
de la publicación de las reuniones que suponen gestión de intereses para los
funcionarios de la Administración Pública Nacional. Si bien la autoridad de
aplicación implementó un sistema digital único de registro de audiencias para
todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que logró homogeneizar
los tiempos y criterios de carga de la información, es necesario señalar que el
registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es una gestión de intereses
se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose reuniones en
donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el
proyecto que aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
(3)
La experiencia normativa
comparada fue tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby
es una actividad recurrente que se practica en diferentes partes del mundo. Sin
embargo, parecieran no existir regulaciones mejores que otras o "recetas"
perfectamente transferibles de una realidad a otra. La experiencia
norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta situación. Estados Unidos
cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es aplicada exitosamente.
Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países basaron
proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos.
Asimismo, la Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación
del lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea publicó su libro verde
Iniciativa Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre otras
cosas) medidas para controlar la transparencia de la representación de
intereses, como un registro de personas que practican el lobby y un código de
deontología para miembros de los lobbies (ambos facultativos) que fueron
adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento Europeo establece en su
reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de cinco veces al año
para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un código de
conducta.
Es necesario, entonces, avanzar
en esta cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a
efectos de que se conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de
ellos) que mantienen, funcionarios públicos con personas que representan un
interés determinado. Así, grupos sociales interesados, empresarios,
profesionales o ciudadanos en general, pueden acceder a la información que en
relación a los mismos le conciernen. [...] Consideramos que debe ser así,
porque los lobbies son nada menos que canales de expresión y de articulación
de demandas de distintos sectores de la sociedad. [...] Si estas voces que
proveen datos a la discusión democrática no tienen regulación jurídica, pueden
llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y desvirtuando el
sistema democrático"4 Basterra (2004:7).
(4)
Desde la otra arista del proceso, se
puede sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una
forma de aumentar los argumentos y la información, mejorar la deliberación y
por lo tanto mejorar los mecanismos para tomar las mejores decisiones
públicas. Por lo tanto, este tipo de mecanismos permitiría que los legisladores
obtuvieran la mejor información -buenos argumentos- de todas las partes. La
falta de información o la dificultad de acceder a ella provoca que existan
sectores sociales que no acercan sus argumentos u opiniones a los
representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos
sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores
recursos, por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar
a favor de sus propios intereses. Por este motivo consideramos que es
necesario que todos los sectores tengan las mismas posibilidades de participar
en los procesos de toma de decisión.
El proyecto que se presenta no
avanza sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de
lobbyistas. Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la
agenda de funcionarios de más alto rango de nuestro Parlamento como lo
obliga el Reglamento de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03. "Sin
embargo, aunque sea escueta la reglamentación y por cierto perfectible, es el
paso previo (positivo), hacia una ley nacional tendiente a mejorar la calidad del
sistema republicano y, concretamente a dotar
Del grado mínimo de transparencia
necesario para lograr el Estado Constitucional de derecho que pretendemos
construir."
Hasta aquí los fundamentos
expuestos por los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de
CIPPEC y que los firmantes hemos asumido en esta presentación ante la H.
Cámara de Diputados para darle estado parlamentario y habilitar su
tratamiento.
5 Basterra, Marcela: op. cit. página
9.
Anima nuestra convicción la
búsqueda de mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo
en la creación de normas de autorregulación que impliquen avances cualitativos
en torno a una agenda de transparencia que servirá para fortalecer el sentido
mismo de nuestra representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la
organización mencionada y especialmente la práctica de la elaboración
participada de normas que también apunta a mejorar la calidad democrática. El
régimen de publicidad de la gestión de intereses a través de la publicidad de las
agendas de los legisladores y de los más altos funcionarios de la Cámara, será
una contribución eficaz en la modernización de nuestra tarea y en la fiabilidad
que le demos a ella en la relación con la comunidad. El Parlamento es el ámbito
primario de la discusión y el debate de la sociedad a través de sus
representantes. La gestión de los intereses sectoriales encuentra aquí el mejor
ámbito para su ejercicio. Y somos nosotros quienes debemos dotarla de la
difusión y transparencia necesarias para no desnaturalizar una actividad propia
de la interacción de los legisladores con la comunidad a la que debemos
expresar, con la que tenemos que interactuar, también a través de sus distintos
sectores económicos, sociales, culturales, religiosos, etc.
La aprobación del presente
proyecto de resolución, será una clara manifestación de los señores diputados y
señoras diputadas en el sentido de avanzar hacia una verdadera reforma de la
política en el objetivo estratégico de su relegitimación frente a la sociedad. La
iniciativa privada, del CIPPEC tiene el mérito de habernos abierto este camino
de deliberación. Es ahora nuestro deber habilitar su tratamiento, consideración
y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |