PROYECTO DE TP
Expediente 2144-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO X) AL ARTICULO 20 (EXENCION EN LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Incorporase el siguiente inciso
al artículo 20 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias (T.O. decreto
649/97, y sus modificatorias):
"X) Las remuneraciones percibidas
por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de nivel operativo,
dependientes de los Sistemas de Salud Pública nacionales, provinciales o
municipales, por actividades extraordinarias y obligatorias, guardias activas y
pasivas, o cualquiera que tengan carácter de obligatorias, destinadas a atender
situaciones de urgencia o emergencia."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de esta iniciativa se
pretende introducir reforma en la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias
(T.O. decreto 649/97- y sus modificatorias), mediante la incorporación de un
inciso (el "x") a su artículo 20, a fin de eximir del pago de dicho tributo a las
remuneraciones percibidas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal
de nivel operativo, dependientes de los sistemas de salud pública nacionales,
provinciales o municipales, por actividades extraordinarias y obligatorias
guardias activas y pasivas, etc., destinadas a atender situaciones de urgencia o
emergencia.
Las guardias activas y pasivas son una
actividad crítica y extraordinaria que realiza el personal de salud para la
cobertura de la atención durante las 24 hs en forma continua durante el año en
los distintos establecimientos de la red de servicios.
La exención fiscal que propiciamos
persigue el propósito central de salvaguardar por vía de la normativa fiscal la
calidad e integridad de nuestro sistema de salud pública, operador de primer
orden del servicio público de salud, permitiendo en los hechos un incremento en
la remuneración real de determinados prestadores de dichos servicios. La
aplicación de esta medida, a la postre, contribuirá a una mayor retención de los
profesionales que genera el sistema público quienes actualmente, al no contar
con incentivos económicos mejores que los que ofrece el desempeño de la
actividad privada, paulatinamente abandonan la salud pública provocando el
consiguente drenaje de valiosos recursos humanos que el Estado ha formado a
veces a lo largo de muchos años.
Valgan como datos relevantes, los que
obran en nuestro poder, provenientes del sistema de salud de la Provincia del
Neuquén: Allí, la cobertura de 39.000 guardias activas anuales representa el
pago de $ 9.000.000. Esta actividad se abona como una actividad extra en
conjunto con el sueldo mensual. A esto se le suma la realización de guardias
pasivas, que consisten en la disponibilidad de diferentes agentes para responder
a las necesidades de servicios las 24 hs. Estas guardias pasivas significan el pago
de otros $ 6.000.000 anuales. Para la base de datos del año 2006, un total de 999
agentes que realizaron guardias activos y/o pasivas se le efectuó una retención
por el impuesto a las ganancias por un total de $ 1.580.000 (por todo concepto).
Según el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial,
en el (capítulo IV, art. 9 inc ll), los agentes deben cumplir horarios de actividades
extraordinarias si los servicios lo requieren, recibiendo una retribución extra por
las mismas. El pago se encuentra regulado por la Ley de remuneraciones 2265
en el art. 7o, punto 2. Por lo tanto los profesionales, fundamentalmente los de
dedicación exclusiva, no pueden eludir su obligación de cubrir estas guardias.
Dado el descuento de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, la
cobertura de guardias provoca un incremento en el ingreso del agente
aumentando la retención impositiva. A las dificultades que se vienen
presentando para la cobertura de estos servicios críticos, se agrega ahora la de
los profesionales que dejan de hacer guardias ya que éstas implican una mayor
carga horaria que finalmente no les reditúa ingreso al aumentar la retención.
Esto genera una contradicción y conflicto entre la necesidad de tener que
cubrir el servicio crítico y la remuneración que el agente recibe por el
mismo.
Una de las claves por donde pasa la
presencia del Estado en la salud de la población es, indudablemente, la relativa
a la atención de las situaciones de urgencia o emergencia, la que usualmente
se realiza a través de guardias activas o pasivas. Es donde más se manifiesta la
típica inmediatez que caracteriza al servicio público esencial de salud. Los
distintos sujetos prestadores dependientes de los sistemas públicos están
obligados funcionalmente a prestar dichos servicios conforme a criterios
organizacionales determinados, y las remuneraciones respectivas representan
una porción significativa de sus ingresos. Ahora bien, lo que se ha observado es
que en la significancia de estas remuneraciones en el total de la remuneración
para estos trabajadores se ve en la práctica menguada y a veces neutralizada
por la aplicación indiscriminada del impuesto a las ganancias, sin tenerse en
cuenta el carácter de estas remuneraciones que provienen del desempeño en
actividades extraordinarias dentro del espectro total de funciones.
Creemos que esta distinción que da la
realidad debe trasuntarse o ponerse de manifiesto en la actitud del legislador
fiscal para con los sujetos obligados. En otros términos, resulta acorde a la justicia
fiscal distinguir dentro de la gama de ingresos de un prestador de la salud
pública aquellos que provienen de tareas extraordinarias y que
obligatoriamente debe prestar de aquellos que no lo son y determinar, en
consecuencia, el marco legal aplicable. Y si el marco legal es congruente,
entonces se sigue -como lo preconizamos- que este debe contener distinciones
bajo la forma de una exención impositiva general. Estamos hablando de una
justa y legítima distinción que no vulnera en absoluto el sacrosanto principio de
igualdad ante las cargas públicas (Art. 16 C.N.), el que este Congreso ha tenido
en cuenta al sancionar recientemente una exención general para los
trabajadores petroleros.
Tenemos la convicción
absoluta de que ha llegado del tiempo de que el Estado deje de estar ausente
de ciertas decisiones estratégicas concernientes a los servicios públicos
esenciales, como es justamente la salud. Y para ello debe usar todos los
instrumentos legítimos a su alcance, en este caso, para propiciar una
rejerarquización genuina -en este caso por vía de una indirecta mejora en su
situación económica al aligerar la presión impositiva- de los profesionales,
técnicos, auxiliares y otros sujetos esenciales para la prestación del servicio
esencial de salud. Una de las herramientas tradicionalmente eficaz para estos
fines, es precisamente, la de la política impositiva. El Estado puede y debe
intervenir confiriendo beneficios fiscales concretos a determinadas situaciones
relevantes socialmente, y nadie en su sano juicio dudaría que la salud pública y
sus prestadores, lo es. Esto es ni más ni menos que usar el impuesto como
instrumento de regulación económica, en función de fomento y asistencia
social, en la medida en que responda a exigencias del bien común aunque la
finalidad fuera extrafiscal de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas
económicas (QUIROGA LAVIÉ HUMBERTO, CONST. ARGENTINA COMENTADA, Ed.
Zavalía, Buenos Aires, año 2003, pag. 31- Caso Larralde, F. 243: 98).
Es por estas razones que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0179-D-09 |