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PROYECTO DE TP


Expediente 2144-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO X) AL ARTICULO 20 (EXENCION EN LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR LOS PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Incorporase el siguiente inciso al artículo 20 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias (T.O. decreto 649/97, y sus modificatorias):
"X) Las remuneraciones percibidas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de nivel operativo, dependientes de los Sistemas de Salud Pública nacionales, provinciales o municipales, por actividades extraordinarias y obligatorias, guardias activas y pasivas, o cualquiera que tengan carácter de obligatorias, destinadas a atender situaciones de urgencia o emergencia."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de esta iniciativa se pretende introducir reforma en la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias (T.O. decreto 649/97- y sus modificatorias), mediante la incorporación de un inciso (el "x") a su artículo 20, a fin de eximir del pago de dicho tributo a las remuneraciones percibidas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de nivel operativo, dependientes de los sistemas de salud pública nacionales, provinciales o municipales, por actividades extraordinarias y obligatorias guardias activas y pasivas, etc., destinadas a atender situaciones de urgencia o emergencia.
Las guardias activas y pasivas son una actividad crítica y extraordinaria que realiza el personal de salud para la cobertura de la atención durante las 24 hs en forma continua durante el año en los distintos establecimientos de la red de servicios.
La exención fiscal que propiciamos persigue el propósito central de salvaguardar por vía de la normativa fiscal la calidad e integridad de nuestro sistema de salud pública, operador de primer orden del servicio público de salud, permitiendo en los hechos un incremento en la remuneración real de determinados prestadores de dichos servicios. La aplicación de esta medida, a la postre, contribuirá a una mayor retención de los profesionales que genera el sistema público quienes actualmente, al no contar con incentivos económicos mejores que los que ofrece el desempeño de la actividad privada, paulatinamente abandonan la salud pública provocando el consiguente drenaje de valiosos recursos humanos que el Estado ha formado a veces a lo largo de muchos años.
Valgan como datos relevantes, los que obran en nuestro poder, provenientes del sistema de salud de la Provincia del Neuquén: Allí, la cobertura de 39.000 guardias activas anuales representa el pago de $ 9.000.000. Esta actividad se abona como una actividad extra en conjunto con el sueldo mensual. A esto se le suma la realización de guardias pasivas, que consisten en la disponibilidad de diferentes agentes para responder a las necesidades de servicios las 24 hs. Estas guardias pasivas significan el pago de otros $ 6.000.000 anuales. Para la base de datos del año 2006, un total de 999 agentes que realizaron guardias activos y/o pasivas se le efectuó una retención por el impuesto a las ganancias por un total de $ 1.580.000 (por todo concepto). Según el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en el (capítulo IV, art. 9 inc ll), los agentes deben cumplir horarios de actividades extraordinarias si los servicios lo requieren, recibiendo una retribución extra por las mismas. El pago se encuentra regulado por la Ley de remuneraciones 2265 en el art. 7o, punto 2. Por lo tanto los profesionales, fundamentalmente los de dedicación exclusiva, no pueden eludir su obligación de cubrir estas guardias. Dado el descuento de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, la cobertura de guardias provoca un incremento en el ingreso del agente aumentando la retención impositiva. A las dificultades que se vienen presentando para la cobertura de estos servicios críticos, se agrega ahora la de los profesionales que dejan de hacer guardias ya que éstas implican una mayor carga horaria que finalmente no les reditúa ingreso al aumentar la retención. Esto genera una contradicción y conflicto entre la necesidad de tener que cubrir el servicio crítico y la remuneración que el agente recibe por el mismo.
Una de las claves por donde pasa la presencia del Estado en la salud de la población es, indudablemente, la relativa a la atención de las situaciones de urgencia o emergencia, la que usualmente se realiza a través de guardias activas o pasivas. Es donde más se manifiesta la típica inmediatez que caracteriza al servicio público esencial de salud. Los distintos sujetos prestadores dependientes de los sistemas públicos están obligados funcionalmente a prestar dichos servicios conforme a criterios organizacionales determinados, y las remuneraciones respectivas representan una porción significativa de sus ingresos. Ahora bien, lo que se ha observado es que en la significancia de estas remuneraciones en el total de la remuneración para estos trabajadores se ve en la práctica menguada y a veces neutralizada por la aplicación indiscriminada del impuesto a las ganancias, sin tenerse en cuenta el carácter de estas remuneraciones que provienen del desempeño en actividades extraordinarias dentro del espectro total de funciones.
Creemos que esta distinción que da la realidad debe trasuntarse o ponerse de manifiesto en la actitud del legislador fiscal para con los sujetos obligados. En otros términos, resulta acorde a la justicia fiscal distinguir dentro de la gama de ingresos de un prestador de la salud pública aquellos que provienen de tareas extraordinarias y que obligatoriamente debe prestar de aquellos que no lo son y determinar, en consecuencia, el marco legal aplicable. Y si el marco legal es congruente, entonces se sigue -como lo preconizamos- que este debe contener distinciones bajo la forma de una exención impositiva general. Estamos hablando de una justa y legítima distinción que no vulnera en absoluto el sacrosanto principio de igualdad ante las cargas públicas (Art. 16 C.N.), el que este Congreso ha tenido en cuenta al sancionar recientemente una exención general para los trabajadores petroleros.
Tenemos la convicción absoluta de que ha llegado del tiempo de que el Estado deje de estar ausente de ciertas decisiones estratégicas concernientes a los servicios públicos esenciales, como es justamente la salud. Y para ello debe usar todos los instrumentos legítimos a su alcance, en este caso, para propiciar una rejerarquización genuina -en este caso por vía de una indirecta mejora en su situación económica al aligerar la presión impositiva- de los profesionales, técnicos, auxiliares y otros sujetos esenciales para la prestación del servicio esencial de salud. Una de las herramientas tradicionalmente eficaz para estos fines, es precisamente, la de la política impositiva. El Estado puede y debe intervenir confiriendo beneficios fiscales concretos a determinadas situaciones relevantes socialmente, y nadie en su sano juicio dudaría que la salud pública y sus prestadores, lo es. Esto es ni más ni menos que usar el impuesto como instrumento de regulación económica, en función de fomento y asistencia social, en la medida en que responda a exigencias del bien común aunque la finalidad fuera extrafiscal de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas (QUIROGA LAVIÉ HUMBERTO, CONST. ARGENTINA COMENTADA, Ed. Zavalía, Buenos Aires, año 2003, pag. 31- Caso Larralde, F. 243: 98).
Es por estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0179-D-09