PROYECTO DE TP
Expediente 2142-D-2007
Sumario: CONTROL DE PRODUCCION DE PEGAMENTOS CON TOLUENO: PROHIBIR LA VENTA AL PUBLICO DE ADHESIVOS DOMESTICOS QUE CONTENGAN TOLUENO.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTROL DE
PRODUCCION DE PEGAMENTOS
CON TOLUENO
Artículo 1°.- Prohíbase la
producción, importación, distribución y venta de adhesivos y pegamentos de uso
doméstico que contengan tolueno (C7H8, metilbenceno) en presentaciones iguales o
menores a doscientos cincuenta mililitros (250 ml).
Artículo 2°.- Prohíbase la venta
al público de adhesivos y pegamentos de uso doméstico e industrial que contengan
tolueno cualquiera fuera su presentación y gramaje.
Artículo 3°.- Sin detrimento de lo establecido en el artículo 1º se permitirá la
presencia de tolueno en adhesivos y pegamentos cuando éste se encuentre como
impureza, no pudiendo, en tal caso, exceder su concentración de 0,5% en peso de
tolueno.
Artículo 4°.- El Ministerio de
Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación y realizará los análisis
correspondientes con el fin de determinar, en los casos que determine, la presencia,
en forma cuantitativa y/o cualitativa, de tolueno en adhesivos y pegamentos.
La determinación de tolueno en
adhesivos y pegamentos, se hará en forma cuantitativa mediante la técnica analítica
de cromatografía gaseosa, de acuerdo a la norma que determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 5°.- Las industrias que
utilicen en sus procesos productivos adhesivos y pegamentos en base a tolueno,
podrán solicitar al Ministerio de Salud que los autorice para continuar utilizándolos
siempre que acrediten, mediante los correspondientes informes técnicos, que no
existe factibilidad técnica ni económica que permita reemplazarlos.
En este caso el Ministerio de Salud
deberá pronunciarse sobre la solicitud, mediante resolución fundada, en el plazo de
90 días desde su presentación.
En el caso que se autorice la utilización
de los referidos adhesivos y pegamentos en base a tolueno, en la misma resolución
se especificarán las condiciones bajo las cuales se deberá hacer uso de dichos
adhesivos y pegamentos así como las restricciones que a tales usos sea necesario
introducir y la Autoridad de Aplicación llevará el registro detallado correspondiente de
cada industria que solicite tal autorización.
Artículo 6°.- Se permite la
producción, importación, distribución y venta de adhesivos y pegamentos de uso
industrial que contengan tolueno (C7H8, metilbenceno) en presentaciones mayores a
doscientos cincuenta mililitros (250 ml) solo para las industrias que lo soliciten en los
términos del Artículo 5º precedente. La distribución y venta en éste caso se hará solo
en forma directa entre los establecimientos que produzcan y las industrias que
soliciten el producto.
Artículo 7°.- Igualmente,
podrán solicitar al Ministerio de Salud que no se les aplique la prohibición del artículo
3° precedente, en lo que dice en relación con la importación, fabricación, distribución
y venta de adhesivos y pegamentos con tolueno, aquellos establecimientos que
acrediten -mediante una propuesta de procedimiento- que la utilización de dichos
adhesivos y pegamentos se realizará solamente en industrias o faenas
específicamente autorizadas para ello conforme al artículo 5° precedente.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo
determinará el procedimiento para la fiscalización del cumplimiento de la presente ley
así como también la aplicación de las infracciones a las disposiciones de la
misma.
Artículo 9°.- Las disposiciones
contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de los 180 días de
promulgada la presente.
Artículo 10°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa propone una la creación de
una Ley que controle y regule la producción de pegamentos en base a Tolueno.
La idea no es caprichosa, cada vez son más los
niños y adolescentes que no solo arruinan sus cuerpos y mentes inhalando pegamentos sino
que mueren víctimas de ésta adicción tan terrible y evitable. La cantidad de estudiantes que
consumen inhalantes, drogas asociadas a los sectores más vulnerables, aumentó más de seis
veces desde 2001. El alarmante incremento salió a la luz en la Segunda Encuesta Nacional a
Estudiantes de Enseñanza Media, difundida recientemente. Realizada en 2005 por el
Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Prevención de las Adicciones
(SEDRONAR), se sumó a un primer relevamiento de 2001. La comparación revela que el
consumo crece y abandona su condición casi exclusiva de "droga de los pobres y
los niños en situación de calle" y empieza a hincar el diente entre adolescentes
escolarizados.
En 2001, apenas el 0,9% de los alumnos
secundarios había consumido inhalantes alguna vez, cifra que, en 2005, trepó al 4,3%. Más
alto aún fue el salto del consumo: hace seis años sólo el 0,2% usaba esas sustancias y, en
2005, era el 1,3%.
Un reciente sondeo de la Subsecretaría de
Atención a las Adicciones (SADA) manifiesta que hay un fuerte incremento en el consumo de
inhalantes entre chicos escolarizados de 14 a 17 años. Entrevistaron a 1.429 alumnos y
encontraron que el uso de pegamento se duplicó en el último año y que más del 25%
de los chicos considera fácil o muy fácil acceder a él.
Los inhalantes son químicos que desprenden
vapores y gases que generan reacciones psicoactivas al ser inhalados o aspirados y sus
consecuencias son devastadoras. Dichas consecuencias se deben a los efectos del tolueno y
los hexanos, tóxicos neuronales que producen lesiones irreversibles por el uso crónico.
Afectan las áreas de atención, la memoria, las habilidades visuespaciales, la fluencia verbal,
producen alteraciones motrices, trastornos del equilibrio, ceguera permanente y
encefalitis.
El tolueno es un compuesto químico, que actúa
como solvente y que se incorporó a la industria en reemplazo del benceno, sustancia
altamente tóxica. Forma parte de la fórmula de pegamentos de contacto, como componente
que ayuda a mantener la fluidez del producto.
El problema, en principio, es que muchos niños
usan estos elementos para drogarse, pero además hay muchos trabajadores, como los
fabricantes y reparadores de calzado, los instaladores de alfombras, los artesanos y
mueblistas que, sin ser drogadictos, los utilizan en sus oficios, con el consiguiente daño para
su salud.
El reemplazo del Tolueno no es cosa imposible,
de hecho ya hay varios productos que se fabrican bajo el lema "libre de tolueno", por lo que
si bien, el reemplazo del tolueno podría no ser tan sencillo o económico, también es cierto
que este proyecto propone las alternativas necesarias para que en el caso de que los
procesos industriales que lo
requieran puedan utilizar pegamentos en base a
tolueno. Como lo determina el Artículo 3º de la presente Ley, se permitiría la presencia de
tolueno cuando éste se encuentre como impureza, hasta un límite del 0,5 % de
concentración, entendiendo que en el proceso de elaboración es posible que éste se halle
presente en ésta condición , a veces, inevitablemente. Por otra parte, en el Artículo 6º se
permite la producción de pegamentos con tolueno solo en el caso en que los procesos
industriales debidamente justificados lo requieran y no sea posible su reemplazo pero
impidiendo su venta al público y restringiendo este tipo solo para distribución y venta en
forma directa entre los establecimientos que fabrican dicho producto y las empresas
autorizadas a utilizarlos.
En definitiva, el propósito del presente proyecto
no es restringir la venta de pegamentos con tolueno a menores sino controlar la producción y
venta de los mismos dividiendo la distribución y venta al público de la distribución y venta a
nivel industrial, de esa manera se prohibiría la venta al publico de cualquier tipo y
presentación de pegamentos con tolueno permitiendo en esos casos solo la venta de
pegamentos libres de tolueno y se permitiría la venta y distribución de pegamentos con
tolueno mediante resolución de la Autoridad de Aplicación en forma directa solo a industrias
que lo requieran.
Teniendo en cuenta la gravedad de la situación y
la urgencia del caso es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |