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PROYECTO DE TP


Expediente 2142-D-2007
Sumario: CONTROL DE PRODUCCION DE PEGAMENTOS CON TOLUENO: PROHIBIR LA VENTA AL PUBLICO DE ADHESIVOS DOMESTICOS QUE CONTENGAN TOLUENO.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTROL DE PRODUCCION DE PEGAMENTOS CON TOLUENO
Artículo 1°.- Prohíbase la producción, importación, distribución y venta de adhesivos y pegamentos de uso doméstico que contengan tolueno (C7H8, metilbenceno) en presentaciones iguales o menores a doscientos cincuenta mililitros (250 ml).
Artículo 2°.- Prohíbase la venta al público de adhesivos y pegamentos de uso doméstico e industrial que contengan tolueno cualquiera fuera su presentación y gramaje. Artículo 3°.- Sin detrimento de lo establecido en el artículo 1º se permitirá la presencia de tolueno en adhesivos y pegamentos cuando éste se encuentre como impureza, no pudiendo, en tal caso, exceder su concentración de 0,5% en peso de tolueno.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación y realizará los análisis correspondientes con el fin de determinar, en los casos que determine, la presencia, en forma cuantitativa y/o cualitativa, de tolueno en adhesivos y pegamentos.
La determinación de tolueno en adhesivos y pegamentos, se hará en forma cuantitativa mediante la técnica analítica de cromatografía gaseosa, de acuerdo a la norma que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Las industrias que utilicen en sus procesos productivos adhesivos y pegamentos en base a tolueno, podrán solicitar al Ministerio de Salud que los autorice para continuar utilizándolos siempre que acrediten, mediante los correspondientes informes técnicos, que no existe factibilidad técnica ni económica que permita reemplazarlos.
En este caso el Ministerio de Salud deberá pronunciarse sobre la solicitud, mediante resolución fundada, en el plazo de 90 días desde su presentación.
En el caso que se autorice la utilización de los referidos adhesivos y pegamentos en base a tolueno, en la misma resolución se especificarán las condiciones bajo las cuales se deberá hacer uso de dichos adhesivos y pegamentos así como las restricciones que a tales usos sea necesario introducir y la Autoridad de Aplicación llevará el registro detallado correspondiente de cada industria que solicite tal autorización.
Artículo 6°.- Se permite la producción, importación, distribución y venta de adhesivos y pegamentos de uso industrial que contengan tolueno (C7H8, metilbenceno) en presentaciones mayores a doscientos cincuenta mililitros (250 ml) solo para las industrias que lo soliciten en los términos del Artículo 5º precedente. La distribución y venta en éste caso se hará solo en forma directa entre los establecimientos que produzcan y las industrias que soliciten el producto.
Artículo 7°.- Igualmente, podrán solicitar al Ministerio de Salud que no se les aplique la prohibición del artículo 3° precedente, en lo que dice en relación con la importación, fabricación, distribución y venta de adhesivos y pegamentos con tolueno, aquellos establecimientos que acrediten -mediante una propuesta de procedimiento- que la utilización de dichos adhesivos y pegamentos se realizará solamente en industrias o faenas específicamente autorizadas para ello conforme al artículo 5° precedente.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo determinará el procedimiento para la fiscalización del cumplimiento de la presente ley así como también la aplicación de las infracciones a las disposiciones de la misma.
Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a partir de los 180 días de promulgada la presente.
Artículo 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa propone una la creación de una Ley que controle y regule la producción de pegamentos en base a Tolueno.
La idea no es caprichosa, cada vez son más los niños y adolescentes que no solo arruinan sus cuerpos y mentes inhalando pegamentos sino que mueren víctimas de ésta adicción tan terrible y evitable. La cantidad de estudiantes que consumen inhalantes, drogas asociadas a los sectores más vulnerables, aumentó más de seis veces desde 2001. El alarmante incremento salió a la luz en la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media, difundida recientemente. Realizada en 2005 por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Prevención de las Adicciones (SEDRONAR), se sumó a un primer relevamiento de 2001. La comparación revela que el consumo crece y abandona su condición casi exclusiva de "droga de los pobres y los niños en situación de calle" y empieza a hincar el diente entre adolescentes escolarizados.
En 2001, apenas el 0,9% de los alumnos secundarios había consumido inhalantes alguna vez, cifra que, en 2005, trepó al 4,3%. Más alto aún fue el salto del consumo: hace seis años sólo el 0,2% usaba esas sustancias y, en 2005, era el 1,3%.
Un reciente sondeo de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones (SADA) manifiesta que hay un fuerte incremento en el consumo de inhalantes entre chicos escolarizados de 14 a 17 años. Entrevistaron a 1.429 alumnos y encontraron que el uso de pegamento se duplicó en el último año y que más del 25% de los chicos considera fácil o muy fácil acceder a él.
Los inhalantes son químicos que desprenden vapores y gases que generan reacciones psicoactivas al ser inhalados o aspirados y sus consecuencias son devastadoras. Dichas consecuencias se deben a los efectos del tolueno y los hexanos, tóxicos neuronales que producen lesiones irreversibles por el uso crónico. Afectan las áreas de atención, la memoria, las habilidades visuespaciales, la fluencia verbal, producen alteraciones motrices, trastornos del equilibrio, ceguera permanente y encefalitis.
El tolueno es un compuesto químico, que actúa como solvente y que se incorporó a la industria en reemplazo del benceno, sustancia altamente tóxica. Forma parte de la fórmula de pegamentos de contacto, como componente que ayuda a mantener la fluidez del producto.
El problema, en principio, es que muchos niños usan estos elementos para drogarse, pero además hay muchos trabajadores, como los fabricantes y reparadores de calzado, los instaladores de alfombras, los artesanos y mueblistas que, sin ser drogadictos, los utilizan en sus oficios, con el consiguiente daño para su salud.
El reemplazo del Tolueno no es cosa imposible, de hecho ya hay varios productos que se fabrican bajo el lema "libre de tolueno", por lo que si bien, el reemplazo del tolueno podría no ser tan sencillo o económico, también es cierto que este proyecto propone las alternativas necesarias para que en el caso de que los procesos industriales que lo
requieran puedan utilizar pegamentos en base a tolueno. Como lo determina el Artículo 3º de la presente Ley, se permitiría la presencia de tolueno cuando éste se encuentre como impureza, hasta un límite del 0,5 % de concentración, entendiendo que en el proceso de elaboración es posible que éste se halle presente en ésta condición , a veces, inevitablemente. Por otra parte, en el Artículo 6º se permite la producción de pegamentos con tolueno solo en el caso en que los procesos industriales debidamente justificados lo requieran y no sea posible su reemplazo pero impidiendo su venta al público y restringiendo este tipo solo para distribución y venta en forma directa entre los establecimientos que fabrican dicho producto y las empresas autorizadas a utilizarlos.
En definitiva, el propósito del presente proyecto no es restringir la venta de pegamentos con tolueno a menores sino controlar la producción y venta de los mismos dividiendo la distribución y venta al público de la distribución y venta a nivel industrial, de esa manera se prohibiría la venta al publico de cualquier tipo y presentación de pegamentos con tolueno permitiendo en esos casos solo la venta de pegamentos libres de tolueno y se permitiría la venta y distribución de pegamentos con tolueno mediante resolución de la Autoridad de Aplicación en forma directa solo a industrias que lo requieran.
Teniendo en cuenta la gravedad de la situación y la urgencia del caso es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría