PROYECTO DE TP
Expediente 2140-D-2012
Sumario: SOLICITAR A LA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS ENCOMIENDE A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, UN DICTAMEN ESPECIAL SOBRE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE SUBTERRANEOS Y PREMETRO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, FIJANDOLE UN PLAZO DE 120 DIAS PARA SU PRESENTACION AL CONGRESO DE LA NACION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º. Solicitar a la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas encomiende a la Auditoría General
de la Nación un dictamen especial sobre la ejecución del "Contrato de
Concesión" del servicio de subterráneos y premetro de la Ciudad de Buenos
Aires, fijándole un plazo de 120 días para su presentación al Congreso de la
Nación.
Artículo 2º. Que el dictamen
especial contenga un detallado informe de lo actuado por los siguientes
responsables de su ejecución:
a) METROVIAS S.A. (el
Concesionario);
b) Secretaría de Transporte (la
autoridad de aplicación de subsidios), dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios;
c) Comisión Nacional de
Regulación del Transporte - CNRT (el Órgano de fiscalización y control);
y
d) Policía Federal Argentina (el
responsable de la seguridad pública), del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3º. Que los informes del
dictamen especial, luego del estudio e investigación correspondiente,
concluyan sobre:
a) la seguridad, calidad y
accesibilidad del servicio;
b) la transparencia en la
asignación y utilización de subsidios y fondos públicos; y
c) la efectividad de la
fiscalización y control de la concesión.
Artículo 4º. Que se preste especial
atención, en lo que compete a cada responsable descripto en el Artículo 2º, a
los siguientes artículos e incisos del "Contrato de Concesión" con las
adiciones incorporadas por ADDENDA aprobada por Decreto Nº
393/1999:
a) ARTICULO 8º. DE LA OPERACION DE
LOS SERVICIOS FERROVIARIOS;
8.3. DE LA SEGURIDAD DEL
SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS; y
8.4. DEL PUBLICO USUARIO;
b) ARTICULO 9º. DE LOS BIENES
AFECTADOS A LA CONCESION;
c) ARTICULO 11. DEL MANTENIMIENTO
DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION;
d) ARTICULO 12. DE LOS PROGRAMAS
DE INVERSIONES;
e) ARTICULO 13. DE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS;
f) ARTICULO 14. DEL CONTROL Y LA
FISCALIZACION;
g) ARTICULO 18. SEGUROS, GARANTIAS
Y FIANZA.
Artículo 5º. Que se establezcan o
deslinden las responsabilidades, dentro de la jurisdicción nacional, por el
incumplimiento del "ARTÍCULO 16.- TRANSFERENCIA DEL CONTROL
CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES." incorporado dentro de las Disposiciones Complementarias
por la ADDENDA aprobada por Decreto Nº 393/1999,
Artículo 6º. Autorizar a la Auditoría
General de la Nación a realizar dentro de su competencia todas las acciones
comprendidas dentro de sus funciones, con el fin de cumplir lo encomendado
en el Artículo 1º de la presente resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El servicio público de subterráneos
y premeto del sistema de transporte del área metropolitana y de la Ciudad de
Buenos Aires, combinado con el servicio ferroviario y automotor constituye
uno de los más grandes y complejos de latinoamérica, y brinda servicios a los
ciudadanos de la Capital y del Gran Buenos Aires.
En el año 2010 más de 295,7
millones de usuarios utilizaron sus servicios y en el año 2011 la cifra llegó a
los 310,7 millones de pasajeros pagos transportados.
Estos ciudadanos usuarios del
servicio público, dentro de los nuevos derechos y garantías otorgados por la
Constitución Nacional reformada en 1994, según el Artículo 42 tienen derecho
a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, mediante la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, con una legislación que establezca el marco regulatorio de los
mismos.
El control externo del sector
público nacional, según el Artículo 85 de la Constitución Nacional,
corresponde al Poder Legislativo. El examen y opinión que dará este poder se
sustentará en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación (AGN).
La Ley 24.156 en su Artículo 117
determina como materia de su competencia, entre otras, a la administración
central, entes reguladores de servicios públicos y a los entes privados
adjudicatarios de procesos de privatizaciones en cuanto a las obligaciones
emergentes de los correspondientes contratos.
El Artículo 118 (Ley 24.156) que
delimita las funciones de la AGN, en sus incisos a) y b)le autoriza a fiscalizar
el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en relación con la
utilización de los recursos del Estado y a realizar auditorias, exámenes
especiales, así como las evaluaciones de programas, proyectos y
operaciones.
La Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuenta, puede según el Artículo 129 (Ley 24.156) "inciso c)
Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios,
investigaciones y dictámenes especiales sobre
materias de su competencia,
fijando los plazos para su realización.".
El "Contrato de Concesión" del
servicio de subterráneos y premetro aprobado por Decreto 2608/93 le otorga
la concesión a METROVIAS S.A., el mismo se modifica por Acta-Acuerdo
aprobada por Decreto 1527/94 y en el año 1999 se vuelve a modificar por
ADDENDA aprobada por Decreto 393/99.
En esta última modificación se
incorpora, dentro de las "Disposiciones Complementarias", el Artículo 16 que
trata la transferencia del control del servicio a la Ciudad de Buenos Aires.
Transferencia que no se concretó a la fecha, después de haber transcurrido
12 años, pese a la iniciativa llevada adelante en el año 2000 por Enrique
Olivera (Vice Jefe de Gobierno a cargo) que logra la sanción de la Ley 373
CABA.
Debido a las recientes diferencias
surgidas sobre el tema transferencia del servicio entre el Gobierno Nacional y
el de la Ciudad de Buenos Aires, resulta un derecho del ciudadano acceder a
una información adecuada y veraz sobre los motivos de tal demora y una
obligación de las autoridades establecer o deslindar responsabilidades de la
administración, organismos o entes de la jurisdicción nacional.
Del "Contrato de Concesión" y de
la normativa vigente que crea organismos de control y sustenta la aplicación
de subsidios, surgen responsables de su ejecución a quienes la AGN debe
investigar para concluir sobre lo actuado por estos, y dictaminar si las
actuaciones contribuyeron a brindar seguridad, calidad y accesibilidad al
servicio. Si la asignación de recursos se efectuó con transparencia y si la
aplicación de los mismos se instrumentó con eficacia. Si se cumplió con la
tarea de control y verificación en favor del servicio y del ciudadano
transportado.
De METROVIAS SA como
concesionario del servicio, interesa entre otras cosas saber: si la operación
del servicio se realiza de acuerdo a los reglamentos vigentes; si se observan
todas las medidas de seguridad, del material rodante, de la infraestructura, del
pasajero y del personal; si se cumple con el cuidado de los bienes afectados;
si se realiza al mantenimiento correcto a las instalaciones, máquinas y
equipos; si se cumple con el programa de obras; y si se mantienen en
vigencia los seguros, garantías y fianzas.
De la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), órgano de fiscalización y control, creada
por Decreto 660/96 y aprobado su estatuto en Anexo I del Decreto 1388/96, si
cumple con los incisos a) y c) del Artículo 3º de su estatuto, en cuanto a
proteger los derechos del usuario, logrando mayor seguridad, mejor operación
y confiabilidad.
De la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, autoridad
de aplicación de los subsidios, si los mismos se asignan con transparencia, si
se observan controles a la aplicación de los mismos y si existe un confiable
sistema de rendición de cuenta por parte del concesionario beneficiado. Si
existen análisis y estudios para implementar un mejor sistema de
aplicación.
No olvidemos que la concesionaria
del servicio METROVIAS SA, durante el año 2011, recibió la suma de $ 67,4
millones provenientes solo del SISFER, para toda la concesión a su
cargo.
De la Policía Federal Argentina
(PFA) dependiente del Ministerio de Seguridad, responsable de la seguridad
pública, según el Artículo 8, inciso 8.3 del "Contrato de Concesión" modificado
por ADDENDA aprobada por Decreto 393/99, si cumple eficazmente con el
servicio de protección al usuario y al personal dentro del área concesionada,
responsabilidad que se reservó especialmente el Gobierno Nacional en el
inciso detallado; y si cumple con las disposiciones internas referentes a
servicios adicionales en favor del personal de la fuerza (condiciones de
trabajo y tiempo de descanso).
Los cables de prensa difundido por
la Secretaría de Información Pública, de la Presidencia de la Nación, a través
de su página digital ordenados en el apartado: "SEGURIDAD", los días 01 y
02 de marzo del corriente, la Ministra de Seguridad Dra. Nilda Garré, asegura
que se afectan 250 efectivos a este servicio de seguridad pública.
Resulta un derecho para el
ciudadano tener certeza de la protección que recibe del estado dentro del
área concesionada, ya que un simple cálculo pone en dudas que se pueda
brindar seguridad con 250 efectivos a más de un (1) millón de usuarios que
transitan las instalaciones, que utilizan 76 estaciones del subterráneo (la
mayoría de ellas con doble andenes), 7 conexiones internas entre líneas y 17
estaciones del premetro, durante 18hs
de lunes a sábado y 15 horas los
días domingos. Si pusiéramos un solo efectivo por andén y conexión, con
turnos de 6 horas, sin considerar francos semanales, partes de enfermos y
licencia anual, necesitaríamos aproximadamente 600 efectivos para una
cobertura mínima de presencia en instalaciones.
Entendiendo que el ámbito del
control corresponde al Poder Legislativo, que la AGN es el auxiliar del
Congreso Nacional para estos fines y que la Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuenta es quien tiene la facultad de encomendar estudios,
investigaciones y dictámenes especiales, es que solicito a mis pares sirvan
acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |