PROYECTO DE TP
Expediente 2139-D-2012
Sumario: MILITARES MOVILIZADOS A ZONA DE FRONTERA CON MOTIVO DE LA DISPUTA CON LA REPUBLICA DE CHILE EN EL AÑO 1978. OTORGAMIENTO DE UNA PENSION VITALICIA.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Otórgase una pensión
vitalicia a los militares movilizados a los denominados teatros de operaciones en zonas
de frontera, con motivo de los preparativos y movimientos militares llevados a cabo en
el año 1978 en ocasión de la disputa con la República de Chile por la posesión de las
islas Picton, Lennox y Nueva, ubicadas en el canal de Beagle.
ARTÍCULO 2º - El monto de la pensión
establecida por la presente ley será el equivalente a la suma de DOS (2) veces el haber
mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º - Los beneficiarios que
como consecuencia de las acciones señaladas en el Artículo 1º hayan sufrido
incapacidades permanentes, dictaminadas por las correspondientes juntas médicas,
recibirán un incremento del cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 4º - El beneficio establecido
por la presente ley, se extiende a los derecho habientes, entendiéndose por tales a los
detallados en el Artículo 53 de la ley 24.241 (sus complementarias y
modificatorias).
ARTÍCULO 5º - El otorgamiento del
beneficio previsto en la presente será compatible con cualquier otro beneficio
previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 6º - La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación
y pago de las pensiones establecidas por los Artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El establecimiento de los límites con la
hermana República de Chile implicó un largo proceso, uno de cuyos hitos fue el tratado
de límites alcanzado con Chile a fines del siglo XIX, el cual fue un gran avance en la
materia, pero aún quedaron cuestiones que no pudieron resolverse sino hasta casi un
siglo después. Uno de esos puntos fue fijar la traza del Canal de Beagle y
consecuentemente bajo que soberanía quedaban las islas Picton Lennox y Nueva.
En la presidencia del General Lanusse se
acuerda con Chile designar al Reino Unido de Gran Bretaña como Corte Arbitral para
dirimir el conflicto limítrofe, aunque el fallo fue elaborado por Jueces de la Corte de la
Haya. Dicho fallo fue dado a conocer durante el gobierno de Videla y dado el resultado
adverso, la Junta Militar a principios del año 1978 desconoce el mismo declarando su
nulidad. A partir de ese momento las relaciones entre ambos países fueron
deteriorándose progresivamente, de manera tal que en el mes de Diciembre de 1978
parecía inevitable el inicio de las acciones bélicas; las que fueron detenidas en última
instancia por la intervención de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a través de su
enviado el Cardenal Samoré.
En los meses previos las Fuerzas
Armadas movilizaron las unidades militares hacia las zonas de frontera - para ello se
dictó el Decreto Nº 2348/78 de Movilización -, estacionándose en las mismas alrededor
de 250.000 combatientes, conformados por los cuadros profesionales de las tres
fuerzas, conscriptos de las clases 58 y 59 y reservistas. Quienes vivíamos en ese
entonces en la provincia del Neuquén fuimos testigos de las formaciones ferroviarias y
camiones que atravesaban la misma en dirección a la cordillera transportando personal
militar, pertrechos y féretros.
Toda esta movilización, acantonamiento
y posterior repliegue trajo aparejadas consecuencias psicológicas y físicas. Al stress
que provoca la inminencia de entrar en combate hay que sumarle los accidentes
ocurridos, como por ejemplo heridos y hasta pérdida de miembros en personal que
actuó en la desactivación de campos minados. Por otra parte información no oficial dio
cuenta de algunos enfrentamientos aislados entre tropas de los dos países.
El presente proyecto propone establecer
un reconocimiento a todos aquellos conciudadanos que participaron de los
mencionados hechos, haciéndolo aún mayor para aquellos que como consecuencia de
los mismos padecen secuelas físicas o psíquicas que limitan su capacidad laboral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6267-D-14 |