PROYECTO DE TP
Expediente 2139-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ADOPTADA POR LA ONU EN 1989.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe, a través de los organismos correspondientes, sobre los siguientes
puntos:
1. Qué medidas se han
adoptado para verificar el cumplimiento en todo el territorio nacional de la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1989 e incorporada a la Constitución Nacional Art. 75
inc. 22.
2. Qué obligaciones ha
asumido el Estado Nacional para asegurar junto a los estados provinciales, el
cumplimiento de la ley nacional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes Nº 26.061, en tanto es una norma de orden público que reconoció
y determinó derechos y garantías irrenunciables, en particular, garantías
mínimas en los procedimientos que respeten sus derechos humanos.
3. Qué medidas de control y
seguimiento sobre el cumplimiento de las normas citadas se han implementado.
Detalle los resultados obtenidos.
4. Si ha recibido denuncias
sobre detención y encierro de niños, niñas y adolescentes. En ese caso, remita
las denuncias y las medidas adoptadas.
5. Si el Estado Nacional ha
sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por
violación a los derechos de los niños reconocidos por la Convención sobre los
Derechos del Niño y por la ley 26.061.
6. En caso afirmativo, en qué
estado se encuentra la denuncia y cuál ha sido la posición del gobierno
nacional.
7. Si tiene registros de los
niños detenidos por causas asistenciales y/o penales en todo el país. En caso
afirmativo, remita el informe.
8. Qué medidas se han
adoptado para asegurar el derecho de defensa de los niños, niñas y
adolescentes en conflicto con la ley penal, así como para la aplicación de
estándares mínimos en los procedimientos judiciales y administrativos que
aseguren el respeto a los derechos constitucionales de defensa en juicio.
9. Cuáles han sido las
políticas públicas diseñadas, planificadas y efectivizadas por el organismo
federal de protección de derechos, dispuesto en el Art. 42 de la ley 26.061, y
cuál es el plan federal de acción como política de derechos, previsto en el Art.
44 inc. b) de la mencionada ley. Qué recursos públicos se han asignado para la
ejecución del plan de acción conforme lo dispuesto en el art. 44 inc. r).
10. Cuáles son las normas
generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las
instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos, en
particular, de las instituciones que alojan niños, niñas y adolescentes en
conflicto con la ley penal. Qué seguimiento se ha realizado de su cumplimiento,
y en caso de haberse realizado, remita sus resultados.
11. Qué medidas ha
adoptado el Consejo Federal de Niños, Adolescentes y Familia para promover la
supervisión y control de las instituciones públicas y privadas de asistencia y
protección de derechos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas
públicas destinadas a la protección integral de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes
12. Qué políticas activas de
promoción y defensa de los niños alojados en institutos públicos o privados de
todas las jurisdicciones se están implementando, conforme lo establece el Art.
44 inc. j) de la ley 26.061.
13. Qué participación activa
tienen los niños, conforme lo dispuesto en el Art. 44 inc. k) de la citada
ley.
14. Qué acciones de asistencia
técnica y capacitación se han realizado con organismos provincias, municipales
y agentes comunitarios conforme Art. 44 inc. l).
15. Si se han abierto canales
de participación a las organizaciones no gubernamentales de defensa y
protección de derechos, para que intervengan en la fiscalización de institutos y
en el seguimiento en general del cumplimiento de la Convención de los
Derechos del Niño y de la ley 26.061.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente, pese a los
esfuerzos realizados desde los distintos planos normativos, nuestro país sigue
registrando situaciones de violación de los derechos humanos más elementales
de sus niños, niñas y adolescentes.
Asistimos a la perpetuación de un
cruel sistema de detención de niños, sin procesos que respeten las mínimas
garantías de defensa, sin oportunidad alguna de rehabilitación en caso que sea
necesaria, y que son propios de épocas feudales pero no del siglo XXI.
No aceptamos la negligencia ni la
indiferencia que condenan a miles de niños a sufrir una detención arbitraria,
encierro y exclusión del sistema educativo. En estos institutos se impone la
sumisión a una autoridad que somete a los niños a un estado verdaderamente
vegetativo, donde permanece oculto, facilitando mecanismos institucionales
para que la sociedad continúe sin verlo.
Así están alojados miles de niños
en nuestro país, en institutos que operan como verdaderas cárceles sin ninguna
posibilidad de atención o protección, cuando precisamente por su situación de
vulnerabilidad, se requiere una mayor atención y capacidad para brindar
asistencia, para recuperar las oportunidades perdidas y restaurar los derechos
lesionados. Se trata de cuestiones tan básicas como proveer comida, vivienda,
escuela, salud, recreación y en muchos casos, hasta familias que los contengan
con afecto y cuidado.
Estos niños pagan con su libertad
e incluso con su vida, esta condena al encierro y la exclusión. Son miles de
niños invisibles, que aparecen cuando suceden las peores consecuencias, como
la muerte.
El reciente caso acaecido en el
Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR), dependiente del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, nos demuestra que esta realidad
escondida aflora con tesón, mostrando el rostro más cruel, el de la infancia sin
futuro porque se le niega su presente.
Este Instituto carece de los
mínimos requisitos edilicios, educativos, recreativos, culturales y sociales para
brindar una asistencia mínimamente humana a niños que allí son
"depositados". Con aguas servidas, sin escuela, sin juegos o recreos al aire
libre -el uso de su patio permanece restringido- falta de baños dignos, de
higiene, de ventilación -por nombrar sólo algunos de los defectos más
denunciados- es absolutamente impensable el respeto a los derechos de los
chicos. No sólo estar allí es en sí mismo un castigo, sino que esa condena es
producto de procedimientos pseudos-legales, porque son procesos carentes de
toda garantía de defensa y del debido proceso que un adulto tendría. Tampoco
tienen allí ninguna oportunidad para romper el círculo de exclusión que los
ahoga a través de la educación porque sus horas de clase se limitan dos por
día.
El lugar y las malas condiciones de
alojamiento y tratamiento del IRAR no cumplen con lo que establece la Constitución y
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos específicos para niños, niñas y
adolescentes. Esta situación exige una inmediata y exhaustiva investigación por parte
de las autoridades competentes, para examinar y replantear las condiciones de
detención de los niños, niñas y adolescentes alojados en dicha institución estatal en
particular, y en el resto de instituciones similares en general.
Esta realidad no es única, ni
inédita. Se repite en muchos lugares de nuestra dilatada geografía. Ha sido
reiteradamente denunciada pero nada parece merecer la atención de las
autoridades responsables. La respuesta no puede ser más represión, exclusión
y encierro.
La Ley de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 sancionada el 28 de
septiembre de 2005, consagra como principio jurídico especifico el interés superior del
niño en su Art. 3°, así como el reconocimiento del derecho a la libertad en su Art. 19°,
las garantías mínimas de procedimientos en el Art. 27, el rechazo a la
institucionalización por razones de pobreza en su Art. 33° y la privación expresa de
imponer medidas que impliquen privación de libertad en sus Art. 36° y 39°.
Las normas nacionales e
internacionales son muy precisas y exigentes pero nada efectivo se concreta
para finalizar con el oprobio del encierro arbitrario que lesiona todo derecho
humano.
El informe realizado en nuestro
país por UNICEF y el Ministerio de Justicia titulado "Privados de Libertad"
(2006) es muy revelador de esta situación y debe ser difundido y tomado en
consideración para diseñar e implementar una verdadera política de estado que
ponga a nuestro país en el camino real de defensa de los derechos humanos de
los niños.
La información relevada permitió
elaborar un primer panorama acerca de la situación de los niños, niñas y
adolescentes privados de libertad en nuestro país. A partir de ello, se observa
que existen 19.579 niños, niñas y adolescentes de hasta 21 años de edad
privados de su libertad, de los cuales el 87,1% se encuentran allí debido a una
situación de carencia socioeconómica. En las provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa Fe se eleva a un 90%.
Tal como señala el informe
mencionado, la mayor parte de los niños, niñas y adolescentes privados de su
libertad se encuentran en un régimen semiabierto (45,9%). Sin embargo en las
provincias de Corrientes, Jujuy, Misiones, Rio Negro, Santa Fe, Santiago del
Estero y Tucumán son más los alojados en instituciones con régimen
cerrado.
El informe, señala que a partir de
los datos mencionados se puede señalar que en nuestro país subsiste una
"lógica del encierro" y "cierta tutela con sentido de coerción" que con el
pretexto de proteger a los niños que se encuentran en una situación de
carencia socioeconómica, interviene privándolos del goce de sus derechos.
Dicho de otro modo, en lugar de ser la excepción, la privación de la libertad
termina siendo la norma a aplicar Para justificar las medidas de privación de
libertad, se dice que la medida cumpliría una función terapéutica de
resocializacion. Sin embargo, dado que su aplicación responde a un modelo de
control que emplea personal de seguridad y una situación de encierro, esta
"protección" termina inscripta en una lógica del castigo y la vigilancia (1) .
Quisiéramos saber qué medidas se
han adoptado para revertir la situación, qué grado de acatamiento tienen las
normas vigentes en nuestro país, tanto por parte de particulares como de los
propios poderes públicos. Queremos saber cuáles son los planes, su estado de
ejecución, sus recursos y su monitoreo. Queremos avanzar hacia una sociedad
más democrática, por eso buscamos preservar y promover efectivamente los
derechos de los niños, niñas y adolescentes cuya igualdad de oportunidades
tenemos que garantizar hoy.
Por todo lo aquí expuesto, es que
solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |