Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2139-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ADOPTADA POR LA ONU EN 1989.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de los organismos correspondientes, sobre los siguientes puntos:
1. Qué medidas se han adoptado para verificar el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 e incorporada a la Constitución Nacional Art. 75 inc. 22.
2. Qué obligaciones ha asumido el Estado Nacional para asegurar junto a los estados provinciales, el cumplimiento de la ley nacional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, en tanto es una norma de orden público que reconoció y determinó derechos y garantías irrenunciables, en particular, garantías mínimas en los procedimientos que respeten sus derechos humanos.
3. Qué medidas de control y seguimiento sobre el cumplimiento de las normas citadas se han implementado. Detalle los resultados obtenidos.
4. Si ha recibido denuncias sobre detención y encierro de niños, niñas y adolescentes. En ese caso, remita las denuncias y las medidas adoptadas.
5. Si el Estado Nacional ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos de los niños reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26.061.
6. En caso afirmativo, en qué estado se encuentra la denuncia y cuál ha sido la posición del gobierno nacional.
7. Si tiene registros de los niños detenidos por causas asistenciales y/o penales en todo el país. En caso afirmativo, remita el informe.
8. Qué medidas se han adoptado para asegurar el derecho de defensa de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, así como para la aplicación de estándares mínimos en los procedimientos judiciales y administrativos que aseguren el respeto a los derechos constitucionales de defensa en juicio.
9. Cuáles han sido las políticas públicas diseñadas, planificadas y efectivizadas por el organismo federal de protección de derechos, dispuesto en el Art. 42 de la ley 26.061, y cuál es el plan federal de acción como política de derechos, previsto en el Art. 44 inc. b) de la mencionada ley. Qué recursos públicos se han asignado para la ejecución del plan de acción conforme lo dispuesto en el art. 44 inc. r).
10. Cuáles son las normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos, en particular, de las instituciones que alojan niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Qué seguimiento se ha realizado de su cumplimiento, y en caso de haberse realizado, remita sus resultados.
11. Qué medidas ha adoptado el Consejo Federal de Niños, Adolescentes y Familia para promover la supervisión y control de las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
12. Qué políticas activas de promoción y defensa de los niños alojados en institutos públicos o privados de todas las jurisdicciones se están implementando, conforme lo establece el Art. 44 inc. j) de la ley 26.061.
13. Qué participación activa tienen los niños, conforme lo dispuesto en el Art. 44 inc. k) de la citada ley.
14. Qué acciones de asistencia técnica y capacitación se han realizado con organismos provincias, municipales y agentes comunitarios conforme Art. 44 inc. l).
15. Si se han abierto canales de participación a las organizaciones no gubernamentales de defensa y protección de derechos, para que intervengan en la fiscalización de institutos y en el seguimiento en general del cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y de la ley 26.061.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lamentablemente, pese a los esfuerzos realizados desde los distintos planos normativos, nuestro país sigue registrando situaciones de violación de los derechos humanos más elementales de sus niños, niñas y adolescentes.
Asistimos a la perpetuación de un cruel sistema de detención de niños, sin procesos que respeten las mínimas garantías de defensa, sin oportunidad alguna de rehabilitación en caso que sea necesaria, y que son propios de épocas feudales pero no del siglo XXI.
No aceptamos la negligencia ni la indiferencia que condenan a miles de niños a sufrir una detención arbitraria, encierro y exclusión del sistema educativo. En estos institutos se impone la sumisión a una autoridad que somete a los niños a un estado verdaderamente vegetativo, donde permanece oculto, facilitando mecanismos institucionales para que la sociedad continúe sin verlo.
Así están alojados miles de niños en nuestro país, en institutos que operan como verdaderas cárceles sin ninguna posibilidad de atención o protección, cuando precisamente por su situación de vulnerabilidad, se requiere una mayor atención y capacidad para brindar asistencia, para recuperar las oportunidades perdidas y restaurar los derechos lesionados. Se trata de cuestiones tan básicas como proveer comida, vivienda, escuela, salud, recreación y en muchos casos, hasta familias que los contengan con afecto y cuidado.
Estos niños pagan con su libertad e incluso con su vida, esta condena al encierro y la exclusión. Son miles de niños invisibles, que aparecen cuando suceden las peores consecuencias, como la muerte.
El reciente caso acaecido en el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR), dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, nos demuestra que esta realidad escondida aflora con tesón, mostrando el rostro más cruel, el de la infancia sin futuro porque se le niega su presente.
Este Instituto carece de los mínimos requisitos edilicios, educativos, recreativos, culturales y sociales para brindar una asistencia mínimamente humana a niños que allí son "depositados". Con aguas servidas, sin escuela, sin juegos o recreos al aire libre -el uso de su patio permanece restringido- falta de baños dignos, de higiene, de ventilación -por nombrar sólo algunos de los defectos más denunciados- es absolutamente impensable el respeto a los derechos de los chicos. No sólo estar allí es en sí mismo un castigo, sino que esa condena es producto de procedimientos pseudos-legales, porque son procesos carentes de toda garantía de defensa y del debido proceso que un adulto tendría. Tampoco tienen allí ninguna oportunidad para romper el círculo de exclusión que los ahoga a través de la educación porque sus horas de clase se limitan dos por día.
El lugar y las malas condiciones de alojamiento y tratamiento del IRAR no cumplen con lo que establece la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos específicos para niños, niñas y adolescentes. Esta situación exige una inmediata y exhaustiva investigación por parte de las autoridades competentes, para examinar y replantear las condiciones de detención de los niños, niñas y adolescentes alojados en dicha institución estatal en particular, y en el resto de instituciones similares en general.
Esta realidad no es única, ni inédita. Se repite en muchos lugares de nuestra dilatada geografía. Ha sido reiteradamente denunciada pero nada parece merecer la atención de las autoridades responsables. La respuesta no puede ser más represión, exclusión y encierro.
La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 sancionada el 28 de septiembre de 2005, consagra como principio jurídico especifico el interés superior del niño en su Art. 3°, así como el reconocimiento del derecho a la libertad en su Art. 19°, las garantías mínimas de procedimientos en el Art. 27, el rechazo a la institucionalización por razones de pobreza en su Art. 33° y la privación expresa de imponer medidas que impliquen privación de libertad en sus Art. 36° y 39°.
Las normas nacionales e internacionales son muy precisas y exigentes pero nada efectivo se concreta para finalizar con el oprobio del encierro arbitrario que lesiona todo derecho humano.
El informe realizado en nuestro país por UNICEF y el Ministerio de Justicia titulado "Privados de Libertad" (2006) es muy revelador de esta situación y debe ser difundido y tomado en consideración para diseñar e implementar una verdadera política de estado que ponga a nuestro país en el camino real de defensa de los derechos humanos de los niños.
La información relevada permitió elaborar un primer panorama acerca de la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en nuestro país. A partir de ello, se observa que existen 19.579 niños, niñas y adolescentes de hasta 21 años de edad privados de su libertad, de los cuales el 87,1% se encuentran allí debido a una situación de carencia socioeconómica. En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa Fe se eleva a un 90%.
Tal como señala el informe mencionado, la mayor parte de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad se encuentran en un régimen semiabierto (45,9%). Sin embargo en las provincias de Corrientes, Jujuy, Misiones, Rio Negro, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán son más los alojados en instituciones con régimen cerrado.
El informe, señala que a partir de los datos mencionados se puede señalar que en nuestro país subsiste una "lógica del encierro" y "cierta tutela con sentido de coerción" que con el pretexto de proteger a los niños que se encuentran en una situación de carencia socioeconómica, interviene privándolos del goce de sus derechos. Dicho de otro modo, en lugar de ser la excepción, la privación de la libertad termina siendo la norma a aplicar Para justificar las medidas de privación de libertad, se dice que la medida cumpliría una función terapéutica de resocializacion. Sin embargo, dado que su aplicación responde a un modelo de control que emplea personal de seguridad y una situación de encierro, esta "protección" termina inscripta en una lógica del castigo y la vigilancia (1) .
Quisiéramos saber qué medidas se han adoptado para revertir la situación, qué grado de acatamiento tienen las normas vigentes en nuestro país, tanto por parte de particulares como de los propios poderes públicos. Queremos saber cuáles son los planes, su estado de ejecución, sus recursos y su monitoreo. Queremos avanzar hacia una sociedad más democrática, por eso buscamos preservar y promover efectivamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuya igualdad de oportunidades tenemos que garantizar hoy.
Por todo lo aquí expuesto, es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)