PROYECTO DE TP
Expediente 2138-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE AUMENTO DEL GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina, reunidos en Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de
ley:
Artículo 1°:-
Sustitúyase el artículo 26 º de la Ley 24.674 y sus modificatorias por el
siguientes texto:
Artículo 26°: Las bebidas
analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º
GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las
cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos,
extractos y concentrados que por su preparación y presentación
comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos
(bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u
otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas
analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos
internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las
aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están
gravados por un impuesto interno del CUATRO POR CIENTO
(4%).
Igual gravamen pagarán
los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de
bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá
en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los siguientes
productos:
a) Las bebidas
analcohólicas elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como
mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en
jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%)
cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del
sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o
publicidad.
b) Las aguas minerales
saborizadas, gasificadas o no.
Están exentos de este
tributo los jarabes para refrescos y los productos destinados a la
preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un VEINTE
POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, que se
reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de jugo o zumo
de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionales en
forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y
presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en
locales públicos.
La tasa del CUATRO POR
CIENTO (4%) se reduce al (3,6%) para las bebidas analcoholicas,
gasificadas o no, edulcoradas en un NUEVE PORCIENTO (9%) como
mínimo con jugos o zumos de frutas concentrados-filtrados o no-
cuando provengan de distinto genero botánico del sabor cuya base se
vende el producto a través de su rotulado o publicidad o que el mismo
no pueda asociarse a un género botánico.
Las bebidas mencionadas
en los párrafos anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser
objeto de procesos que alteren sus características organolépticas,
salvo los procesos de sulfitación, concentración y rectificación.
Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá
cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo
relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas
analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes,
extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar
como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al
impuesto interno abonado por dichos productos.
Las bebidas analcohólicas
energizantes, bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas
como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; están gravados por un impuesto interno del TREINTA Y DOS
PORCIENTO (32%).
Se hallan exentos del
gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como
especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la
preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas
analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas
a base de hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de
frutas y sus concentrados.
No se consideran
responsables del gravamen a quienes expendan bebidas
analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de
venta y consumo.
A los fines de clasificación
de los productos referentes en el presente artículo, se realizarán
conforme a las definiciones contempladas en el Código Alimentario
Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse
serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias
de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del
mismo efectúe el organismo encargado de aplicación."
Artículo 2º: -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
He estudiado con suma
atención y responsabilidad la iniciativa (Expte. N° 6703-D-2013)
promovida por legisladores nacionales de Mendoza y San Juan, con el
objetivo de modificar la ley de impuestos internos N° 24.674 en
beneficio del mosto de uva y en perjuicio del azúcar. Por esta razón,
estoy profundamente convencido que dicha propuesta no tiene asidero
legal ni económico.-
El proyecto descripto surge
desde la buena intención de proteger la economía regional del sector
de cuyo, por lo cual solicitan la disminución de impuestos para los
productos que utilizan como materia prima su producción local, lo que
parece una actitud positiva. No obstante, esa iniciativa no agota allí su
cometido, sino que propone desalentar el consumo de bebidas que
contienen en su elaboración productos fruto del trabajo de otras
economías regionales de nuestro país, como Tucumán, Salta, Jujuy y
otras provincias productoras de azúcar y/o citrus. Ésta es la cuestión
que considero, a todas luces, negativa para el desarrollo armónico y
equilibrado de nuestro país.-
Quizás, el oficialismo
gobernante no conozca los momentos difíciles que afrontan
diariamente los sectores productivos del interior del país, como los
padecimientos de los productores medianos y pequeños de leche, de
carne, de trigo, de frutas, de azúcar, de tabaco, entre otros.-
Quizás, el oficialismo
gobernante tampoco no conozca que transportar una tonelada de
azúcar, limón o soja desde Tucumán al puerto de Rosario cuesta lo
mismo que desde este puerto santafesino al puerto Roterdam, el
puerto más grande de Europa, conectado con el río Rin, principal
puerta de ingreso de los productos de ultramar que llegan a los países
comunitarios.-
Quizás, el oficialismo
gobernante no conozca la angustiante presión tributaria que sufre la
población argentina en general y los sectores productivos en
particular.-
Quizás, el oficialismo
gobernante no conozca la triste historia que sufrió el sector azucarero
de Tucumán, cuando el dictador Juan Carlos Onganía cerró 11
ingenios de la noche a la mañana, lo cual forzó a más de 200.000
tucumanos a emigrar en busca de otro destino.-
Quizás, el oficialismo
gobernante tampoco tomó nota que, luego de 10 años de la gestión de
Alperovich, lamentablemente mi provincia, Tucumán figura en el cuarto
lugar entre las provincias más pobres de la Argentina, según una
investigación del Instituto de Estudios Laborales y del Desarrollo
Económico de la Universidad Nacional de Salta (UNSA), utilizando la
metodología de medición basada en el concepto de Pobreza
Multidimensional (PMD).-
Quizás, el oficialismo
gobernante también ignore que en dicho informe el índice de PMD en
Salta llega al 28,6%, seguido por Chaco (24%), Formosa (22%),
Tucumán (21%) y Santiago del Estero (20%). En cambio, en el
extremo opuesto las provincias más ricas del país encontramos a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Santa Cruz, La
Pampa, Chubut, Neuquén y San Luis, donde el PMD no llega al 5%.-
Como diputado de la
Nación, siempre emprendí, emprendo y emprenderé diversas luchas
por velar por los intereses de mi provincia, pero nunca de manera
desleal, perjudicando a la población de otras. Por eso, en el Senado
de la Nación presenté el proyecto para que todas las provincias y la
CABA coparticipen del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.-
Vengo reclamando desde
hace años la distribución plena de la recaudación, lo que significaría
para las provincias unos $ 24.500 millones en 2014, que es lo que
establece la ley de coparticipación, recordemos que ya aprobamos en
este recinto este criterio y que el PEN nunca quiso que estos dineros
lleguen a las gobernaciones por imperio de la ley, sino mantener una
repartija clientelar de los fondos recaudados por la AFIP.-
Por la no coparticipación
plena del impuesto, las provincias han resignado más de $90.000
millones en más de una década.-
Desde su génesis, este
tributo debió ser coparticipado a las provincias de acuerdo a lo previsto
en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº
23.548, el cual establece que "...la masa de fondos a distribuir estará
integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos
nacionales existentes o a crearse...".-
Es decir, desde abril de
2001 el 100% de los fondos recaudados deberían haber tenido
carácter coparticipable. Sin embargo, el Acuerdo del 27 de Febrero de
2002, firmado entre Nación y Provincias, convino la inclusión en la
masa coparticipable de sólo el 30% de este Impuesto a partir del 1º de
Marzo de 2002 y su distribución diaria de acuerdo al régimen
establecido en la Ley Nº 23.548.-
La recaudación del
Impuesto al Cheque ha mantenido un crecimiento sostenido desde su
creación. Para el presente ejercicio, estimamos que la misma alcance
los $56.400 millones, de modo que el período 2001/2013 cerraría con
un crecimiento acumulado del 1600%.-
En valores absolutos,
durante dicho período se alcanzará una recaudación de $261.000
millones, habiendo recibido las provincias, en promedio, el 14.93% del
total de recursos recaudados por este tributo. Puesto en números, las
provincias dejaron de recibir $90.000 millones durante el período, de
los cuales $19.700 millones corresponderán al ejercicio en curso.-
De acuerdo al Proyecto de
Ley de Presupuesto, en 2014 se recaudarían $70.000 millones por
este concepto. No obstante, producto de la subestimación implícita en
la recaudación, un 7% dicho valor, se llegará a los $75.000 millones.
Vale recordar que este gravamen es el que presenta mayor
correlación con el crecimiento nominal de la economía, de modo que
asimilamos su expansión a la estimación de PIB nominal.-
Conforme al esquema de
distribución actual, $60.332 millones irán a las arcas nacionales
(80.3% de la recaudación), otro 4.5% se llevará la ANSES, un 0.3% se
destina al financiamiento del Fondo de ATN y el 14.98% restante, a las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires ($11.263 millones).-
De concretarse la
modificación que plantea la UCR, las provincias y el GCBA ganarían
$26.300 millones, la ANSES $7.900 millones, el Fondo de ATN $447
millones, siendo el Tesoro Nacional el único perdedor por cerca de
$34.600 millones.-
Estos recursos adicionales
permitirían mejorar sustancialmente el resultado fiscal del conjunto de
provincias. De acuerdo con nuestras estimaciones, y manteniendo la
coparticipación del impuesto al cheque en el 30%, el conjunto de
provincias presentaría un déficit de $15.000 millones en 2014, un 13%
mayor al previsto para 2013.-
Una vez realizado este
repaso impositivo, podemos observar que el verdadero problema no
consiste en un enfrentamiento entre la región de Cuyo y la región del
NOA. No se trata de una disputa entre el San Juan vitivinícola y el
Tucumán azucarero. Por el contrario, la raíz del conflicto está entre las
provincias y el gobierno central, quien administra el 75% de los
recursos de la nación, logrando que -en múltiples oportunidades- los
gobernadores claudiquen aún en contra de los propios intereses de su
pueblo.-
A continuación, adjunto una
serie de planillas (Anexo 1 y 2), donde se expone con precisión la
apropiación de los recursos provinciales por parte del centralismo
gobernante. Con estos recursos, encontraríamos caudales suficientes
para apoyar el desarrollo sustentable de las economías provinciales y
regionales.-
Asimismo, considero que la
solución es bajar la presión impositiva que sufren todas las economías
regionales, por lo cual es una iniciativa loable bajar los impuestos
internos a todas las bebidas que se elaboran con productos de las
economías regionales.-
Reducir la inflación y la
presión impositiva permitirá que el país crezca en los próximos años.
La presión tributaria federal en la Argentina pasó de 21% del PBI en
2001 a 37% en 2012, hoy es del 40%; el país tiene en la actualidad la
tasa más alta de la región.-
El Estado nacional,
aprovechando el perfil de la estructura tributaria, se valió del aumento
de precios para incrementar su recaudación. Los aumentos de precios
implican una suba automática de la recaudación del IVA, los
impuestos directos y del impuesto al cheque, además de representar
un incremento en lo obtenido por Ganancias de empresas en la
medida que no se aplican los ajustes por inflación.-
Las producciones locales
también sufren la fuerte presión tributaria promovida desde los
Gobernadores provinciales. En Tucumán, el Gobernador Alperovich
aumentó los impuestos inmobiliarios y a los Ingresos Brutos un 30%
promedio.-
En los últimos años, la
mayoría de las provincias aprobó reformas tributarias con aumentos en
varios impuestos, tanto en alícuotas como en el alcance de la base
imponible, para financiar un incremento en los gastos corrientes que
no puede ser totalmente financiado con las transferencias del Estado
nacional. En el mismo sentido actuaron los municipios, empujando el
aumento de las tasas y contribuciones.-
De acuerdo al último
reporte del Foro Económico Mundial, el país retrocedió 10 lugares en
materia de competitividad. "Un persistente deterioro a través del
tablero ha contribuido a este resultado decepcionante", señala el
informe. En el rubro institucional, la Argentina se ubicó 143 de 148
naciones y obtuvo "una de las más bajas puntuaciones en términos de
corrupción".-
Por lo tanto, mi propuesta
legislativa consiste en modificar el artículo 26 de la Ley 24.674 de
Impuestos Internos, con los siguientes objetivos:
a) Reducir de un 8% a un
4% el tributo sobre las bebidas sin alcohol, gaseosas o no, que estén
preparadas con edulcorantes artificial y natural.-
b) Bajar las tasas de un 4%
a un 2,8% el régimen para aquellas bebidas que utilicen jugos o
zumos de frutas, o equivalentes a jugos concentrados, proveniente del
mismo género botánico, lo que incluye a la uva o la manzana, tal como
lo proponen los legisladores cuyanos y el Gobierno de San Juan.-
c) Incrementar la tasa para
las bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de
sustancias artificiales o esencias químicas.-
d) Incorporar expresamente
en el texto legal a las bebidas no alcohólicas energizantes,
categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N°
3634/2005 de la Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica.-
Por el contrario, en caso
que prospere la iniciativa cuyana (Expte. N° 6703-D-2013), el daño
potencial que podría sufrir la actividad azucarera rondaría las 100.000
toneladas anuales. Esto representaría una pérdida de más de $ 520
millones -incluido IVA-, o $ 430 millones -sin el impuesto-.
Además, los estudios
prevén otro efecto negativo para el sector azucarero: 50.000 toneladas
por año dejarían de comercializarse debido a la caída del consumo, a
raíz del encarecimiento del producto final, resultante del incremento
impositivo.-
En virtud de los
consideraciones expuestas, en el entendimiento que el desarrollo
armónico del país sólo se consigue potenciando todas y cada una de
sus economías regionales, pido a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Anexo 1
Anexo 2
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |