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PROYECTO DE TP


Expediente 2138-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: DEROGACION DEL ARTICULO 63, SOBRE PROTECCION A USUARIOS Y CONSUMIDORES FRENTE AL ACCIONAR DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTES.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Defensa del Consumidor
COMPAÑÍAS AÉREAS
Artículo 1°. Derógase el artículo 63 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3° De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto extender la protección de los usuarios y consumidores, en el marco de la Ley 24.240 frente al accionar de la empresas de aerotransporte.
Este Honorable Congreso, el pasado 12 de Marzo sancionó la ley 26.361, la cual expandía el marco de protección de la antigua Ley de Defensa del Consumidor, actualizando los derechos de los usuarios ante las nuevas prácticas comerciales abusivas de las entidades vendedoras de cosas o prestadoras de servicios.
Dicho texto fue el fruto del arduo trabajo de legisladores y juristas, especialistas en la materia, a fin de defender los derechos básicos de los usuarios y consumidores. El respeto de la Constitución es una tarea encomendada a todos los ciudadanos, pero que en la materia que nos ocupa, es el legislador quien debe establecer los mecanismos de defensa de los particulares consumidores por encontrarse, en la mayoría de los casos, en una situación de desventaja respecto del vendedor o prestador.
Todo el esfuerzo vertido por los legisladores de este honorable Congreso, fue lamentablemente cercenado por el Poder Ejecutivo como actor de veto de tal iniciativa. A través del Decreto Nacional 565 del de abril del corriente se veto el artículo 32, que derogaba al artículo 63 de la 24.240, objeto de nuestra propuesta.
La fundamentación dada por el órgano ejecutiva es insuficiente para justificar el cercenamiento acaecido de los derechos de los usuarios de transporte aéreo. Más cuando es de público conocimiento las múltiples deficiencias con las que opera dicho servicio. Llevando en los últimos años a perder la calidad que éstos detentaban, principalmente, por la sobreventa de pasajes, el retraso horario y otras cuestiones ajenas al usuario (Ej. conflictos sindicales).
Si bien la ingeniería constitucional determina en su artículo 80 que aquello que haya sido vetado, habiendo promulgación parcial, será revisado por la Comisión Bicameral Permanente; somos conscientes que la mayoría que gobierna a dicha comisión es leal a la Presidente y que apoyará la decisión ejecutiva, en detrimento de la Carta Magna y de la comunidad.
Nuestra propuesta, simplemente reside en reinstaurar el texto legal sancionado por ésta Cámara por unanimidad de los presentes el pasado mes de Marzo de 2008.
Consideramos lamentable el veto presidencial del artículo en cuestión y un retroceso en la materia, comprendiendo la importancia que tiene la protección de los derechos de los usuarios de transporte aéreos.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
TRANSPORTES