PROYECTO DE TP
Expediente 2138-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: DEROGACION DEL ARTICULO 63, SOBRE PROTECCION A USUARIOS Y CONSUMIDORES FRENTE AL ACCIONAR DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTES.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de Defensa del
Consumidor
COMPAÑÍAS
AÉREAS
Artículo 1°. Derógase el
artículo 63 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 2°. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Artículo 3° De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene por objeto extender la protección de los usuarios y consumidores, en el
marco de la Ley 24.240 frente al accionar de la empresas de aerotransporte.
Este Honorable
Congreso, el pasado 12 de Marzo sancionó la ley 26.361, la cual expandía el marco
de protección de la antigua Ley de Defensa del Consumidor, actualizando los
derechos de los usuarios ante las nuevas prácticas comerciales abusivas de las
entidades vendedoras de cosas o prestadoras de servicios.
Dicho texto fue el
fruto del arduo trabajo de legisladores y juristas, especialistas en la materia, a fin
de defender los derechos básicos de los usuarios y consumidores. El respeto de la
Constitución es una tarea encomendada a todos los ciudadanos, pero que en la
materia que nos ocupa, es el legislador quien debe establecer los mecanismos de
defensa de los particulares consumidores por encontrarse, en la mayoría de los
casos, en una situación de desventaja respecto del vendedor o prestador.
Todo el esfuerzo
vertido por los legisladores de este honorable Congreso, fue lamentablemente
cercenado por el Poder Ejecutivo como actor de veto de tal iniciativa. A través del
Decreto Nacional 565 del de abril del corriente se veto el artículo 32, que derogaba
al artículo 63 de la 24.240, objeto de nuestra propuesta.
La fundamentación
dada por el órgano ejecutiva es insuficiente para justificar el cercenamiento
acaecido de los derechos de los usuarios de transporte aéreo. Más cuando es de
público conocimiento las múltiples deficiencias con las que opera dicho servicio.
Llevando en los últimos años a perder la calidad que éstos detentaban,
principalmente, por la sobreventa de pasajes, el retraso horario y otras cuestiones
ajenas al usuario (Ej. conflictos sindicales).
Si bien la ingeniería
constitucional determina en su artículo 80 que aquello que haya sido vetado,
habiendo promulgación parcial, será revisado por la Comisión Bicameral
Permanente; somos conscientes que la mayoría que gobierna a dicha comisión es
leal a la Presidente y que apoyará la decisión ejecutiva, en detrimento de la Carta
Magna y de la comunidad.
Nuestra propuesta,
simplemente reside en reinstaurar el texto legal sancionado por ésta Cámara por
unanimidad de los presentes el pasado mes de Marzo de 2008.
Consideramos
lamentable el veto presidencial del artículo en cuestión y un retroceso en la
materia, comprendiendo la importancia que tiene la protección de los derechos de
los usuarios de transporte aéreos.
Por todo lo antes
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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