PROYECTO DE TP
Expediente 2137-D-2013
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ENCARGADA DE DICTAMINAR SOBRE EL CONFLICTO DE LIMITES EXISTENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN EN TORNO AL "GLACIAR EL POTRO", EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de una Comisión Bicameral
encargada de dictaminar sobre el conflicto de
Límites Existentes entre la Provincia de La Rioja y
San Juan en torno al Glaciar El Potro
ARTÍCULO 1°.- Créase,
en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral
encargada de dictaminar sobre el conflicto de límites existente entre
las provincias de La Rioja y San Juan en torno al Glaciar El
Potro.
ARTÍCULO 2°.- Dicha
Comisión deberá expedirse a través de un dictamen que establezca
en forma clara y definitiva el límite entre las provincias de La Rioja y
San Juan, luego de haber recabado toda la documentación,
antecedentes y testimonios de las mismas. Las conclusiones a las que
arribare deberán ser tomadas como base para la elaboración y
presentación del proyecto de ley que establezca los límites entre
ambas provincias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75
Inciso 15 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La
Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por 5 (cinco)
Diputados y 5 (cinco) Senadores, designados por los presidentes de
ambas cámaras de acuerdo a la representatividad de los distintos
bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de
ellos.
No podrán ser
miembros de la comisión los diputados o senadores nacionales que
representen a las provincias interesadas, sin perjuicio de lo cual,
deberá serles solicitada su intervención informativa antes de la
emisión del dictamen.
ARTÍCULO 4°.- En su
primera reunión, la Comisión deberá constituirse designando un
Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y
un Secretario.
ARTÍCULO 5°.- A los
efectos de la emisión del dictamen, la Comisión requerirá a los
Gobiernos de las provincias de La Rioja y San Juan que, dentro del
término de 30 días a partir de la comunicación de su constitución,
designen sus representantes y aporten todos los elementos de juicio,
antecedentes y documentos relativos a los derechos que invocan. El
término indicado podrá ser prorrogado a pedido de la parte
interesada por 10 días perentorios.
La Comisión deberá
correr vista de las pruebas aportadas a las partes intervinientes para
que aleguen sobre el mérito de las mismas dentro de un plazo de 30
días perentorios.
ARTÍCULO 6°.- La
Comisión podrá designar peritos, requerir el asesoramiento técnico
del Instituto Geográfico Militar o de la entidad que crea capacitada
para tal fin, requerir información al Poder Ejecutivo Nacional y
formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que
estime pertinentes, como así también dictaminar en los asuntos de su
incumbencia.
ARTÍCULO 7°.- A los
efectos del quórum, la Comisión deberá contar con la presencia de
dos tercios del total de sus miembros, y sus resoluciones se
adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 8°.- La
Comisión deberá expedirse en el término de 180 días, prorrogables
por 60 días si así lo solicitare una tercera parte de los
miembros.
ARTÍCULO 9°.- En tanto
se establezcan los límites interprovinciales definitivos, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 1° de la presente y a los efectos
jurisdiccionales correspondientes, se respetarán los límites dentro de
los cuales se ha ejercido la jurisdicción por cada provincia.
ARTÍCULO 10°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
imputados al presupuesto del Poder Legislativo Nacional.
ARTÍCULO 11°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las
provincias de San Juan y La Rioja aún tienen irresuelta una
controversia de límites cuyo centro es el Cerro y Glaciar El Potro, de
5.853 metros de altura, situado en la zona limítrofe con Chile, en un
área en la que el Instituto Geográfico Militar (IGM) dejó inconclusa la
línea divisoria cuando hizo los últimos mapas oficiales en 1987.
No es la primera vez
que La Rioja y San Juan se enfrentan por disputas territoriales: a
mediados del siglo pasado, hubo divergencias por la zona donde se
asienta el Valle de la Luna.
De acuerdo a un
informe elaborado por la Dirección de Minería de San Juan indica que
el límite natural entre ambas provincias es el río Blanco, pero lo que
resta determinar es la divisoria de aguas que nacen en el mismo
glaciar El Potro y que alimenta las aguas de ese río.
Este conflicto de límites
entre las provincias de La Rioja y San Juan por el Glaciar El Potro es
un tema que requiere ser solucionado a la brevedad, teniendo en
cuenta todos los antecedentes y documentos que se refieren al
mismo. Quiero recordar que, a través del Expediente 1320-D-2006,
presenté una iniciativa similar a la actual y, paralelamente, presenté
otro Proyecto de Ley derogando la Ley 18.004, la que no determinó
con precisión los límites que originan esta controversia.
Este Proyecto de Ley
pretende solucionar definitivamente el conflicto suscitado entre las
provincias de San Juan y La Rioja con la creación de una Comisión
Bicameral compuesta por cinco Diputados Nacionales y cinco
Senadores Nacionales que deberán expedirse en un tiempo
perentorio, luego de ser escuchadas las partes interesadas.
Tengo la firme
convicción que el presente instrumento legal servirá para lograr la
superación, en forma definitiva e incuestionable, los problemas de
límites que aquejan a ambas provincias, delimitando los mismos en
forma pacifica y conforme a lo que establece la Constitución Nacional.
Como antecedente del presente proyecto cabe mencionar el conflicto
de límites entre las provincias de Salta y Jujuy
en el año 1960, el que
se solucionó a través de la sanción de la Ley 15.290, por el mismo
camino que el presente proyecto.
La creación de la
Comisión Bicameral tiene como fundamento poner fin a un conflicto,
aclarar la situación dentro de un marco de legitimidad y seguridad
jurídica, cumpliendo con la función y responsabilidad que nos otorga
la Carta Magna en su Artículo 75 Inciso 15.
Señor Presidente, por
los argumentos esgrimidos, los que oportunamente ampliaré en el
recinto de esta Honorable Cámara, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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