PROYECTO DE TP
Expediente 2137-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 27 BIS DE LA LEY 24922, FEDERAL DE PESCA, RELACIONADO CON LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA PARA OTORGAR CUOTAS O AUTORIZACION DE CAPTURAS.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, informe
sobre los siguientes puntos relacionados con la reglamentación del Artículo 27 bis
de la Ley 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA y sus modificatorias, realizada
por Resolución 514/09 de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, las siguientes preguntas:
1) Razón por la que la Resolución
514/09 reglamentaria del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 determina que la
relación a la que alude el artículo citado, se debe dar en "forma directa", no
obstante el hecho de que la norma reglamentada no establece distinción
alguna;
2) Qué considera la Autoridad de
Aplicación que es " relación en forma directa";
3) Cuándo una relación podría
calificarse de "indirecta", y razón por cuál la misma debería estar excluida de la
sanción dispuesta en Artículo 28 de la Ley 24.922;
4) Si existe algún dispositivo o
mecanismo adicional a la declaración jurada que permita verificar y dar mayor
certeza respecto de la información brindada en la declaración jurada a la que
obliga la Ley 24.922;
6) Si existen tareas de
coordinación con otros Estado o sus embajadas para verificar la certeza de lo
manifestado en las declaraciones juradas;
7) Si, en este sentido, existe
colaboración o trabajo conjunto con la Cancillería; y
8) Si eventualmente se ha
consultado a la Auditoria General de la Nación o alguna otra repartición oficial con
el propósito verificar la información brindada mediante declaración jurada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información solicitada se refiere
especialmente a la situación planteada por la presencia de barcos que pescan
ilegalmente en aguas jurisdiccionales argentinas y la eventual relación de los
mismos con empresas o personas físicas o jurídicas que cuentan con permisos
para desarrollar actividad pesquera en nuestros mares.
La Constitución Nacional en su Artículo
41 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes y futuras.
Les corresponde a las autoridades
dictar las normas que provean a la protección de este derecho.
En este marco se dicta la Ley 24.922 -
REGIMEN FEDERAL DE PESCA y modificatorias, que en el Artículo 27 bis
dispone los requisitos necesarios para la asignación de cuotas de captura o
autorización de captura a los beneficiarios de permisos de pesca.
El Artículo citado dispone que para
otorgar las cuotas o autorización de captura, los titulares deberán presentar ante la
autoridad de aplicación una declaración jurada que contenga, entre otros
requisitos, el siguiente: "c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio
con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros
que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la
República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de
conformidad con lo previsto en la presente".
La Ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos dicta la Resolución 514/09 que reglamenta la Ley
24.922.
La resolución en su Anexo I -
REGIMEN DE INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA, II -
PARTE ESPECIAL, Artículo 15, Inciso a), apartado VIII, solicita la presentación de
la declaración jurada requerida en el Artículo 27 bis de la Ley 24.922, aclarando
que se cumplirá con la misma si observa, entre otros, lo siguiente: "- Posea
relación jurídica, económica o de beneficio en forma directa con personas físicas o
jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA
ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de
conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 27 bis de la Ley
24.922".
El subrayado de "forma directa" en el
párrafo anterior, corresponde al autor, a efectos de resaltar la modificación
introducida por la Resolución 514/09 al espíritu del legislador plasmado en el texto
de Ley 24.922 transcripto anteriormente.
El Artículo 99 de la Constitución
Nacional, en el Inciso 2) faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones y
reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, advirtiendo el cuidado
necesario para no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
La Resolución Nº 514/99 en su Art.5º
instruye a la Autoridad de Aplicación adopte las medidas necesarias para el
control del régimen establecido, en coordinación con las autoridades competentes
en materia de control y vigilancia.
Ante la modificación del espíritu de la
Ley 24.922 introducido por la Resolución 514/09 de la Ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en defensa de los derechos
consagrados en el Articulo 41, observando el Inciso 2) del Artículo 99, ambos de la
Constitución Nacional, y de tomar conocimiento sobre la instrumentación del
régimen establecido por el Art.5º de la Resolución Nº 514/99, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 28/11/2012 |