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PROYECTO DE TP


Expediente 2137-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 27 BIS DE LA LEY 24922, FEDERAL DE PESCA, RELACIONADO CON LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA PARA OTORGAR CUOTAS O AUTORIZACION DE CAPTURAS.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, informe sobre los siguientes puntos relacionados con la reglamentación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA y sus modificatorias, realizada por Resolución 514/09 de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, las siguientes preguntas:
1) Razón por la que la Resolución 514/09 reglamentaria del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 determina que la relación a la que alude el artículo citado, se debe dar en "forma directa", no obstante el hecho de que la norma reglamentada no establece distinción alguna;
2) Qué considera la Autoridad de Aplicación que es " relación en forma directa";
3) Cuándo una relación podría calificarse de "indirecta", y razón por cuál la misma debería estar excluida de la sanción dispuesta en Artículo 28 de la Ley 24.922;
4) Si existe algún dispositivo o mecanismo adicional a la declaración jurada que permita verificar y dar mayor certeza respecto de la información brindada en la declaración jurada a la que obliga la Ley 24.922;
6) Si existen tareas de coordinación con otros Estado o sus embajadas para verificar la certeza de lo manifestado en las declaraciones juradas;
7) Si, en este sentido, existe colaboración o trabajo conjunto con la Cancillería; y
8) Si eventualmente se ha consultado a la Auditoria General de la Nación o alguna otra repartición oficial con el propósito verificar la información brindada mediante declaración jurada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La información solicitada se refiere especialmente a la situación planteada por la presencia de barcos que pescan ilegalmente en aguas jurisdiccionales argentinas y la eventual relación de los mismos con empresas o personas físicas o jurídicas que cuentan con permisos para desarrollar actividad pesquera en nuestros mares.
La Constitución Nacional en su Artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y futuras.
Les corresponde a las autoridades dictar las normas que provean a la protección de este derecho.
En este marco se dicta la Ley 24.922 - REGIMEN FEDERAL DE PESCA y modificatorias, que en el Artículo 27 bis dispone los requisitos necesarios para la asignación de cuotas de captura o autorización de captura a los beneficiarios de permisos de pesca.
El Artículo citado dispone que para otorgar las cuotas o autorización de captura, los titulares deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada que contenga, entre otros requisitos, el siguiente: "c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente".
La Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dicta la Resolución 514/09 que reglamenta la Ley 24.922.
La resolución en su Anexo I - REGIMEN DE INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA, II - PARTE ESPECIAL, Artículo 15, Inciso a), apartado VIII, solicita la presentación de la declaración jurada requerida en el Artículo 27 bis de la Ley 24.922, aclarando que se cumplirá con la misma si observa, entre otros, lo siguiente: "- Posea relación jurídica, económica o de beneficio en forma directa con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922".
El subrayado de "forma directa" en el párrafo anterior, corresponde al autor, a efectos de resaltar la modificación introducida por la Resolución 514/09 al espíritu del legislador plasmado en el texto de Ley 24.922 transcripto anteriormente.
El Artículo 99 de la Constitución Nacional, en el Inciso 2) faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, advirtiendo el cuidado necesario para no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
La Resolución Nº 514/99 en su Art.5º instruye a la Autoridad de Aplicación adopte las medidas necesarias para el control del régimen establecido, en coordinación con las autoridades competentes en materia de control y vigilancia.
Ante la modificación del espíritu de la Ley 24.922 introducido por la Resolución 514/09 de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en defensa de los derechos consagrados en el Articulo 41, observando el Inciso 2) del Artículo 99, ambos de la Constitución Nacional, y de tomar conocimiento sobre la instrumentación del régimen establecido por el Art.5º de la Resolución Nº 514/99, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) 28/11/2012