PROYECTO DE TP
Expediente 2137-D-2011
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL", QUE SE CELEBRA EL 1 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la
conmemoración del "Día de la Constitución Nacional" instaurado en
homenaje a la sanción de nuestra Carta Magna en la Ciudad de Santa fe en
el año 1853 y que se celebra cada 1 de mayo desde el año 2004, en que
fuera institucionalizado por la Ley N° 25.863.
Sea propicio este día para
revalorizar la vigencia ininterrumpida de nuestra ley suprema, desde el año
1983 hasta la fecha, destacando la trascendencia en todo Estado
democrático de los valores por ella sembrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la Ley 25.863 se
conmemora cada 1 de mayo la sanción de nuestra Constitución Nacional en
el año 1853 en la Ciudad de Santa Fé.
Tal como el texto legal lo
establece en su artículo 2, todas las actividades desarrolladas tienden a
"reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los
postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los
derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores
democráticos".
Luego del "Acuerdo de San
Nicolás de los Arroyos", celebrado el 31 de mayo de 1852, entre los
gobernadores reunidos en San Nicolás de los Arroyos, Justo José de
Urquiza (gobernador de la Confederación tras la Batalla de Caseros, en la
que fue derrotado Juan Manuel de Rosas) promueve e insta a la celebración
de un Congreso General Constituyente.
Este Congreso se reuniría
desde el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera
Cruz, y el 1º de mayo de 1853, sancionando y jurando en dicha fecha la tan
ansiada Ley Fundamental de la Nación, convirtiéndose en la segunda mas
antigua del Continente americano, después de la norteamericana del año
1787.
Entre los convencionales
constituyentes encontramos a Facundo Zubiria, Pedro Centeno, Pedro
Ferré, Juan del Campillo, Santiago Derqui, Pedro Díaz Colodrero, Luciano
Torrent, Juan María Gutierrez, José Quintana, Agustín Delgado, Manuel
Padilla, Martín Zapata, Regis Martinez, Salvador María del Carril, Ruperto
Godoy, Delfin Huergo, Juan Llerena, Juan Francisco Segui, Manuel Leiva,
Benjamin Lavaysse, José Benjamin Gorostiaga, Fray José Manuel Perez y
Salustiano Zavalía sancionaban, juraban y firmaban la Constitución
Argentina.
Nuestra Carta Magna fue
jurada el 9 de julio por las provincias, excepto por Buenos Aires, quien
recién se incorpora tras la celebración del denominado Pacto de San José
de Flores.
El Congreso General
Constituyente reunido en Santa Fe, estaba integrado por ilustres hombres
que provenían de diversas profesiones y actividades; destacándose la
pluralidad de ideas políticas, económicas y religiosas, aunque unidos todos
ellos por un fuerte espíritu de unión, tolerancia y patriotismo lo que
permitió de manera indubitales al surgimiento de nuestra nación.-
La comisión denominada "de
Negocios Constitucionales", seleccionada para redactar el proyecto
preliminar se integró con Juan María Gutiérrez, Manuel Leiva, José
Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Salustiano
Zavalía y Juan del Campillo.
La letra de Juan María
Gutierrez se refleja en la parte dogmática de nuestra Carta Magna. Juan
Bautista Alberdi afirmaba que la Argentina había tenido dos padres de la
patria: San Martín, con el sable, y Gutiérrez, con la sabiduría.
Para redactar nuestra
Constitución los constituyentes tuvieron en cuenta todos los antecedentes
de los pactos interprovinciales y los reglamentos que se habían redactado
desde 1810 en adelante, así como el contenido de las dos constituciones
anteriores: la de 1819 y la de 1826.
Tomaron como modelos las
Constituciones de Estados Unidos, Chile, entre otros, así como también
destacadas obras de la época tales como el maravilloso y siempre vigente
libro "Bases y puntos de partida para la organización política de la
República Argentina, escrito por el tucumano Juan Bautista Alberdi; El
Federalista, de Hamilton, Madison y Jay; Dogma Socialista, de Esteban
Echeverría; y también el proyecto constitucional de Juan Bautista
Alberdi.
La Ley Fundamental
sancionada en Santa Fe consta de un preámbulo y 107 artículos, divididos
en 2 partes: "Declaraciones, Derechos y Garantías" y "Autoridades de la
Nación".
Justo José de Urquiza al
promulgar la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853, exclamó:
"...Álzese, pues, bien alto la Ley Nacional y sea de todos profundamente
respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber de hacerla
ejecutar...".
La Constitución Nacional,
madre de todas las leyes, carta de navegación de nuestra sociedad cumple
158 años de vigencia.
En su cumpleaños
mencionamos 10 razones para recordarla, conocerla y aplicarla, siguiendo
al Dr. Jorge Horacio Gentile quien nos hace reflexionar sobre lo
siguiente:
La Constitución merece ser
recordada tanto o más que los mártires de Chicago y a los trabajadores, que
motiva el feriado del 1º de mayo, ya que ella resume los principios
esenciales de nuestra nacionalidad. Ella es:
l. Ley suprema: síntesis y
justificación de todas las normas que regulan nuestro Estado de
derecho.
2. La organizadora de nuestra
sociedad política y estado: en todos sus niveles (federal, provincial y
municipal) y los órganos del gobierno federal (poderes legislativos,
ejecutivo y judicial, y el Ministerio Público).
3. Garantiza nuestra libertad:
el asegurar el ejercicio de nuestros derechos personales y sociales.
4. Limita y desconcentra el
poder: para garantizar un amplio espacio de libertad.
5. Instituye las "reglas del
juego": que regulan racional e incruentamente el conflicto político, que la
democracia no suprimió, haciéndolas mas civilizadas, e integrando en los
órganos de gobierno a la oposición.
6. Un compromiso: que la
generación de los constituyentes asumió para organizar la sociedad
argentina y que las generaciones posteriores hemos ratificado, con mayor o
menor fidelidad a sus sabias disposiciones, como nos muestra la historia de
su aplicación.
7. La legitimidad de la
Constitución reside en la mayor o menor creencia de la gente en la bondad
de sus cláusulas y en la razón de ser de su vigencia. Mientras más creemos
en sus principios y "reglas de juego" más legitimas son las conductas, los
valores y las normas que contiene y signan la vida de esta sociedad.
8. La estable temporalidad: de
su prolongada vigencia la constituyen en la mejor garantía de seguridad
jurídica.
9. Futuridad: porque contiene
los anhelos, aspiraciones, objetivos, ideales a los que nos hemos
comprometidos alcanzar como sociedad política desde nuestra fundación y
en la refundaciones que implican las reformas constitucionales.
10. Símbolo de la
Democracia: Sus cláusulas reflejan nuestro estilo de vida republicano
democrático que significa: un gobierno elegido por el pueblo, Estado de
derecho, limitación de poderes en resguardo de los derechos personales,
libertad d expresión, reconocimiento de la influencia de la opinión pública
en las decisiones políticas, regulación de la contienda política, pluralidad
de opiniones, partidos, grupos y organizaciones sociales.
Por estas y por otras razones
que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de
Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |