PROYECTO DE TP
Expediente 2137-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 Y SUS MODIFICATORIAS LEYES 24939, 25669, Y 26080 -, MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el
artículo 2º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y
26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo
2º: Composición: El consejo estará integrado por dieciséis (16)
miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
1-Un (1)
miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designado por el
cuerpo.
2-Dos (2)
jueces de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, garantizándose la
representación igualitaria de los jueces de cámara, primera instancia y
de los magistrados con competencia federal en el interior del
país.
3-Ocho (8)
legisladores. A tal efecto los presidentes de la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados, a
propuesta de los bloques parlamentarios, designarán cuatro
legisladores por cada una de ellas de modo que se vea reflejada en la
composición del consejo las mayorías y minorías parlamentarias.
4-Dos (2)
representantes de los abogados de la matricula federal, designados por
el voto directo de los profesionales de dicha matricula entre una lista
de voluntarios elaborada por la autoridad de la misma. Uno de ellos
deberán tener domicilio real en cualquier punto del interior del
país.
5-Un (1)
representante del Poder Ejecutivo.
6-Dos (2)
representantes del ámbito académico y científico; quienes deberán ser
profesores regulares, accedidos por concurso, de cátedra universitaria
en las carreras de derecho o ciencias políticas, o bien de una
prestigiosa y acreditada trayectoria. Estos dos miembros serán electos
por el voto de todos los profesores regulares, accedidos por concurso,
de cátedra universitaria en las carreras de derecho o ciencias políticas,
junto a los decanos de las respectivas facultades.
Los
miembros del Consejo prestarán juramento ante el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se elegirá
mediante el mismo procedimiento un miembro suplente por cada
miembro titular, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o
fallecimiento."
Artículo 2º: Modifíquese
el inciso 7 del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939;
25.699 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"7.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -
previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la
acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados de la Nación, y ordenar después, en su caso, la
suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma
posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una
mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Esta decisión no
será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá
extenderse por un plazo mayor de un año contado a partir del
momento en que se presente la denuncia contra el magistrado.
Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la
comisión respectiva, éste pasará al plenario para su inmediata
consideración."
Artículo 3º: Modifíquese el inciso 12
del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"12.
Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de
Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse con el voto
de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corte Suprema y
los Tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los
funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a
las leyes y los reglamentos vigentes. La decisión de abrir un proceso
disciplinario no podrá extenderse por un plazo mayor de un año
contado a partir del momento en que se presente la denuncia contra el
magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el
expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata
consideración."
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 9º
de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo
9º: Quórum y decisiones: El quórum para sesionar será de nueve (9)
miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de
miembros presentes, salvo cuando por ésta ley se requieran mayorías
especiales."
Artículo 5º: Modifíquese el artículo
10º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
10º: Presidencia: El miembro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación desempeñará el cargo de Presidente del Consejo de la
Magistratura, quien además presidirá la comisión de Administración y
Financiera; y ejercerá las atribuciones que dispone ésta ley y las
demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. El
presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los
restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en
caso de empate, en el que tendrá doble voto."
Artículo 6º: Modifíquese el artículo
22º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; referido a la
integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22º:
Integración: Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará
integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:
1-Dos (2) jueces que
serán de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior de la
República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se confeccionarán dos listas, una
con todos los camaristas federales del interior del país y otra con los de la Capital
Federal.
2-Cuatro (4)
legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de Diputados
de la Nación, debiendo confeccionarse una lista con los representantes de la
mayoría y la otra con los de la primera minoría.
3- Un (1) abogado de
la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con todos los abogados
matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en las
Cámaras Federales del Interior del país que reúnan los requisitos para ser
designados jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Todos los miembros
serán elegidos por sorteo público cada dos (2) años, a realizarse en los meses de
diciembre de cada año de recambio legislativo, entre las listas de representantes
de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual
procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia,
remoción o fallecimiento.
Los miembros del
Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades
que rigen para sus calidades funcionales. El miembro elegido en representación de
los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades que
rigen para los jueces."
Artículo 7º: La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Deróguese toda norma
que se oponga a la presente ley.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
instituto constitucional Consejo de la Magistratura de la Nación surge en la reforma
constitucional del año 1994 como un instrumento tendiente a mejorar la calidad
institucional del Poder Judicial; a dotar de mayor profesionalismo a los integrantes
de dicho órgano de gobierno; y por sobre todo a garantizar la independencia, en la
mayor medida de lo posible, del Poder Judicial.
En razón de ello es que la manda
constitucional del artículo 114º prevé para la conformación del Consejo una
pluralidad de los estamentos originarios de sus integrantes; sean éstos políticos,
judiciales, académicos y/o profesionales.
La sanción de la ley 24.937 y su
posterior modificación de envergadura por la ley 26.080 instrumentaron dicha
manda constitucional.
Sectores involucrados directamente
en la administración de justicia han hecho saber contundentemente que la
conformación actual del Consejo de la Magistratura de la Nación no se libera de
una supuesta propensión a la manipulación política, y en mayor medida a la
manipulación política proveniente del oficialismo de turno.
Con la composición actual de 13
miembros; el partido de gobierno cuenta generalmente con cinco miembros que
ante una hipótesis de pedido de enjuiciamiento a un magistrado o cualquier otra
decisión que requiera mayorías agravadas (2/3 de los miembros presentes) puede
ejercer un virtual derecho de veto sobre las decisiones del plenario.
El ordenamiento constitucional
prevé a su vez en el artículo 1º la forma de gobierno republicana; y ello conlleva
como postulado fundamental la división y armonía de los poderes de gobierno; no
la supremacía de unos sobre otros sino el control de unos sobre otros.
La necesidad de reforma a la ley
que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación obedece a una demanda
constante de la sociedad y del Poder Judicial mismo que redunde a favor de mayor
independencia.
En lo que se refiere al
funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; las
reformas proyectadas obedecen a la experiencia personal del legislador autor de
éste proyecto.
Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados previsto por el artículo 115º de nuestra Norma Fundamental y reglado
por el Título II de la ley 24.937 y los reglamentos a el aplicables.
La duración acotada a seis meses
de la composición de cada Jurado atenta en cierta medida contra el correcto
funcionamiento del mismo; puesto que el conocimiento profesional de sus
miembros, la adecuación de los miembros y personal al efecto nombrado al
funcionamiento del órgano lleva tiempo de adaptación, de maduración. Con la
duración actual se parte de un punto cero con cada nueva conformación.
El recambio en la composición de
los jurados hace a la esencia del organismo; no compartimos el hecho de que el
recambio deba ser permanente; es decir cada seis meses.
Si bien la conformación anterior a la
reforma de la ley 26.080 de un Jurado permanente de nueve miembros con
duración de cuatro años y personal de vocalías permanente no resistía el menor
análisis en cuanto a la dilapidación de recursos estructurales, edilicios, humanos e
intelectuales; puesto que existían recursos ociosos cuando el Jurado carecía de
causas de enjuiciamiento.
Proponemos; a modo de síntesis
entre ambos sistemas; la duración de al menos dos años en la conformación del
Jurado para así poder contemporizarla con cada recambio legislativo y a su vez
evitar la dilapidación de recursos humanos e intelectuales que significa el formar
personal para una tarea que dura seis meses y la consiguiente partida nuevamente
de punto cero con cada nuevo enjuiciamiento.
En base a los fundamentos
descriptos es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/06/2010 |
Senado | Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 30/06/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 20/10/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 | RECHAZADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 |