PROYECTO DE TP
Expediente 2136-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA CESANTIA DE MARIA ELENA REYNOSO DE LA COORDINACION GENERAL DE LA DELEGACION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, DE LA "AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) ".
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los órganos pertinentes, se sirva a informar por
escrito a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los siguientes puntos:
Indique las razones y fundamentos
que motivaron la cesantía de María Elena Reynoso de la coordinación general
de la Delegación de la Rioja de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA).-
Remita una copia de los
antecedentes curriculares de la persona reemplazante en la delegación
mencionada ut supra, a fin de corroborar los requisitos prescriptos en la Ley
N°26.522, que exige "una alta calificación profesional en materia de
comunicación social y una reconocida trayectoria democrática y republicana,
pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control parlamentario es una de
las principales garantías para la Defensa de la Constitución y el resguardo del
Estado de Derecho. En ese sentido, los pedidos de informes por escrito son,
probablemente, el primer movimiento, paso o eslabón de la tarea de control
interorgánico a cargo del Parlamento.-
Según trascendió en distintos
medios de comunicación, María Elena Reynoso fue cesanteada de la
coordinación general de la Delegación Regional de La Rioja de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).-
Por lo tanto, el objeto central de la
presente iniciativa parlamentaria es conocer las razones y fundamentos que
motivaron la cesantía mencionada ut supra. Asimismo, el proyecto solicita una
copia con los antecedentes curriculares de la persona reemplazante, a fin de
verificar si cumplen los requisitos de imparcialidad y transparencia exigidos por
la ley N° 26.522.-
En el fallo sobre la
constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación llama la atención sobre
las condiciones que debiera cumplir la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual en los siguientes términos:
"...Es de vital importancia recordar
que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el
encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido
contra indebidas interferencias, tanto del gobierno corno de otros grupos de
presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella
incorporados y en la propia ley. Debe respetar la igualdad de trato, tanto en la
adjudicación corno en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base
de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de
información plural". (Considerando 74).-
En virtud de las razones
esgrimidas, en el entendimiento que la publicidad de los actos y decisiones de
gobiernos constituyen un pilar fundamental de la democracia representativa,
pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |