PROYECTO DE TP
Expediente 2135-D-2015
Sumario: POLITICAS PUBLICAS QUE FAVOREZCAN HABITOS DE ALIMENTACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS.
Fecha: 23/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- - La presente ley tiene
por objeto promover políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación
saludable en las instituciones educativas en todo el territorio nacional.
Art. 2º.- A los efectos de la
presente ley se entiende por alimentación saludable aquella que basada en
criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la
población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en
aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas
no transmisibles.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación
de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Salud en coordinación con
el Ministerio de Educación, por medio del organismo que dispongan.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación
deberá promover en el marco del Consejo Federal de Salud -CO.FE.SA.-, en
articulación con el Consejo Federal de Educación -C.F.E.-, el cumplimiento de
los objetivos de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Art. 5º.- La autoridad de aplicación
tendrá las siguientes funciones:
Definir los requisitos nutricionales
de los alimentos y bebidas que deberán incluirse en la oferta de las
instituciones comprendidas en la presente ley;
Diseñar una guía de alimentación
saludable que reúna los criterios nutricionales adecuados y que proponga un
conjunto de buenas prácticas para la transformación de los comedores,
quioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas hacia un modelo
saludable;
Elaborar y suministrar material
para la realización de campañas de difusión, cartelería alusiva y talleres de
concientización que contribuyan a una alimentación saludable con criterio
pedagógico-educativo acorde a cada nivel;
Definir y difundir los criterios para
el reconocimiento de una institución educativa como "Institución Promotora de
una Alimentación Saludable";
Promover a través de las
autoridades jurisdiccionales correspondientes el reconocimiento como
"Institución Promotora de una Alimentación Saludable" a aquellas instituciones
que se adecuen a los criterios establecidos por la presente ley.
Art. 6º.- Los comedores, quioscos
y otros lugares de venta y suministro de alimentos y bebidas que se encuentren
en las instituciones educativas deberán incluir en su oferta alimentos y bebidas
que cumplan con los requisitos nutricionales definidos en la presente ley.
Art. 7º.- El incumplimiento de la
obligación de contar con la oferta de alimentos y bebidas que cumplan con los
requisitos nutricionales establecidos por la autoridad de aplicación, por parte de
los titulares de quioscos o lugares de venta concesionados o tercerizados, los
hará pasibles de las siguientes sanciones:
Apercibimiento;
Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial
del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($
1.000) a pesos diez mil ($ 10.000), susceptible de ser aumentada hasta el
décuplo en caso de reincidencia.
Estas sanciones serán reguladas
en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso,
la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes y reiteraciones del
infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades civiles y
penales a que hubiere lugar.
El producido de las multas se debe
destinar, en acuerdo con el CO.FE.SA y el C.F.E., a campañas de difusión,
información y concientización, relativas al objeto de la presente ley.
c) Queda prohibido aplicar
cualquier tipo de multa a las asociaciones cooperadoras.
Art. 8º.- Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la
presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto reconoce entre sus
antecedentes el Orden del Día Nro.1582/2012 "Régimen para promover
políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en las
instituciones educativas en todo el territorio nacional". Obtuvo media sanción
en la Honorable Cámara de Diputados en Noviembre del 2012. Luego es girado
a la Cámara de Senadores donde no se le ha dado tratamiento, perdiendo su
estado parlamentario.
Dicha Orden del día estaba
integrada por los siguientes proyectos como antecedentes, del cual fui
cofirmante de uno de ellos: 1- Bianchi (I. M.). (404-D.-2012.)1 2- Regazzoli.
(4.036-D.-2012.) 3- Asseff. (5.026-D.-2012.) 4- Guzmán, Brillo y Comelli.
(5.135-D.-2012.) 5- Iturraspe, De Gennaro, Peralta, Riestra, Lozano, Linares,
Cardelli, Alonso (G. F.), Ciciliani, Rasino y Storani. (5.379-D.-2012.)
El proyecto refleja una temática de
la agenda política en estos últimos años de muchos legisladores por ende
estamos presentándolo nuevamente en esta Cámara para que se le de
tratamiento.
Entendemos la seguridad
alimentaria como un derecho de toda la población y a la vez como una
responsabilidad de los Estados que incluye no solamente asegurar la
disponibilidad, accesibilidad e información, sino también regular la
comercialización, en particular en ámbitos institucionales que alojan poblaciones
en situación de vulnerabilidad particular por su edad ó por el tiempo que
transitan en estos ámbitos.
En la actualidad los niños, niñas y
adolescentes pasan mucho tiempo en la escuela, especialmente los que asisten
a establecimientos de jornada completa. Desde el punto de vista nutricional, no
sólo tienen oportunidad de ingerir alimentos para satisfacer una necesidad
biológica, tanto en el desayuno, las colaciones, el almuerzo y la merienda, sino
también una dimensión social donde comparten, adquieren e imitan hábitos de
alimentación de sus pares.
Teniendo en cuenta varios
estudios realizados sobre el estado nutricional de la población infantil en
nuestro país y los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud
(2005), un 10% de los niños ingresan a la escolaridad con obesidad y un 21%
con sobrepeso.
Según un estudio de investigación
realizado por los nutricionistas Sergio Britos, Agustina Saraví y Nuria Chichizola
desde el Programa de Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía,
Universidad de Buenos Aires sintetizan que el sobrepeso y obesidad,
hipertensión y otras enfermedades crónicas son los principales problemas
nutricionales de salud pública de Argentina. La oferta comercial de alimentos ha
crecido de manera significativa en los últimos 15 años. En cada categoría de
alimentos es posible encontrar un número muy amplio de productos,
genéricamente similares aunque diferenciados por atributos específicos. Estas
diferenciaciones se traducen en diferentes niveles de calidad nutricional. Los
Perfiles Nutricionales son sistemas que permiten evaluar y categorizar alimentos
según su calidad, dependiendo de cómo se adecuen a criterios de contenido de
nutrientes o componentes seleccionados. Dependiendo de los criterios en que
se basen, estos sistemas permiten identificar los productos con menor
contenido de nutrientes o componentes que deben limitarse en la dieta y con
un buen perfil de nutrientes que por su insuficiencia deben aumentarse.
También se refieren en el mismo
estudio que los resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo
(ENFR) señalan a la obesidad como un problema creciente con la edad y es
evidente que su prevalencia desde edades tempranas requiere una respuesta
oportuna desde la Política Alimentaria. Uno de los múltiples factores
intervinientes en la ocurrencia de enfermedades crónicas es el propio
comportamiento de los consumidores, la accesibilidad a alimentos de diferente
perfil nutricional, la información con que cuentan al momento de elegir y
comprar y el modo en que se enfrentan a un mercado.
Por otro lado, el Dr. Esteban
Carmuega, Director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni)
afirmó que "la mitad de la población adulta de la Argentina tiene sobrepeso u
obesidad y la mitad de ellos salieron de la niñez o adolescencia con ese
problema. Por lo tanto, el momento oportuno para la prevención es la
infancia".
Estimular decisiones responsables
en los escolares, ofrecer alternativas saludables e incorporar a toda la
comunidad educativa y a las familias en la promoción de hábitos saludables es
un gran paso que fortalece el derecho a elegir que tiene toda persona.
Priorizar la promoción de hábitos
saludables teniendo en cuenta los kioscos y otros lugares de venta de alimentos
y bebidas dentro de los establecimientos educativos; entre los cuales la
prevención de la obesidad es solamente una de sus tantas consecuencias. Ni la
obesidad ocurre porque los niños acuden a un Kiosco, ni los niños no obesos
que comen un exceso de grasas saturadas, sodio y azúcar están exentos de
padecer otros problemas crónicos.
La prevención de la obesidad es
sin duda, por su frecuencia y carácter epidémico una prioridad, pero la
promoción de hábitos alimentarios en la escuela. Si los Kioscos escolares y
otros lugares de venta tienen una oferta de frutas, láctea, cereal, aguas,
bebidas sin o reducidas en calorías los niños podrán ejercer libremente su
derecho a elegir. Cuando las conductas se instalan en la escuela, desde un
marco de (libertad) autonomía progresiva, se van conformando hábitos que
tienen mayor probabilidad de ser sustentables toda la vida.
Esta normativa deberá ser ejercida
en un marco de regulación de opciones saludables disponibles y no de
prohibiciones, que en la historia de la humanidad han demostrado ser
contraproducentes, otorgando un valor especial a lo prohibido.
La escuela y la familia son muy
importantes en la determinación de la cultura alimentaria; de hecho, a través
de las intervenciones educativas se condicionan conductas que pueden
modificar, incluso, hábitos que las niñas y los niños desarrollaron durante su
primera infancia.
Muchas iniciativas y proyectos que
se implementan en las escuelas como medidas de prevención de la obesidad
infantil están relacionados con la restricción en la venta de bebidas azucaradas
y "comida chatarra" (alimentos con un alto contenido de calorías, grasas
saturadas, colesterol, sodio, azúcares, y bajo contenido en nutrientes como
calcio, vitamina C o hierro). Sin embargo, aunque la limitación de este tipo de
bebidas o alimentos puede favorecer, no es suficiente en sí misma como
medida de prevención del sobrepeso y la obesidad así como de otras
enfermedades crónicas no transmisibles.
La prohibición no resulta una
manera efectiva de promover un consumo adecuado de alimentos; inclusive
restringir el acceso a ellos o a bebidas puede incrementar la preferencia y el
consumo de los mismos.
Los especialistas afirman que las
características organolépticas (sabor, color, olor, textura, palatabilidad) de los
alimentos, el precio, los hábitos, la cultura y las relaciones sociales son
determinantes a la hora de la elección. La prohibición de determinados
alimentos u oferta de alimentos saludables en los kioscos no es suficiente para
impulsar y desarrollar conocimientos que puedan transformarse en conductas y
hábitos saludables. Para ello es necesario buscar estrategias para lograrlo.
A partir de lo hasta aquí expuesto,
consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de
una regulación que promueva la alimentación saludable en los ámbitos
educativos, respetando las autonomías jurisdiccionales y procurando un marco
de referencia a nivel nacional.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |