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PROYECTO DE TP


Expediente 2135-D-2006
Sumario: MADRES SUSTITUTAS: OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE GOZAN LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 02/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°. - Otórgase en todo el ámbito Nacional los mismos derechos y garantías que gozan los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), a las llamadas "Madres Sustitutas", en cuanto al goce íntegro de sus haberes y a la no pérdida del "presentismo" en caso de enfermedad y /o accidente de los menores que las mismas tengan a su cargo.
Art. 2º.- Esta ley solo será aplicable en los casos que dicha figura (Madre Sustituta), se encuentren enmarcadas en la categoría "en tránsito" por estar inscriptas en Equipos de Guarda o Tenencia Temporaria de menores hasta su adopción definitiva.
Art. 3º.- Las mismas deberán acreditar a sus empleadores copia de la resolución judicial por la cual se le otorga la guarda o tenencia temporaria de los menores y el correspondiente certificado médico donde conste fehacientemente el estado de enfermedad de los mismos.
Art. 4º. - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son muy numerosas las familias que generosa y solidariamente dedican gran parte de sus vidas al cuidado temporario de menores que están bajo la tutela judicial hasta tanto se los de en adopción definitiva a sus padres adoptivos, esta instancia intermedia es conocida como "menores en tránsito".
Estos niños sufren con frecuencia de las enfermedades comunes de la infancia como así también de otras patologías preexistentes mas severas que estas familias sustitutas deben atender y cuidar como si se tratasen de sus propios hijos biológicos.
Frente a esta situación, ¿es justo que a estas "madres sustitutas" se las castigue en sus trabajos quitándoles parte de sus haberes o con la pérdida del presentismo cuando deben faltar a sus tareas para dar cuidado y atención a estos niños?, claro que no, no se puede castigar ese amor tan genuino y desinteresado, por el contrario, debería premiársele.
Es por ello y ante la ausencia de una norma que ampare esta situación tan preocupante, propongo Sr. Presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1348-D-08