PROYECTO DE TP
Expediente 2134-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE LA CADENA PORCINA.
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa Nacional de
Desarrollo de la Cadena Porcina.
ARTICULO 1° - OBJETO. Créase el Programa
Nacional de Desarrollo de la Cadena Porcina con el objeto de:
(a) Promover las inversiones en la cadena de
producción porcina a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación
de los ya existentes.
(b) Fomentar el desarrollo del mercado interno y
de exportación de la carne porcina y sus subproductos;
(c) Agregar más valor a la producción primaria
del sector agropecuario; y
(d) Generar más empleo en toda la cadena de
producción porcina.
ARTÍCULO 2º - BENEFICIARIOS. Son
beneficiarios del Programa las personas físicas o jurídicas dedicadas la producción de cerdos y/o
sus derivados o aquellas que busquen desarrollar un proyecto para iniciarse en la producción de
cerdos y/o sus derivados.
ARTICULO 3° - Los Beneficiarios del presente
Programa podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener financiamiento a
tasas de interés bonificadas, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado
correspondiente a los bienes incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente,
practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos. A tales fines, la
Autoridad de Aplicación determinará mediante su reglamentación la nómina de los bienes de
capital incluidos bajo el presente Programa. Los Beneficiarios del presente Programa no podrán
acceder a más de uno de los Beneficios del Programa para un mismo proyecto.
ARTÍCULO 4º - BONIFICACIÓN. Institúyase el
Régimen de Bonificaciones para el financiamiento de proyectos de inversión en la cadena
porcina, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de los establecimientos
porcinos.
El Régimen de Bonificación opera mediante dos
modalidades: llamados a entidades financieras para licitar cupos de crédito y la firma de
convenios específicos con organismos públicos y privados. En el primer caso, los bancos
comerciales interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que
habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación.
Este Régimen consiste en la bonificación por parte
del Estado Nacional de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa de interés
a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales
destinados a la realización de inversiones en los establecimientos porcinos y/o al desarrollo y
puesta en marcha de proyectos de inversión para la producción de carne porcina y/o sus
derivados.
La diferencia entre la tasa nominal anual y el costo
financiero total de los préstamos bonificados por la presente ley no podrá superar el promedio de
la diferencia entre la tasa nominal anual y el costo financiero total, del conjunto del sistema
bancario.
El máximo a financiar es el OCHENTA POR
CIENTO (80%) de la inversión para cada empresa en particular, no pudiéndose otorgar más de
un crédito por empresa, aún si se tratare de proyectos de inversión distintos.
La Autoridad de Aplicación procederá a distribuir
el monto total anual que se asigne al presente régimen, adjudicando los cupos de créditos a las
entidades financieras que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.
El presente Régimen de Bonificaciones no
implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones
comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Los bancos que
adhieran al presente régimen serán responsables por las operaciones acordadas. Se producirá el
cese inmediato de la bonificación cuando el deudor se encuentre en quiebra, concurso, gestión
judicial de cobro o calificado en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores. Esta
circunstancia deberá ser comunicada de inmediato por la institución financiera a la Autoridad de
Aplicación, bajo pena de aplicar las sanciones que se establezcan en las normas que se dicten al
efecto. La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de auditorías con el fin de verificar
la calidad de los Beneficiarios, el destino de los créditos, los montos, las tasas de interés y plazos
aplicados, así como el estado de cumplimiento de los créditos. La Autoridad de Aplicación podrá
aplicar sanciones a los responsables cuando alguna de las partes intervinientes, entidades
financieras y/o los tomadores de los préstamos, hubieren incumplido con alguna de sus
obligaciones.
ARTÍCULO 5º - DEVOLUCIÓN ANTICIPADA.
El Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de capital, a que hace referencia el artículo 3º de la presente ley, les hubiera
sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo TRES (3)
períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas
inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas o, en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo estipulado en el
acto de aprobación del proyecto. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que
el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales
originados por el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 6°- AMORTIZACIÓN
ACELERADA. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente Programa, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 3°, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del
período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la
ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente normativa y el Programa será el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien coordinara con los
organismos públicos y privados según sea el instrumento que se aplique.
ARTÍCULO 8° - El Programa, el Régimen de
Bonificaciones, la Devolución Anticipada del IVA y la Amortización Acelerada previstos en la
presente ley, regirán por un plazo de TRES (3) AÑOS desde la entrada en vigencia de esta
ley.
ARTÍCULO 9° - Créase el Fondo para el
Desarrollo de la Cadena Porcina en cumplimiento de los fines de esta Ley, el cual estará
integrado por un cupo de crédito bonificable de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($585.000.000,00). El Poder Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto de la
Administración Nacional durante los tres (3) años de vigencia del Programa y la presente Ley, un
monto anual a integrar en el Fondo para el Desarrollo y Fomento del Sector Porcino hasta
completar el monto total del Fondo para el Desarrollo de la Cadena Porcina en el lapso referido.
ARTÍCULO 10° - La Autoridad de Aplicación
deberá formular los programas y tomar las medidas necesarias para el fomento del consumo de
carne porcina y sus derivados en el mercado interno mediante acciones concretas de promoción y
publicidad destacando los beneficios del consumo de dichos productos, así como al desarrollo de
mercados en el exterior para la colocación de dichos productos, a fin de generar mejores
condiciones de comercialización e incentivar el aumento de la producción local en su
conjunto.
ARTÍCULO 11°- Derógase toda normativa que se
oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 12º - La presente Ley comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTÍCULO 13º - Comuníquese al PODER
EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que iniciamos nuestra labor legislativa,
hemos venido propiciando una serie de medidas de carácter legislativo y pregonando por la
adopción de otras tantas a nivel del Poder Ejecutivo basados en algunos principios que creemos
deben ser el sustrato de una política de estado a largo plazo para el sector productor y
transformador de materia prima en alimentos en nuestro país.
Proponemos el desarrollo de un sector agropecuario
dinámico, con reinversión y con la mira puesta en satisfacer la necesidad de una alimentación
suficiente en cantidad y calidad para los habitantes de nuestro país, en primer lugar, y del resto
de la región y el mundo.
Para ello, creemos en la toma de decisiones
sostenida en el tiempo por parte de las autoridades de los distintos niveles gubernamentales a fin
de dar continuidad y seguridad jurídica a los actores del mercado, propiciando la inversión en
tecnología, genética, desarrollo y en última instancia en mecanismos de agregado de valor a la
producción primaria para garantizar también el pleno desarrollo del mercado laboral en el sector
productivo y transformador.
Por motivos relacionados con la política ganadera
implementada en los últimos tiempos y que hemos denunciado en innumerables oportunidades,
nuestro país ha sufrido en los últimos años una transformación en la dieta cárnica de sus
habitantes (y la de sus derivados) en virtud de la cual la carne bovina, que tradicionalmente ha
sido altamente demandada en la Argentina, ha venido sufriendo una decreciente participación en
dicha dieta en beneficio de otras carnes sustitutas, y en especial de la carne aviar.
No obstante, esta misma tendencia no se ha visto
reflejada en el caso de la carne porcina. En efecto, si tomamos datos del Ministerio de
Agricultura de la Nación, en los últimos veinte años apenas si ha crecido el consumo de este tipo
de carne en el mercado interno, siendo que en los últimos diez años se ha estabilizando, con
variantes, en aproximadamente 8 kg. anuales per cápita.
En este marco, y aún estando lejos del caso de
Europa, donde la carne de origen porcino es la de mayor consumo, en nuestro país podemos
apuntar a alcanzar un nivel de consumo de carne porcina fresca que al menos se acerque a la
media mundial de 16 kg. anuales per cápita. Asumiendo un escenario como el actual, con un
crecimiento promedio de aproximadamente 20.000 madres por año, esta cifra podría alcanzarse
en unos diez años.
Sin embargo, estos tiempos pueden reducirse a casi
la mitad si desarrollamos políticas adecuadas de incentivo al mercado interno, publicitando y
dando a conocer los beneficios del consumo de este tipo de carnes, por un lado, y fomentando la
inversión en genética y tecnología, por el otro.
De este modo, podremos aumentar la cantidad de
capones producidos por año a niveles cercanos a los de Brasil, y simultáneamente aumentar el
peso de faena de los mismos.
En el año 2009, se faenaron más de 3,34 millones
de cabezas, se produjeron 290 mil toneladas de carne de cerdo y se empleó de manera genuina a
67.833 personas en la cadena porcina.
Si se toman medidas pertinentes que incentiven las
inversiones de capital en dicha cadena, en el año 2020 se podría llegar a faenar 7,4 millones de
cabezas, la producción llegaría a 646 mil toneladas de carne anuales y el empleo llegaría a
121.627 personas, es decir, aumentaría casi en un 80%.
Asimismo, la promoción de la cadena porcina
responde a una estrategia de agregado de valor en la economía del país, aumentando el
procesamiento y la industrialización de los granos. Esto se ilustra de manera contundente cuando
vemos que desde el grano al capón, el agregado de valor es de 4,7, y en el caso del chacinado de
7.
De acuerdo a la información del Senasa, a marzo de
2010 las existencias porcinas eran de 3,1 millones de cabezas, con un total de 667.500 cerdas,
repartidas en 53.276 establecimientos productivos.
La producción de porcinos se ha realizado
históricamente como una actividad secundaria. Además, el sector porcino está caracterizado por
un comportamiento inestable, que se expresa en períodos de importantes bajas y menores
recuperaciones, con grandes variaciones de precios y la constante entrada y salida de
productores. Todos estos factores contribuyen a oscilaciones en los niveles de producción,
imposibilitando la consolidación de la industria y el desarrollo de la cadena.
Otras causas de este comportamiento han sido las
políticas económicas aplicadas al sector (especialmente la apertura indiscriminada de la
importación) y la escasa contemplación del sector en las políticas agropecuarias nacionales y
provinciales.
Ahora bien, para ello debe tenerse presente que la
producción porcina requiere alta inversión pues se trata de una actividad intensiva. Por citar un
ejemplo, para una granja pequeña a mediana de 60 madres reproductoras requiere de
instalaciones como las siguientes: plazas de gestación, salas de maternidad, destete, etc. Todo
ello, sin contar el valor de los animales, que dependerá en buena medida de la inversión que se
quiera hacer en genética, puede representar aproximadamente U$S 150.000.-
Existen dos situaciones diferentes que deben
considerarse a la hora de otorgar beneficios e incentivos a la producción porcina. Por un lado,
están aquellos productores de materia prima (básicamente de maíz) que buscan darle mayor valor
agregado a la misma mediante la producción de carne porcina. Para este tipo de productores, en
términos generales, la cría de porcinos suele representar una actividad secundaria de
transformación. Por otra parte, existen aquellos pequeños y medianos productores que cuentan
con una base de producción propia de alimentos de pequeña escala o a veces incluso nula. Para
estos últimos, una inversión como la que se ejemplifica en el apartado anterior puede representar
una gran oportunidad de iniciarse o ganar escala en un negocio que les brinde un sustento para su
familia y en especial, la posibilidad de vivir junto a su familia.
Es necesario, por lo tanto, otorgar beneficios e
incentivos fiscales para atender este tipo de situaciones, a fin de fomentar la inversión en esta
industria y sus actividades conexas, atento su potencial en el mercado interno y externo y su
indudable efecto en el desarrollo del tejido social en el interior de nuestro país.
Actualmente, con la Ley 25.924 de Promoción de
Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y sus modificaciones, existe un
régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones.
Sin embargo, es necesario contar con herramientas
de política específicas para el desarrollo de la cadena porcina en nuestro país. A tales fines, la
presente iniciativa propone la creación de un Programa de inventivos y Beneficios con una
duración de diez años y un presupuesto plurianual, que otorgue previsibilidad y continuidad a la
política de desarrollo de la cadena porcina en nuestro país para lograr los objetivos planteados de
mayor productividad y eficiencia, desarrollo de los mercados interno y externo, y arraigo de los
productores del interior del país en sus comunidades.
Siendo uno de los principales cuellos de botella la
falta de proyectos de industrialización, se hace necesaria la institucionalización de un Programa
que aglutine los instrumentos destinados a la cadena porcina, facilitando al mismo tiempo la
identificación y reconocimiento institucional por parte de los actores interesados o involucrados
en el desarrollo de la cadena (especialmente en el desarrollo de la industria) de quién es el
interlocutor público responsable en la materia.
Es así que en el artículo 1° se crea el Programa de
Desarrollo de la Cadena Porcina, con el objeto de promover las inversiones en bienes de capital
en los establecimientos porcinos a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la
consolidación de los ya existentes, con la finalidad de impulsar y consolidar la cadena porcina,
aumentando el procesamiento y la industrialización de los granos, agregando valor a la
producción nacional y generando más fuentes de empleo genuino.
El Programa comprende un instrumento financiero
y dos fiscales. El primero se establece creando el Régimen de Bonificaciones con el objeto de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de los establecimientos porcinos, destinado al
financiamiento de proyectos de inversiones de capital.
Para garantizar la efectividad de dicho instrumento,
los proyectos podrán financiar hasta el 80% de los bienes de capital comprendidos en sus
proyectos. Se fija un máximo en el costo financiero total, el cual incluye seguros, comisiones y
otros gastos, de modo de garantizar una competitividad razonable para la propuesta de
financiamiento y evitar aumentos encubiertos en las tasas de interés vía gastos bancarios.
Para ello, se establece un crédito financiero
bonificable de $585.000.000,00, equivalente al 80% del financiamiento necesario para el periodo
de vigencia previsto, sobre el cual se efectuará la bonificación. Esta cifra se deriva de que la
industria prevé aumentar su producción en 267 mil toneladas hasta el año 2020. Si tenemos en
cuenta que cada madre puede producir 25 cerdos en un año y que requiere una inversión de 4.000
dólares, se necesitarían $ 2.523 millones.
Los dos instrumentos fiscales, por otra parte, son la
Devolución Anticipada del IVA y la Amortización Acelerada. Pero este Programa no busca
superponerse con el régimen previsto en la Ley 25.924 y sus modificatorias, sino que mejora la
identificación y agiliza la distribución de los proyectos de inversión, todo lo cual contribuye a
potenciar el impacto de las intervenciones públicas ya existentes en la materia. Se trata de
reencauzar instrumentos dispersos y direccionarlos de modo estratégico hacia la cadena porcina,
potenciando y mejorando los impactos de las intervenciones públicas.
Se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca como la Autoridad de Aplicación de la presente normativa. Esta iniciativa legislativa
busca consolidar institucionalmente dicho Ministerio y posicionarlo como la voz cantante de la
política agropecuaria, dotándolo de los instrumentos necesarios para lograrlo. En tal sentido, se
entiende que los instrumentos financieros y fiscales comprendidos en el presente proyecto de ley
son elementales para que dicho Ministerio pueda planificar el desarrollo del sector y, en
específico, la cadena porcina.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0952-D-13 |