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PROYECTO DE TP


Expediente 2134-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES O DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Coparticipación de las retenciones a las exportaciones o derechos de exportación.
Artículo 1º: Coparticípese proporcionalmente el ochenta por ciento (80 %) del total de las retenciones a la exportación o derechos de exportación, por el lapso de tiempo que estos se encuentren vigentes; en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificatorias. Considerando como criterio de distribución a los aportes de producción resultante de cada jurisdicción administrativa (Provincia).
Artículo 2º: Los aportes de producción estarán dados por el rinde y la cantidad de hectáreas sembradas en cada Provincia.
Artículo 3º: El Ministerio de Economía y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en función de la variable emanadas del artículo 2º serán los encargados de construir y dar a conocer públicamente el porcentaje que le corresponde por el aporte de producción resultante de cada jurisdicción administrativa (Provincia).
Artículo 4º: Coparticípese el veinte por ciento (20 %) restante del total de las retenciones a la exportación o derechos de exportación, a instancia de Poder Ejecutivo, a las Provincias que no participan en la exportaciones o a las que tengan mayores índices de pobreza e indigencia.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad incorporar un nuevo criterio de distribución y asignación a la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, de manera tal de alcanzar una distribución más justa y equitativa al considerar a las retenciones a la exportación o derechos de exportación y a su distribución en función del monto proporcional de producción generada por cada Provincia.
A través de una serie de Decretos (Nº 310/2002, entre otros) y Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción (Nº 11/2002, Nº 35/2002, Nº 160/2002, Nº 307/2002, entre otras) el gobierno nacional estableció un sistema de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y de los hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. El objetivo consistió en superar la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria por la que estaba atravesando el país al abandonar el régimen cambiario denominado Convertibilidad y provocar la devaluación del peso. En este sentido, este sistema se convirtió en una importante fuente de recursos fiscales para el Estado Nacional.
Las retenciones son consideradas impuestos a las exportaciones que incide directamente en el monto de los ingresos de los exportadores, y en consecuencia sobre los productores agropecuarios y los consumidores. Son un instrumento que permite diferenciar el precio al cual se colocan los productos en el exterior del valor local que adoptan los mismos. Aspecto éste de especial significación en un país como Argentina donde los productos exportables son a la vez integrantes fundamentales de la canasta básica e insumos importantes del proceso productivo.
En consecuencia, la posibilidad de generar una distribución proporcional de estos recursos a partir de los aportes de producción dados por el rinde y la cantidad de hectáreas sembradas en cada Provincia permitirá al mismo tiempo paliar, de alguna manera, el daño causado en la actualidad por el monocultivo, principalmente de la soja; tomamos estas dos variables por que creemos que son las que más se asemejan a la realidad, porque con el tema de los contratistas, los grandes acopiadores, los arrendamientos etc., no siempre el origen de donde parten las exportaciones coincide con la provincia de donde se extrajeron las cosechas. Con esto lograríamos una distribución más equitativa de las riquezas entre las provincias y en consecuencia entre su población. Además, es importante considerar que aludiendo sólo al nivel de concentración imperante en el sector (lo cual se refuerza por el tipo de producto, su baja participación en el PBI y el bajo componente de empleo de las exportadoras) conviene hacer mención que sólo apenas 80 empresas controlan prácticamente el 70% del total exportado, de las cuales en su mayoría son contratistas y grandes acopiadores que trabajan en provincias desde las cuales no se exporta el producto generado. En consecuencia estas provincias son las que más sufren el desgaste de sus riquezas, los suelos, sin tener como contrapartida el incremento de sus ingresos para contrarrestar este fenómeno.
Se trata, en definitiva, de ejercitar el principio Federal que se encuentra establecido en el Art. 1º de nuestra Constitución Nacional. De datos obtenidos por diversos trabajos de investigación elaborados se infiere que mucho de los recursos que son retenidos por este impuesto a las exportaciones no es devuelto en forma proporcional a las provincias, lo cual nos lleva a solicitar que su distribución las incluya al tener en cuenta los aportes de producción resultante de cada una de ella, pues en definitiva son los espacios físicos en donde se generan dichos ingresos. Por ejemplo de un estudio se obtiene que de la comparación entre el monto de retenciones agropecuarias que aportó Entre Ríos y la recaudación tributaria propia, se encontró que mientras la primera fue de 561 millones de pesos, la segunda fue de 326 millones de pesos. Y este fenómeno se repite en varias provincias.
Por último, consideramos un paso fundamental en la construcción de una Argentina productiva e industrial fuerte la posibilidad de que a medida que la crisis y la emergencia sea superada, tal cual lo establece la Ley de Emergencia antes mencionada, sean reducidos los porcentajes de las retenciones a las exportaciones agropecuaria y energéticas, como una manera de reducir los costos que las mismas generan, principalmente para los pequeños productores.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1034-D-09