PROYECTO DE TP
Expediente 2134-D-2007
Sumario: COPARTICIPACION DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES O DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Coparticipación de las
retenciones a las exportaciones o derechos de exportación.
Artículo 1º: Coparticípese
proporcionalmente el ochenta por ciento (80 %) del total de las retenciones a la
exportación o derechos de exportación, por el lapso de tiempo que estos se
encuentren vigentes; en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la
Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus
modificatorias. Considerando como criterio de distribución a los aportes de
producción resultante de cada jurisdicción administrativa (Provincia).
Artículo 2º: Los aportes de producción
estarán dados por el rinde y la cantidad de hectáreas sembradas en cada
Provincia.
Artículo 3º: El Ministerio de Economía
y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en
función de la variable emanadas del artículo 2º serán los encargados de construir y
dar a conocer públicamente el porcentaje que le corresponde por el aporte de
producción resultante de cada jurisdicción administrativa (Provincia).
Artículo 4º: Coparticípese el veinte
por ciento (20 %) restante del total de las retenciones a la exportación o derechos
de exportación, a instancia de Poder Ejecutivo, a las Provincias que no participan
en la exportaciones o a las que tengan mayores índices de pobreza e indigencia.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se somete a la
consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad incorporar
un nuevo criterio de distribución y asignación a la Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, de manera tal de alcanzar una distribución más justa y
equitativa al considerar a las retenciones a la exportación o derechos de
exportación y a su distribución en función del monto proporcional de producción
generada por cada Provincia.
A través de una serie de Decretos (Nº
310/2002, entre otros) y Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción (Nº
11/2002, Nº 35/2002, Nº 160/2002, Nº 307/2002, entre otras) el gobierno
nacional estableció un sistema de retenciones a las exportaciones de origen
agropecuario y de los hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la
Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. El
objetivo consistió en superar la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria por la que estaba atravesando el país al
abandonar el régimen cambiario denominado Convertibilidad y provocar la
devaluación del peso. En este sentido, este sistema se convirtió en una importante
fuente de recursos fiscales para el Estado Nacional.
Las retenciones son consideradas
impuestos a las exportaciones que incide directamente en el monto de los ingresos
de los exportadores, y en consecuencia sobre los productores agropecuarios y los
consumidores. Son un instrumento que permite diferenciar el precio al cual se
colocan los productos en el exterior del valor local que adoptan los mismos.
Aspecto éste de especial significación en un país como Argentina donde los
productos exportables son a la vez integrantes fundamentales de la canasta básica
e insumos importantes del proceso productivo.
En consecuencia, la posibilidad de
generar una distribución proporcional de estos recursos a partir de los aportes de
producción dados por el rinde y la cantidad de hectáreas sembradas en cada
Provincia permitirá al mismo tiempo paliar, de alguna manera, el daño causado en
la actualidad por el monocultivo, principalmente de la soja; tomamos estas dos
variables por que creemos que son las que más se asemejan a la realidad, porque
con el tema de los contratistas, los grandes acopiadores, los arrendamientos etc.,
no siempre el origen de donde parten las exportaciones coincide con la provincia
de donde se extrajeron las cosechas. Con esto lograríamos una distribución más
equitativa de las riquezas entre las provincias y en consecuencia entre su
población. Además, es importante considerar que aludiendo sólo al nivel de
concentración imperante en el sector (lo cual se refuerza por el tipo de producto,
su baja participación en el PBI y el bajo componente de empleo de las
exportadoras) conviene hacer mención que sólo apenas 80 empresas controlan
prácticamente el 70% del total exportado, de las cuales en su mayoría son
contratistas y grandes acopiadores que trabajan en provincias desde las cuales no
se exporta el producto generado. En consecuencia estas provincias son las que
más sufren el desgaste de sus riquezas, los suelos, sin tener como contrapartida el
incremento de sus ingresos para contrarrestar este fenómeno.
Se trata, en definitiva, de ejercitar el
principio Federal que se encuentra establecido en el Art. 1º de nuestra
Constitución Nacional. De datos obtenidos por diversos trabajos de investigación
elaborados se infiere que mucho de los recursos que son retenidos por este
impuesto a las exportaciones no es devuelto en forma proporcional a las
provincias, lo cual nos lleva a solicitar que su distribución las incluya al tener en
cuenta los aportes de producción resultante de cada una de ella, pues en definitiva
son los espacios físicos en donde se generan dichos ingresos. Por ejemplo de un
estudio se obtiene que de la comparación entre el monto de retenciones
agropecuarias que aportó Entre Ríos y la recaudación tributaria propia, se encontró
que mientras la primera fue de 561 millones de pesos, la segunda fue de 326
millones de pesos. Y este fenómeno se repite en varias provincias.
Por último, consideramos un paso
fundamental en la construcción de una Argentina productiva e industrial fuerte la
posibilidad de que a medida que la crisis y la emergencia sea superada, tal cual lo
establece la Ley de Emergencia antes mencionada, sean reducidos los porcentajes
de las retenciones a las exportaciones agropecuaria y energéticas, como una
manera de reducir los costos que las mismas generan, principalmente para los
pequeños productores.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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